Ordenanza que aprueba el régimen tributario de los arbitrios municipales de recolección de residuos sólidos, barrido de calles, parques y jardines y serenazgo en el distrito de San Pedro de Casta para el periodo 2021
ORDENANZA MUNICIPAL
Nº 014-2020-CM/MDSPC
San Pedro de Casta, 26 de noviembre del 2020
EL CONCEJO MUNICIPAL DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN PEDRO DE CASTA DE LA PROVINCIA DE HUAROCHIRÍ
POR CUANTO:
El consejo Municipal de San Pedro de Casta, en Sesión Ordinaria de fecha 25 de noviembre del presente año, de conformidad con el Informe Nº 009-2020-OR-MDSPC, de la Oficina de Rentas, respecto del Proyecto de Ordenanza que aprueba los Arbitrios Municipales de Recolección de Residuos Sólidos, Barrido de Calles, Parques y Jardines y Serenazgo para el ejercicio fiscal 2021, y;
CONSIDERANDO;
Que, los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, con sujeción al marco jurídico del Estado, tal como lo establece en el artículo II de la Ley Orgánica de Municipalidades Ley Nº 27972, concordante con lo establecido en 194º, 195º numeral 4) y 196º numeral 3) de la Constitución Política del Estado, modificado por las Leyes de Reforma Constitucional, Leyes Nº 27680 y Nº 28607 y;
Que, el numeral 9 del artículo 9º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades señala que son atribuciones del Concejo Municipal crear, modificar, suprimir, exonerar de contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos, conforme a ley.
Asimismo, el artículo 40º de la misma norma señala que las ordenanzas de las municipalidades provinciales y distritales, en la materia de su competencia, son normas de carácter general de mayor jerarquía en estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración y supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la municipalidad tiene competencia normativa. Mediante ordenanzas se crean, modifican, suprimen, exoneran los arbitrios, tasas, licencias, derechos y contribuciones dentro de los límites establecidos por ley.
El artículo 41º del TUO del Código Tributario, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 135-99-EF y sus modificatorias, establece que los gobiernos locales podrán condonar, con carácter general, el interés moratorio y las sanciones, respecto a los tributos que administra.
Que, el literal a) del artículo 68º del TUO de la Ley de Tributación Municipal, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 156-2004-EF, establece que las municipalidades podrán imponer tasas por servicios públicos o arbitrios, definiéndolas como aquellas que se pagan por la prestación o mantenimiento de un servicio público individualizado en el contribuyente;
Que, el artículo 69º de la citada norma, dispone que la determinación de las tasas por servicios públicos o arbitrios deberán ajustarse a criterios de razonabilidad que consideren el costo efectivo del servicio, su mantenimiento, así como el servicio individual prestado de manera real y/o potencial, así como el grado de intensidad en su uso, que respecto a la distribución entre los contribuyentes de una municipalidad, del costo de las tasas por servicios públicos se deberá utilizar de manera vinculada y dependiendo del servicio involucrado, entre otros criterios que resulten válidos para la distribución, los de uso, tamaño y ubicación del predio del contribuyente.
Que, mediante las sentencias recaídas en los Expedientes Nº 041-2004-AI/TC y 053-2004-PI/TC, el Tribunal Constitucional se pronunció en los procesos de inconstitucionalidad sobre diversos temas vinculados al ejercicio de la potestad tributaria municipal en la aprobación y determinación de arbitrios municipales, constituyendo jurisprudencia vinculante no sólo respecto al fallo sino a la totalidad de su contenido.
Que, mediante Informe Nº010-2020-MDPC-H asesoría externa remite el proyecto de ordenanza que aprueba el Régimen Tributario de los Arbitrios Municipales de Recolección de Residuos Sólidos, Barrido de Calles, Parques y Jardines y Serenazgo en el distrito de SAN PEDRO DE CASTA para el periodo 2021.
Estando a lo expuesto y de conformidad a las atribuciones conferidas por el inc. 8 y 9 del artículo 9º y el Art. 40º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, el Concejo Municipal aprueba la siguiente:
ORDENANZA QUE APRUEBA EL RÉGIMEN TRIBUTARIO DE LOS ARBITRIOS MUNICIPALES DE RECOLECCIÓN DE RESIDUOS SÓLIDOS, BARRIDO DE CALLES, PARQUES Y JARDINES Y SERENAZGO EN EL DISTRITO DE SAN PEDRO DE CASTA PARA EL PERIODO 2021
Artículo 1.- Ámbito de Aplicación.
El régimen tributario de los Arbitrios Municipales de recolección de residuos sólidos, barrido de calles, mantenimiento de parques y jardines y serenazgo regulada en la presente norma, es de aplicación a la circunscripción del Distrito de SAN PEDRO DE CASTA para efectos de la determinación de las tasas correspondientes al ejercicio 2021
Artículo 2.- Rendimiento de los Arbitrios.
