Aprueban el Régimen Tributario de los Arbitrios Municipales, Limpieza Pública, Parques y Jardines y Serenazgo en el Distrito de Matucana - Provincia de Huarochirí para el periodo 2020
ORDENANZA MUNICIPAL
Nº 015-2020-CM/MPH-M
Matucana, 30 de noviembre de 2020
EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE HUAROCHIRÍ-MATUCANA
POR CUANTO:
El Concejo Municipal, de la Municipalidad Provincial de Huarochirí, en el uso de sus facultades establecidas por la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, en Sesión Ordinaria de Consejo Municipal, desarrollada el 30 de noviembre de 2020, el Pleno del Concejo, ha Aprobado por Unanimidad la Ordenanza Municipal siguiente, EL RÉGIMEN TRIBUTARIO DE LOS ARBITRIOS MUNICIPALES DE LIMPIEZA PÚBLICA, PARQUES Y JARDINES Y SERENAZGO EN EL DISTRITO DE MATUCANA - PROVINCIA DE HUAROCHIRÍ PARA EL PERÍODO 2021; y,
VISTO:
El Informe Nº 166-2020/GAT-MPH-M, de fecha 27/10/2020, de la Gerencia de Administración Tributaria, el Informe Nº 340-2020/GAJ-MPH-M, de fecha 23/10/2020, de la Gerencia de Asesoría Jurídica, Informe Nº 184-2020-GDS-MPH-M, de fecha 11/09/2020, de la Gerencia de Desarrollo Social, Memorándum Nº 044-2020-GSCyGR/MPH-M, de fecha 14//2020; de la Gerencia de Seguridad Ciudadana y Gestión de Riesgo, el Informe Nº 245-2020-SGRH/MPH-M, de fecha 24/09/2020, de la Sub Gerencia de Recursos Humanos, el Memorándum Nº 1089-2020-GAF/MPH-M, de fecha 24/09/2020, de la Gerencia de Administración y Finanzas, el Memorándum Nº 168-2020-GPP-MPH, de fecha 18/09/2020, de la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto, el Acta Nº 12-2020/CREAT-MPH-M, de fecha 29/10/2020, y el Informe Nº 09-2020/CREAT-MPH-M, de la Comisión de Revisión y Evaluación de Asuntos Tributario-CREAT; y,
CONSIDERANDO:
Que, de acuerdo al Artículo 194º de la Constitución Política del Perú, Los Gobiernos Locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; concordante con el Artículo II de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972 refiere que la autonomía que la Constitución Política del Perú establece para las municipalidades, radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico;
Que, conforme al numeral 8) del artículo 9º de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, es atribución del Concejo Municipal aprobar, modificar o derogar las Ordenanzas y dejar sin efecto los Acuerdos; Que, conforme al primer párrafo del artículo 39º y primer párrafo del artículo 40º del mismo cuerpo legal, los Concejos Municipales ejercen sus funciones de gobierno mediante la aprobación de Ordenanzas y Acuerdos. Las Ordenanzas de las municipalidades provinciales y distritales, en la materia de su competencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración y supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la municipalidad tiene competencia normativa;
Que, el artículo 40º de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades en concordancia con el numeral 4) del artículo 200º de la Constitución Política del Estado, establece que las Ordenanzas Municipales, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueban las materias en las que esta tiene competencia, cuyo rango es equivalente a la Ley;
Que, la Norma IV del Título Preliminar del Texto Único Ordenando del Código Tributario, aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 133-2013-EF, establece que: “Mediante Ordenanza los gobiernos locales pueden crear, modificar, extinguir sus contribuciones, arbitrios, derechos y licencias”;
Que, conforme lo prescribe el artículo 66º del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, aprobada por D.S. Nº 156-2004-EF, las tasas municipales son los tributos creados por los Concejos Municipales, cuya obligación tiene como hecho generador la prestación efectiva por la municipalidad de un servicio público o administrativo, reservado a las municipalidades de acuerdo con la Ley Orgánica de Municipalidades;
Que, el artículo 69º del TUO de la Ley de Tributación Municipal, aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 156-2004- EF, señala que: “Las tasas por servicios públicos o arbitrios se calcularán dentro del último trimestre de cada ejercicio fiscal anterior al de su aplicación, en función del costo efectivo del servicio a prestar, precisando que la determinación de dichas obligaciones deberán sujetarse a los criterios de racionalidad que permitan determinar el cobro exigido por el servicio prestado, basado en el costo que demanda el servicio y su mantenimiento, así como el beneficio individual prestado de manera real y/o potencial. Asimismo, indica que, para la distribución entre los contribuyentes de una municipalidad, del costo de las tasas por servicios públicos o arbitrios, se deberá utilizar de manera vinculada y dependiendo del servicio público involucrado, entre otros criterios que resulten válidos para la distribución: el uso, tamaño y ubicación del predio del contribuyente;
