Decreto Supremo que establece la ubicación de los docentes nombrados del Ministerio de Defensa, en las categorías de la Carrera Pública Docente de la Ley Nº 30512, Ley de Institutos y Escuelas de Educación Superior y de la Carrera Pública de sus Docentes
decreto supremo
Nº 020-2020-MINEDU
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 79 de la Ley Nº 28044, Ley General de Educación, establece que el Ministerio de Educación es el órgano del Gobierno Nacional que tiene por finalidad definir, dirigir y articular la política de educación, cultura, recreación y deporte, en concordancia con la Política General del Estado;
Que, el literal h) del artículo 80 de la referida Ley, establece que es función del Ministerio de Educación definir las políticas sectoriales de personal, programas de mejoramiento del personal directivo, docente y administrativo del sector e implementar la carrera pública magisterial;
Que, a través de la Ley Nº 30512, Ley de Institutos y Escuelas de Educación Superior y de la Carrera Pública de sus Docentes, se regula la creación, licenciamiento, régimen académico, gestión, supervisión y ?scalización de los Institutos de Educación Superior (IES) y Escuelas de Educación Superior (EES) públicos y privados; así como el desarrollo de la carrera pública docente (CPD) de los IES y EES públicos;
Que, de acuerdo a lo dispuesto en los numerales 69.1 y 69.2 del artículo 69 de la citada Ley, la carrera pública del docente para los IES y las EES públicos está estructurada en cinco y cuatro categorías, respectivamente;
Que, el numeral 7.1 del artículo 7 del Decreto de Urgencia Nº 016-2020, Decreto de Urgencia que establece medidas en materia de los recursos humanos del sector público, dispone que los docentes nombrados bajo el régimen del Decreto Legislativo Nº 276 que se encuentran laborando en los institutos o escuelas de educación superior tecnológica del Ministerio de Defensa ingresan a la carrera pública docente de la Ley Nº 30512, Ley de Institutos y Escuelas de Educación Superior y de la Carrera Pública de sus Docentes, siéndoles de alcance lo establecido en las disposiciones de la carrera pública del docente, para lo cual, se aprueba mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministerio de Educación, en coordinación con el Ministerio de Defensa y, con el Ministerio de Economía y Finanzas, los requisitos, criterios, condiciones, procedimientos y mecanismos para ubicar a los docentes nombrados en las categorías de la carrera pública docente de la Ley Nº 30512, así como las disposiciones complementarias necesarias para implementar el citado numeral;
Que, adicionalmente, el numeral 7.3 del artículo 7 del Decreto de Urgencia Nº 016-2020, señala que el financiamiento de lo establecido en el referido artículo, en cuanto a la implementación de la Ley Nº 30512, respecto a remuneraciones, derechos, beneficios, evaluaciones, capacitaciones, entre otras acciones de personal, se efectúa con cargo al presupuesto institucional del Pliego 026: Ministerio de Defensa;
De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú, en la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, en el Decreto de Urgencia Nº 016-2020, Decreto de Urgencia que establece medidas en materia de los recursos humanos del Sector Público, y en la Ley N° 30512, Ley de Institutos y Escuelas de Educación Superior y de la Carrera Pública de sus Docentes;
DECRETA:
Artículo 1.- Criterios y condiciones para la ubicación de los docentes nombrados del Ministerio de Defensa, en las categorías de la carrera pública docente de la Ley Nº 30512
Los criterios y condiciones para la ubicación de los docentes nombrados del Ministerio de Defensa, en una de las tres (3) primeras categorías de la Carrera Pública Docente (CPD) para los Institutos de Educación Superior (IES), son los siguientes:
a) Ser docente nombrado bajo el régimen del Decreto Legislativo Nº 276.
b) Ejercer función docente en los institutos o escuelas de educación superior tecnológica del Ministerio de Defensa.
Artículo 2.- Requisitos para la ubicación de los docentes nombrados del Ministerio de Defensa, en las categorías de la carrera pública docente de la Ley Nº 30512
Los requisitos para la ubicación de los docentes nombrados del Ministerio de Defensa en una de las tres (3) primeras categorías de la CPD para los IES se establecen a continuación:
2.1. Para la primera categoría:
a) Estar ubicado en la Categoría I Remunerativa de su régimen, a la entrada en vigencia del presente Decreto Supremo.
b) Contar con el grado académico o título equivalente al grado o título del programa formativo en el que se desempeñará.
c) Contar con dos (2) años de experiencia laboral en su especialidad o en la temática a desempeñarse.
d) Acreditar un (1) año como mínimo de experiencia docente en educación superior o técnico-productiva.
