Modifican el Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta
decreto supremo
N° 425-2020-EF
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, mediante Decreto Supremo N° 179-2004-EF y normas modificatorias se aprobó el Texto Único Ordenado (TUO) de la Ley del Impuesto a la Renta;
Que, mediante el Decreto de Urgencia N° 025-2019 se modificó el referido TUO, para incorporar a los distribuidores de cuotas como agentes de retención;
Que, en consecuencia, resulta necesario adecuar el Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta vigente, aprobado por el Decreto Supremo N° 122-94-EF y normas modificatorias;
En uso de las facultades conferidas por el numeral 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú;
DECRETA:
Artículo 1. Incorporación del inciso f) al numeral 1 del artículo 39-A del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta
Incorpórase el inciso f) al numeral 1 del artículo 39-A del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta, aprobado por Decreto Supremo N° 122-94-EF y normas modificatorias.
“Artículo 39-A.- SUSPENSIÓN Y NO PROCEDENCIA DE RETENCIONES
1. No procederá la retención del Impuesto, en los siguientes supuestos:
(…)
f) Cuando las sociedades administradoras de fondos mutuos de inversión en valores paguen las rentas mediante el abono en las cuentas bancarias que los distribuidores de cuotas de participación, que actúen por cuenta de los partícipes de dichos fondos, dispongan para tales efectos.”
Artículo 2. Refrendo
El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas.
DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL
Única.- Vigencia
El presente Decreto Supremo entra en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el diario oficial “El Peruano”.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los treinta días del mes de diciembre del año dos mil veinte.
FRANCISCO RAFAEL SAGASTI HOCHHAUSLER
Presidente de la República
WALDO MENDOZA BELLIDO
Ministro de Economía y Finanzas
1916567-3