Autorizan Transferencia Financiera a favor del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, destinada a los deudos del personal de la salud fallecidos como consecuencia de sus actividades profesionales en la contención a la propagación y atención del COVID-19
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
Nº 1433-2020-IN
Lima, 30 de diciembre de 2020
VISTOS, el Informe N° 000801-2020/IN/OGPP/OP de la Oficina de Presupuesto de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto; el Memorando N° 001741-2020/IN/OGPP de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto; y, el Informe N° 001814-2020/IN/OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica, y demás antecedentes; y,
CONSIDERANDO:
Que, mediante Decreto de Urgencia N° 014-2019, se aprueba el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020, incluyéndose en el mismo los recursos presupuestarios del Pliego 007: Ministerio del Interior; asimismo, a través de la Resolución Ministerial N° 2051-2019-IN, se aprueba el Presupuesto Institucional de Apertura de Gastos correspondiente al Año Fiscal 2020 del Pliego 007: Ministerio del Interior por la suma de S/ 10 417 755 340,00 (DIEZ MIL CUATROCIENTOS DIECISIETE MILLONES SETECIENTOS CINCUENTA Y CINCO MIL TRECIENTOS CUARENTA Y 00/100 SOLES) por toda fuente de financiamiento;
Que, el artículo 1 del Decreto de Urgencia Nº 063-2020, Decreto de Urgencia que dispone el apoyo solidario de los funcionarios y servidores públicos del poder ejecutivo para la entrega económica a favor de los deudos del personal de la salud, fallecidos a consecuencia del COVID-19, establece que, su objeto es reducir de manera temporal, por un periodo de tres (3) meses, la remuneración del Presidente de la República y los ingresos mensuales, provenientes de su cargo, de los funcionarios y servidores públicos del Estado del Poder Ejecutivo, destinando los ahorros derivados de dicha reducción a contribuir el financiamiento de medidas que permitan mitigar el impacto de la propagación del Coronavirus (COVID-19);
Que, el artículo 2 del citado Decreto de Urgencia Nº 063-2020 dispone que, lo normado es aplicable al Presidente de la República, así como a los funcionarios y servidores públicos del Poder Ejecutivo, cuyo ingreso mensual proveniente de su cargo sea igual o mayor a S/ 15 000,00 (QUINCE MIL Y 00/100 SOLES), de acuerdo al siguiente detalle: (i) Los Ministros de Estado, (ii) Los Viceministros, (iii) Los Secretarios Generales, (iv) Directores Generales / Jefes de Oficinas Generales, (v) Titulares de Organismos Públicos, (vi) Rectores y Vicerrectores de universidades públicas, (vii) Miembros de Tribunales Administrativos, (viii) Servidores del Poder Ejecutivo, bajo cualquier modalidad de contrato por el cual prestan servicios, sujetos al régimen regulado en la Ley Nº 30057, Ley del Servicio Civil, al Decreto Legislativo Nº 728, Ley de Productividad y Competitividad Laboral, al Decreto Legislativo Nº 276, Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público, al Decreto Legislativo Nº 1057, Decreto Legislativo que regula el régimen especial de contratación administrativa de servicios, al Decreto Legislativo Nº 1024, Decreto Legislativo que crea y regula el Cuerpo de Gerentes Públicos, y servidores sujetos a carreras especiales; así como el personal contratado por la Ley Nº 29806, Ley que regula la contratación de personal altamente calificado en el Sector Público y dicta otras disposiciones; y el personal contratado bajo los alcances del Decreto Ley Nº 25650, Crean el Fondo de Apoyo Gerencial al Sector Público;
Que, el artículo 4 del aludido Decreto de Urgencia Nº 063-2020, establece que los Jefes de las Oficinas de Recursos Humanos, o los que hagan sus veces, son responsables de la ejecución de lo dispuesto en la citada norma, debiéndose coordinar con la Oficina de Planificación y Presupuesto para las modificaciones presupuestarias correspondientes;