2.2. Para la segunda categoría:
a) Estar ubicado en la Categoría II Remunerativa de su régimen, a la entrada en vigencia del presente Decreto Supremo.
b) Contar con el grado académico o título equivalente al grado o título del programa de estudios en el que se desempeñará.
c) Contar con cuatro (4) años de experiencia laboral no docente en el sector productivo en su especialidad o en la temática a desempeñarse; o, acreditar siete (7) años de experiencia docente en educación superior o técnico-productiva, o como formador-instructor en su especialidad.
2.3. Para la tercera categoría:
a) Estar ubicado en la Categoría III Remunerativa de su régimen, a la entrada en vigencia del presente Decreto Supremo.
b) Contar con el grado académico o título equivalente al grado o título del programa de estudios en el que se desempeñará.
c) Contar con seis (6) años de experiencia laboral no docente en el sector productivo en su especialidad o en la temática a desempeñarse; o, acreditar nueve (9) años de experiencia docente en educación superior o técnico-productiva, o como formador-instructor en su especialidad.
Para los efectos de lo establecido en el presente artículo, los grados o títulos deben obrar en el legajo del docente registrado en el escalafón.
Artículo 3.- Procedimiento y mecanismos para la ubicación de los docentes nombrados del Ministerio de Defensa, en las categorías de la carrera pública docente de la Ley Nº 30512
El procedimiento para ubicar al docente nombrado comprendido en el artículo 1 del presente Decreto Supremo en las categorías de la CPD para los IES de la Ley Nº 30512, se encuentra a cargo de la Dirección General de Educación y Doctrina del Ministerio de Defensa (DIGEDOC), y se realiza de la siguiente manera:
a) La Dirección de Gestión de Educación del Ministerio de Defensa actualiza los legajos de los docentes y efectúa una revisión y evaluación de los documentos que obran en estos, según lo establecido en los artículos precedentes. Los docentes son responsables de la veracidad de la información que presentan.
b) La Dirección de Gestión de Educación del Ministerio de Defensa, emite el respectivo informe técnico con el resultado de la evaluación, el cual incluye la relación de docentes aptos y las categorías de la CPD que le corresponden.
c) La Dirección General de Educación y Doctrina del Ministerio de Defensa emite la resolución que dispone la ubicación de los docentes en las categorías de la CPD de la Ley Nº 30512.
d) La Dirección General de Educación y Doctrina del Ministerio de Defensa remite una copia de la referida resolución a la Dirección Regional de Educación (DRE) correspondiente o la que haga sus veces, y a la Dirección de Servicios de Educación Técnico–Productiva y Superior Tecnológica y Artística (DISERTPA) de la Dirección General de Educación Técnico–Productiva y Superior Tecnológica y Artística del Ministerio de Educación (DIGESUTPA), mediante oficio y correo electrónico.
Artículo 4.- Financiamiento
La implementación de lo establecido en el presente Decreto Supremo se financia con cargo al presupuesto institucional asignado al Pliego 026: Ministerio de Defensa, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público.
Artículo 5.- Publicación y difusión
El presente Decreto Supremo y su Anexo N° 01 ”Cronograma del Procedimiento realizado en el marco del Decreto Supremo que establece la ubicación de los docentes nombrados del Ministerio de Defensa, en la categorías de la carrera pública docente de la Ley N° 30512” que forma parte integrante de la presente norma, se publican en los portales institucionales del Ministerio de Defensa (www.gob.pe/mindef) y del Ministerio de Educación (www.gob.pe/minedu), en la misma fecha de publicación en el Diario Oficial El Peruano.
Artículo 6.- Refrendo
El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Educación.
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES
Primera.- Inicio del procedimiento para la ubicación de los docentes nombrados en las categorías de la CPD de la Ley Nº 30512
El procedimiento a que se refiere el artículo 3, se inicia al día hábil siguiente de la publicación del presente Decreto Supremo en el Diario Oficial “El Peruano”, y se sujeta a los plazos dispuestos en el cronograma establecido en el Anexo Nº 01.
Segunda.- Régimen de dedicación
Para efectos de los docentes de los institutos o escuelas de educación superior tecnológica del Ministerio de Defensa que son ubicados en una de las tres categorías de la CPD para los IES, el régimen de dedicación a tiempo completo comprende la realización de actividades lectivas y no lectivas, de acuerdo a lo establecido en el artículo 68 de la Ley N° 30512.
Tercera.- Áreas de desempeño laboral en la CDP de la Ley Nº 30512
Los docentes de los institutos o escuelas de educación superior tecnológica del Ministerio de Defensa que se desempeñan en el área de docencia, les corresponde principalmente, la enseñanza, la investigación aplicada y la innovación tecnológica, entre otras actividades establecidas en la Ley N° 30512.
Esta área de desempeño les aplica también a los docentes del Ministerio de Defensa ubicados en una de las tres (3) primeras categorías de la CPD para los IES.
