Domingo, 24 de noviembre 2024 - Diario digital del Perú

Aprueban la ejecución de expropiación de inmueble afectado por la Obra: Mejoramiento de la Carretera Tr. Checca-Mazocruz

Aprueban la ejecución de expropiación de inmueble afectado por la Obra: “Mejoramiento de la Carretera Tr. Checca-Mazocruz”

Resolución Ministerial

Nº 1066-2020-MTC/01.02

Lima, 30 de diciembre de 2020

VISTA: La Nota de Elevación Nº 253-2020-MTC/20 de la Dirección Ejecutiva del Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Nacional - PROVIAS NACIONAL, y;

CONSIDERANDO:

Que, el Decreto de Urgencia Nº 003-2020, Decreto de Urgencia que establece disposiciones extraordinarias para la adquisición y liberación de áreas necesarias para el Plan Nacional de Infraestructura para la Competitividad y el Plan Integral de Reconstrucción con Cambios, entre otros, declara de necesidad y utilidad pública la ejecución de la obra Mejoramiento de la carretera Tr. Checca-Mazocruz; y autoriza la expropiación de los bienes inmuebles que resulten necesarios para tal fin;

Que, el artículo 1 del Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo Nº 1192, Decreto Legislativo que aprueba la Ley Marco de Adquisición y Expropiación de Inmuebles, Transferencia de Inmuebles de Propiedad del Estado, Liberación de Interferencias y dicta otras medidas para la Ejecución de Obras de Infraestructura, aprobado por Decreto Supremo Nº 015-2020-VIVIENDA (en adelante, el TUO de la Ley), indica que el Decreto Legislativo Nº 1192 establece el régimen jurídico aplicable a los procesos de Adquisición y Expropiación de inmuebles, transferencia de bienes inmuebles de propiedad del Estado y liberación de Interferencias para la ejecución de obras de infraestructura, de conformidad con lo dispuesto en la Constitución Política del Perú;

Que, el numeral 4.2 del artículo 4 del TUO de la Ley, define al Beneficiario como el titular del derecho de propiedad del inmueble como resultado de la Adquisición, Expropiación o transferencia de inmuebles de propiedad del Estado, necesarios para la ejecución de la Obra de Infraestructura y que, el único Beneficiario es el Estado actuando a través de alguna de las entidades públicas, comprendiendo a los titulares de proyectos y a las empresas prestadoras de servicios de saneamiento públicas de accionariado estatal o municipal;

Que, asimismo el numeral 4.5 del artículo 4 del TUO de la Ley, define a la Expropiación como la transferencia forzosa del derecho de propiedad privada sustentada en causa de seguridad nacional o necesidad pública, autorizada únicamente por ley expresa del Congreso de la República a favor del Estado, a iniciativa del Gobierno Nacional, Gobiernos Regionales o Gobiernos Locales y previo pago en efectivo de la indemnización justipreciada que incluya compensación por el eventual perjuicio;

Que, del mismo modo, los numerales 4.11 y 4.12 del artículo 4 del TUO de la Ley, definen que el Sujeto Activo es el Ministerio competente del sector, responsable de la tramitación de los procesos de Adquisición o Expropiación y que, el Sujeto Pasivo es el propietario o poseedor del inmueble sujeto a Adquisición o Expropiación, respectivamente;

Que, el numeral 7.2 del artículo 7 del TUO de la Ley, establece que el Sujeto Pasivo es el poseedor con más de diez años de antigüedad que tenga título de posesión inscrito, o cuya posesión se haya originado en mérito a resolución judicial o administrativa, o a través de la presentación de por lo menos dos pruebas, teniendo una de ellas la calidad de prueba obligatoria de conformidad con las leyes de la materia;

Que, el artículo 26 del TUO de la Ley, establece que el rechazo de la oferta de adquisición da inicio al proceso de Expropiación regulado en su Título IV, siempre que se haya emitido la Ley autoritativa de Expropiación;