El importe recaudado por concepto de los Arbitrios Municipales regulados en la presente Ordenanza constituye renta de la Municipalidad Distrital de SAN PEDRO DE CASTA, la misma que deberá ser destinada única y exclusivamente a financiar el costo de los servicios prestados a la colectividad.
Artículo 3.- Periodicidad y vencimiento
Los Arbitrios Municipales regulados en la presente Ordenanza son de periodicidad mensual y vencen el último día hábil de cada mes.
Artículo 4.- Definiciones.
Para efecto de la aplicación de la presente Ordenanza, se deberá tener en cuenta las siguientes definiciones:
• Arbitrios.- Tasa que se paga por la prestación o mantenimiento de un servicio público prestado de manera efectiva a la colectividad.
• Condición de Contribuyente.- La condición de contribuyente se configura el primer día calendario de cada mes al que corresponde la obligación tributaria. Cuando se efectúe cualquier transferencia, la obligación tributaria para el nuevo propietario nacerá el primer día del mes siguiente al que se adquirió la propiedad
• Contribuyente.- Propietario(s) del predio(s) que desarrollen actividades en ellos, aun cuando se encuentren desocupados o cuando un tercero use el predio a cualquier título. En caso de transferencia de predio, es contribuyente el propietario transferente hasta el último día del mes en que se realiza la transferencia.
• Predio.- Entiéndase por predio, para efectos de la aplicación de la presente Ordenanza, a toda vivienda, unidad habitacional, local comercial, industrial o de servicios, oficinas o terrenos.
Cuando en el predio se realicen actividades económicas distintas entre sí se cobrarán los Arbitrios Municipales por cada uso de manera independiente y proporcional al área y uso destinado del predio.
• Hecho Imponible.- Está constituido por el costo que demanda la prestación, implementación y/o mantenimiento de los servicios públicos antes señalados, cuyo detalle y criterios de distribución se encuentra en el Informe Técnico, anexo a la presente.
• Principios Aplicables a la Determinación de los Arbitrios.- El monto de los Arbitrios se determina distribuyendo el costo total efectivo del servicio correspondiente entre todos los contribuyentes en función al beneficio real o potencial.
• Arbitrio de Recolección de Residuos Sólidos: Comprende el cobro por la prestación del servicio de recolección, transporte y disposición final de residuos sólidos generados por los predios del distrito.
• Arbitrio de Barrido de Calles: Es el servicio que consiste en el barrido de calles que la Municipalidad Distrital preste efectivamente, con el fin de mantener la limpieza del Distrito a través de personal de la Municipalidad que hace uso de herramientas, implementos e insumos.
• Arbitrio de Parques y Jardines: Es el servicio de optimización, recuperación y mantenimiento de parques, jardines y áreas verdes públicas del distrito mediante el personal, herramientas, insumos, equipos y vehículos destinados para tal fin.
• Arbitrio de Serenazgo: Comprende el cobro por la prestación del servicio de vigilancia pública, protección civil y atenciones de emergencias, en procura de la seguridad ciudadana dentro del Distrito.
Artículo 6.- Inafectaciones.
Para el presente ejercicio están inafectos a la determinación de los arbitrios municipales:
a) Los predios o dependencias destinadas a la Policía Nacional del Perú se encuentran inafectos a arbitrios de serenazgo.
b) Los predios en condición de Terrenos sin construir, están inafectos al pago de los arbitrios de recolección de residuos sólidos y parques y jardines.
Artículo 7.- Exoneraciones.
Para el presente ejercicio están exonerados en forma directa los siguientes casos:
a) Predios o dependencias del Gobierno Central, Regional y Local que desarrollan actividades de carácter público propias de su sector y entidades educativas estatales están exonerados al pago de los Arbitrios de recolección de residuos sólidos, barrido de calles, parques y jardines y serenazgo.
b) Predios de entidades religiosas que destinen sus predios a iglesias, templos, conventos o monasterios están exonerados al pago de los arbitrios de recolección de residuos sólidos, barrido de calles, parques y jardines y serenazgo.
c) Predios de las asociaciones u organizaciones sociales de base siempre que destinen el predio a fines asistenciales están exonerados al pago de los arbitrios de recolección de residuos sólidos, barrido de calles, parques y jardines y serenazgo.
d) Los predios o dependencias destinadas a la Policía Nacional del Perú se encuentran exonerados al pago de los arbitrios de recolección de residuos sólidos, barrido de calles y parques y jardines.
e) Predios o dependencias del Cuerpo General de Bomberos Voluntarios del Perú están exonerados al pago de los arbitrios de recolección de residuos sólidos, barrido de calles, parques y jardines y serenazgo.
