Sábado, 23 de noviembre 2024 - Diario digital del Perú

Decreto Supremo que dispone la puesta en ejecución del Acuerdo Comercial entre el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte por una parte y la República de Colombia la República del Ecuador y la República del Perú por otra

Decreto Supremo que dispone la puesta en ejecución del “Acuerdo Comercial entre el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, por una parte, y la República de Colombia, la República del Ecuador y la República del Perú, por otra”

decreto supremo

N° 011-2020-MINCETUR

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, el “Acuerdo Comercial entre el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, por una parte, y la República de Colombia, la República del Ecuador y la República del Perú, por otra” se suscribe el 15 de mayo de 2019;

Que, mediante Resolución Legislativa N° 31099, el Congreso de la República aprueba el “Acuerdo Comercial entre el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, por una parte, y la República de Colombia, la República del Ecuador y la República del Perú, por otra”;

Que, mediante el Decreto Supremo N° 061-2020-RE, se ratifica el “Acuerdo Comercial entre el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, por una parte, y la República de Colombia, la República del Ecuador y la República del Perú, por otra”;

Que, conforme se desprende del “Acuerdo Comercial entre el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, por una parte, y la República de Colombia, la República del Ecuador y la República del Perú, por otra”, el mismo entra en vigor una vez que el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte deje de ser Estado Miembro de la Unión Europea y, por consiguiente, deje de aplicársele el Acuerdo Comercial entre el Perú, Colombia y Ecuador, por una parte, y la Unión Europea y sus Estados Miembros, por otra, suscrito en Bruselas el 26 de junio de 2012, enmendado por los Protocolos del 30 de junio de 2015 y del 11 de noviembre de 2016;

Que, las notificaciones correspondientes fueron efectuadas por la República del Perú y el Reino Unido, habiéndose establecido el 31 de diciembre de 2020 a las 18 horas como fecha de entrada en vigor del “Acuerdo Comercial entre el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, por una parte, y la República de Colombia, la República del Ecuador y la República del Perú, por otra”;

Que, conforme a lo establecido en la Ley Nº 27790, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, este Ministerio es competente para negociar, suscribir y poner en ejecución los acuerdos o convenios internacionales en materia de comercio exterior e integración;

De conformidad con el inciso 8) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú, la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y la Ley Nº 27790, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo;

DECRETA:

Artículo 1.- Puesta en Ejecución

Póngase en ejecución a partir del 31 de diciembre de 2020 a las 18 horas el “Acuerdo Comercial entre el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, por una parte, y la República de Colombia, la República del Ecuador y la República del Perú, por otra”, cuyo texto íntegro se encuentra publicado en la página web de Acuerdos Comerciales del Perú del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo (www.acuerdoscomerciales.gob.pe).

Artículo 2.- Comunicación a las Entidades

El Ministerio de Comercio Exterior y Turismo comunicará a las autoridades correspondientes las disposiciones que fueran pertinentes para la adecuada ejecución del “Acuerdo Comercial entre el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, por una parte, y la República de Colombia, la República del Ecuador y la República del Perú, por otra”.

Artículo 3.- Refrendo

El presente Decreto Supremo es refrendado por la Ministra de Comercio Exterior y Turismo.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los treinta días del mes de diciembre del año dos mil veinte.

FRANCISCO RAFAEL SAGASTI HOCHHAUSLER

Presidente de la República

CLAUDIA CORNEJO MOHME

Ministra de Comercio Exterior y Turismo

1916567-7