Que, asimismo, el numeral 6.1 del artículo 6 del Decreto de Urgencia en cuestión, autoriza al Ministerio de Justicia y Derechos Humanos a efectuar entregas económicas a favor de los deudos del personal de la salud, que incluye profesionales de la salud, personal de la salud, técnico y auxiliar asistencial de la salud, fallecido como consecuencia del COVID-19. A tal efecto, el numeral 6.4 del artículo 6 del Decreto de Urgencia autoriza a las entidades del Poder Ejecutivo, así como a las entidades bajo los alcances de la Tercera Disposición Complementaria Final, a realizar transferencias financieras a favor del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, con cargo a los recursos de su presupuesto institucional y sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público, por el monto total de la reducción de la remuneración e ingresos económicos de los funcionarios públicos a los que se refiere el artículo 2, indicando que dichas transferencias financieras se aprueban mediante resolución del Titular del pliego, previa opinión favorable de la Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en el pliego, y se publica en el diario oficial El Peruano;
Que, la Cuarta Disposición Complementaria Final del Decreto de Urgencia Nº 070-2020, Decreto de Urgencia para la reactivación económica y atención de la población a través de la inversión pública y gasto corriente, ante la Emergencia Sanitaria producida por el COVID-19, dispone que, para efectos de realizar las transferencias financieras a las que hacen referencia el numeral 6.4 del artículo 6 del Decreto de Urgencia Nº 063-2020, las entidades del Poder Ejecutivo, así como a las entidades bajo los alcances de la Tercera Disposición Complementaria Final de dicho Decreto de Urgencia, quedan exoneradas de las restricciones previstas en los numerales 9.1 y 9.4 del artículo 9 del Decreto de Urgencia Nº 014-2019, Decreto de Urgencia que aprueba el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020, así como de la restricción establecida en el inciso 4 del numeral 48.1 del artículo 48 del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público, en los casos que correspondan. Agrega que, las modificaciones presupuestarias en el nivel funcional programático que se realicen en el marco de la presente disposición habilitan únicamente la partida de gasto 2.4.1.3.1.1 “A OTRAS UNIDADES DEL GOBIERNO NACIONAL”, en la Actividad 5006269: Prevención, Control, Diagnóstico y Tratamiento de Coronavirus;
Que, el artículo 5 del Anexo del Decreto Supremo Nº 220-2020-EF, que aprueba normas complementarias para la aplicación del Decreto de Urgencia Nº 063-2020, Decreto de Urgencia que dispone el apoyo solidario de los funcionarios y servidores públicos del poder ejecutivo para la entrega económica a favor de los deudos del personal de la salud, fallecidos a consecuencia del COVID-19, modificado por el Decreto Supremo N° 369-2020-EF, dispone que las transferencias financieras establecidas en el numeral 6.4 del artículo 6 del Decreto de Urgencia Nº 063-2020, Decreto de Urgencia que dispone el apoyo solidario de los funcionarios y servidores públicos del Poder Ejecutivo para la entrega económica a favor de los deudos del personal de la salud, fallecidos a consecuencia del COVID-19, se efectúan en un plazo que no puede exceder del 31 de diciembre de 2020;
Que, a través del Oficio N° 2165-2020-SECEJE-PNP-DIRPLAINS/DIVPLA-DEPPRE. SGR, la Dirección de Planeamiento Institucional de la Policía Nacional del Perú remite el Informe N° 0800-2020-SECEJE-DIRADM-DIVECO PNP/DEP.PRE del Departamento de Presupuesto de la División de Economía de la Policía Nacional del Perú, el Dictamen N° 3021-2020-DIRREHUM PNP/UNIASJUR del Jefe de la Unidad de Asesoría Jurídica de la DIRREHUM PNP y el Dictamen N° 1081-2020-COMGEN-PNP/SECEJE-DIRASJUR-DIVDJPN-DEPACJ del Jefe de la División de Desarrollo Jurídico y Proyectos Normativos de la DIRASJUR PNP, mediante los cuales sustentan la solicitud de transferencia financiera a favor del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, por efectos de la reducción de los ingresos del personal policial asignado a las agregadurías policiales en el extranjero, correspondiente a los meses de junio, julio y agosto, por el monto de S/ 610 223,65 (SEISCIENTOS DIEZ MIL DOSCIENTOS VEINTITRÉS Y 65/100 SOLES), a fin de dar cumplimiento al Decreto de Urgencia N° 063-2020;
