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Prorrogan vigencia de la Ordenanza N° 627-MSS Ordenanza que Regula la Campaña de Facilitación para el Otorgamiento de Licencias de Funcionamiento en el Área de Tratamiento Normativo I IV y Parte del Área de Tratamiento Normativo II y III del distrito en atención a la emergencia sanitaria producida por el COVID-19

Prorrogan vigencia de la Ordenanza N° 627-MSS, Ordenanza que Regula la Campaña de Facilitación para el Otorgamiento de Licencias de Funcionamiento en el Área de Tratamiento Normativo I, IV y Parte del Área de Tratamiento Normativo II y III del distrito, en atención a la emergencia sanitaria producida por el COVID-19

DECRETO DE ALCALDÍA

Nº 17-2020-MSS

Santiago de Surco, 28 de diciembre de 2020

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DE SANTIAGO

DE SURCO

VISTO: El Informe N° 434-2020-SGCAITSE-GDE-MSS de la Subgerencia de Comercialización y Anuncios e Inspecciones Técnicas de Seguridad en Edificaciones, el Memorándum N° 530-2020-GDE-MSS de la Gerencia de Desarrollo Económico, el Informe Nº 944-2020-GAJ-MSS de la Gerencia de Asesoría Jurídica, el Memorándum N° 2402-2020-GM-MSS de la Gerencia Municipal, sobre prórroga de la Ordenanza N° 627-MSS, Ordenanza que Regula la Campaña de Facilitación para el Otorgamiento de Licencias de Funcionamiento en el Área de Tratamiento Normativo I, IV y Parte del Área de Tratamiento Normativo II y III del distrito, en atención a la emergencia sanitaria producida por el COVID-19, por un periodo de seis (06) meses; y

CONSIDERANDO:

Que, mediante Ordenanza N° 627-MSS, publicada el 27.08.2020 en el diario oficial El Peruano, Ordenanza que regula la campaña de facilitación para el otorgamiento de licencias de funcionamiento en el Área de Tratamiento Normativo I, IV y parte del Área de Tratamiento Normativo II y III del Distrito de Santiago de Surco, en atención a la emergencia sanitaria producida por el COVID-19; en su Sexta Disposición Transitoria y Final, establece su vigencia hasta el 31.12.2020;

Que, la Sétima Disposición Transitoria y Final de la Ordenanza N° 627-MSS, faculta al Alcalde para que, mediante Decreto de Alcaldía, dicte las disposiciones complementarias para la adecuación y mejor aplicación de lo dispuesto en la presente Ordenanza; así como para que pueda prorrogar su vigencia;

Que, la Gerencia de Desarrollo Económico mediante Memorándum N° 530-2020-GDE-MSS del 17.12.2020, adjuntando el Informe N° 434-2020-SGCAITSE-GDE-MSS del 17.12.2020, de la Subgerencia de Comercialización y Anuncios e Inspecciones Técnicas de Seguridad en Edificaciones sustentado en el Informe Legal Nº 191-SZD-2020-SGCAITSE-GDE-MSS del 16.12.2020 señala que, ante las disposiciones sobre los riesgos existentes de la propagación del COVID-19 y en salvaguarda de la salud, se viene atendiendo a los administrados mediante citas programadas siguiendo el protocolo de salubridad, motivo por el cual, propone ampliar el plazo de la vigencia de la Ordenanza para facilitar a los conductores de los establecimientos comerciales y profesionales, integrarse al mercado laboral formal, estimulando de esta manera la creación de fuentes de trabajo y la regularización de las actividades económicas; propone prorrogar la citada Ordenanza por un periodo de seis (06) meses, a partir del 01 de enero de 2021;

Que, la Gerencia de Asesoría Jurídica con Informe Nº 944-2020-GAJ-MSS del 17.12.2020, opina que legalmente es viable la emisión del Decreto de Alcaldía, que prorroga por un periodo de seis (06) meses, a partir del 01 de enero de 2021, la vigencia de la Ordenanza N° 627-MSS que Regula la Campaña de Facilitación para el Otorgamiento de Licencias de Funcionamiento en el Área de Tratamiento Normativo I, IV y Parte del Área de Tratamiento Normativo II y III del Distrito de Santiago de Surco, en atención a la Emergencia Sanitaria producida por el COVID-19;

Que, agrega la Gerencia de Asesoría Jurídica, que no es necesaria la pre publicación del Decreto de Alcaldía, dado que el numeral 3) acápite 3.2) del Artículo 14° del Decreto Supremo N° 01-2009-JUS, señala que no es necesaria la publicación de los proyectos de normas de carácter general, cuando la entidad por razones debidamente fundamentadas, en el proyecto de norma, considere que la pre publicación de la norma es impracticable, innecesaria o contraría a la seguridad o al interés público, para lo cual se deberá tener en consideración que la norma no constituye la creación de nuevos tributos y obligaciones para los administrados, ni establece recorte alguno en los derechos o beneficios existentes y vigentes a la actualidad, sino que por el contrario constituye un beneficio a favor de los vecinos surcanos;

Que, la Gerencia Municipal con Memorándum N° 2402-2020-GM-MSS del 17.12.2019, manifestando su conformidad, la misma que se fundamenta en las opiniones favorables de la Gerencia de Desarrollo Económico y la Gerencia de Asesoría Jurídica, solicita la emisión del Decreto de Alcaldía respectivo;

Estando al Informe Nº 944-2020-GAJ-MSS de la Gerencia de Asesoría Jurídica, y de conformidad con el numeral 6) del Artículo 20º y Artículos 39º y 42° de la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley Nº 27972;

DECRETA:

Artículo Primero.- PRORROGAR la vigencia de la Ordenanza N° 627-MSS, Ordenanza que Regula la Campaña de Facilitación para el Otorgamiento de Licencias de Funcionamiento en el Área de Tratamiento Normativo I, IV y Parte del Área de Tratamiento Normativo II y III del distrito, en atención a la emergencia sanitaria producida por el COVID-19, por un periodo de seis (06) meses adicionales, a partir del 01 de enero de 2021.

Artículo Segundo.- EL PRESENTE Decreto de Alcaldía entrará en vigencia a partir del 01 de enero de 2021.

Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Secretaría General la publicación del presente Decreto de Alcaldía en el Diario Oficial El Peruano y a la Gerencia de Tecnologías de la Información en el Portal Institucional de la Municipalidad de Santiago de Surco, dentro del día siguiente de su aprobación, conforme prescribe el Artículo 13° de la Directiva N° 001-2017-PCM/SGP, aprobada mediante Resolución Ministerial N° 035-2017-PCM.

Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal, a la Gerencia de Desarrollo Económico, a la Subgerencia de Comercialización y Anuncios e Inspecciones Técnicas de Seguridad en Edificaciones, el cumplimiento del presente Decreto de Alcaldía, así como a la Gerencia de Comunicaciones e Imagen Institucional, la divulgación y difusión de sus alcances.

Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.

JEAN PIERRE COMBE PORTOCARRERO

Alcalde

1916042-6