Aprueban el Plan Operativo Institucional para el año fiscal 2021 - POI 2021, el Presupuesto Institucional de Apertura para el año fiscal 2021 - PIA 2021, la Programación de Inversiones para el año fiscal 2021 y establecen que el FONCOMUN se destine al financiamiento de Gastos de Capital
ACUERDO DE CONCEJO
Nº 98-2020-ACSS
Santiago de Surco, 23 de diciembre de 2020
EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DE SANTIAGO DE SURCO
POR CUANTO
El Concejo Municipal de Santiago de Surco, en sesión extraordinaria de la fecha;
VISTO: El Dictamen Conjunto Nº 30-2020-CGM-CAJ-MSS de las Comisiones de Gestión Municipal y Asuntos Jurídicos, el Memorándum N° 2404-2020-GM-MSS de la Gerencia Municipal, el Informe Nº 950-2020-GAJ-MSS de la Gerencia de Asesoría Jurídica, el Memorándum Nº 2069-2020-GPP-MSS de la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto; sobre el proyecto de Plan Operativo Institucional – POI y Presupuesto Institucional de Apertura – PIA para el Año Fiscal 2021, así como la distribución del FONCOMUN y la Programación de Inversiones para el año fiscal 2021; y,
CONSIDERANDO:
Que, en el marco de lo dispuesto en el artículo 195° de la Constitución Política del Perú y del literal d) del artículo 42 de la Ley N° 27783, Ley de Bases de la Descentralización, es competencia de los gobiernos locales aprobar sus presupuestos institucionales conforme a las normas de Gestión Presupuestaria del Estado y las Leyes Anuales de Presupuesto;
Que, el numeral 16 del artículo 9° de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades establece que una de las atribuciones que corresponde al Concejo Municipal es aprobar el Presupuesto Anual y sus modificaciones dentro de los plazos señalados por ley;
Que, el artículo 47° de la Ley de Bases de la Descentralización dispone que “(…) los recursos del Fondo de Compensación Municipal que perciban las municipalidades serán utilizados para los fines que acuerde el Concejo Municipal acorde a sus propias necesidades reales (…)” determinándose los porcentajes de aplicación para gasto corriente e inversión;
Que, el numeral 13.1 del artículo 13° del Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público, señala que “El presupuesto constituye el instrumento de gestión del Estado para el logro de resultados a favor de la población, a través de la prestación de servicios y logro de metas de coberturas con eficacia y eficiencia por parte de las Entidades. Asimismo, es la expresión cuantificada, conjunta y sistemática de los gastos a atender durante el año fiscal, por cada una de las Entidades del Sector Público y refleja los ingresos que financian dichos gastos.”;
Que, el numeral 31.3 del artículo 31° del citado Decreto Legislativo refiere que los Presupuestos Institucionales de Apertura correspondientes a los Pliegos del Gobierno Local se aprueban mediante Acuerdo del Concejo Municipal a más tardar el 31 de diciembre del año fiscal anterior a su vigencia;
Que, mediante Resolución Directoral N° 009-2020-EF/50.01, se aprobó la Directiva N° 001-2020-EF/50.01 “Directiva de Programación Multianual Presupuestaria y Formulación Presupuestaria”, la cual tiene por objeto establecer las disposiciones técnicas para que las entidades del Gobierno Nacional, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, así como los organismos públicos y empresas no financieras de los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales (en adelante entidades), programen y formulen su presupuesto institucional con una perspectiva multianual, orientado al logro de los resultados priorizados establecidos en las leyes anuales de presupuesto, los resultados sectoriales y los objetivos estratégicos institucionales y sujeto a la disponibilidad de recursos para los periodos correspondientes a las mencionadas fases del proceso presupuestario;
Que, la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto mediante el Memorándum N° 2069-2020-GPP-MSS del 17.12.2020, remite los proyectos de Plan Operativo Institucional – POI 2021, Presupuesto Institucional de Apertura – PIA 2021 y distribución del FONCOMUN de la Municipalidad de Santiago de Surco, señalando que el POI para el año fiscal 2021 se encuentra debidamente alineado con los objetivos institucionales establecidos en el proyecto del Plan Estratégico Institucional – PEI al año 2023, los mismos que se encuentran alineados al Plan de Desarrollo Local Concertado – PDLC 2017 – 2021, articulados en el Plan de Desarrollo Regional Concertado – PDRC, Plan Estratégico Sectorial Multianual – PESEM y el Plan Estratégico de Desarrollo Nacional – PEDN;
