Crean la Unidad Funcional de Integridad Institucional del Ministerio del Ambiente
RESOLUCIÓN DE SECRETARÍA GENERAL
Nº 063-2020-MINAM
Lima, 30 de diciembre de 2020
VISTOS; el Memorando N° 01285-2020- MINAM/SG/OGPP de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto; el Informe N° 00291-2020-MINAM/SG/OGPP/OPM de la Oficina de Planeamiento y Modernización; el Informe N° 00590-2020-MINAM/SG/OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica, y;
CONSIDERANDO:
Que, mediante Decreto Supremo Nº 092-2017-PCM se aprueba la Política Nacional de Integridad y Lucha contra la Corrupción, la cual cuenta con un Plan Nacional que se actualiza periódicamente, desarrollada por la Comisión de Alto Nivel Anticorrupción y aprobada por Decreto Supremo;
Que, con Decreto Supremo N° 044-2018-PCM se aprueba el Plan Nacional de Integridad y Lucha contra la Corrupción 2018-2021, el cual considera como Objetivo Específico N° 10: “Empoderar a las Oficinas de Integridad Institucional existentes en las entidades del Estado e impulsar la creación de oficinas de integridad en entidades que así lo requieran”. Asimismo, el citado Plan incluye un Modelo de Integridad para las entidades del sector público, el cual tiene un Sub Componente 1.3: “Creación de una oficina de integridad y el establecimiento de un modelo de integridad” y un Sub Componente 9.1: “Creación e implementación de la Oficina de Integridad Institucional”;
Que, por medio del Decreto Legislativo Nº 1327 se establece las medidas de protección para el denunciante de actos de corrupción y sanciona las denuncias realizadas de mala fe. Asimismo, el artículo 2 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1327, aprobado con Decreto Supremo Nº 010-2017-JUS y modificado por Decreto Supremo N° 002-2020-JUS, señala las funciones generales de la Oficina de Integridad Institucional, como unidad orgánica que asume regularmente las labores de promoción de la integridad y ética institucional en las entidades públicas;
Que, en esa línea de acciones, a través del Decreto Supremo Nº 042-2018-PCM, se establecen medidas para fortalecer la integridad pública y lucha contra la corrupción, creando la Secretaria de Integridad en la Presidencia del Consejo de Ministros, como órgano responsable de ejercer técnicamente la rectoría de la Política Nacional de Integridad y Lucha contra la Corrupción, así como de desarrollar los mecanismos e instrumentos para prevenir y gestionar los riegos de la corrupción con el objeto de orientar la correcta actuación de los servidores civiles y entidades públicas en la materia. Asimismo, el artículo 10 de la acotada norma define a la Oficina de Integridad Institucional como el órgano o unidad orgánica al interior de las entidades, responsable de cumplir con las funciones señaladas en el artículo 2 del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1327, manteniendo relaciones técnico-funcionales con la Secretaria de Integridad Pública y se sujeta a las disposiciones que esta emita en materia de integridad y ética pública;
Que, con Resolución de Secretaria de Integridad Pública Nº 001-2019-PCM-SIP se aprueba la Directiva N° 001-2019-PCM/SIP “Lineamientos para la implementación de la función de integridad en las entidades de la Administración Pública”, en cuyo numeral 6.5.4 establece que cuando la entidad no cuente con una Oficina de Integridad Institucional, la función de integridad recae en la máxima autoridad administrativa, quien puede ejercerla a través de una unidad funcional al interior de su despacho y se materializa a través de resolución de dicha autoridad administrativa, en la cual se debe precisar la línea jerárquica, responsabilidades, entre otros que se estime pertinente;
Que, la Décima Disposición Complementaria Final de los Lineamientos de Organización del Estado, aprobados por el Decreto Supremo N° 054-2018-PCM, señala que, excepcionalmente, una entidad pública puede conformar una unidad funcional al interior de alguno de sus órganos o unidades orgánicas, siempre que el volumen de operaciones o recursos que gestione así lo justifique, aprobándose su conformación mediante resolución de la máxima autoridad administrativa, previa opinión favorable de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto o la que haga sus veces, y no aparecen en el organigrama, ni su conformación supone la creación de cargos ni asignación de nuevos recursos;