En el caso del área de gestión pedagógica, comprende a aquellos docentes que desempeñan los puestos de responsables de los órganos de dirección, línea, asesoramiento y apoyo, adecuados a lo previsto en el artículo 29 de la Ley N° 30512, de acuerdo a lo siguiente:
1. Consejo Asesor (equivale a Consejo Asesor).
2. Dirección Académica/Departamento de Formación Académica y unidades subordinadas (equivale a Unidad Académica).
3. Dirección de Investigación/Departamento de Investigación y unidades subordinadas (equivale a Unidad de Investigación).
4. Dirección/Departamento de Formación Continua y unidades subordinadas (equivale a Unidad de Formación Continua).
5. Dirección/Departamento de bienestar y empleabilidad y unidades subordinadas (equivale a Unidad de Bienestar y Empleabilidad).
6. Oficina de Calidad y unidades subordinadas (equivale al Área de Calidad).
7. Secretaría académica y unidades subordinadas (equivale a Secretaría Académica).
Para las áreas de desempeño de gestión pedagógica, les aplican únicamente a los docentes del Ministerio de Defensa ubicados a partir de la segunda categoría de la CPD para los IES como lo establece la Ley N° 30512 y su reglamento.
Cuarta.- Evaluaciones de permanencia de la CDP de la Ley Nº 30512
El programa de fortalecimiento de capacidades, y la capacitación que reciba el docente que no apruebe la evaluación ordinaria de permanencia a las que hace referencia el artículo 72 de la Ley Nº 30512, están a cargo de la Dirección General de Educación y Doctrina del Ministerio de Defensa (DIGEDOC), de acuerdo a las disposiciones que emita el Ministerio de Educación para dicho fin.
Quinta.- Acciones de personal
Las acciones de personal, vinculadas a la reasignación, permuta, destaque, licencias, encargaturas y permisos, respecto a los docentes de los institutos o escuelas de educación superior tecnológica del Ministerio de Defensa, se realizan considerando únicamente las instituciones educativas señaladas en la Novena Disposición Complementaria Final del presente Decreto Supremo.
Sexta.- Racionalización docente
La Dirección General de Educación y Doctrina del Ministerio de Defensa (DIGEDOC), respecto a los institutos o escuelas de educación superior tecnológica del Ministerio de Defensa, ejecuta el proceso de racionalización de puestos y posiciones de sus docentes, debiendo remitir la información correspondiente a la DRE o la que haga sus veces y al Ministerio de Educación.
Dicha Dirección remite al Ministerio de Economía y Finanzas los registros de los docentes que ingresen a la CPD a fin de actualizar el AIRHSP, incluyendo también las asignaciones que les correspondan.
Septima.- Contratación docente
El docente contratado, que se encuentra laborando en los institutos o escuelas de educación superior tecnológica del Ministerio de Defensa, percibe la remuneración equivalente a la categoría I de la CPD.
El Ministerio de Defensa es responsable de organizar y ejecutar el proceso de contratación de docentes de los institutos o escuelas de educación superior tecnológica bajo su gestión, de acuerdo con las disposiciones establecidas en el artículo 101 de la Ley N° 30512.
Octava.- Asignaciones, bonificaciones y otros conceptos establecidos bajo el régimen del Decreto Legislativo Nº 276
Los docentes de institutos o escuelas de educación superior tecnológica del Ministerio de Defensa, que ingresen a la CPD para los IES de la Ley Nº 30512, no les es aplicable lo establecido en el Sistema Único de Remuneraciones a que se refiere el Decreto Legislativo N° 276, sus normas complementarias y reglamentarias, así como del Bienestar e Incentivos establecidos en su reglamento; ni las normas reglamentarias referidas al Sistema Único de Remuneraciones y Bonificaciones establecidas en el Decreto Supremo 051-91-PCM.
Para dichos docentes, a su ingreso a la CPD, les serán aplicables las remuneraciones, beneficios, asignaciones, bonificaciones y demás derechos establecido en la Ley N° 30512.
Novena.- De los institutos o escuelas de educación superior tecnológica del Ministerio de Defensa
Las disposiciones del presente Decreto Supremo resultan aplicables a los docentes de los siguientes institutos de educación superior tecnológica del Ministerio de Defensa:
1. Instituto de Educación Superior Tecnológico Público “De las Fuerzas Armadas” IESTPFFAA.
2. Instituto de Educación Superior Tecnológico Público del Ejército – ETE “Sargento 2do. Fernando Lores Tenazoa”.
3. Instituto de Educación Superior Tecnológico Público Naval - CITEN.
4. Instituto de Educación Superior Tecnológico Público Aeronáutico Suboficial Maestro de 2da “Manuel Polo Jiménez” - ESOFA.
Décima.- Denominación de los puestos de gestión pedagógica.