Que, asimismo, el numeral 28.1 del artículo 28 del TUO de la Ley, prevé entre otros aspectos, que la resolución ministerial que apruebe la ejecución de la expropiación contendrá: a) Identificación del Sujeto Activo y del Sujeto Pasivo de la expropiación, b) Identificación precisa del área del bien inmueble, estableciendo los linderos, medidas perimétricas y el área total, de acuerdo a las coordenadas registrales si el predio se encuentra inscrito y de acuerdo a las coordenadas UTM de validez universal, así como la referencia al informe expedido por la Oficina de Catastro del Registro respectivo y/o el Certificado Registral Inmobiliario, según corresponda, c) Aprobación del valor de la tasación y la orden de consignar en el Banco de la Nación por el monto del valor de la tasación a favor del Sujeto Pasivo, d) La orden de inscribir el bien inmueble a favor del Beneficiario ante el Registro de Predios de la Oficina Registral correspondiente de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos – SUNARP y e) La orden de notificar al Sujeto Pasivo del área del bien inmueble a expropiarse, requiriéndole la desocupación y entrega del área del bien inmueble expropiado dentro de un plazo máximo de diez días hábiles siguientes de notificada la norma para los inmuebles desocupados y treinta días hábiles para los inmuebles ocupados o en uso, bajo apercibimiento de iniciar el procedimiento de ejecución coactiva para el lanzamiento o toma de posesión del área del bien inmueble materia de expropiación;

Que, mediante Carta 015-2019-GVN de registro E-186270-2019, el perito tasador contratado bajo los alcances de la Primera Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo Nº 1366, remite ciento cincuenta (150) Informes Técnicos de Tasación, entre ellos, el Informe Técnico de Tasación con Código: CM-CON-T169, en el cual se determina el valor de la tasación correspondiente a un (01) inmueble afectado por la ejecución de la obra: “Mejoramiento de la Carretera Tr. Checca-Mazocruz”, (en adelante, la Obra);

Que, con Memorándum Nº 745-2020-MTC/20.22, la entonces Dirección de Infraestructura de PROVIAS NACIONAL remite los Informes Nos. 471-2020-MTC/20.22.4 y 095-2020-MTC/EVHR emitidos por la antes denominada Subdirección de Derecho de Vía de PROVIAS NACIONAL, en los cuales se indica que: i) se ha identificado a los Sujetos Pasivos de la expropiación y al inmueble afectado, ii) describe de manera precisa el inmueble afectado por la ejecución de la Obra, los linderos, medidas perimétricas y el área total, de acuerdo a las coordenadas UTM de validez universal, iii) se precisa que los Sujetos Pasivos ejercen la posesión sobre el inmueble afectado en el marco de lo dispuesto en el numeral 7.2 del artículo 7 del TUO de la Ley, y iv) las ofertas de adquisición se han considerado rechazadas de conformidad con lo establecido en el numeral 20.5 del artículo 20 del TUO de la Ley, por lo que recomienda la expedición de la resolución ministerial que apruebe la ejecución de la expropiación del inmueble afectado y el valor de la Tasación; asimismo, adjunta el Certificado de Búsqueda Catastral, el Informe Técnico Nº 053-2020/SPCA, suscrito por verificador catastral y la disponibilidad presupuestal de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto de PROVIAS NACIONAL, para la expropiación del inmueble afectado, contenida en los Informes Nos. 124-2020-MTC/20.4 y 2294-2020-MTC/20.4;

Que, con Informe Nº 3431-2020-MTC/20.3, la Oficina de Asesoría Jurídica de PROVIAS NACIONAL concluye que, de conformidad con lo dispuesto en el TUO de la Ley y en mérito a lo opinado por la entonces Subdirección de Derecho de Vía, resulta legalmente viable la aprobación de la ejecución de expropiación del inmueble afectado por la Obra y su respectivo valor de tasación;

De conformidad con lo dispuesto en el Decreto de Urgencia Nº 003-2020, Decreto de Urgencia que establece disposiciones extraordinarias para la adquisición y liberación de áreas necesarias para el Plan Nacional de Infraestructura para la Competitividad y el Plan Integral de Reconstrucción con Cambios, la Ley Nº 29370, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, la Resolución Ministerial Nº 0785-2020-MTC/01 que aprueba el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, y el Decreto Supremo Nº 015-2020-VIVIENDA, que aprueba el Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo Nº 1192, Decreto Legislativo que aprueba la Ley Marco de Adquisición y Expropiación de Inmuebles, Transferencia de Inmuebles de Propiedad del Estado, Liberación de Interferencias y dicta otras medidas para la ejecución de obras de infraestructura;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Aprobación de la Ejecución de la Expropiación del Inmueble y del Valor de la Tasación

Aprobar la ejecución de la expropiación de un (01) inmueble afectado por la Obra: “Mejoramiento de la Carretera Tr. Checca-Mazocruz” y el valor de la Tasación del mismo, ascendente a S/ 119 485,31 (CIENTO DIECINUEVE MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y CINCO CON 31/100 SOLES), conforme se detalla en el Anexo que forma parte integrante de la presente Resolución.

