Sábado, 23 de noviembre 2024 - Diario digital del Perú

Establecen disposiciones relativas a la exigibilidad del Formato del Libro de operaciones de centros de transformación primaria de productos y subproductos forestales maderables aprobado por Resolución de Dirección Ejecutiva N° 152-2018-MINAGRI-SERFOR/DE

Establecen disposiciones relativas a la exigibilidad del Formato del “Libro de operaciones de centros de transformación primaria de productos y subproductos forestales maderables”, aprobado por Resolución de Dirección Ejecutiva N° 152-2018-MINAGRI-SERFOR/DE

resolución de dirección ejecutiva

Nº D000138-2020-MIDAGRI-SERFOR-DE

Magdalena del Mar, 30 de diciembre de 2020

VISTOS:

El Informe Técnico N° D000097-2020-MIDAGRI-SERFOR-DGPCFFS-DPR de la Dirección de Política y Regulación de la Dirección General de Política y Competitividad Forestal y de Fauna Silvestre y de la Dirección de Control de la Gestión del Patrimonio Forestal y de Fauna Silvestre de la Dirección General de Gestión Sostenible del Patrimonio Forestal y de Fauna Silvestre; el Memorando N° D000348-2020-MIDAGRI-SERFOR-DGPCFFS de la Dirección General de Política y Competitividad Forestal y de Fauna Silvestre; y el Informe Legal N° D000174-2020-MIDAGRI-SERFOR-OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:

Que, mediante el artículo 13 de la Ley Nº 29763, Ley Forestal y de Fauna Silvestre, se crea el Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre – SERFOR, como organismo público técnico especializado, con personería jurídica de derecho público interno, como pliego presupuestal adscrito al Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego;

Que, asimismo, el artículo 14 de la citada Ley establece como una de las funciones del SERFOR, el emitir y proponer normas y lineamientos de aplicación nacional, relacionados con la gestión, administración y uso sostenible de los recursos forestales y de fauna silvestre;

Que, el artículo 127 de la Ley Nº 29763 dispone que el SERFOR desarrolla mecanismos transparentes para verificar el origen legal y la cadena de custodia de especies maderables, que incluyan los requerimientos para la supervisión del manejo y el mantenimiento de registros, con el fin de rastrear de manera confiable los especímenes desde la extracción hasta su transporte, procesamiento y exportación;

Que, el literal b) del artículo 171 del Reglamento para la Gestión Forestal, aprobado mediante Decreto Supremo N° 018-2015-MINAGRI, y el literal b) del artículo 106 del Reglamento para la Gestión Forestal y de Fauna Silvestre en Comunidades Nativas y Comunidades Campesinas, aprobado mediante Decreto Supremo N° 021-2015-MINAGRI, señalan que el libro de operaciones de centros y otros es el documento en el que los titulares de los centros de transformación, lugares de acopio, depósitos y centros de comercialización de productos, subproductos y especímenes forestales, registran y actualizan obligatoriamente la información de ingresos y salidas;

Que, bajo ese marco normativo, se emite la Resolución de Dirección Ejecutiva N° D000030-2020-MINAGRI-SERFOR-DE que dispone que el formato del “Libro de operaciones de centros de transformación primaria de productos y sub productos forestales maderables”, aprobado por Resolución de Dirección Ejecutiva N° 152-2018-MINAGRI-SERFOR/DE sea actualizado, y sea exigible a partir del 01 de enero de 2021;

Que, al respecto, la Dirección General de Política y Competitividad Forestal y de Fauna Silvestre, manifiesta su conformidad respecto del Informe Técnico del Vistos que propone y sustenta la actualización del formato del “Libro de operaciones de centros de transformación primaria de productos y sub productos forestales maderables”, recomendando su prepublicación, en el marco de lo dispuesto en el Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de Proyectos Normativos y difusión de Normas Legales de Carácter General, aprobado por Decreto Supremo N° 001-2009-JUS;

Que, asimismo, el citado informe técnico, sustenta que el “Libro de operaciones de centros de transformación primaria de productos y subproductos forestales maderables” sea exigible a partir del 31 de marzo de 2021; señalando que dicho plazo permitirá concluir el trámite de aprobación de propuestas normativas que precisan el ámbito de aplicación de dicho instrumento, y con la capacitación y acompañamiento de la Autoridad Nacional Forestal y de Fauna Silvestre en el correcto llenado de los libros y el desarrollo del inventario inicial;

