Modifican el período de vigencia del Programa “Turismo Emprende”
decreto supremo
N° 010-2020-MINCETUR
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, el segundo párrafo del artículo 23 de la Constitución Política del Perú establece que el Estado promueve condiciones para el progreso social y económico, en especial mediante políticas de fomento del empleo productivo;
Que, en ese marco el artículo 2 de la Ley Nº 27790, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo (MINCETUR), el referido Ministerio define, dirige, ejecuta, coordina y supervisa la política de turismo. Asimismo, promueve, orienta y regula la actividad turística, con el fin de impulsar su desarrollo sostenible, incluyendo la promoción, orientación y regulación de la artesanía;
Que, el artículo 4 de la citada Ley establece que en materia de Turismo, el MINCETUR tiene como objetivos promover el desarrollo de la actividad turística como un medio para contribuir al crecimiento económico y al desarrollo social del país, propiciando las condiciones más favorables para el desarrollo de la iniciativa privada y la generación de empleo; contribuir al proceso de fortalecimiento de la identidad, el respeto a la diversidad cultural y al proceso de integración nacional y regional, fomentando la conciencia turística; promover el uso racional y sostenible con fines turísticos del Patrimonio Cultural y Natural de la Nación, procurando la conservación de las formas de vida, costumbres e identidad cultural de las comunidades involucradas en el desarrollo de la actividad turística y la mejora de su calidad de vida; contribuir al proceso de la descentralización nacional, promoviendo la actividad turística a través de los gobiernos regionales y locales, la comunidad organizada y el sector privado; promover el desarrollo de la actividad artesanal, a través del incremento de la productividad y competitividad de sus agentes, fortaleciendo su identidad y su acceso al mercado nacional y de exportación y preservar a través de la producción artesanal los valores culturales, históricos y la identidad nacional;
Que, la propagación del COVID-19 viene afectando las perspectivas de crecimiento de la economía global, y en particular, la economía peruana; en especial, a las micro y pequeñas empresas del Sector Turismo, que constituyen un segmento empresarial que se encuentra en una situación de desventaja o vulnerabilidad, debido a un menor acceso al financiamiento, el cual representa uno de los principales factores que limita la mejora de sus niveles de productividad;
Que, mediante Decreto Legislativo Nº 1329 y sus modificatorias, se crea el Programa “Turismo Emprende”, cuyo objetivo es promover la creación, desarrollo y consolidación de emprendimientos privados vinculados a la actividad turística que contemplan aspectos de conservación, uso sostenible, desarrollo económico y desarrollo de espacios turísticos, a través del financiamiento y/o cofinanciamiento de dichos emprendimientos, para promover la diversificación de la oferta turística del país; así como reactivar y promover los emprendimientos privados vinculados a la actividad turística;
Que, el numeral 3.4 del artículo 3 del citado Decreto Legislativo, establece que el MINCETUR al término de cada ejercicio presupuestal, realiza el monitoreo y seguimiento financiero de los recursos otorgados y del cumplimiento de los fines y metas para los cuales fueron entregados; precisando, que dichos recursos, bajo responsabilidad, deben ser destinados solo a los fines para los cuales se autorizó su otorgamiento;
Que, la Primera Disposición Complementaria Final del mencionado Decreto Legislativo establece que a partir del año 2017, el MINCETUR destinará con cargo a su presupuesto institucional, de la fuente de financiamiento Recursos Directamente Recaudados provenientes de la aplicación de la Ley Nº 27153, Ley que regula la explotación de los juegos de casino y máquinas tragamonedas, hasta la suma de S/ 2 500 000,00 (Dos Millones Quinientos Mil y 00/100 soles) anuales, por un periodo de cuatro (04) años, para los fines del Programa “Turismo Emprende”; suma que de acuerdo a la modificación aprobada por el Decreto Supremo N° 002-2020-MINCETUR, para el Año Fiscal 2020, ascendió a S/ 3 848 944,42 (Tres millones ochocientos cuarenta y ocho mil novecientos cuarenta y cuatro y 42/100 Soles);
Que, asimismo la referida Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo N° 1329 y sus modificatorias, establece que, mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Comercio Exterior y Turismo, previa a la evaluación del cumplimiento de los fines y metas anuales, se podrá modificar la cifra, frecuencia y periodo mencionados en el párrafo precedente, teniendo en cuenta la disponibilidad presupuestaria del pliego MINCETUR;
Que, como resultado de la evaluación realizada al cumplimiento de los fines y metas del Programa “Turismo Emprende” correspondiente a los Años Fiscales 2017, 2018 y 2019 y 2020, se concluye que resulta pertinente ampliar el periodo de vigencia del mencionado programa, a fin de continuar promoviendo la creación, desarrollo y consolidación de emprendimientos privados vinculados a la actividad turística que contemplan aspectos de conservación, uso sostenible, desarrollo económico y desarrollo de espacios turísticos, a través del financiamiento y/o cofinanciamiento de dichos emprendimientos, así como promover la diversificación de la oferta turística del país y contribuir con la reactivación del Sector Turismo frente a la propagación del COVID-19;
Que, de acuerdo con lo señalado en el Informe N°0247-2020-MINCETUR/VMT/DGET/DIOT-NAR de la Dirección de Innovación de la Oferta Turística de la Dirección General de Estrategia Turística del Viceministerio de Turismo, el Informe Nº 0379-2020-MINCETUR/SG/OGPPD de la Oficina General de Planificación, Presupuesto y Desarrollo y el Informe N° 055-2020-MINCETUR/SG/AJ-MIC se considera pertinente ampliar por un (01) año el periodo de vigencia del Programa “Turismo Emprende”;
De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú, la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, la Ley Nº 27790, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, el Decreto Legislativo Nº 1329 y sus modificatorias, que crea el Programa “Turismo Emprende”, su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 002-2019-MINCETUR y el Decreto Supremo N° 005-2020-MINCETUR y sus modificatorias, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo;
DECRETA:
Artículo 1.- Modificación del período de vigencia del Programa “Turismo Emprende”
Modifícase el período de vigencia del Programa “Turismo Emprende” creado mediante el Decreto Legislativo N° 1329 y modificatorias, hasta el 06 de enero del Año Fiscal 2022.
Artículo 2.- Refrendo
El presente Decreto Supremo será refrendado por la Ministra de Comercio Exterior y Turismo.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los treinta días del mes de diciembre del año dos mil veinte.
FRANCISCO RAFAEL SAGASTI HOCHHAUSLER
Presidente de la República
CLAUDIA CORNEJO MOHME
Ministra de Comercio Exterior y Turismo
1916567-6