Para el caso de los institutos o escuelas de educación superior tecnológica del Ministerio de Defensa, el pago de las asignaciones por asumir los puestos de gestión pedagógica establecidos en los artículos 94 y 106 de la Ley N° 30512 para los docentes de la CPD y docentes contratados, respectivamente, se realizará considerando la denominación establecida en su estructura organizativa, equivalentes a los puestos de gestión pedagógica que se detallan en el artículo 115 del Reglamento de la citada Ley.
Décimo Primera.- Régimen disciplinario
El régimen disciplinario de los docentes institutos o escuelas de educación superior tecnológica del Ministerio de Defensa se rige por las disposiciones contenidas en la Ley N° 30512 y complementariamente por las disposiciones emitidas por el Ministerio de Defensa, para tal efecto.
Décimo Segunda.- Unidades Ejecutoras del Ministerio de Defensa
Las Unidades Ejecutoras 001: Ministerio de Defensa; 003: Ejercito del Perú; 004: Marina de Guerra del Perú y 005: Fuerza Aérea del Perú, correspondientes al Pliego 026: Ministerio de Defensa, hacen las veces de la Dirección Regional de Educación, respecto a sus responsabilidades y funciones en la CPD de la Ley Nº 30512 y contratación docente.
Décimo Tercera.- Gobierno y organización de los institutos o escuelas de educación superior tecnológica del Ministerio de Defensa
Mediante resolución ministerial del Ministerio de Defensa, se establecen las disposiciones para adecuar el gobierno, organización y funcionamiento de los institutos y escuelas de educación superior tecnológica del Ministerio Defensa a la Ley N° 30512.
Décimo Cuarta.- Sobre la promoción de categoría
La CPD de la Ley N° 30512 se estructura en cinco categorías para los IES del sector Educación. Los docentes de los institutos y escuelas del Ministerio de Defensa ubicados en una de las tres primeras categorías de la CPD para los IES, de acuerdo a las disposiciones contenidas en el presente Decreto Supremo, solo podrán acceder a categorías superiores mediante la evaluación de promoción, establecida en la Ley N° 30512 y su reglamento.
Décimo Quinta.- Nuevas instituciones del Ministerio de Defensa
La CPD establecida en la Ley Nº 30512, es aplicable a los docentes de los nuevos institutos o escuelas de educación superior tecnológica del Ministerio de Defensa que no estén referidas en la Novena Disposición Complementaria Final del presente Decreto Supremo.
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS TRANSITORIAS
Primera.- Docente nombrado que ejerza función docente, que no cumplen con los requisitos establecidos en el artículo 2 del presente decreto supremo
El docente nombrado que ejerza función docente en los institutos o escuelas de educación superior tecnológica del Ministerio de Defensa, que no cumpla con alguno de los requisitos para su ubicación en una de las tres (3) primeras categorías de la CPD para los IES, establecidos en el artículo 2, tiene el plazo no mayor de dos (2) años, contados desde la entrada en vigencia del presente decreto supremo, para obtener el o los requisitos que correspondan.
Vencido dicho plazo, el docente nombrado que ejerza función docente que no cumpla con todos los requisitos para su ubicación en una de las tres (3) primeras categorías de la CPD para los IES, no podrá realizar función docente, correspondiendo al Ministerio de Defensa realizar las asignaciones de funciones a dicho personal, en el marco del régimen del Decreto Legislativo Nº 276.
Segunda.- Excepción a participar en la primera evaluación de permanencia
Los docentes de los institutos o escuelas de educación superior tecnológica del Ministerio de Defensa, que sean ubicados en una de las tres (3) primeras categorías de la CPD para los IES, quedan exceptuados de participar en la primera evaluación para la permanencia, teniendo la obligación de participar en el segundo proceso ordinario de evaluación de permanencia.
Tercera.- Vigencia de la contratación docente al 2020
Realizado el procedimiento establecido en el artículo 3 del presente decreto supremo, los contratos que se encuentran en curso mantendrán su vigencia hasta el 31 de diciembre de 2020, no pudiendo ser renovados posteriormente a esa fecha.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los treinta y un días del mes de diciembre del año dos mil veinte.
FRANCISCO RAFAEL SAGASTI HOCHHAUSLER
Presidente de la República
RICARDO DAVID CUENCA PAREJA
Ministro de Educación
ANEXO Nº 01
CRONOGRAMA DEL PROCEDIMIENTO REALIZADO EN EL MARCO DEL DECRETO SUPREMO QUE ESTABLECE LA UBICACIÓN DE LOS DOCENTES NOMBRADOS DEL MINISTERIO DE DEFENSA, EN LAS CATEGORIAS DE LA CARRERA PÚBLICA DOCENTE DE LA LEY Nº 30512
1916783-3