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Aprueban indicadores de brechas de infraestructura o de acceso a servicios públicos del Sector Ambiente para su aplicación en la Fase de Programación Multianual de Inversiones de los tres niveles de gobierno

Aprueban indicadores de brechas de infraestructura o de acceso a servicios públicos del Sector Ambiente, para su aplicación en la Fase de Programación Multianual de Inversiones de los tres niveles de gobierno

RESOLUCIÓN MINISTERIAL

N° 288-2020-MINAM

Lima, 29 de diciembre de 2020

Vistos; el Memorando N° 01328-2020-MINAM/SG/OGPP, de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto; el Informe N° 00427-2020-MINAM/SG/OGPP/OPPMI, de la Oficina de Presupuesto y Programación Multianual de Inversiones; el Informe N° 00602-2020-MINAM/SG/OGAJ, de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:

Que, mediante Decreto Legislativo N° 1013 se crea el Ministerio del Ambiente como organismo del Poder Ejecutivo, con personería jurídica de derecho público, cuya función general es diseñar, establecer y supervisar la política nacional y sectorial ambiental, asumiendo la rectoría con respecto a ella;

Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1 del Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo N° 1252, Decreto Legislativo que crea el Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones, aprobado por Decreto Supremo N° 242-2018-EF, el Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones es el sistema administrativo del Estado que tiene por finalidad orientar el uso de los recursos públicos destinados a la inversión para la efectiva prestación de servicios y la provisión de la infraestructura necesaria para el desarrollo del país;

Que, el numeral 5.3 del artículo 5 de la citada norma, establece que el Ministro, en su calidad de Órgano Resolutivo del Sector del Gobierno aprueba los indicadores de brechas y los criterios de priorización de las inversiones relacionadas con funciones de su competencia a ser aplicados en la fase de Programación Multianual de Inversiones para los tres niveles de gobierno, de acuerdo con las medidas sectoriales definidas por los rectores de las políticas nacionales;

Que, según lo dispuesto en el numeral 9.2 del artículo 9 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1252, aprobado por Decreto Supremo N° 284-2018-EF, se precisa que el Órgano Resolutivo aprueba los indicadores de brechas y los criterios para la priorización de las inversiones que se enmarquen en el ámbito de su responsabilidad funcional, a ser aplicados en la fase de Programación Multianual de Inversiones por los tres niveles de gobierno, de acuerdo a las medidas sectoriales definidas por los rectores de las políticas nacionales sectoriales; precisando que tales indicadores y criterios pueden ser revisados anualmente y siempre que se presenten modificaciones, se aprueban y se publican en el portal institucional de la entidad;

Que, el artículo 11 de la Directiva General del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones, aprobada con la Resolución Directoral Nº 001-2019-EF/63.01, establece los procedimientos para la elaboración y aprobación de los indicadores de brechas de infraestructura o de acceso a servicios, según el cual la Oficina de Programación Multianual de Inversiones (OPMI) del Sector es responsable de conceptualizar, definir y actualizar los indicadores de brechas de infraestructura o de acceso a servicios que se enmarquen en el ámbito de la responsabilidad funcional del Sector, de acuerdo a los instrumentos metodológicos establecidos por la Dirección de Programación Multianual de Inversiones (DGPMI); señala además que la modificación de la conceptualización y definición de indicadores de brechas o la inclusión de nuevos indicadores también debe ser comunicada a la DGPMI para su validación metodológica correspondiente; y que los indicadores de brechas validados por la DGPMI son aprobados por el Órgano Resolutivo del Sector mediante la resolución o acto correspondiente, y publicados por la OPMI del Sector responsable en su portal institucional;

Que, conforme al marco normativo expuesto, el Ministerio del Ambiente aprobó mediante Resolución Ministerial N° 068-2019-MINAM los indicadores de brechas de infraestructura o de acceso a servicios públicos del Sector Ambiente, para su aplicación en la fase de Programación Multianual de Inversiones 2020 – 2022, de los tres niveles de gobierno;

Que, mediante Oficio N° 00227-2020-MINAM/SG/OGPP, la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto del Ministerio del Ambiente remite a la Dirección General de Programación Multianual de Inversiones del Ministerio de Economía y Finanzas los Indicadores de brechas de infraestructura o de acceso a servicios del Sector Ambiente, para su validación metodológica respectiva;

Que, a través del Oficio N° 055-2020-EF/63.03, la Dirección General de Programación Multianual de Inversiones del Ministerio de Economía Finanzas remite el Informe N° 108-2020-EF/63.03, mediante el cual valida la modificación de siete indicadores de brechas de infraestructura o de acceso a servicios del Sector Ambiente remitidos por el Ministerio del Ambiente y recomienda su aprobación y publicación;