Que, en aplicación de lo dispuesto por el Artículo 69 – B del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, aprobado mediante D. S. Nº 156-2004-EF y el de la ORDENANZA MUNICIPAL Nº 022-2019/CM-MPH-M, “Ordenanza que Aprueba el Procedimiento de Ratificación de Ordenanzas Tributarias en el Ámbito de la Provincia de Huarochirí”, señalando en su Artículo 8º que: “Las Municipalidades Distritales podrán solicitar la Ratificación de la Ordenanza que actualice los Arbitrios Municipales del ejercicio precedente en función al IPC”;
Que, mediante Resolución Jefatural Nº 161-2020-INEI, aprobó el Índice de Precios al Consumidor (IPC) a nivel Nacional correspondiente al mes de Agosto 2020 estableciendo la variación porcentual acumulada en 1.73%, por lo que corresponde ajustar a dicho porcentaje, los montos de las tasas de Arbitrios de Limpieza Pública, Parques y Jardines, Serenazgo, aprobadas mediante Ordenanza Nº 027-2019-CM/MPH-M, las cuales serán de aplicación para el Ejercicio 2021;
Que, mediante Ordenanza Nº 027-2019-CM/MPH-M, “Ordenanza que Aprueba el Régimen Tributario de los Arbitrios Municipales de Limpieza Pública, Parques y Jardines y Serenazgo en El Distrito de Matucana- Provincia de Huarochirí, para el Periodo 2020”, la misma que fue ratificada mediante Acuerdo de Concejo Nº 197-2019-CM/MPH-M de la Municipalidad Provincial de Huarochirí, norma que fuera publicada en el Diario Oficial El Peruano, con fecha 31 de Diciembre de 2019;
Que, de la revisión del contenido de la Ordenanza y su Informe Técnico, se determina que las mismas cumplen con los requisitos legales exigidos para su validez, conforme a los dispositivos legales precitados así como los criterios mínimos de distribución del costo global entre los contribuyentes, en concordancia con lo establecido por el Tribunal Constitucional;
Que, tal como lo señalan el Memorando Nº 044-2020-GSCYGR-MPH-M de la Gerencia de Seguridad Ciudadana y Gestión de Riesgos, área encargada velar por la Seguridad Ciudadana, los costos que fueran aprobados por la Ordenanza Nº 027-2019-20-CM/MPH-M, resultan adecuados para la atención de los servicios públicos para el período 2021;
Que, tal como lo señalan el Informe Nº 184-2020-GDS-MPH-M de la Gerencia de Desarrollo Social, área prestadora y supervisora de los servicios de Recolección de Residuos Sólidos, Barrido de Calles, Mantenimiento de Parques y Jardines, los costos que fueran aprobados por la Ordenanza Nº 027-2019-20CM/MPH-M, resultan adecuados para la atención de los servicios públicos para el período 2021;
Que, la información proporcionada por la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto, mediante Memorándum Nº 168-2020-GPP-MPH-M, la ejecución presupuestal generada por la prestación de los servicios públicos antes mencionados, correspondientes al ejercicio fiscal 2020, la ejecución presupuestal del gasto alcanza un 69.35.89%, es decir que la prestación de servicios públicos, ha demandado una inversión de S/. 1, 307,171.21 soles, en relación al costo total aprobado de Los Arbitrios Municipales de Limpieza Pública, Parques y Jardines y Serenazgo en el Distrito De Matucana- Provincia De Huarochirí Para el Periodo 2020 mediante Ordenanza Nº 027-2019-CM/MPH-M;
Que, de la información proporcionada por la Sub Gerencia de Recursos Humanos, con Informe Nº 245-2020-SGRH-MPH-M, remite información del personal que labora en las áreas prestadoras de servicios de Limpieza Publica (barrido de calles y recolección de residuos sólidos), Parque y Jardines y Serenazgo.
Que, la Sub Gerencia de Patrimonio y Logística, con Informe Nº 906-2020-SGPL-MPH-M, remite información respecto a los compromisos de las órdenes y servicios de las áreas prestadoras de servicios de Limpieza Publica (barrido de calles y recolección de residuos sólidos), Parque y Jardines y Serenazgo.
Que, mediante Informe Nº 107-2020-GAT-MPH-M, de fecha 23/09/2020, la Gerencia de Administración Tributaria remite el Proyecto de Ordenanza que Aprueba el Régimen Tributario de los Arbitrios Municipales de Limpieza Pública, Parques y Jardines y Serenazgo en el Distrito de Matucana – Provincia de Huarochirí para el periodo 2021, mediante la ratificación por IPC;
Que, mediante Informe Nº340-2020/GAJ-MPH-M, la Gerencia de Asesoría Jurídica, emite opinión técnico legal favorable, del proyecto de Ordenanza que aprueba el Régimen Tributario de los Arbitrios Municipales de Limpieza Pública, Parques y Jardines y Serenazgo en el distrito de Matucana - Provincia de Huarochirí para el período 2021, presentado por la Gerencia de Administración Tributaria, a fin de que sea puesto a consideración de la Comisión de Revisión y Evaluación de Asuntos Tributarios- CREAT, y de considerarlo se remitan los actuados a la Secretaría General a fin de que sea derivado al Concejo Municipal.
