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Autorizan viaje de oficial de la Marina de Guerra del Perú a los Estados Unidos de América para que se desempeñe como Secretario Adjunto para Doctrina y Seguridad de la Secretaría de la Red Interamericana de Telecomunicaciones

Autorizan viaje de oficial de la Marina de Guerra del Perú a los Estados Unidos de América, para que se desempeñe como Secretario Adjunto para Doctrina y Seguridad de la Secretaría de la Red Interamericana de Telecomunicaciones

Resolución Ministerial

Nº 1085-2020-DE

Lima, 30 de diciembre de 2020

VISTOS:

Los Oficios N° 5097/51 y N° 5252/51 de la Secretaría de la Comandancia General de la Marina; el Oficio Nº 286/51 del Comandante de Ciberdefensa de la Marina; el Oficio N° 1242-2020-MINDEF/VPD/DIGRIN de la Dirección General de Relaciones Internacionales; y, el Informe Legal N° 01278-2020-MINDEF/SG-OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica.

CONSIDERANDO:

Que, con documento del 29 de enero de 2020, la Secretaría de la Red Interamericana de Telecomunicaciones Navales comunica al Comandante General de la Marina la aceptación para que uno de sus miembros, con conocimiento en ciberdefensa, asuma el cargo de Secretario Adjunto para Doctrina y Seguridad en la referida secretaría, en la Estación Naval de Mayport ubicada en la ciudad de Jacksonville, Estado de Florida de los Estados Unidos de América, desde el 01 de enero de 2021, por el período de dos (02) años;

Que, a través del Oficio Nº 286/51 del 08 de setiembre de 2020, el Comandante de Ciberdefensa de la Marina propone al Teniente Primero Jesús Rafael ZEGARRA González para que se desempeñe como Secretario Adjunto para Doctrina y Seguridad de la Secretaría de la Red Interamericana de Telecomunicaciones;

Que, mediante Oficios N° 5097/51 y N° 5252/51, la Secretaría de la Comandancia General de la Marina solicita a este Ministerio la autorización de viaje al exterior del Teniente Primero Jesús Rafael ZEGARRA González, del 01 de enero de 2021 al 31 de diciembre de 2022, para que se desempeñe como Secretario Adjunto para Doctrina y Seguridad de la Secretaría de la Red Interamericana de Telecomunicaciones;

Que, según lo indicado en la Exposición de Motivos, anexada al Oficio N° 5097/51, la participación del Oficial Subalterno como Secretario Adjunto para Doctrina y Seguridad de la Secretaría de la Red Interamericana de Telecomunicaciones, le permitirá intercambiar experiencias, adquirir conocimientos de los sistemas con que cuentan los países miembros, planificar y ejecutar operaciones de ciberdefensa y procedimientos de ciberseguridad de la referida red, fomentar e incrementar medidas de confianza mutua con Instituciones Armadas de otros países; asimismo, indica que, considerando la duración de la Comisión de Servicio, el viaje al exterior por decisión del interesado lo realizará en compañía de su señora esposa;

Que, así también, el acotado documento indica que en razón a que la duración de la comisión de servicio abarca más de un ejercicio presupuestal, los pagos por el periodo del 01 de enero al 31 de diciembre de 2021, se efectuarán con cargo al presupuesto del Año Fiscal 2021; y, para completar el periodo de duración de la Comisión Servicio a partir del 01 de enero hasta el 31 de diciembre de 2022, los pagos se efectuarán con cargo al presupuesto del año fiscal respectivo;

Que, conforme a la Constancia de Previsión de Recursos N° 190-2020 para el Año Fiscal 2021, emitida por el Jefe del Departamento de Programación y Presupuesto del Estado Mayor General de la Marina, se ha programado para el Año Fiscal 2021 los gastos que irrogue el viaje al exterior del mencionado Oficial; garantizando la programación de recursos para cumplir con el pago correspondiente;

Que, el numeral 2.1 del artículo 2 del Decreto Supremo Nº 262-2014-EF, que establece disposiciones respecto a montos por Compensación Extraordinaria por Servicios en el Extranjero, en Misión Diplomática, Comisión Especial en el Exterior, Misión de Estudios, Comisión de Servicios y Tratamiento Médico Altamente Especializado de personal militar y civil del Sector Defensa e Interior, dispone que el monto de la compensación extraordinaria mensual por servicio en el extranjero, será reducido en la misma cantidad que la bonificación otorgada de conformidad con los literales a), b) o c) del artículo 8 del Decreto Legislativo Nº 1132, que aprueba la nueva estructura de ingresos aplicable al personal militar de las Fuerzas Armadas y policial de la Policía Nacional del Perú;

Que, de conformidad con el artículo 26 de la Ley Nº 28359, Ley de Situación Militar de los Oficiales de las Fuerzas Armadas, modificada por Decreto Legislativo Nº 1143, el Oficial nombrado en comisión de servicio o misión de estudios por cuenta del Estado en el extranjero, está impedido de solicitar su pase a la situación militar de disponibilidad o retiro, hasta después de haber servido en su respectiva Institución Armada el tiempo mínimo, más el tiempo compensatorio previsto en la ley de la materia;

