Sábado, 23 de noviembre 2024 - Diario digital del Perú

Ley que establece medidas excepcionales en materia del Impuesto Temporal a los Activos Netos modifica el Decreto Legislativo N° 1275 Decreto Legislativo que aprueba el Marco de la Responsabilidad y Transparencia Fiscal de los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales y modifica el Decreto Legislativo N° 1508 Decreto Legislativo que crea el Programa de Garantía del Gobierno Nacional a la cartera crediticia de las empresas del sistema financiero

LEY Nº 31104

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

POR CUANTO:

EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;

Ha dado la Ley siguiente:

LEY QUE ESTABLECE MEDIDAS EXCEPCIONALES EN MATERIA DEL IMPUESTO TEMPORAL A LOS ACTIVOS NETOS, MODIFICA EL DECRETO LEGISLATIVO Nº 1275, DECRETO LEGISLATIVO QUE APRUEBA EL MARCO DE LA RESPONSABILIDAD Y TRANSPARENCIA FISCAL DE LOS GOBIERNOS REGIONALES Y GOBIERNOS LOCALES Y MODIFICA EL DECRETO LEGISLATIVO Nº 1508, DECRETO LEGISLATIVO QUE CREA EL PROGRAMA DE GARANTÍA DEL GOBIERNO NACIONAL A LA CARTERA CREDITICIA DE LAS EMPRESAS DEL SISTEMA FINANCIERO

Artículo 1. Objeto

La presente Ley tiene por objeto disponer, de manera excepcional, la devolución del Impuesto Temporal a los Activos Netos del ejercicio gravable 2020 en un plazo reducido, a fin de mitigar el impacto en la economía nacional a consecuencia del COV1D-19; modificar el literal b) del artículo 10 del Decreto Legislativo N° 1275, Decreto Legislativo que aprueba el Marco de la Responsabilidad y Transparencia Fiscal de los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, y modificar el inciso d) de la Segunda Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo N° 1508, Decreto Legislativo que crea el Programa de Garantía del Gobierno Nacional.

Artículo 2. Devolución del Impuesto Temporal a los Activos Netos del ejercicio gravable 2020

2.1 La Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria — SUNAT efectuará la devolución del Impuesto Temporal a los Activos Netos del ejercicio 2020 únicamente mediante abono en cuenta a los contribuyentes que soliciten la devolución de dicho impuesto, al amparo del tercer párrafo del artículo 8 de la Ley N° 28424, Ley que crea el Impuesto Temporal a los Activos Netos, en un plazo no mayor a los treinta (30) días hábiles de presentada la solicitud.

2.2 Vencido dicho plazo el solicitante podrá considerar aprobada su solicitud. En este caso la SUNAT, bajo responsabilidad, efectuará la devolución mediante abono en cuenta.

2.3 Para tal efecto, es de aplicación lo establecido en el Código Tributario aprobado mediante Decreto Legislativo N° 816, cuyo Texto Único Ordenado ha sido aprobado mediante Decreto Supremo N° 133-2013-EF, y lo previsto en los capítulos 1 y II del Decreto Supremo N° 155-2011-EF, en lo que corresponda.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS MODIFICATORIAS

PRIMERA. Modificación del literal b) del artículo 10 del Decreto Legislativo N° 1275

Modifícase el literal b) del artículo 10 del Decreto Legislativo N° 1275, Decreto Legislativo que aprueba el Marco de la Responsabilidad y Transparencia Fiscal de los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, el cual queda redactado de la siguiente manera:

“Artículo 10. Seguimiento

El Ministerio de Economía y Finanzas publica en su portal institucional, para efectos del seguimiento de las finanzas públicas y del cumplimiento de las reglas fiscales de los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, lo siguiente:

(…)

b) Un Informe Anual de Evaluación de Cumplimiento de Reglas Fiscales de los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales correspondiente al año fiscal anterior a la publicación, a más tardar el 15 de mayo de cada año. El mencionado informe deberá ser remitido al Congreso de la República y al Consejo Fiscal, para los fines señalados en el primer párrafo del presente artículo. La remisión al Consejo Fiscal deberá realizarse en el mismo plazo establecido para el Congreso de la República, conforme a lo señalado en el Reglamento.”

SEGUNDA. Modificación del inciso d) de la segunda disposición complementaría final del Decreto Legislativo N° 1508.

Modifícase el inciso d) de la Segunda Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo N° 1508, Decreto Legislativo que crea el Programa de Garantía del Gobierno Nacional a la cartera crediticia de las Empresas del Sistema Financiero, la cual queda redactada de la siguiente manera:

“Segunda. De los compromisos de las Entidades Participantes

(…)

d) No distribuir utilidades ni reservas, salvo el porcentaje correspondiente a sus trabajadores, hasta completar la recompra total de la cartera transferida en el marco del Programa creado por el presente Decreto Legislativo.

(…)”

Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación.

En Lima, a los treinta días del mes de diciembre de dos mil veinte.

MIRTHA ESTHER VÁSQUEZ CHUQUILIN

Presidenta a. i. del Congreso de la República

LUIS ANDRÉS ROEL ALVA

Segundo Vicepresidente del

Congreso de la República

AL SEÑOR PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los treinta días del mes de diciembre del año dos mil veinte.

FRANCISCO RAFAEL SAGASTI HOCHHAUSLER

Presidente de la República

VIOLETA BERMUDEZ VALDIVIA

Presidenta del Consejo de Ministros

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