Que, con Memorando N° 01282-2020-MINAM/SG/OGPP e Informe N° 00410-2020-MINAM/SG/OGPP/OPPMI, la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, sobre la base de lo comunicado por la Dirección General de Programación Multianual de Inversiones del Ministerio de Economía y Finanzas, emite opinión en el sentido que corresponde al Órgano Resolutivo de la entidad aprobar los indicadores de brechas de infraestructura o de acceso a servicios del Sector Ambiente mediante el acto resolutivo correspondiente;

Que, mediante Informe N° 00602-2020-MINAM/SG/OGAJ, la Oficina General de Asesoría Jurídica emite opinión favorable sobre la propuesta efectuada por la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto;

Con el visado de Secretaría General, de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto y de la Oficina General de Asesoría Jurídica;

De conformidad con el Decreto Legislativo N° 1013, que aprueba la Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente; el Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo N° 1252, Decreto Legislativo que crea el Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones, aprobado por Decreto Supremo N° 242-2018-EF; el Reglamento del Decreto Legislativo N° 1252, aprobado por Decreto Supremo N° 284-2018-EF; la Directiva General del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones, aprobada por Resolución Directoral N° 001-2019-EF/63.01; y, el Decreto Supremo N° 002-2017-MINAM, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Aprobar los indicadores de brechas de infraestructura o de acceso a servicios públicos del Sector Ambiente, para su aplicación en la Fase de Programación Multianual de Inversiones de los tres niveles de gobierno, que se señalan a continuación, y cuya descripción se desarrolla en el Anexo que forma parte de la presente Resolución Ministerial.

1

Porcentaje de Población no Atendida por un Adecuado Servicio de Limpieza Pública.

2

Porcentaje de Hectáreas de Áreas Degradadas por Residuos Sólidos sin Intervención

3

Porcentaje de Unidades Fiscalizables Priorizadas no Atendidas por un Adecuado Servicio de Fiscalización Ambiental

4

Porcentaje de Superficie Ecosistemas Degradados que Brindan Servicios Ecosistémicos que Requieren de Recuperación.

5

Porcentaje de Especies Silvestres Amenazadas que Requieren Recuperación

6

Porcentaje de Superficie de Comunidades con Potencial para el Apoyo al uso Sostenible de La Biodiversidad sin Intervención.

7

Porcentaje de la Superficie de Áreas Naturales Protegidas con Vigilancia y Control que Operan con Capacidad Inadecuada.

8

Porcentaje de Gobiernos Regionales y Locales Priorizados que Brindan Servicios para el Ordenamiento Territorial con Capacidad Operativa Inadecuada.

9

Porcentaje Instituciones Públicas de Investigación (IPI) que no Disponen de las Capacidades Suficientes para la Generación de Conocimiento.

10

Porcentaje de Entidades del Gobierno Nacional que no Disponen de las Capacidades Adecuadas para la Generación de Nuevos Conocimientos.

11

Porcentaje de Sistemas de Información que no Funcionan Adecuadamente.

12

Porcentaje de Órganos y Unidades Orgánicas con Inadecuado Índice de Ocupación del Sector.

13

Porcentaje de Gobiernos Regionales y Locales que brindan Servicio de Gestión Ambiental Regional o Local con capacidad Operativa Inadecuada.

14

Porcentaje de Centros de Monitoreo de Peligros Relacionados a la Geofísica que no cuentan con Capacidad Operativa Adecuada.

15

Porcentaje de Sedes del SENAMHI que Brindan el Servicio de Información Hidrometeorológica y Ambiental con Capacidad Operativa Inadecuada.

16

Porcentaje de Subcuencas con Inadecuada Capacidad para Brindar los Servicios de Información de Monitoreo de Peligros Relacionados a Glaciares y Ecosistemas de Montaña.

Artículo 2.- Dejar sin efecto la Resolución Ministerial N° 068-2019-MINAM.

Artículo 3.- Remitir copia de la presente Resolución Ministerial y su respectivo Anexo a la Dirección General de Programación Multianual de Inversiones del Ministerio de Economía y Finanzas.

Artículo 4.- Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial y su Anexo en el Portal Institucional del Ministerio del Ambiente (http://www.gob.pe/minam) en la misma fecha de publicación de la presente Resolución Ministerial en el Diario Oficial “El Peruano”.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

GABRIEL QUIJANDRÍA ACOSTA

Ministro del Ambiente

1916485-1