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Autorizan Transferencia Financiera a favor del Ministerio de Defensa para financiar los gastos efectuados por el apoyo que brindan al Programa Nacional de Alimentación Escolar Qali Warma durante el Año Fiscal 2020

Autorizan Transferencia Financiera a favor del Ministerio de Defensa, para financiar los gastos efectuados por el apoyo que brindan al Programa Nacional de Alimentación Escolar Qali Warma durante el Año Fiscal 2020

Resolución Ministerial

Nº 232-2020-MIDIS

Lima, 30 de diciembre de 2020

VISTOS:

El Memorando Nº 951-2020-MIDIS/SG/OGPPM, emitido por la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización; el Informe Nº 490-2020-MIDIS/SG/OGAJ, emitido por la Oficina General de Asesoría Jurídica; y el Informe Nº 161-2020-MIDIS/SG/OGPPM/OP, emitido por la Oficina de Presupuesto; y,

CONSIDERANDO:

Que, mediante Ley Nº 29792, se crea el Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, determinándose su ámbito, competencias, funciones y estructura básica; asimismo, se estableció que constituye un organismo con personería jurídica de derecho público, y pliego presupuestal;

Que, mediante Resolución Ministerial Nº 285-2019-MIDIS, se aprueba el Presupuesto Institucional de Apertura de Gasto correspondientes al Año Fiscal 2020 del Pliego 040; Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social;

Que, la Trigésima Séptima Disposición Complementaria Final del Decreto de Urgencia Nº 014-2019, Decreto de Urgencia que aprueba el Presupuesto del Sector Publico para el Año Fiscal 2020, establece los lineamientos para efectuar transferencias financieras a las Fuerzas Armadas (FFAA) y/o de la Policía Nacional del Perú (PNP), que permite acceder a su apoyo mediante transporte aéreo, terrestre y fluvial, de pasajeros y/o de bienes, valores y/o suministros para un mejor cumplimiento de las funciones encomendadas;

Que, asimismo, la citada Trigésima Séptima Disposición Complementaria Final dispone que cuando los Pliegos presupuestarios del Gobierno Nacional reciban el apoyo de las Fuerzas Armadas y/o de la Policía Nacional del Perú, para un mejor cumplimiento de sus funciones, quedan autorizados, a realizar transferencias financieras a favor del Pliego Ministerio de Defensa y/o Ministerio del Interior, según corresponda, sólo si el gasto efectuado por el apoyo que brinden las FFAA o la PNP supera el monto máximo que debe ser financiado con cargo al presupuesto institucional aprobado de los pliegos Ministerio de Defensa o Ministerio del Interior, respectivamente, para lo cual se señala que tal monto máximo se establece mediante Decreto Supremo, refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros;

Que, la referida Trigésima Séptima Disposición Complementaria Final señala también que las transferencias financieras a las que se refiere el anterior considerando se financian con cargo al presupuesto institucional del pliego que reciba el apoyo de las FFAA o la PNP, por la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios y sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público, y se aprueban mediante resolución del Titular del Pliego; previo informe de la Presidencia del Consejo de Ministros (PCM) en el que se debe indicar si el pliego Ministerio de Defensa o Ministerio del Interior, según corresponda, ha excedido el monto máximo destinado a las acciones de apoyo fijado por la PCM, y de la Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en el pliego que reciba el apoyo de las Fuerzas Armadas o Policía Nacional del Perú, bajo responsabilidad del Titular de dicho pliego, siendo que la resolución correspondiente se publica en el diario oficial El Peruano;

Que, mediante Decreto Supremo Nº 017-2020-PCM, se establece como monto máximo que debe ser financiado con cargo al presupuesto institucional aprobado al Pliego 026: Ministerio de Defensa para las operaciones de apoyo a los pliegos presupuestarios, la suma de S/ 52 727,00 (CINCUENTA Y DOS MIL SETECIENTOS VEINTISIETE Y 00/100 SOLES), en la Fuente de Financiamiento 1 Recursos Ordinarios;

Que, a través del Informe Nº D000098-2020-PCM-OGPP, la Oficina General de Planificación y Presupuesto de la PCM informa que el Ministerio de Defensa ha excedido el monto máximo establecido en el Decreto Supremo Nº 017-2020-PCM con cargo a su presupuesto, para atender las operaciones de apoyo a los Pliegos Presupuestarios del Gobierno Nacional, los Gobiernos Regionales y los Gobiernos Locales, en el Año Fiscal 2020;