Artículo 2.- Consignación del Valor de la Tasación

Disponer que el Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Nacional – PROVIAS NACIONAL, consigne en el Banco de la Nación, el monto del Valor de la Tasación a favor de los Sujetos Pasivos de la expropiación, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes de emitida la presente Resolución.

Artículo 3.- Información Necesaria para Inscribir el Bien Inmueble a Favor del Beneficiario

Disponer que el Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Nacional – PROVIAS NACIONAL, remita al Registro de Predios de la Oficina Registral correspondiente de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos - SUNARP, la información señalada en el artículo 30 del Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo Nº 1192, Decreto Legislativo que aprueba la Ley Marco de Adquisición y Expropiación de Inmuebles, Transferencia de Inmuebles de Propiedad del Estado, Liberación de Interferencias y dicta otras medidas para la Ejecución de Obras de Infraestructura, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 015-2020-VIVIENDA, a efectos de inscribir el bien inmueble expropiado a favor del beneficiario.

Artículo 4.- Inscripción Registral del bien inmueble a Favor del Beneficiario

Disponer que la Oficina Registral correspondiente de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos - SUNARP inscriba a favor del beneficiario el bien inmueble expropiado, bajo responsabilidad y sanción de destitución.

Artículo 5.- Notificación al Sujeto Pasivo

Disponer que el Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Nacional – PROVIAS NACIONAL, notifique la presente Resolución a los Sujetos Pasivos de la expropiación, conforme a lo dispuesto en el Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo Nº 1192, Decreto Legislativo que aprueba la Ley Marco de Adquisición y Expropiación de Inmuebles, Transferencia de Inmuebles de Propiedad del Estado, Liberación de Interferencias y dicta otras medidas para la Ejecución de Obras de Infraestructura, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 015-2020-VIVIENDA, requiriéndoles la desocupación y entrega del bien inmueble expropiado dentro de un plazo máximo de diez (10) días hábiles siguientes de notificada la presente Resolución, de encontrarse el inmueble desocupado, o treinta (30) días hábiles de estar ocupado o en uso, bajo apercibimiento de iniciar los procedimientos de ejecución coactiva para el lanzamiento o toma de posesión del bien inmueble materia de expropiación.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

EDUARDO GONZÁLEZ CHÁVEZ

Ministro de Transportes y Comunicaciones

ANEXO

VALOR DE LA TASACIÓN DEL ÁREA DEL INMUEBLE AFECTADO POR LA EJECUCIÓN DE LA OBRA: “MEJORAMIENTO DE LA CARRETERA TR. CHECCA - MAZOCRUZ

Nº

SUJETO ACTIVO / BENEFICIARIO

SUJETO PASIVO

IDENTIFICACIÓN DEL BIEN INMUEBLE

VALOR DE LA TASACIÓN (S/)

CÓDIGO: CM-CON-T169

AREA AFECTADA: 29,256.16 m2

AFECTACIÓN: Total del Inmueble

LINDEROS Y MEDIDAS PERIMÉTRICAS DEL ÁREA AFECTADA:

Por el Norte: Colinda con el predio de Jose Fernando Palacios Ichuta y Carmen Castillo Quenta, en línea recta de tramo: 1-2 de 68.66 m.

Por el Sur: Colinda con el camino de acceso y con el Río Chilligua, en línea quebrada de tramos: 47-48 de 43.16 m; 48-49 de 46.48 m; 49-50 de 5.50 m; 50-51 de 23.46 m; 51-52 de 12.28 m; 52-53 de 11.26 m; 53-54 de 35.59 m; 54-55 de 3.57 m; 55-56 de 12.71 m; 56-57 de 26.23 m; 57-58 de 17.72 m.

