Autorizan viaje de oficial de la Marina de Guerra del Perú para participar en pasantía a realizarse en Alemania
Resolución Ministerial
Nº 1086-2020-DE
Lima, 30 de diciembre de 2020
VISTOS:
El Oficio N° 5245/51 de la Secretaría de la Comandancia General de la Marina; el Informe Técnico Legal Nº 039-2020 de la Oficina de Asesoría Legal de la Comandancia General de Operaciones del Pacífico; el Oficio N° 1156/51 del Comandante General de Operaciones del Pacífico; el Oficio Nº 3286/51 del Director General del Personal de la Marina; el Oficio N° 01299-2020-MINDEF/VPD-DIGRIN de la Dirección General de Relaciones Internacionales; y, el Informe Legal N° 01298-2020-MINDEF/SG-OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica.
CONSIDERANDO:
Que, mediante Carta del 24 de junio del 2020, la Embajada de la República Federal de Alemania hace de conocimiento en nombre del Ministerio de Defensa de la República Federal de Alemania, una invitación al Comandante General de la Marina para que un Oficial Superior calificado en submarinos realice una pasantía en las ciudades de Colonia, Bonn y Eckernförde, República Federal de Alemania;
Que, con Carta del 14 de octubre del 2020, el Jefe de la Sección de Cooperación Internacional de la Oficina de las Fuerzas Armadas de la República Federal de Alemania comunica al Agregado de Defensa Adjunto y Naval a la Embajada del Perú en la República Federal de Alemania, concurrente en la República de Polonia y República Checa, que la pasantía a realizarse en las ciudades de Colonia, Bonn y Eckernförde, República Federal de Alemania, será del 4 de enero del 2021 al 15 de enero del 2022;
Que, a través del Informe Técnico Legal Nº 039-2020, el Jefe de la Oficina de Asesoría Legal de la Comandancia General de Operaciones del Pacífico considera que la propuesta de viaje al exterior en comisión de servicios resulta legalmente procedente;
Que, mediante el Oficio N° 1156/51, el Comandante General de Operaciones del Pacífico remite la documentación pertinente para la tramitación de la autorización de viaje en comisión de servicio del Capitán de Corbeta Carlos Augusto APUMAYTA Rigacci, para que participe en la mencionada actividad, para lo cual adjunta un proyecto de Resolución Ministerial y los documentos sustentatorios correspondientes;
Que, con Oficio N° 149/52, el Agregado de Defensa Adjunto y Naval a la Embajada del Perú en la República Federal de Alemania, concurrente en la República de Polonia y República Checa, informa que los gastos de la pasantía a ser cubiertos incluye el pasaje aéreo, ida y vuelta, gastos del idioma alemán, material didáctico, actividades recreativas y asistencia sanitaria, exclusivamente al participante y no incluye a la familia;
Que, a través del Oficio Nº 3286/51, el Director General del Personal de la Marina solicita al Comandante General de la Marina gestione la autorización de viaje en comisión de servicio en el extranjero del referido Oficial;
Que, conforme a la Constancia de Previsión de Recursos N° 199-2020 para el Año Fiscal 2021, emitida por el Jefe del Departamento de Programación y Presupuesto del Estado Mayor General de la Marina, se ha programado para el Año Fiscal 2021 los gastos que irrogue el viaje al exterior del mencionado Oficial; garantizando la programación de recursos que demanden las obligaciones contractuales que lleven a cabo en el presente ejercicio y que generen obligaciones en los siguientes y subsiguientes años fiscales;
Que, con el Oficio Nº 5245/51, el Secretario del Comandante General de la Marina remite al el proyecto de Resolución Ministerial que autoriza el viaje en Comisión de Servicio del citado Oficial, así como el sustento que lo viabiliza, a efectos de continuar con el trámite correspondiente;
Que, el numeral 2.1 del artículo 2 del Decreto Supremo Nº 262-2014-EF, que establece disposiciones respecto a montos por Compensación Extraordinaria por Servicios en el Extranjero, en Misión Diplomática, Comisión Especial en el Exterior, Misión de Estudios, Comisión de Servicios y Tratamiento Médico Altamente Especializado de personal militar y civil del Sector Defensa e Interior, dispone que el monto de la compensación extraordinaria mensual por servicio en el extranjero, será reducido en la misma cantidad que la bonificación otorgada de conformidad con los literales a), b) o c) del artículo 8 del Decreto Legislativo Nº 1132, que aprueba la nueva estructura de ingresos aplicable al personal militar de las Fuerzas Armadas y policial de la Policía Nacional del Perú;
Que, de conformidad con el artículo 26 de la Ley Nº 28359, Ley de Situación Militar de los Oficiales de las Fuerzas Armadas, modificada por Decreto Legislativo Nº 1143, el Oficial nombrado en comisión de servicio o misión de estudios por cuenta del Estado en el extranjero, está impedido de solicitar su pase a la situación militar de disponibilidad o retiro hasta después de haber servido en su respectiva Institución Armada el tiempo mínimo, más el tiempo compensatorio previsto en la ley de la materia;
Que, a través del Oficio N° 01299-2020-MINDEF/VPD-DIGRIN, la Dirección General de Relaciones Internacionales remite el Informe Técnico N° 043-2020-MINDEF/VPD/DIGRIN, mediante el cual emite opinión técnica favorable para la presente autorización de viaje al exterior;
Que, con Informe Legal N° 01298-2020-MINDEF/SG-OGAJ, la Oficina General de Asesoría Jurídica considera que es legalmente viable autorizar el viaje del personal de la Marina, conforme a lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, que aprueba normas reglamentarias sobre autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, y en concordancia con lo establecido en el Reglamento de viajes al exterior del personal militar y civil del Sector Defensa, aprobado por Decreto Supremo N° 002-2004-DE-SG; así como en el citado Decreto Supremo N° 262-2014-EF;
Con el visado del Despacho Viceministerial de Políticas para la Defensa; de la Comandancia General de la Marina de Guerra del Perú; de la Dirección General de Relaciones Internacionales; y, de la Oficina General de Asesoría Jurídica;
De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 1134, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Defensa; la Ley N° 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM y modificatoria; el Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG, que aprueba el Reglamento de Viajes al Exterior de Personal Militar y Civil del Sector Defensa, y sus modificatorias; y, el Decreto Supremo N° 262-2014-EF, modificado por Decreto Supremo N° 414-2019-EF, que establece disposiciones respecto a montos por Compensación Extraordinaria por Servicios en el Extranjero, en Misión Diplomática, Comisión Especial en el Exterior, Misión de Estudios, Comisión de Servicios y Tratamiento Médico Altamente Especializado de personal militar y civil del Sector Defensa e Interior.
