Ordenanza para la conservación y gestión de las áreas verdes de uso público en el distrito de Santiago de Surco
ORDENANZA Nº 633-MSS
Santiago de Surco, 23 de diciembre de 2020
EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DE SANTIAGO DE SURCO
POR CUANTO
El Concejo Municipal de Santiago de Surco, en sesión ordinaria de la fecha;
VISTO: El Dictamen Conjunto N° 01-2020-CSCMA-CAJ-MSS de las Comisiones de Servicios a la Ciudad y de Asuntos Jurídicos, el Memorándum Nº 2082-2020-GM-MSS de la Gerencia Municipal, el Informe Nº 369-2020-GAJ-MSS de la Gerencia de Asesoría Jurídica, los Memorándums Nº 818-2020-GPP-MSS y N° 62-2020-GPP-MSS de la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto, el Memorándum N° 446-2020-GSC-MSS de la Gerencia de Servicios a la Ciudad, el Informe N° 323-2020-SGFCA-GSEGC-MSS de la Subgerencia de Fiscalización y Coactiva Administrativa, el Informe N° 356-2020-SGLPJ-GSC-MSS de la Subgerencia de Limpieza, Parques y Jardines, el Informe N° 505-2019-SGTRA-GSEGC-MSS de la Subgerencia de Tránsito, entre otros documentos; sobre el Proyecto de Ordenanza para la Conservación y Gestión de Áreas Verdes de Uso Público; y,
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 194° de la Constitución Política del Perú, modificada por las Ley N° 28607 y la Ley N° 30305, en concordancia con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece que los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia;
Que, el artículo 1º de la Ley Nº 26664, Ley que dicta disposiciones referidas a la administración de las áreas verdes de uso público, establece que las áreas verdes de uso público bajo administración municipal forman parte de un sistema de áreas recreacionales y de reserva ambiental con carácter de intangibles, inalienables e imprescriptibles, y que su promoción, organización, administración, desarrollo y mantenimiento es competencia exclusiva de cada municipalidad distrital o provincial, en el ámbito de su circunscripción;
Que, la Municipalidad Metropolitana de Lima aprobó la Ordenanza N° 1852-MML, Ordenanza para la conservación y gestión de áreas verdes en la provincia de Lima, la cual tiene por objeto establecer el marco normativo y lineamientos generales que rige la gestión de áreas verdes de la provincia de Lima y, de esta manera, contribuir con la creación, conservación, protección, valoración, manejo, mantenimiento y sostenibilidad de las áreas verdes como elementos esenciales para la mejora de la calidad de vida de las personas y del ambiente en la ciudad, garantizando la gobernanza y su uso público, a través de un trabajo coordinado, integrado, participativo y técnicamente consistente, promoviendo la creación y conservación de áreas verdes en el espacio privado para incrementar la superficie verde de la ciudad; asimismo, el artículo 6° de dicha norma establece que las áreas verdes de uso público bajo administración de la Municipalidad Metropolitana de Lima y las municipalidades distritales son de carácter intangible, inalienable e imprescriptible y que su conservación, protección y mantenimiento son acciones que por razones de salud pública, calidad de vida, bienestar colectivo, equilibrio ecológico y sostenibilidad urbana forman parte de la Política Metropolitana del Ambiente;
Que, el artículo 9° de la mencionada Ordenanza proscribe que la Municipalidad Metropolitana de Lima y las municipalidades distritales están obligadas a conservar, defender, proteger y mantener las áreas verdes de uso público de su competencia, sea de manera directa o a través de convenios de cooperación con las entidades públicas o privadas o la sociedad civil organizada, impulsando las medidas necesarias para evitar su deterioro; de igual manera el artículo 12° refiere que se encuentran bajo el ámbito de administración de las municipalidades distritales las áreas verdes de uso público dentro de la jurisdicción, tales como los parques distritales, las áreas verdes en vías locales y en áreas complementarias en la circunscripción de cada distrito bajo administración municipal, tanto en lo concerniente a su manejo y gestión como a su mantenimiento, estableciendo además que las municipalidades distritales deben:
• Mantener, rehabilitar, y vigilar las categorías señaladas en el párrafo anterior.