Por el Este: Colinda el predio del Sr. Vicente Cruz Ichuta y la Sra. Yolanda Justina Carrillo Aguilar, en línea quebrada de tramos: 2-3 de 13.13 m; 3-4 de 7.38 m; 4-5 de 32.62 m; 5-6 de 24.87 m; 6-7 de 25.76 m; 7-8 de 18.67 m; 8-9 de 18.40 m; 9-10 de 18.45 m; 10-11 de 18.85 m; 11-12 de 219.31 m; 12-13 de 14.30 m; 13-14 de 17.21 m; 14-15 de 50.11 m; 15-16 de 13.37 m; 16-17 de 19.22 m; 17-18 de 10.12 m; 18-19 de 13.97 m; 19-20 de 6.06 m; 20-21 de 11.56 m; 21-22 de 6.94 m; 22-23 de 22.94 m; 23-24 de 7.70 m; 24-25 de 6.66 m; 25-26 de 5.61 m; 26-27 de 4.47 m; 27-28 de 20.67 m; 28-29 de 4.47 m; 29-30 de 24.23 m; 30-31 de 7.42 m; 31-32 de 17.60 m; 32-33 de 9.23 m; 33-34 de 12.81 m; 34-35 de 10.10 m; 35-36 de 10.19 m; 36-37 de 9.97 m; 37-38 de 9 m; 38-39 de 10.12 m; 39-40 de 8.57 m; 40-41 de 6.21 m; 41-42 de 5.28 m; 42-43 de 6.72 m; 43-44 de 6.97 m; 44-45 de 5.00 m; 45-46 de 6.89 m; 46-47 de 5.58 m.

Por el Oeste: Colinda el predio del Sr. Vicente Cruz Ichuta y la Sra. Yolanda Justina Carrillo Aguilar, en línea quebrada de tramos: 58-59 de 4.92 m; 59-60 de 15.12 m; 60-61 de 14.52 m; 61-62 de 12.61 m; 62-63 de 21.76 m; 63-64 de 22.52 m; 64-65 de 12.82 m; 65-66 de 12.75 m; 66-67 de 20.30 m; 67-68 de 15.20 m; 68-69 de 10.54 m; 69-70 de 12.69 m; 70-71 de 7.51 m; 71-72 de 12.25 m; 72-73 de 21.65 m; 73-74 de 3.91 m; 74-75 de 35.16 m; 75-76 de 3.83 m; 76-77 de 38.29 m; 77-78 de 41.62 m; 78-79 de 4.72 m; 79-80 de 54.05 m; 80-81 de 6.32 m; 81-82 de 40.79 m; 82-83 de 6.42 m; 83-84 de 23.20 m; 84-85 de 7.93 m; 85-86 de 203.53 m; 86-87 de 21.09 m; 87-88 de 21.47 m; 88-89 de 21.52 m; 89-90 de 21.26 m; 90-91 de 48.80 m; 91-92 de 4.03 m; 92-93 de 4.04 m; 93-94 de 6.88 m; 94-95 de 20.25 m; 95-96 de 7.33 m; 96-97 de 6.80 m; 97-98 de 8.88 m; 98-1 de 2.96 m.

COORDENADAS UTM DE VALIDEZ UNIVERSAL DEL INMUEBLE

VERTICES

LADO

DISTANCIA (m)

WGS84

ESTE (X)

NORTE (Y)

1

1-2

68.66

429629.8491

8173198.0822

2

2-3

13.13

429654.7503

8173134.0951

3

3-4

7.38

429644.3556

8173142.1226

4

4-5

32.62

429638.3296

8173137.8584

5

5-6

24.87

429608.4043

8173124.8675

6

6-7

25.76

429584.6780

8173117.4189

7

7-8

18.67

429559.0594

8173120.1510

8

8-9

18.40

429542.4084

8173111.6997

9

9-10

18.45

429527.4556

8173100.9847

10

10-11

18.85

429514.3628

8173087.9851

11

11-12

219.31

429502.9885

8173072.9519

12

12-13

14.30

429385.4558

8172887.7948

13

13-14

17.21

429377.9621

8172875.6100

14

14-15

50.11

429376.4571

8172858.4658

15

15-16

13.37

429352.5056

8172814.4511

16

16-17

19.22

429351.0434

8172801.1576

17

17-18

10.12

429343.3461

8172783.5461

18

18-19

13.97

429344.2623

8172773.4631

19

19-20

6.06

429341.1379

8172759.8500

20

20-21

11.56

429341.6726

8172753.8127

21

21-22

6.94

429338.5049

8172742.6916

22

22-23

22.94

429339.9650

8172735.9033

23

23-24

7.70

429335.6621

8172713.3700

24

24-25

6.66

429332.6048

8172706.2988

25

25-26

5.61

429326.0656

8172705.0253

26

26-27

4.47

429324.0272

8172699.8017

27

27-28

20.67

429320.0040

8172697.8461

28

28-29

4.47

429313.2639

8172678.3104

29

29-30

24.23

429309.3717

8172676.1043

30

30-31

7.42

429302.7402

8172652.7974

1

MINISTERIO DE TRANSPORTES Y COMUNICACIONES - PROVIAS NACIONAL

CRUZ ICHUTA VICENTE

YOLANDA JUSTINA CARRILLO AGUILAR

31

31-32

17.60

429296.4173

8172648.9091

CERTIFICADO DE BÚSQUEDA CATASTRAL: Emitido con fecha 26.02.2020 (Informe Técnico Catastral Nº 002931-2020-ZR Nº XIII-SEDE/TACNA/UREG/CAT por la Oficina Registral de Puno de la Zona Registral NºXIII, Sede Tacna.