Para el presente ejercicio serán considerados exonerados, previa evaluación, los siguientes casos:
a) Los pensionistas titulares de un predio, que se encuentren gozando del beneficio tributario de deducción de la base imponible de hasta 50 UIT para efectos del pago del
b) Impuesto Predial, gozarán también de la exoneración parcial (50%) del pago de los Arbitrios de recolección de residuos sólidos, barrido de calles, mantenimiento de parques y jardines y serenazgo sólo por el uso casa habitación.
Artículo 8.- Aprobación del Informe Técnico
Apruébense el Informe Técnico que contiene y detalla la estructura de costos, metodología de distribución y determinación de tasas de los servicios de recolección de residuos sólidos, barrido de calles, mantenimiento de parques y jardines y serenazgo para el periodo 2021, y que como Anexo forma parte integrante de la presente Ordenanza.
Artículo 9.- Criterios de distribución
Tomando en consideración los costos totales que demandan la prestación de los servicios de recolección de residuos sólidos, barrido de calles, parques y jardines y serenazgo, las disposiciones de las Sentencias del Tribunal Constitucional, las recomendaciones de la Defensoría del Pueblo, los pronunciamientos vinculantes del Tribunal Fiscal, se han aplicado los siguientes criterios para la distribución de costos:
a) Arbitrio de recolección de residuos sólidos.- Para efectos de la distribución del costo del servicio se han utilizado los siguientes criterios:
• Tipo de uso: que está referido al tipo de actividad desarrollada dentro de un predio que permite determinar la capacidad generadora de residuos sólidos; y, por tanto, como indicador del grado de beneficio recibido por el contribuyente; en razón a ello se ha procedido agrupar los siguientes usos: Casa habitación y Otros usos.
• Tamaño del predio, que está referido a la dimensión del predio expresado en metros cuadrados (m2) de construcción. Se utiliza este criterio en virtud a la presunción de que los predios de mayor tamaño generan mayor cantidad de residuos sólidos.
• Número de habitantes, sólo considerado para el caso de predios con uso Casa habitación. Se utiliza este criterio en virtud a la presunción de que a mayor número de ocupantes se genera mayor cantidad de residuos sólidos
b) Arbitrio de barrido de calles.- Para efectos de la distribución del costo del servicio se han utilizado los siguientes criterios:
• Tamaño del frontis, el cual está referido al tamaño del frente del predio expresado en metros lineales.
c) Arbitrio de parques y jardines.- Para efectos de la distribución del costo del servicio se han utilizado el siguiente criterio:
• Ubicación del predio, el cual sugiere que la mayor o menor cercanía de los predios respecto a las áreas verdes guarda relación directa con la intensidad de disfrute del servicio. Para dicho efecto ha establecido 3 tipo de ubicación del predio:
- Frente a Parque: que comprende los predios ubicados frente a los parques y áreas verdes que reciben el servicio de mantenimiento por parte de la Municipalidad; son predios que por sus ubicaciones reciben mayor disfrute del servicio del mantenimiento de los parques.
- Cerca de Parque: que comprende los predios ubicados en un radio de hasta 100 metros lineales de los parques o áreas verdes
- Lejos de Parque: que comprende los predios cuya ubicación con respecto a un parque o área verde es mayor a 100 metros lineales.
d) Arbitrio de Serenazgo.- Para efectos de la distribución del costo del arbitrio de Serenazgo se ha utilizado los siguientes criterios:
• Uso del predio: está referido al tipo de actividad que se desarrollada dentro de un predio que permite determinar el nivel de riesgo que el predio tiene en función a su uso, y por tanto como indicador del grado de beneficio real o potencial que recibe el contribuyente.
• Nº de ocurrencias: cantidad de incidencias producidas en el distrito.
DISPOSICIONES
COMPLEMENTARIAS Y FINALES
Primera.- La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del 1º de enero del ejercicio 2021 previa ratificación por parte de la Municipalidad Provincial del Huarochirí, así como de la publicación hasta el 31 de diciembre del 2020 en el Diario oficial El Peruano. Asimismo, el contenido del texto íntegro de la presente Ordenanza, así como los anexos que la conforman y el acuerdo ratificatorio estarán disponibles en el portal institucional (https://munisanpedrodecasta.gob.pe/).
Segunda.- Facúltese al alcalde para que, mediante Decreto de Alcaldía, dicte las disposiciones complementarias necesarias para la adecuada aplicación de la presente Ordenanza.
Tercera.- Los contribuyentes podrán presentar una Declaración Jurada sobre la cantidad de habitantes y/o la cantidad de metros lineales del frontis de su predio, información que la Administración Tributaria tomará como cierta para la determinación de las tasas de los servicios de recolección de residuos sólidos y barrido de calles respectivamente.
Cuarta.- Encargar a la Gerencia Municipal y a la Oficina de Rentas el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Ordenanza, a la Secretaría General su publicación en Pizarrón Municipal para los fines de publicidad conforme a Ley.
Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.
WILIAN G. ROJAS SALINAS
Alcalde
1916223-1