Aprueban indicadores de brechas de infraestructura o de acceso a servicios públicos del Sector Ambiente, para su aplicación en la Fase de Programación Multianual de Inversiones de los tres niveles de gobierno
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
N° 288-2020-MINAM
Lima, 29 de diciembre de 2020
Vistos; el Memorando N° 01328-2020-MINAM/SG/OGPP, de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto; el Informe N° 00427-2020-MINAM/SG/OGPP/OPPMI, de la Oficina de Presupuesto y Programación Multianual de Inversiones; el Informe N° 00602-2020-MINAM/SG/OGAJ, de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,
CONSIDERANDO:
Que, mediante Decreto Legislativo N° 1013 se crea el Ministerio del Ambiente como organismo del Poder Ejecutivo, con personería jurídica de derecho público, cuya función general es diseñar, establecer y supervisar la política nacional y sectorial ambiental, asumiendo la rectoría con respecto a ella;
Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1 del Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo N° 1252, Decreto Legislativo que crea el Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones, aprobado por Decreto Supremo N° 242-2018-EF, el Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones es el sistema administrativo del Estado que tiene por finalidad orientar el uso de los recursos públicos destinados a la inversión para la efectiva prestación de servicios y la provisión de la infraestructura necesaria para el desarrollo del país;
Que, el numeral 5.3 del artículo 5 de la citada norma, establece que el Ministro, en su calidad de Órgano Resolutivo del Sector del Gobierno aprueba los indicadores de brechas y los criterios de priorización de las inversiones relacionadas con funciones de su competencia a ser aplicados en la fase de Programación Multianual de Inversiones para los tres niveles de gobierno, de acuerdo con las medidas sectoriales definidas por los rectores de las políticas nacionales;
Que, según lo dispuesto en el numeral 9.2 del artículo 9 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1252, aprobado por Decreto Supremo N° 284-2018-EF, se precisa que el Órgano Resolutivo aprueba los indicadores de brechas y los criterios para la priorización de las inversiones que se enmarquen en el ámbito de su responsabilidad funcional, a ser aplicados en la fase de Programación Multianual de Inversiones por los tres niveles de gobierno, de acuerdo a las medidas sectoriales definidas por los rectores de las políticas nacionales sectoriales; precisando que tales indicadores y criterios pueden ser revisados anualmente y siempre que se presenten modificaciones, se aprueban y se publican en el portal institucional de la entidad;
Que, el artículo 11 de la Directiva General del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones, aprobada con la Resolución Directoral Nº 001-2019-EF/63.01, establece los procedimientos para la elaboración y aprobación de los indicadores de brechas de infraestructura o de acceso a servicios, según el cual la Oficina de Programación Multianual de Inversiones (OPMI) del Sector es responsable de conceptualizar, definir y actualizar los indicadores de brechas de infraestructura o de acceso a servicios que se enmarquen en el ámbito de la responsabilidad funcional del Sector, de acuerdo a los instrumentos metodológicos establecidos por la Dirección de Programación Multianual de Inversiones (DGPMI); señala además que la modificación de la conceptualización y definición de indicadores de brechas o la inclusión de nuevos indicadores también debe ser comunicada a la DGPMI para su validación metodológica correspondiente; y que los indicadores de brechas validados por la DGPMI son aprobados por el Órgano Resolutivo del Sector mediante la resolución o acto correspondiente, y publicados por la OPMI del Sector responsable en su portal institucional;
Que, conforme al marco normativo expuesto, el Ministerio del Ambiente aprobó mediante Resolución Ministerial N° 068-2019-MINAM los indicadores de brechas de infraestructura o de acceso a servicios públicos del Sector Ambiente, para su aplicación en la fase de Programación Multianual de Inversiones 2020 – 2022, de los tres niveles de gobierno;
Que, mediante Oficio N° 00227-2020-MINAM/SG/OGPP, la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto del Ministerio del Ambiente remite a la Dirección General de Programación Multianual de Inversiones del Ministerio de Economía y Finanzas los Indicadores de brechas de infraestructura o de acceso a servicios del Sector Ambiente, para su validación metodológica respectiva;