Que, la Oficina General de Asesoría Jurídica, a través del informe legal del Vistos, señala que resulta viable disponer que el uso del formato del “Libro de operaciones de centros de transformación primaria de productos y sub productos forestales maderables”, aprobado por Resolución de Dirección Ejecutiva N° 152-2018-MINAGRI-SERFOR/DE sea exigible a partir del 31 de marzo de 2021; así como, la prepublicación de la propuesta de actualización del formato del “Libro de operaciones de centros de transformación primaria de productos y sub productos forestales maderables”, a efectos de recibir aportes y/o comentarios por parte de las instituciones y ciudadanía en general;

Que, conforme a lo previsto en el artículo 14 del Reglamento para la Gestión Forestal, aprobado por Decreto Supremo N° 018-2015-MINAGRI, la Dirección Ejecutiva del SERFOR es la máxima autoridad ejecutiva institucional; asimismo, las normas expedidas por el SERFOR son aprobadas por dicha instancia mediante Resolución de Dirección Ejecutiva;

Con el visado de la Directora General de la Dirección General de Gestión Sostenible del Patrimonio Forestal y de Fauna Silvestre, del Director General de la Dirección General de Política y Competitividad Forestal y de Fauna Silvestre y del Director General (e) de la Oficina General de Asesoría Jurídica, y;

De conformidad con la Ley N° 29763, Ley Forestal y de Fauna Silvestre, el Reglamento para la Gestión Forestal, aprobado mediante Decreto Supremo N° 018-2015-MINAGRI y el Reglamento para la Gestión Forestal y de Fauna Silvestre en Comunidades Nativas y Comunidades Campesinas, aprobado mediante Decreto Supremo N° 021-2015-MINAGRI; así como, el Reglamento de Organización y Funciones del SERFOR, aprobado mediante Decreto Supremo N° 007-2013-MINAGRI, y modificado por Decreto Supremo N° 016-2014-MINAGRI.

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Disponer que el Formato del “Libro de operaciones de centros de transformación primaria de productos y subproductos forestales maderables”, aprobado por Resolución de Dirección Ejecutiva N° 152-2018-MINAGRI-SERFOR/DE, sea exigible a partir del 31 de marzo de 2021.

Artículo 2.- Disponer que, en tanto no sea es exigible el formato del libro de operaciones, los titulares de centros de transformación primaria tienen la obligación de acreditar la procedencia legal de sus productos, con la documentación prevista en la legislación vigente, los mismos que se pueden complementar con instrumentos manuales o informáticos que utilicen para el registro de información. El uso de dichos instrumentos contribuye con la trazabilidad de los productos y subproductos forestales maderables.

Artículo 3.- Disponer la prepublicación del formato actualizado del “Libro de operaciones de centros de transformación primaria de productos y sub productos forestales maderables”, que forma parte integrante de la presente Resolución, a fin de recibir los comentarios y/o aportes de los interesados, por un plazo de diez (10) días hábiles, contado a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.

Artículo 4.- Los comentarios y/o aportes a la citada propuesta deben remitirse de acuerdo con el formato que en Anexo forma parte integrante de la presente Resolución, a la sede central del SERFOR, ubicada en Av. Javier Prado Oeste N° 2442, urbanización Orrantia, Magdalena del Mar, Lima, a sus Administraciones Técnicas Forestales y de Fauna Silvestre, o a la dirección electrónica serforpropone@serfor.gob.pe.

Artículo 5.- Encargar a la Dirección General de Política y Competitividad Forestal y de Fauna Silvestre recibir, procesar y sistematizar los comentarios y/o aportes, en el marco de lo dispuesto en la presente Resolución.

Artículo 6.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano; así como, la publicación de la presente Resolución, el documento mencionado en el Artículo 3 y el Anexo, en el Portal Institucional del Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre –  SERFOR (www.gob.pe/serfor).

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JOSÉ ALBERTO MURO VENTURA

Director Ejecutivo (e)

ANEXO

FORMATO PARA EL INGRESO DE COMENTARIOS Y/O APORTES AL FORMATO DEL “LIBRO DE OPERACIONES DE CENTROS DE TRANSFORMACIÓN PRIMARIA DE PRODUCTOS Y SUB PRODUCTOS FORESTALES MADERABLES”

Número de identificación (asignado por el SERFOR)

Nombres y apellidos completos

N° de Documento de Identidad

Institución u organización a la que representa

Teléfono

Correo electrónico

Especificar el tema o numeral de la propuesta

Comentario y/o Aporte

Sustento Técnico y/o legal del Comentario y/o Aporte

1916468-1