Sábado, 23 de noviembre 2024 - Diario digital del Perú

Declaran Patrimonio Cultural de la Nación a tres bienes muebles correspondientes a fragmentos identificados como de un balcón

Declaran Patrimonio Cultural de la Nación a tres bienes muebles correspondientes a fragmentos identificados como de un balcón

RESOLUCION VICEMINISTERIAL

N° 000214-2020-VMPCIC/MC

San Borja, 29 de diciembre del 2020

VISTOS; el Informe N° 000284-2020-DGM/MC de la Dirección General de Museos; la Hoja de Elevación Nº 000624-2020-OGAJ/MC de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 21 de la Constitución Política del Perú prescribe que los yacimientos y restos arqueológicos, construcciones, monumentos, lugares, documentos bibliográficos y de archivo, objetos artísticos y testimonios de valor histórico, expresamente declarados bienes culturales, y provisionalmente los que se presumen como tales, son patrimonio cultural de la Nación, independientemente de su condición de propiedad privada o pública; los mismos que se encuentran protegidos por el Estado;

Que, conforme a lo establecido en el artículo II del Título Preliminar de la Ley N° 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación y sus modificatorias, se define como bien integrante del Patrimonio Cultural de la Nación a toda manifestación del quehacer humano -material o inmaterial- que por su importancia, valor y significado paleontológico, arqueológico, arquitectónico, histórico, artístico, militar, social, antropológico, tradicional, religioso, etnológico, científico, tecnológico o intelectual, sea expresamente declarado como tal o sobre el que exista la presunción legal de serlo;

Que, el artículo IV del acotado Título Preliminar de la citada norma, señala que es de interés social y de necesidad pública la identificación, generación de catastro, delimitación, actualización catastral, registro, inventario, declaración, protección, restauración, investigación, conservación, puesta en valor y difusión del Patrimonio Cultural de la Nación y su restitución en los casos pertinentes;

Que, el numeral 1.2 del artículo 1 de la precitada Ley, establece que integran el Patrimonio Cultural de la Nación los bienes materiales muebles, entre los que se encuentran las inscripciones, medallas conmemorativas, monedas, billetes, sellos, grabados, artefactos, herramientas, armas e instrumentos musicales antiguos de valor histórico o artístico;

Que, de conformidad con lo establecido en el literal b) del artículo 7 de la Ley N° 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura y su modificatoria, es competencia exclusiva del Ministerio de Cultura respecto de otros niveles de gobierno, realizar acciones de declaración, generación de catastro, delimitación, actualización catastral, investigación, protección, conservación, puesta en valor, promoción y difusión del Patrimonio Cultural de la Nación;

Que, el literal a) del artículo 14 de la citada norma, concordado con el numeral 9.1 del artículo 9 del Reglamento de Organización y Funciones – ROF del Ministerio de Cultura, aprobado mediante el Decreto Supremo N° 005-2013-MC, señala que corresponde a la Viceministra de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales, la declaración, administración, promoción, difusión y protección del Patrimonio Cultural de la Nación;

Que, conforme a lo dispuesto en el artículo 65 del ROF, la Dirección General de Museos es el órgano de línea que tiene a su cargo la formulación de políticas y normas en materia de museos; así como la gestión de museos y la protección, conservación, difusión de los bienes muebles integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación;

Que, además, la Dirección de Gestión, Registro y Catalogación de Bienes Culturales Muebles tiene entre sus funciones, evaluar y emitir opinión técnica sobre las solicitudes de registro de bienes culturales muebles, conforme a lo establecido en el numeral 70.1 del artículo 70 del ROF;

Que, mediante la Resolución Directoral Nº D00054-2019-DGM/MC, se determina la protección provisional de tres bienes muebles que se presumen integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación, conforme a las disposiciones establecidas en el artículo 99 del Reglamento de la Ley N° 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, aprobado por el Decreto Supremo N° 011-2006-ED y sus modificatorias; los cuales fueron ubicados en la vía pública, delante del sublote 16, manzana A de la Urbanización La Roncadora en Santa Clara, distrito de Ate en la provincia y departamento de Lima; los cuales se encuentran en custodia de la Municipalidad Metropolitana de Lima;

Que, por Oficio N° 000188-2020-DGM/MC se informó a la Municipalidad Metropolitana de Lima sobre el inicio del procedimiento de declaratoria de los tres bienes culturales como Patrimonio Cultural de la Nación; la cual a la fecha no ha presentado ningún alegato sobre el particular;