Que, a través del Oficio N° 055-2020-EF/63.03, la Dirección General de Programación Multianual de Inversiones del Ministerio de Economía Finanzas remite el Informe N° 108-2020-EF/63.03, mediante el cual valida la modificación de siete indicadores de brechas de infraestructura o de acceso a servicios del Sector Ambiente remitidos por el Ministerio del Ambiente y recomienda su aprobación y publicación;
Que, con Memorando N° 01282-2020-MINAM/SG/OGPP e Informe N° 00410-2020-MINAM/SG/OGPP/OPPMI, la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, sobre la base de lo comunicado por la Dirección General de Programación Multianual de Inversiones del Ministerio de Economía y Finanzas, emite opinión en el sentido que corresponde al Órgano Resolutivo de la entidad aprobar los indicadores de brechas de infraestructura o de acceso a servicios del Sector Ambiente mediante el acto resolutivo correspondiente;
Que, mediante Informe N° 00602-2020-MINAM/SG/OGAJ, la Oficina General de Asesoría Jurídica emite opinión favorable sobre la propuesta efectuada por la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto;
Con el visado de Secretaría General, de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto y de la Oficina General de Asesoría Jurídica;
De conformidad con el Decreto Legislativo N° 1013, que aprueba la Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente; el Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo N° 1252, Decreto Legislativo que crea el Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones, aprobado por Decreto Supremo N° 242-2018-EF; el Reglamento del Decreto Legislativo N° 1252, aprobado por Decreto Supremo N° 284-2018-EF; la Directiva General del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones, aprobada por Resolución Directoral N° 001-2019-EF/63.01; y, el Decreto Supremo N° 002-2017-MINAM, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Aprobar los indicadores de brechas de infraestructura o de acceso a servicios públicos del Sector Ambiente, para su aplicación en la Fase de Programación Multianual de Inversiones de los tres niveles de gobierno, que se señalan a continuación, y cuya descripción se desarrolla en el Anexo que forma parte de la presente Resolución Ministerial.
1 |
Porcentaje de Población no Atendida por un Adecuado Servicio de Limpieza Pública. |
2 |
Porcentaje de Hectáreas de Áreas Degradadas por Residuos Sólidos sin Intervención |
3 |
Porcentaje de Unidades Fiscalizables Priorizadas no Atendidas por un Adecuado Servicio de Fiscalización Ambiental |
4 |
Porcentaje de Superficie Ecosistemas Degradados que Brindan Servicios Ecosistémicos que Requieren de Recuperación. |
5 |
Porcentaje de Especies Silvestres Amenazadas que Requieren Recuperación |
6 |
Porcentaje de Superficie de Comunidades con Potencial para el Apoyo al uso Sostenible de La Biodiversidad sin Intervención. |
7 |
Porcentaje de la Superficie de Áreas Naturales Protegidas con Vigilancia y Control que Operan con Capacidad Inadecuada. |
8 |
Porcentaje de Gobiernos Regionales y Locales Priorizados que Brindan Servicios para el Ordenamiento Territorial con Capacidad Operativa Inadecuada. |
9 |
Porcentaje Instituciones Públicas de Investigación (IPI) que no Disponen de las Capacidades Suficientes para la Generación de Conocimiento. |
10 |
Porcentaje de Entidades del Gobierno Nacional que no Disponen de las Capacidades Adecuadas para la Generación de Nuevos Conocimientos. |
11 |
Porcentaje de Sistemas de Información que no Funcionan Adecuadamente. |
12 |
Porcentaje de Órganos y Unidades Orgánicas con Inadecuado Índice de Ocupación del Sector. |
13 |
Porcentaje de Gobiernos Regionales y Locales que brindan Servicio de Gestión Ambiental Regional o Local con capacidad Operativa Inadecuada. |
14 |
Porcentaje de Centros de Monitoreo de Peligros Relacionados a la Geofísica que no cuentan con Capacidad Operativa Adecuada. |
15 |
Porcentaje de Sedes del SENAMHI que Brindan el Servicio de Información Hidrometeorológica y Ambiental con Capacidad Operativa Inadecuada. |
16 |
Porcentaje de Subcuencas con Inadecuada Capacidad para Brindar los Servicios de Información de Monitoreo de Peligros Relacionados a Glaciares y Ecosistemas de Montaña. |
Artículo 2.- Dejar sin efecto la Resolución Ministerial N° 068-2019-MINAM.
Artículo 3.- Remitir copia de la presente Resolución Ministerial y su respectivo Anexo a la Dirección General de Programación Multianual de Inversiones del Ministerio de Economía y Finanzas.
Artículo 4.- Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial y su Anexo en el Portal Institucional del Ministerio del Ambiente (http://www.gob.pe/minam) en la misma fecha de publicación de la presente Resolución Ministerial en el Diario Oficial “El Peruano”.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
GABRIEL QUIJANDRÍA ACOSTA
Ministro del Ambiente
1916485-1