Que, mediante Memorando Nº 001741-2020/IN/OGPP, la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto remite y hace suyo el Informe N° 000801-2020/IN/OGPP/OP, de la Oficina de Presupuesto, mediante el cual se emite opinión favorable para que se autorice una transferencia financiera hasta por la suma total de S/ 610 223,65 (SEISCIENTOS DIEZ MIL DOSCIENTOS VEINTITRÉS Y 65/100 SOLES), del Pliego 007: Ministerio del Interior, Unidad Ejecutora 002: Dirección de Economía y Finanzas de la PNP a favor del Pliego 006: Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, por la Fuente de Financiamiento Recursos Ordinarios, con la finalidad de ser destinados a favor de los deudos del personal de la salud fallecidos como consecuencia de sus actividades profesionales en la contención a la propagación y atención del COVID-19, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto de Urgencia Nº 063-2020;
Con los vistos de la Secretaría General, de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto y de la Oficina General de Asesoría Jurídica del Ministerio del Interior; y,
De conformidad con lo previsto en el Decreto de Urgencia Nº 063-2020, Decreto de Urgencia que dispone el apoyo solidario de los funcionarios y servidores públicos del poder ejecutivo para la entrega económica a favor de los deudos del personal de la salud, fallecidos a consecuencia del COVID-19; Decreto de Urgencia Nº 070-2020, Decreto de Urgencia para la reactivación económica y atención de la población a través de la inversión pública y gasto corriente, ante la Emergencia Sanitaria producida por el COVID-19; Decreto Supremo Nº 220-2020-EF, normas complementarias para la aplicación del Decreto de Urgencia Nº 063-2020, Decreto de Urgencia que dispone el apoyo solidario de los funcionarios y servidores públicos del poder ejecutivo para la entrega económica a favor de los deudos del personal de la salud, fallecidos a consecuencia del COVID-19; el Decreto Supremo Nº 369-2020-EF, se modifica normas complementarias para la aplicación del Decreto de Urgencia Nº 063-2020, Decreto de Urgencia que dispone el apoyo solidario de los funcionarios y servidores públicos del Poder Ejecutivo para la entrega económica a favor de los deudos del personal de la salud, fallecidos a consecuencia del COVID-19, aprobadas por Decreto Supremo Nº 220-2020-EF; y la Resolución Ministerial N° 1520-2019-IN, que aprueba el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio del Interior.
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Transferencia Financiera
Autorizar la Transferencia Financiera, del Pliego 007: Ministerio del Interior, hasta por la suma de S/ 610 223,65 (SEISCIENTOS DIEZ MIL DOSCIENTOS VEINTITRÉS Y 65/100 SOLES), a favor del Pliego 006: Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, con cargo a la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios, con la finalidad de ser destinados a favor de los deudos del personal de la salud fallecidos como consecuencia de sus actividades profesionales en la contención a la propagación y atención del COVID-19, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto de Urgencia Nº 063-2020, correspondiente a los meses de junio, julio y agosto 2020.
Artículo 2.- Financiamiento
La transferencia financiera autorizada por la presente resolución se realiza con cargo al Presupuesto Institucional del Pliego 007: Ministerio del Interior, Unidad Ejecutora 002: Dirección de Economía y Finanzas de la PNP, en la Fuente de Financiamiento 1: Recursos Ordinarios, Categoría Presupuestal 9002: Asignaciones Presupuestarias que no Resultan en Productos, Producto 3999999: Sin Producto, Actividad: 5006269 Prevención, Control, Diagnóstico y Tratamiento de Coronavirus, Genérica de Gasto 2.4. Donaciones y Transferencias y específica de gasto: 2.4.1.3.1.1 “A Otras Unidades del Gobierno Nacional” por la suma de S/ 610 223,65 (SEISCIENTOS DIEZ MIL DOSCIENTOS VEINTITRÉS Y 65/100 SOLES).
Artículo 3.- Limitaciones al Uso de los Recursos
Los recursos de la Transferencia Financiera autorizada por el artículo 1 de la presente Resolución no podrán ser destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales son transferidos.
Artículo 4.- Remisión
Copia de la presente Resolución se remite a la Unidad Ejecutora 002: Dirección de Economía y Finanzas de la PNP, para que realice las acciones necesarias para el cumplimiento de la transferencia financiera.
Artículo 5.- Publicación
Publíquese la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano y en el Portal Institucional del Ministerio del Interior (www.gob.pe/mininter).
Regístrese, comuníquese y publíquese.
JOSÉ MANUEL ANTONIO ELICE NAVARRO
Ministro del Interior
1916653-1