• Promover la creación de áreas verdes, arborización e instalación de vegetación en su jurisdicción.
• Preparar y actualizar de forma sistemática el inventario distrital de áreas verdes y de arbolado urbano.
• Elaborar, gestionar la aprobación y monitorear el Plan Distrital de Áreas Verdes, y establecer metas graduales de incremento de áreas verdes en su jurisdicción.
• Diseñar, formular y promover iniciativas y proyectos sobre el uso de aguas residuales tratadas para el riego de áreas verdes en su jurisdicción.
• Promover actividades de investigación, asesoría técnica especializada, extensión, transferencia tecnológica, fomento y promoción de buenas prácticas en arboricultura, silvicultura, áreas verdes y jardinería urbana en su jurisdicción
Que, la Municipalidad de Santiago de Surco mediante Ordenanza Nº 462-MSS, aprobó la Política Ambiental Local del distrito de Santiago de Surco, la cual se basa en cuatro ejes temáticos, siendo uno de ellos el Eje de Política 1.- Conservación y aprovechamiento sostenible de los recursos naturales y de la diversidad biológica, cuyo objetivo es establecer condiciones que garanticen la conservación y el aprovechamiento de la diversidad biológica, los recursos naturales renovables y no renovables, y el uso del distrito; asimismo, el Eje de Política 1 comprende una serie de Lineamientos, siendo algunos de ellos “Impulsar la conservación de la diversidad de ecosistemas, especies, recursos genéticos y el mantenimiento de los procesos ecológicos” y “Impulsar la gestión sostenible e integrada de los parques, considerando las características ecosistémicas del Distrito de Santiago de Surco”;
Que, la Subgerencia de Limpieza, Parques y Jardines mediante el Informe N° 502-2019-SGLPJ-GSC-MSS del 13.12.2019, sustentado en el Informe Técnico N° 0011-2019-JLC-SGLPJ-GSC-MSS, eleva a la Gerencia de Servicios a la Ciudad el proyecto de ordenanza que reglamenta la conservación y gestión de las áreas verdes de uso público en el distrito de Santiago de Surco, el cual tiene como objeto establecer el marco normativo y las principios generales que regulan la protección, conservación, sostenimiento e intangibilidad y gestión de las áreas verdes de uso público del distrito de Santiago de Surco, con un enfoque en el bienestar colectivo, a fin de mejorar el medio ambiente y calidad de vida de los vecinos; asimismo, en el referido Informe Técnico, se justifica la aprobación del proyecto de ordenanza acotado, señalando que esta Municipalidad es responsable de conservar, defender, proteger, mantener e incrementar los 2’400,488.28 metros cuadrados que constituyen actualmente las áreas verdes públicas en el distrito, más aún que en los últimos 25 años, debido al constante aumento poblacional, la migración aspiracional y el incremento del costo del metro cuadrado, han provocado el crecimiento vertical de los espacios inmobiliarios urbanos, han producido una constante presión por el uso y el disfrute de las áreas verdes públicas en el distrito;
Que, la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto mediante el Memorando N° 63-2020-GPP-MSS del 14.01.2020, señala que el proyecto de ordenanza se encuentra alineado a la misión y visión del distrito, así como al Plan Estratégico Institucional – PEI 2019 – 2023 (horizonte ampliado), al Plan de Desarrollo Local Concertado – PDLC 2017 al 2021 y al Plan Operativo Institucional – POI Multianual 2020 al 2022, efectuando una recomendación a ser implementada de forma previa a su aprobación;