Informe Técnico Nº 053-2020/SPCA de fecha 19.11.2020 suscrito por verificador catastral.

32

32-33

9.23

429292.3333

8172631.7928

33

33-34

12.81

429287.0846

8172624.1976

34

34-35

10.10

429299.5036

8172621.0665

119 485,31

35

35-36

10.19

429307.7002

8172615.1589

36

36-37

9.97

429312.9734

8172606.4385

37

37-38

9.00

429313.4763

8172596.4779

38

38-39

10.12

429310.7962

8172587.8847

39

39-40

8.57

429304.1955

8172580.2095

40

40-41

6.21

429296.2515

8172576.9819

41

41-42

5.28

429291.7318

8172572.7169

42

42-43

6.72

429289.9098

8172567.7665

43

43-44

6.97

429288.9805

8172561.1120

44

44-45

5.00

429290.4640

8172554.3062

45

45-46

6.89

429293.8774

8172550.6546

46

46-47

5.58

429300.0905

8172547.6850

47

47-48

43.16

429298.0212

8172542.5033

48

48-49

46.48

429258.0600

8172558.8052

49

49-50

5.50

429264.2881

8172604.8630

50

50-51

23.46

429259.5742

8172607.6976

51

51-52

12.28

429236.4848

8172611.8237

52

52-53

11.26

429224.2010

8172611.7913

53

53-54

35.59

429213.3651

8172608.7333

54

54-55

3.57

429182.1197

8172591.7023

55

55-56

12.71

429178.8453

8172590.2834

56

56-57

26.23

429166.6477

8172593.8407

57

57-58

17.72

429140.5091

8172596.0834

58

58-59

4.92

429124.2176

8172603.0443

59

59-60

15.12

429126.0220

8172607.6222

60

60-61

14.52

429140.4820

8172603.1957

61

61-62

12.61

429154.9134

8172601.6372

62

62-63

21.76

429167.3575

8172603.6899

63

63-64

22.52

429186.8718

8172613.3273

64

64-65

12.82

429206.8801

8172623.6554

65

65-66

12.75

429219.1265

8172627.4408

66

66-67

20.30

429231.8449

8172628.3052

67

67-68

15.20

429252.0287

8172626.1364

68

68-69

10.54

429267.2262

8172626.5912

69

69-70

12.69

429263.3820

8172636.4068

70

70-71

7.51

429264.0105

8172649.0765

71

71-72

12.25

429259.2714

8172654.8971

72

72-73

21.65

429259.7044

8172667.1354

73

73-74

3.91

429263.0153

8172688.5308

74

74-75

35.16

429260.1032

8172691.1423

75

75-76

3.83

429266.5192

8172725.7097

76

76-77

38.29

429263.9111

8172728.5078

77

77-78

41.62

429274.1180

8172765.4091

78

78-79

4.72

429291.4119

8172803.2685

79

79-80

54.05

429295.8562

8172804.8584

80

80-81

6.32

429322.6704

8172851.7934

81

81-82

40.79

429328.4276

8172854.3962

82

82-83

6.42

429350.9364

8172888.4086

83

83-84

23.20

429356.9917

8172890.5390

84

84-85

7.93

429370.0595

8172909.7068

85

85-86

203.53

429377.4695

8172912.5326

86

86-87

21.09

429486.5435

8173084.3641

87

87-88

21.47

429499.2672

8173101.1809

88

88-89

21.52

429514.5024

8173116.3073

89

89-90

21.26

429531.9976

8173128.8443

90

90-91

48.80

429550.9566

8173138.4670

91

91-92

4.03

429594.5261

8173160.4410

92

92-93

4.04

429594.8768

8173164.4530

93

93-94

6.88

429598.4913

8173166.2606

94

94-95

20.25

429599.2022

8173173.1002

95

95-96

7.33

429616.5493

8173183.5553

96

96-97

6.80

429619.9993

8173190.0275

97

97-98

8.88

429626.6619

8173188.6906

98

98-1

2.96

429626.9319

8173197.5627

1916718_1