Prorrogan vigencia de la Ordenanza N° 615-MSS, Ordenanza que incentiva la regularización y pago de las deudas generadas por fiscalización tributaria o por la presentación de declaración jurada voluntaria y dictan diversas disposiciones
DECRETO DE ALCALDÍA
N° 18-2020-MSS
Santiago de Surco, 28 de diciembre de 2020
EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DE SANTIAGO
E SURCO
VISTO: El Memorándum N° 2460-2020-GM-MSS de la Gerencia Municipal, el Informe N° 967-2020-GAJ-MSS de la Gerencia de Asesoría Jurídica, el Memorándum Nº 420-2020-GAT-MSS de la Gerencia de Administración Tributaria, el Informe Nº 375-2020-SGRCT-GAT-MSS de la Subgerencia de Registro y Control Tributario; sobre la prórroga de la vigencia de la Ordenanza Nº 615-MSS; y,
CONSIDERANDO:
Que, en el Artículo Primero de la Ordenanza Nº 615-MSS, Ordenanza que incentiva la regularización y pago de las deudas generadas por fiscalización tributaria o por la presentación de declaración jurada voluntaria, se dispuso “(...) incentivar la declaración voluntaria de inscripción y/o rectificación de predios dentro del procedimiento de Fiscalización Tributaria y el pago de la deuda tributaria que estas generen, a través del otorgamiento de beneficios extraordinarios que faciliten la regularización de su situación tributaria”, con una vigencia hasta el 31 de diciembre del 2020; asimismo, en la Cuarta Disposición Final de la citada Ordenanza se facultó al Alcalde para que, mediante Decreto de Alcaldía, dicte y/o prorrogue las disposiciones complementaras para la difusión y mejor aplicación de lo dispuesto en la presente Ordenanza;
Que, la Subgerencia de Registro y Control Tributario mediante el Informe Nº 375-2020-SGRCT-GAT-MSS del 18.12.2020, propuso ampliar el plazo de vigencia de los beneficios tributarios otorgados mediante la Ordenanza Nº 615-MSS, hasta el 31.03.2021, y la vigencia del literal b) del Artículo Tercero de la referida Ordenanza, en relación a la presentación de la solicitud de parte hasta el 16.03.2021, debido a que bajo la coyuntura actual del país ocasionada a consecuencia del COVID-19, se hace necesario y oportuno otorgar facilidades de pago a los contribuyentes del distrito de Santiago de Surco para el cumplimiento de sus obligaciones tributarias; y a su vez, parte también de los mismos administrados que expresan y solicitan la ampliación de los beneficios de la mencionada ordenanza a fin de que puedan acceder a cumplir con sus obligaciones tributarias sustanciales sin que éstas se vean afectadas con el factor de reajuste, intereses y multas;
Que, la Gerencia de Administración Tributaria mediante el Memorándum Nº 420-2020-GAT-MSS del 18.12.2020, remite el proyecto de Decreto de Alcaldía elaborado por la mencionada Subgerencia, señalando que esta se sustenta en la Cuarta Disposición Complementaria Final de la Ordenanza Nº 615-MSS, por lo que, dada la actual coyuntura económica y sanitaria que vive el país, y por los resultados generados por la mencionada Ordenanza, propone ampliar los beneficios de la referida ordenanza hasta el 31.03.2020;
Que, la Gerencia de Asesoría Jurídica mediante el Informe Nº 967-2020-GAJ-MSS del 21.12.2020, concluye que legalmente es viable la propuesta que prórroga los alcances de la Ordenanza N° 615-MSS, anteriormente señalados, en los términos planteados por la Gerencia de Administración Tributaria; asimismo, dicho órgano considera que el referido proyecto normativo se encuentra exceptuado de pre publicación, conforme al numeral 3.2 del artículo 14º del Decreto Supremo Nº 01-2009-JUS;
Que, la Gerencia Municipal mediante el Memorándum N° 2460-2020-GM-MSS del 21.12.2020, manifiesta su conformidad con la emisión del Decreto de Alcaldía que prorroga los beneficios de la Ordenanza Nº 615-MSS, la cual se fundamenta en los documentos anteriormente señalados y solicita proseguir con los trámites pertinentes para su aprobación;
Estando a lo expuesto y al Informe N° 967-2020-GAJ-MSS de la Gerencia de Asesoría Jurídica y demás documentos, en uso de las facultades conferidas en el inciso 6) del artículo 20° y los artículos 39° y 42° de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades;
DECRETA:
Artículo Primero: PRORROGAR hasta el 31 de marzo de 2021 la vigencia de la Ordenanza N° 615-MSS, Ordenanza que incentiva la regularización y pago de las deudas generadas por fiscalización tributaria o por la presentación de declaración jurada voluntaria.
Artículo Segundo: PRORROGAR hasta el 16 de marzo de 2021 la vigencia para la presentación de la solicitud de parte señalada en el literal b) del Artículo Tercero de la referida Ordenanza.
Artículo Tercero: ENCARGAR a la Secretaría General la publicación del presente Decreto de Alcaldía en el diario oficial El Peruano, y a la Gerencia de Tecnologías de la Información la publicación del Decreto de Alcaldía en el Portal Institucional de la Municipalidad de Santiago de Surco, dentro del día siguiente de su aprobación, conforme lo prescribe el artículo 15° de la Directiva N° 001-2010-PCM/SGP aprobada mediante Resolución Ministerial N° 200-2010-PCM, modificada por la Resolución Ministerial N° 252-2013-PCM.
Artículo Cuarto: ENCARGAR a la Gerencia Municipal, la Gerencia de Administración Tributaria y a la Subgerencia de Registro y Control Tributario, el cumplimiento del presente Decreto de Alcaldía, así como a la Gerencia de Comunicaciones e Imagen Institucional, la divulgación y difusión de sus alcances.
Artículo Quinto: El presente Decreto de Alcaldía entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano.
Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.
JEAN PIERRE COMBE PORTOCARRERO
Alcalde
1916042-7