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Modifican el quinto indicador de brecha del Sector Desarrollo e Inclusión Social aprobados mediante R.M. N° 053-2019-MIDIS para su aplicación en la fase de programación multianual de inversiones de los tres niveles de gobierno bajo la nueva denominación: Porcentaje de Centros Cuna Más que operan en condiciones inadecuadas

Modifican el quinto indicador de brecha del Sector Desarrollo e Inclusión Social, aprobados mediante R.M. N° 053-2019-MIDIS, para su aplicación en la fase de programación multianual de inversiones de los tres niveles de gobierno bajo la nueva denominación: “Porcentaje de Centros Cuna Más que operan en condiciones inadecuadas”

Resolución Ministerial

Nº 231-2020-MIDIS

Lima, 30 de diciembre de 2020

VISTOS:

El Memorando Nº 931-2020-MIDIS/SG/OGPPM, de la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización; el Informe Nº 485-2020-MIDIS/SG/OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y, el Informe Nº 121-2020-MIDIS/SG/OGPPM/OPI de la Oficina de Planeamiento e Inversiones;

CONSIDERANDO:

Que, mediante Ley N° 29792, se crea el Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, determinándose su ámbito, competencias, funciones y estructura orgánica básica; asimismo, se establece que constituye un organismo con personería jurídica de derecho público y pliego presupuestal;

Que, mediante el Decreto Supremo Nº 242-2018-EF, se aprueba el Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo Nº 1252, Decreto Legislativo que crea el Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones y deroga la Ley Nº 27293, Ley del Sistema Nacional de Inversión Pública y su modificatoria; el citado Sistema, de conformidad con lo establecido en el artículo 1 del citado TUO, se crea con la finalidad de orientar el uso de los recursos públicos destinados a la inversión para la efectiva prestación de servicios y la provisión de la infraestructura necesaria para el desarrollo del país;

Que, mediante el Decreto Supremo Nº 284-2018-EF, se aprueba el Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1252;

Que, mediante el numeral 5.1 del artículo 5, del TUO del Decreto Legislativo N° 1252 se dispone que son órganos del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones: i) La Dirección General de Programación Multianual de Inversiones (DGPMI) del Ministerio de Economía y Finanzas (MEF); ii) Los Órganos Resolutivos (OR); iii) Las Oficinas de Programación Multianual de Inversiones (OPMI), iv) Las Unidades Formuladoras (UF) y las Unidades Ejecutoras de Inversiones (UEI) del Sector, Gobierno Regional y Gobierno Local;

Que, mediante la Resolución Ministerial N° 053-2019-MIDIS, se aprobaron seis (06) indicadores de brechas del sector Desarrollo e Inclusión Social, para su aplicación en la fase de programación multianual de inversiones de los tres niveles de gobierno, en los mismos que cuentan con la validación de la Dirección General de Inversión Pública del Ministerio de Economía y Finanzas, de conformidad al Informe N° 007-2019-EF/63.03, remitido con Oficio Nº 013-2019-EF/63.03;

Que, mediante el numeral 5.3 del artículo 5 del TUO del Decreto Legislativo N° 1252 dispone que el Órgano Resolutivo del Sector del Gobierno Nacional aprueba los indicadores de brechas y los criterios para la priorización de las inversiones, relacionadas con funciones de su competencia a ser aplicados en la fase de Programación Multianual de Inversiones para los tres niveles de gobierno, de acuerdo a las medidas sectoriales definidas por los rectores de las políticas nacionales;

Que, mediante el numeral 9.2 del artículo 9 del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1252, aprobado por Decreto Supremo Nº 284-2018-EF, establece que el Órgano Resolutivo aprueba los indicadores de brechas y los criterios para la priorización de las inversiones que se enmarquen en el ámbito de su responsabilidad funcional, a ser aplicados en la fase de Programación Multianual de Inversiones por los tres niveles de gobierno, de acuerdo a las medidas sectoriales definidas por los rectores de las políticas nacionales sectoriales; los cuales son aprobados anualmente y se publican en el portal institucional de la entidad;