Que, a través del Oficio N° 1242-2020-MINDEF/VPD/DIGRIN, la Dirección General de Relaciones Internacionales remite el Informe Técnico N° 39-2020-MINDEF/VPD/DIGRIN, mediante el cual emite opinión técnica favorable para la presente autorización de viaje al exterior;

Que, con Informe Legal N° 01278-2020-MINDEF/SG-OGAJ, la Oficina General de Asesoría Jurídica considera que es legalmente viable autorizar el viaje del personal de la Marina, conforme a lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, que aprueba normas reglamentarias sobre autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, y en concordancia con lo establecido en el Reglamento de viajes al exterior del personal militar y civil del Sector Defensa, aprobado por Decreto Supremo N° 002-2004-DE-SG; así como en el citado Decreto Supremo N° 262-2014-EF;

Con el visado del Despacho Viceministerial de Políticas para la Defensa; de la Comandancia General de la Marina de Guerra del Perú; de la Dirección General de Relaciones Internacionales; y, de la Oficina General de Asesoría Jurídica;

De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 1134, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Defensa; la Ley N° 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM y modificatoria; el Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG, que aprueba el Reglamento de Viajes al Exterior de Personal Militar y Civil del Sector Defensa, y sus modificatorias; y, el Decreto Supremo N° 262-2014-EF, modificado por Decreto Supremo N° 414-2019-EF, que establece disposiciones respecto a montos por Compensación Extraordinaria por Servicios en el Extranjero, en Misión Diplomática, Comisión Especial en el Exterior, Misión de Estudios, Comisión de Servicios y Tratamiento Médico Altamente Especializado de personal militar y civil del Sector Defensa e Interior.

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Autorizar el viaje, en comisión de servicio, del Teniente Primero Jesús Rafael ZEGARRA González, del 01 de enero de 2021 al 31 de diciembre de 2022, a la ciudad de Jacksonville, Estado de Florida de los Estados Unidos de América, para que se desempeñe como Secretario Adjunto para Doctrina y Seguridad de la Secretaría de la Red Interamericana de Telecomunicaciones; por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución.

Artículo 2.- La Marina de Guerra del Perú efectúa los pagos que correspondan con cargo al Presupuesto Institucional del Año Fiscal 2021, de acuerdo a los conceptos siguientes:

Pasajes Aéreos (ida): Lima - Jacksonville (Estados Unidos de América)

US$. 1,750.89 x 2 personas (titular y esposa) US$. 3 501.78

Compensación Extraordinaria por Servicio en el Extranjero:

US$. 5,346.90 x 12 meses (enero - diciembre 2021) US$. 64 162.80

Gasto de Traslado (ida): (equipaje, bagaje e instalación)

US$. 5,346.90 x 2 compensaciones US$. 10 693.80

TOTAL A PAGAR: US$. 78 358.38

Artículo 3.- El otorgamiento de la compensación extraordinaria mensual por servicio en el extranjero se hará por días reales y efectivos de servicios en el exterior, conforme a lo dispuesto en el Reglamento de Viajes al Exterior del Personal Militar y Civil del Sector Defensa, aprobado por Decreto Supremo Nº 002-2004- DE/SG, y de acuerdo a las disposiciones establecidas en el Decreto Supremo Nº 262-2014-EF, con cargo al respectivo Presupuesto Institucional del año fiscal correspondiente.

Artículo 4.- El pago por gastos de traslado y pasajes aéreos de retorno que origine el cumplimiento de la presente autorización de viaje en comisión de servicio, se efectuará con cargo a las partidas presupuestales del Sector Defensa - Marina de Guerra del Perú del año fiscal correspondiente, de conformidad con la normativa vigente.

Artículo 5.- El monto de la compensación extraordinaria mensual será reducido por la Marina de Guerra del Perú en la misma cantidad que la bonificación otorgada de conformidad con los literales a), b) o c) del artículo 8 del Decreto Legislativo Nº 1132, en cumplimiento al segundo párrafo del numeral 2.1 del artículo 2 del Decreto Supremo Nº 262-2014-EF.

Artículo 6.- El Comandante General de la Marina queda facultado para variar la fecha de inicio y término de la autorización a que se refiere el artículo 1, sin exceder el total de días autorizados, variar la actividad para la cual se autoriza el viaje, ni el nombre de personal autorizado.

Artículo 7.- El Oficial Subalterno comisionado deberá cumplir con presentar un informe detallado ante el Titular de la Entidad, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado, dentro de los quince (15) días calendario, contados a partir de la fecha de retorno al país.

Artículo 8.- El mencionado Oficial Subalterno revistará en la Dirección General del Personal de la Marina por el período que dure la comisión de servicio.

Artículo 9.- El citado Oficial Subalterno está impedido de solicitar su pase a la situación militar de disponibilidad o retiro hasta después de haber servido en su respectiva Institución Armada el tiempo mínimo, más el tiempo compensatorio dispuesto en la ley de la materia.

Artículo 10.- La presente Resolución Ministerial no dará derecho a exoneración ni liberación de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

NURIA ESPARCH FERNÁNDEZ

Ministra de Defensa

1916508-1