Prorrogan vigencia de la Ordenanza Municipal N° 012-2020/MDV que aprobó el Programa de Vivienda de Ventanilla - PROVIVE, y estableció los procedimientos vinculados al Programa “Techo Propio”, en las modalidades de “Construcción en Sitio Propio” y “Mejoramiento de Vivienda”
DECRETO DE ALCALDÍA
Nº 016-2020/MDV-ALC
Ventanilla, 29 de diciembre de 2020
EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DE VENTANILLA
VISTO:
El Memorándum N° 1236-2020/MDV/GM de Gerencia Municipal, el Informe Legal Nº 383-2020/MDV-GAJ de la Gerencia de Asesoría Jurídica, el Memorando N° 01738-2020/MDV-GDUI de la Gerencia de Desarrollo Urbano e Infraestructura y el Informe 475-2020/MDV-GDUI-SGOPR de la Subgerencia de Obras Privadas, respecto a la emisión del Decreto de Alcaldía que prorroga la vigencia de la Ordenanza Municipal N° 012-2020/MDV, y;
CONSIDERANDO:
Que, la autonomía que la Constitución Política del Perú establece para las municipalidades, radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico; en este sentido, en el caso de los Gobiernos Locales el Concejo Municipal cumple la función normativa, de acuerdo a los establecido en el artículo 195º de la Constitución, ejerciendo dicha función a través de Ordenanzas las cuales tienen rango de ley de conformidad con lo estableció en el numeral 4) del artículo 200º de la Constitución Política del Perú;
Que, este sentido, mediante Ordenanza Municipal N° 012-2020/MDV de 15 de julio de 2020, se aprobó el Programa de Vivienda de Ventanilla - PROVIVE, y se establecieron los procedimientos vinculados al Programa “Techo Propio”, en las modalidades de “Construcción en Sitio Propio” y “Mejoramiento de Vivienda”, en el Distrito de Ventanilla; la misma que tiene una vigencia hasta el 31 de diciembre de 2020;
Que, la citada norma tiene por objeto aprobar una nueva normativa local para el Programa de Vivienda de Ventanilla - PROVIVE, estableciéndose un procedimiento simplificado a efectos que los propietarios de las viviendas que hayan sido declarados elegibles para el Bono Familiar Habitacional, dentro del Programa Techo Propio soliciten y obtengan la Licencia de Edificación y Conformidad de Obra bajo las modalidades de Construcción en Sitio Propio” y “Mejoramiento de Vivienda”, así como las Entidades Técnicas soliciten y obtengan la de aprobación, incorporación o adquisición de proyectos de vivienda de interés social del Banco Municipal de Proyectos de Vivienda;
Que, el artículo 42º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, señala que, los decretos de alcaldía establecen normas reglamentarias y de aplicación de las ordenanzas, sancionan los procedimientos necesarios para la correcta y eficiente administración municipal y resuelven o regulan asuntos de orden general y de interés para el vecindario, que no sean de competencia del concejo municipal;
Que, mediante los documentos del Visto las unidades orgánicas manifiestan que resulta necesario efectuar la prórroga de la vigencia de la citada Ordenanza hasta el 31 de diciembre de 2021;
Que, mediante Informe Legal Nº 383-2020/MDV-GAJ, la Gerencia de Asesoría Jurídica emite opinión favorable para la prórroga de la vigencia de la Ordenanza Municipal N° 012-2020/MDV;
Estando a lo expuesto, con el visado y conformidad de las unidades orgánicas competentes, en uso de las atribuciones conferidas por el inciso 6) del artículo 20º y art. 42º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades y de acuerdo a la Ordenanza Municipal Nº 003-2020/MDV, que aprueba la actualización de la Estructura Orgánica y el Reglamento de Organización y Funciones (ROF) de la Municipalidad Distrital de Ventanilla;
DECRETA:
Artículo 1°.- PRORROGAR la vigencia de la Ordenanza Municipal N° 012-2020/MDV; la misma que aprobó el Programa de Vivienda de Ventanilla - PROVIVE, y se establecieron los procedimientos vinculados al Programa “Techo Propio”, en las modalidades de “Construcción en Sitio Propio” y “Mejoramiento de Vivienda”, en el Distrito de Ventanilla, hasta el 31 de diciembre de 2021.
Artículo 2.- ENCARGAR a la Secretaría General, disponga la publicación en el Diario Oficial “El Peruano”.
Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.
PEDRO SPADARO PHILIPPS
Alcalde
1916073-2