Que, mediante el inciso 3 del numeral 10.3 del artículo 10 del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1252 dispone que son funciones de la OPMI del Sector conceptualizar y definir los indicadores de brechas de infraestructura y/o de acceso a servicios correspondientes al Sector, tomando como referencia los instrumentos metodológicos que establece la DGPMI;

Que, mediante el numeral 11.2 del artículo 11 de la Directiva N° 001-2019-EF/63.01, Directiva General del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones, aprobada por Resolución Directoral Nº 001-2019-EF/63.01 (en adelante Directiva General) y sus modificatorias, establece que los indicadores de brechas definidos según su estructura funcional son remitidos a la Dirección General de Programación Multianual de Inversiones mediante el Formato Nº 04-A: Indicador de Brecha, para su validación metodológica;

Que, mediante el numeral 11.4 del artículo 11 de la Directiva General, establece que los indicadores de brechas validados por la Dirección General de Programación Multianual de Inversiones son aprobados por el Órgano Resolutivo del Sector mediante la resolución o acto correspondiente, y publicados por la Oficina de Programación Multianual de Inversiones del Sector responsable en su portal institucional;

Que, mediante el Informe N° 116-2020-MIDIS/SG/OGPPM-OPI, de fecha 17 de diciembre de 2020, la Oficina de Planeamiento e Inversiones en calidad de OPMI del sector de la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización, sustenta y solicita la modificación del quinto indicador de brecha de calidad, correspondiente al Programa Nacional Cuna Más por “Porcentaje de Centros Cuna Más que operan en condiciones inadecuadas”, para su aplicación en la fase de programación multianual de inversiones de los tres niveles de gobierno, aprobados con la Resolución Ministerial Nº 053-2019-MIDIS;

Que, respecto a la validación metodológica otorgada por la DGPMI – MEF a la propuesta de modificación de los indicadores antes citado, corresponde señalar que mediante Oficio N° Oficio Nº 609-2020-MIDIS/SG/OGPPM, de fecha 18/12/2020 solicitó a la DGPMI la validación metodológica a la modificación de los indicadores del sector; y mediante Oficio Nº 054-2020- EF/63.03, la DGPMI, rector del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones, adjunta el Informe N° 107-2020-EF/63.03, elaborado por la Dirección de Política y Estrategias de la Inversión Pública, a través del cual valida metodológicamente la modificación del indicador de brecha propuesto por el Sector Desarrollo e Inclusión Social, considerando que dicho Sector, contaba con seis (06) indicadores de brechas aprobados, y que la modificación realizada no contempla la incorporación de nuevos indicadores, ni la eliminación de éstos, por tanto, el Sector seguiría contando con seis (06) indicadores de brechas. Recomendando la aprobación y publicación del indicador modificado a través del Órgano Resolutivo del sector;

Con el visado de la Secretaría General, de la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización; como Responsable de la OPMI; de la Oficina de Planeamiento e Inversiones en calidad de OPMI, y de la Oficina General de Asesoría Jurídica;

Que, de conformidad con el Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo Nº 1252, Decreto Legislativo que crea el Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones y su modificatoria, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 242-2018-EF; el Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1252, aprobado por Decreto Supremo Nº 284-2018-EF; la Directiva General del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones, aprobada por Resolución Directoral Nº 001-2019-EF/63.01 y sus modificatorias; la Ley N° 29792, Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, y la Resolución Ministerial Nº 094-2020-MIDIS, que aprueba el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Modificar el quinto indicador de brecha del Sector Desarrollo e Inclusión Social, aprobados mediante Resolución Ministerial N° 053-2019-MIDIS, para su aplicación en la fase de programación multianual de inversiones de los tres niveles de gobierno bajo la nueva denominación: “Porcentaje de Centros Cuna Más que operan en condiciones inadecuadas” y que como anexo forma parte integrante de la presente resolución.

Artículo 2.- Remitir copia de la presente resolución y su Anexo a la Dirección General de Programación Multianual de Inversiones del Ministerio de Economía y Finanzas.

Artículo 3.- Disponer la publicación de la presente resolución y su Anexo en el Portal Institucional del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social (www.gob.pe/midis), en la misma fecha de publicación de la presente resolución en el diario oficial El Peruano.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SILVANA VARGAS WINSTANLEY

Ministra de Desarrollo e Inclusión Social

1916399-1