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Autorizar el viaje al exterior, en Comisión de Servicio, del Capitán de Corbeta Carlos Augusto APUMAYTA RIGACCI, CIP. 00014047, DNI. 43317614, para que realice una pasantía en las ciudades de Colonia, Bonn y Eckernförde de la República Federal de Alemania, del 4 de enero del 2021 al 15 de enero del 2022; así como, autorizar su salida del país el 2 de enero del 2021.
Artículo 2.- La Marina de Guerra del Perú efectuará los pagos que correspondan con cargo al Presupuesto Institucional del Año Fiscal 2021, de acuerdo a los conceptos siguientes:
Pasaje Aéreo (ida): Lima – Colonia/Bonn (República Federal de Alemania)
US$. 2,200.00 x 1 persona (esposa) US$. 2,200.00
Pasaje Terrestre (ida): Colonia/Bonn-Eckernförde (República Federal de Alemania)
US$.110.00 x 2 personas (titular-esposa) US$. 220.00
TOTAL A PAGAR: US$ 2,420.00
Gasto de Traslado (ida): (Equipaje, menaje e instalación)
€. 4,774.89 x 2 compensaciones €. 9,549.78
Compensación Extraordinaria por Servicio en el Extranjero:
€. 4,774.89 / 31 x 28 días (enero 2021) x 1 persona €. 4,312.80
€. 4,774.89 x 11 meses (febrero – diciembre 2021) €. 52,523.79
TOTAL A PAGAR: €. 66,386.37
Artículo 3.- El otorgamiento de la compensación extraordinaria mensual por servicio en el extranjero se hará por días reales y efectivos de servicios en el exterior, conforme a lo dispuesto en el Reglamento de Viajes al Exterior del Personal Militar y Civil del Sector Defensa, aprobado por Decreto Supremo Nº 002-2004- DE/SG, y de acuerdo a las disposiciones establecidas en el Decreto Supremo Nº 262-2014-EF, con cargo al respectivo Presupuesto Institucional del año fiscal correspondiente.
Artículo 4.- El pago por gastos de traslado y pasajes aéreos de retorno que origine el cumplimiento de la presente autorización de viaje en comisión de servicio, se efectuará con cargo a las partidas presupuestales del Sector Defensa - Marina de Guerra del Perú del año fiscal correspondiente, de conformidad con la normativa vigente.
Artículo 5.- El monto de la compensación extraordinaria mensual será reducido por la Marina de Guerra del Perú en la misma cantidad que la bonificación otorgada de conformidad con los literales a), b) o c) del artículo 8 del Decreto Legislativo Nº 1132, en cumplimiento al segundo párrafo del numeral 2.1 del artículo 2 del Decreto Supremo Nº 262-2014-EF.
Artículo 6.- El Comandante General de la Marina queda facultado para variar la fecha de inicio y término de la autorización a que se refiere el artículo 1, sin exceder el total de días autorizados y sin variar la actividad para la cual se autoriza el viaje, ni el nombre del participante.
Artículo 7.- El Oficial Superior comisionado deberá cumplir con presentar un informe detallado ante el Titular de la Entidad, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado, dentro de los quince (15) días calendario contados a partir de la fecha de retorno al país.
Artículo 8.- El mencionado Oficial Superior revistará en la Dirección General del Personal de la Marina por el período que dure la comisión de servicio.
Artículo 9.- El citado Oficial Superior está impedido de solicitar su pase a la situación militar de disponibilidad o retiro, hasta después de haber servido en su respectiva Institución Armada el tiempo mínimo, más el tiempo compensatorio dispuesto en la ley de la materia.
Artículo 10.- La presente Resolución Ministerial no dará derecho a exoneración ni liberación de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
NURIA ESPARCH FERNÁNDEZ
Ministra de Defensa
1916502-1