Que, mediante el Informe Nº 000284-2020-DGM/MC, la Dirección General de Museos, estando a lo señalado por el Informe Nº 000204-2020-DRBM/MC de la Dirección de Gestión, Registro y Catalogación de Bienes Culturales Muebles, considera pertinente la declaratoria como Patrimonio Cultural de la Nación de los tres bienes muebles;

Que, conforme a lo indicado en los citados informes, los referidos bienes muebles han sido identificados como fragmentos de un balcón, elaborados en madera tallada, ensamblada y pintada, lo cuales comparten un diseño en común compuesto por tres arcos de medio punto e intradós decorado con tracerías de vitral en forma de estrella, recorridos por una fina cornisa, cada ventana está separada por pilastras estriadas rematadas en capiteles de lejano influjo Corintio. Además, presentan antepechos compuestos por paneles ciegos. Considerando la estilización geométrica de los elementos formales descritos; los tres fragmentos datan de la época Republicana;

Que, asimismo, los referidos fragmentos presentan los valores arquitectónico, artístico, social y tradicional, descritos en los artículos II y III del Título Preliminar de la Ley N° 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, siendo por ello oportuna su declaratoria como bienes integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación;

Que, los citados bienes cuentan con valor arquitectónico ya que los tres fragmentos identificados como parte de un balcón son una muestra de la historia de la arquitectura de la ciudad de Lima, reflejando a través de su uso cómo era entendido el manejo de los espacios. En este sentido, los balcones pueden considerarse como elementos delimitadores entre el ámbito privado frente al ámbito público, regulando su interacción;

Que, además presentan un valor artístico pues los fragmentos en mención constituyen ejemplares del arte de los balcones característicos del paisaje urbano limeño, evolucionando en diversas fórmulas técnicas y estilos decorativos. Cabe acotar que, los balcones no sirvieron solamente de miradores, sino también se convirtieron en un elemento decorativo de nuestras tradicionales casonas;

Que, los acotados fragmentos son testimonio de aquellos balcones que sirvieron de soporte en la difusión de mensajes diversos, tendencias políticas, actividad económica, creencias religiosas y eventos culturales, aprovechando su visibilidad y jerarquía espacial. Por lo tanto, son testigos de la vida social y cultural de nuestro país; por lo que tienen un valor social;

Que, asimismo, tienen un valor tradicional debido a que la presencia de balcones fue recurrente durante la época Virreinal y buena parte de la época Republicana, siendo tradicional su inclusión en diversos tipos de inmuebles de distintas clases sociales. Bajo esta perspectiva, los fragmentos de balcón en mención pueden considerarse ejemplos de esta tradición, la cual es conveniente preservar y difundir;

Que, por lo tanto, la declaratoria de los tres fragmentos de balcón, como Patrimonio Cultural de la Nación, es pertinente, dado que estas reúnen los valores arquitectónico, artístico, social y tradicional, descritos en los artículos II y III del Título Preliminar de la Ley N° 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación;

Que, en ese sentido, habiéndose pronunciado favorablemente los órganos técnicos competentes, resulta procedente la declaratoria de los tres bienes muebles como Patrimonio Cultural de la Nación; advirtiéndose que los informes técnicos citados precedentemente, constituyen partes integrantes de la presente resolución, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante el Decreto Supremo N° 004-2019-JUS;

Con las visaciones de la Dirección General de Museos y de la Oficina General de Asesoría Jurídica;

De conformidad con lo establecido en la Constitución Política del Perú; la Ley N° 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación y sus modificatorias; la Ley N° 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura y su modificatoria; el Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, Decreto Supremo que aprueba el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; el Decreto Supremo N°  011-2006-ED, Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de la Ley N° 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación y sus modificatorias y el Decreto Supremo Nº 005-2013-MC, Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Declarar Patrimonio Cultural de la Nación a los tres bienes muebles correspondientes a fragmentos identificados como de un balcón, que se describen en el anexo que forma parte integrante de la presente resolución.

Artículo Segundo.- Encargar a la Dirección General de Museos, la coordinación y gestiones que tiendan a la recuperación y puesta en valor de los bienes muebles declarados en el artículo anterior, conforme a lo establecido en la Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación .

Regístrese, comuníquese y publíquese.

LESLIE CAROL URTEAGA PEÑA

Viceministra de Patrimonio Cultural e

Industrias Culturales

1915958-1