Que, mediante Informe Nº 440-2020-MIDIS/VMPS/DGDAPS, la Dirección General de Diseño y Articulación de las Prestaciones Sociales, luego de la evaluación realizada en el marco de sus competencias y funciones, concluye que conforme a la información proporcionada por el Programa Nacional de Alimentación Escolar Qali Warma, existen saldos pendientes de transferir, correspondientes al ejercicio presupuestal 2020, específicamente por los vuelos de apoyo programados, ascendentes a S/ 1 468 631,38 (UN MILLON CUATROCIENTOS SESENTA Y OCHO SEISCIENTOS TREINTA Y UNO Y 38/100 SOLES) a favor del Ministerio de Defensa;

Que, mediante Informe Nº 161-2020-MIDIS/SG/OGPPM/OP, la Oficina de Presupuesto de la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización, luego de la evaluación realizada en el marco de sus competencias y funciones, propone y emite opinión favorable para realizar la transferencia financiera de recursos del Pliego 040: Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social al Pliego 026: Ministerio de Defensa, para financiar los gastos efectuados por el apoyo que brindan al Programa Nacional de Alimentación Escolar Qali Warma del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social;

Que, en virtud de lo antes expuesto y en el marco de la normatividad aplicable, resulta pertinente aprobar la transferencia financiera, por la suma de S/ 1 468 631,38 (UN MILLÓN CUATROCIENTOS SESENTA Y OCHO SEISCIENTOS TREINTA Y UNO Y 38/100 SOLES), con cargo a la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios, a favor del pliego Ministerio de Defensa, destinada a financiar los gastos por el apoyo que brindan al Programa Nacional de Alimentación Escolar Qali Warma, conforme a lo dispuesto en la Trigésima Sétima Disposición Complementaria Final del Decreto de Urgencia Nº 014-2019, Decreto de Urgencia que aprueba el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020;

Con los visados del Despacho Viceministerial de Prestaciones Sociales, de la Dirección General de Diseño y Articulación de las Prestaciones Sociales, de la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización, de la Oficina General de Asesoría Jurídica, y de la Oficina de Presupuesto; y,

De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29792, Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social; el Decreto Legislativo Nº 1440, Sistema Nacional de Presupuesto Público; el Decreto de Urgencia Nº 014-2019, Decreto de Urgencia que aprueba el presupuesto del sector público para el Año Fiscal 2020; y, la Resolución Ministerial Nº 094-2020-MIDIS, que aprueba el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Autorización de Transferencia Financiera

Autorizar la Transferencia Financiera del Pliego 040: Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, hasta por la suma de S/ 1 468 631,38 (UN MILLÓN CUATROCIENTOS SESENTA Y OCHO MIL SEISCIENTOS TREINTA Y UNO Y 38/100 SOLES), en la Fuente de Financiamiento de Recursos Ordinarios, a favor del Pliego 026: Ministerio de Defensa, para financiar los gastos efectuados por el apoyo que brindan al Programa Nacional de Alimentación Escolar Qali Warma del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social durante el Año Fiscal 2020, en el marco de lo dispuesto por la Trigésima Séptima Disposición Complementaria Final del Decreto de Urgencia Nº 014-2019, Decreto de Urgencia que aprueba el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020.

Artículo 2.- Financiamiento

La Transferencia Financiera autorizada por el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial se atenderá con cargo al presupuesto aprobado en el presente año fiscal del Pliego 040: Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, según Anexo que forma parte integrante de la presente Resolución.

Artículo 3.- Limitación al uso de los recursos

Los recursos de la Transferencia Financiera autorizada por el artículo 1 de la presente Resolución, no podrán ser destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales son trasferidos.

Artículo 4.- Acciones Administrativas

Remitir copia de la presente Resolución al Programa Nacional de Alimentación Escolar Qali Warma, para que realice las acciones administrativas que correspondan

Artículo 5.- Publicación

Disponer la publicación de la presente Resolución y su Anexo en el portal institucional del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social (www.gob.pe/midis), en la misma fecha de publicación de la presente Resolución en el diario oficial El Peruano.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SILVANA VARGAS WINSTANLEY

Ministra de Desarrollo e Inclusión Social

1916400-1