Que, la Gerencia de Servicios a la Ciudad mediante el Memorándum N° 446-2020-GSC-MSS del 29.06.2020, remite el proyecto de ordenanza con la recomendación implementada, la cual se sustenta en el Informe N° 356-2020-SGLPJ-GSC-MSS de la Subgerencia de Limpieza, Parques y Jardines, el Informe N° 505-2019-SGTRA-GSEGC-MSS de la Subgerencia de Tránsito y el Informe N° 323-2020-SGFCA-GSEGC-MSS de la Subgerencia de Fiscalización y Coactiva Administrativa, encontrándola conforme en toda su extensión;
Que, la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto mediante el Memorándum N° 818-2020-GPP-MSS del 06.07.2020, señala que las observaciones y recomendaciones formuladas anteriormente fueron implementadas, por lo que opina favorablemente sobre el referido proyecto de ordenanza;
Que, la Gerencia de Asesoría Jurídica mediante el Informe Nº 369-2020-GAJ-MSS del 08.07.2020, teniendo en cuenta la documentación presentada, así como la normativa vigente sobre la materia, precisa que las áreas técnicas han sustentado el proyecto de ordenanza indicando que la norma propuesta dada su naturaleza contribuirá a la gestión de áreas verdes en el distrito, señalando además que desde la perspectiva legal, la Municipalidad de Santiago de Surco se encuentra facultada legalmente para emitir la norma propuesta, por lo que cuenta con la viabilidad legal necesaria para su aprobación; asimismo, la mencionada Gerencia señala que la propuesta de ordenanza se encuentra dentro de los supuestos de exoneración de pre publicación establecidos en el Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de Proyectos Normativos y Difusión de Normas Legales de Carácter General, aprobado por Decreto Supremo N° 01-2009-JUS, debido a que resulta de interés público, el garantizar que no se afecte el ambiente y se salvaguarde el derecho de los vecinos de Santiago de Surco, a gozar de un ambiente equilibrado y adecuado al desarrollo de su vida, tal como lo dispone el numeral 22, artículo 2° de la Constitución Política del Perú;
Que, la Gerencia Municipal mediante el Memorándum N° 2082-2020-GM-MSS del 16.11.2020, la Gerencia Municipal manifestó su conformidad con el proyecto de ordenanza propuesto, solicitando que los actuados se eleven a consideración del Concejo Municipal;
Estando al Dictamen Conjunto N° 01-2020-CSCMA-CAJ-MSS de las Comisiones de Servicios a la Ciudad y Medio Ambiente y de Asuntos Jurídicos, al Informe N° 369-2020-GAJ-MSS de la Gerencia de Asesoría Jurídica y demás actuados, de conformidad con los artículos 9°, numeral 8), y 40° de la Ley N° 27972, el Concejo Municipal, luego del debate correspondiente y con la dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta, aprobó por UNANIMIDAD, la siguiente:
ORDENANZA PARA LA CONSERVACIÓN Y GESTIÓN DE LAS ÁREAS VERDES DE USO PÚBLICO EN EL DISTRITO DE SANTIAGO DE SURCO
Artículo Primero.- APROBAR la Ordenanza para la conservación y gestión de las áreas verdes de uso público en el distrito de Santiago de Surco; la que en Anexo I, forma parte integrante de la presente Ordenanza.
Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal, la Gerencia de Servicios a la Ciudad, la Subgerencia de Limpieza, Parques y Jardines y la Subgerencia de Fiscalización y Coactiva Administrativa, el cumplimiento de la presente Ordenanza; y a la Gerencia de Comunicaciones e Imagen Institucional, la divulgación y difusión oportuna de sus alcances.
Artículo Tercero.- PUBLICAR el texto aprobatorio de la presente Ordenanza en el diario oficial El Peruano y encargar a la Gerencia de Tecnologías de la Información la publicación de esta Ordenanza y el Anexo I, en el Portal del Estado Peruano: www.peru.gob.pe, en el Portal Institucional: www.munisurco.gob.pe.
Artículo Cuarto.- La presente ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de publicada en el diario oficial El Peruano
POR TANTO:
Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.
JEAN PIERRE COMBE PORTOCARRERO
Alcalde
1916042-1