Que, en ese sentido, la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto a través del Memorando N°01285-2020-MINAM/SG/OGPP, y en atención al Informe N° 00291-2020-MINAM/SG/OGPP/OPM de la Oficina de Planeamiento y Modernización, manifiesta que la propuesta de creación de la Unidad Funcional de Integridad en el Ministerio del Ambiente dependiente de la Secretaría General como máxima autoridad administrativa del MINAM, resulta viable técnicamente, emitiendo opinión favorable;
Que, con Informe N° 00590-2020-MINAM/SG/OGAJ, la Oficina General de Asesoría Jurídica opina que es legalmente viable crear la Unidad Funcional de Integridad Institucional del Ministerio del Ambiente;
Que, en el marco de lo señalado de manera procedente, corresponde derogar la Resolución de Secretaría General N° 054-2017-MINAM;
Con el visado de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto y de la Oficina General de Asesoría Jurídica;
De conformidad con lo establecido en el Decreto Legislativo N° 1013, que aprueba la Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente; el Decreto Legislativo Nº 1327 que establece las medidas de protección para el denunciante de actos de corrupción y sanciona las denuncias realizadas de mala fe y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2017-JUS y su modificatoria; el Decreto Supremo N° 002-2017-MINAM, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente; el Decreto Supremo Nº 042-2018-PCM, que establece medidas para fortalecer la integridad pública y lucha contra la corrupción; el Decreto Supremo N° 054-2018-PCM que aprueba los Lineamientos de Organización del Estado; y, la Resolución de Secretaria de Integridad Pública Nº 001-2019-PCM-SIP, que aprueba la Directiva N° 001-2019-PCM/SIP “Lineamientos para la implementación de la función de integridad en las entidades de la Administración Pública”;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Creación de la Unidad Funcional de Integridad Institucional
Crear la Unidad Funcional de Integridad Institucional del Ministerio del Ambiente, dependiente de la Secretaría General, de forma temporal en tanto se modifique el Reglamento de Organización y Funciones de la entidad, que estará a cargo de un/a Coordinador/a.
Artículo 2.- De las funciones
La Unidad Funcional a la que hace referencia el artículo 1 tiene las funciones establecidas en el numeral 2.1 del artículo 2 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1327, aprobado por Decreto Supremo N° 010-2017-JUS y modificado por Decreto Supremo N° 002-2020-JUS, así como las dispuestas en el numeral 6.2 de los Lineamientos para la implementación de la función de integridad en las entidades de la Administración Pública, aprobados por Resolución de Secretaria de Integridad Pública N° 001-2019-PCM-SIP.
Artículo 3.- Designación de Coordinador/a
Designar como Coordinadora de la Unidad Funcional de Integridad Institucional del Ministerio del Ambiente a la señora Susan Claudia Quivio Aedo, Especialista en Integridad Pública de la Secretaría General, quien hará las veces de Oficial de Integridad.
Artículo 4.- Remisión de Informe y acervo documentario de funciones delegadas
Disponer que en un plazo máximo de tres (3) días hábiles, contados desde el día hábil siguiente de la publicación de la presente resolución, la Oficina General de Recursos Humanos remita a la Unidad Funcional de Integridad Institucional un informe y acervo documentario sobre las acciones realizadas en atención a la delegación efectuada mediante Resolución de Secretaría General N° 054-2017-MINAM, sobre la atención de denuncias por actos de corrupción, entre otros.
Artículo 5.- Derogación
Derogar la Resolución de Secretaría General N° 054-2017-MINAM.
Artículo 6.- Publicación
Disponer la publicación de la presente Resolución de Secretaría General en el Portal Institucional del Ministerio del Ambiente (www.gob.pe/minam) en la misma fecha de su publicación en el diario oficial El Peruano.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
RUPERTO ANDRÉS TABOADA DELGADO
Secretario General
1916485-4