En uso de las facultades conferidas en la Ley Nº 27972 – “Ley Orgánica de Municipalidades”, con dispensa de aprobación del acta, con el Voto por UNANIMIDAD del Concejo Municipal aprueba la siguiente:
ORDENANZA QUE APRUEBA EL RÉGIMEN TRIBUTARIO DE LOS ARBITRIOS MUNICIPALES
DE LIMPIEZA PUBLICA, PARQUES Y JARDINES
Y SERENAZGO EN EL DISTRITO DE MATUCANA
– PROVINCIA DE HUAROCHIRÍ PARA
EL PERIODO 2021
Artículo Primero.- MARCO LEGAL Y ÁMBITO DE APLICACIÓN
El marco legal aplicable al régimen tributario de los arbitrios municipales del período 2021 corresponde a la Ordenanza Nº 027-2019-CM-MPH-M, ratificada mediante Acuerdo de Concejo Nº 197-2019-CM/MPH-M de la Municipalidad Provincial de Huarochirí, Ordenanza que Aprueba el Régimen Tributario de los Arbitrios Municipales Limpieza Pública, Parques y Jardines y Serenazgo en el Distrito de Matucana – Provincia de Huarochirí para el periodo 2020.
Artículo Segundo.- DETERMINACIÓN DE TASAS DE ARBITRIOS MUNICIPALES
Reajústese los montos de las tasas y costos aprobados mediante Ordenanza Nº 027-2019-CM-MPH-M, ratificada mediante Acuerdo de Concejo Nº 197-2019-CM/MPH-M de los Arbitrios Municipales Limpieza Pública, Parques y Jardines y Serenazgo en el Distrito de Matucana – Provincia de Huarochirí, mediante la aplicación del Índice de Precios al Consumidor a Nivel Nacional, acumulado al mes de agosto del 2020, ascendiente al 1.73%, aprobado mediante Resolución Jefatural Nº 161-2020-INEI, publicada el 1 de septiembre del 2020 en el Diario Oficial El Peruano.
Artículo Tercero.- APROBACIÓN DEL INFORME TÉCNICO
Apruébese el informe técnico que da cuenta del sustento para el reajuste de los costos y el reajuste de las tasas con aplicación del IPC por los Arbitrios Municipales Limpieza Pública, Parques y Jardines y Serenazgo en el Distrito de Matucana – Provincia de Huarochirí, aprobadas mediante la Ordenanza Nº 027-2019-CM-MPH-M, que como anexo forma parte de la presente Ordenanza.
Artículo Cuarto.- FECHAS DE VENCIMIENTO
Los Arbitrios Municipales regulados en la presente Ordenanza son de periodicidad mensual, realizándose el cobro conforme al siguiente detalle: 26 de febrero, 31 de mayo, 31 de agosto y 30 de noviembre de 2021.
Artículo Quinto.- INCENTIVOS DE PAGO PUNTUAL Y PRONTO PAGO.
El contribuyente podrá optar por realizar el pago de forma anual o según fechas de vencimiento señalado en el Art. 4 de la presente ordenanza, para lo cual se establecerán los siguientes beneficios a manera de incentivo:
a) 15% de descuento por pronto pago, sobre la determinación anual de Arbitrios Municipales 2021, a condición de que se cancele el monto anual de los Arbitrios Municipales y el Impuesto Predial Anual, hasta el 31 de enero del 2021.
b) 10% de descuento por pago puntual, sobre la determinación anual de Arbitrios Municipales 2020, a condición de que se cancele el monto anual de los Arbitrios Municipales y el Impuesto Predial Anual, hasta el 26 de febrero del 2021.
Es preciso señalar que para poder acogerse a los descuentos señalados en los incisos a) y b) del presente artículo, los contribuyentes deberán estar al día hasta el periodo 2020, asimismo en el caso de los pensionistas que cuenten con un valor de autovalúo menor a 50 UIT, se considerará que han cumplido con la condición del pago del Impuesto Predial al realizar el pago de los derechos de emisión.
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Y FINALES
Primera.- Disponer que la presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del 1 de enero del 2021, previa publicación en el Diario Oficial El Peruano de la Ordenanza de su texto normativo, conjuntamente con el informe técnico, así como del Acuerdo de Concejo de la Municipalidad Provincial de Huarochirí que la ratifique.
Segunda.- Disponer que se mantenga para el ejercicio 2021 lo aplicado en el artículo segundo de las Disposiciones Complementarias y Finales de la Ordenanza 027-2019-CM/MPH-M.
Tercera.- Facúltese a la Alcaldesa para que mediante Decreto de Alcaldía, dicte las disposiciones complementarias necesarias para la adecuada aplicación de la presente Ordenanza, así como de ser pertinente la prórroga de las fechas de vencimiento establecidas en el Artículo 4º del presente texto legal.
Cuarta.- Encargar a la Gerencia Municipal, Gerencia de Administración Tributaria el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Ordenanza; a la Secretaría General su publicación en el Diario Oficial El Peruano y a la Sub Gerencia de Imagen su debida publicación en el portal web institucional.
Quinta.- Deróguese toda norma que se oponga a lo establecido en la presente Ordenanza.
POR TANTO,
Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.
EVELING G. FELICIANO ORDOÑEZ
Alcaldesa
1916380-1