Que, del mismo modo, la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto señala que el proyecto de PIA para el año fiscal 2021 asciende a S/ 295’290,695.00 (doscientos noventa y cinco millones doscientos noventa mil seiscientos noventa y cinco con 00/100 soles), para cuya elaboración ha tenido en cuenta los lineamientos técnicos establecidos en la Directiva N° 002-2020-EF/50.01 “Directiva de Programación Multianual Presupuestaria y Formulación Presupuestaria” aprobada con la Resolución Directoral N° 009-2020-EF/50.01, tomándose en consideración las transferencias a realizar por el Gobierno Central programadas para el año fiscal 2021 a través de Resoluciones Directorales aprobadas por el Ministerio de Economía y Finanzas y transmitidos a través del Sistema Oficial SIAF – GL, motivo por el cual el proyecto de PIA se encuentra debidamente equilibrado entre sus ingresos y gastos, siendo programado y formulado de acuerdo con lo establecido en la normatividad presupuestaria vigente. Asimismo, refiere que en el proyecto de PIA formulado se ha consignado que a nivel de proyectos de inversión se ha previsto el monto de S/. 15’022,195.00 (quince millones veintidós mil ciento noventa y cinco y 00/100 soles) y propone que el 100% del Fondo de Compensación Municipal – FONCOMUN, sea destinado para Gastos de Capital;
Que, la Gerencia de Asesoría Jurídica mediante el Informe N° 950-2020-GAJ-MSS del 17.12.2020, señala que resulta procedente la remisión al Concejo Municipal del proyecto de Plan Operativo Institucional - POI, Presupuesto Institucional de Apertura - PIA de la Municipalidad de Santiago de Surco, que contiene el proyecto de distribución de FONCOMUN y la Programación de Inversiones 2021, para que proceda conforme a sus atribuciones al encontrase en la Etapa de Aprobación del PIA 2021, toda vez que se han cumplido con la etapas establecidas en el numeral 22.1 del artículo 22° del Decreto Legislativo N° 1440;
Que, la Gerencia Municipal mediante el Memorándum Nº 2404-2020-GM-MSS del 17.12.2020, manifiesta su conformidad respecto a la remisión de los proyectos de instrumentos de gestión mencionados anteriormente, la cual se fundamenta en los documentos emitidos por las diferentes unidades orgánicas y solicita que lo actuado sea elevado al Concejo Municipal;
Estando al Dictamen Conjunto Nº 30-2020-CGM-CAJ-MSS de las Comisiones de Gestión Municipal y de Asuntos Jurídicos, el Informe N° 950-2020-GAJ-MSS de la Gerencia de Asesoría Jurídica y demás actuados, en uso de las facultades conferidas por los artículos 9° y 41° de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, el Concejo Municipal, por MAYORÍA y con la dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta, adoptó el siguiente:
ACUERDO:
Artículo Primero.- APROBAR el Plan Operativo Institucional para el año fiscal 2021 – POI 2021 de la Municipalidad de Santiago de Surco.
Artículo Segundo.- APROBAR el Presupuesto Institucional de Apertura para el año fiscal 2021 – PIA 2021 de la Municipalidad de Santiago de Surco, ascendente a la suma de S/ 295’290,695.00 (doscientos noventa y cinco millones doscientos noventa mil seiscientos noventa y cinco con 00/100 soles) para el periodo comprendido entre el 01 de enero al 31 de diciembre de 2021.
Artículo Tercero.- APROBAR la Programación de Inversiones para el año fiscal 2021, la cual asciende a S/. 15´022,195.00 (quince millones veintidós mil ciento noventa y cinco y 00/100 soles).
Artículo Cuarto.- ESTABLECER que el 100% del Fondo de Compensación Municipal (FONCOMUN) de la Municipalidad de Santiago de Surco para el año fiscal 2021, por el monto de S/ 4’720,606.00 (cuatro millones setecientos veinte mil seiscientos seis con 00/100 soles), se destine al financiamiento de Gastos de Capital.
Artículo Quinto.- ENCARGAR a la Secretaria General, la publicación del texto aprobatorio del presente Acuerdo en el diario oficial El Peruano y a la Gerencia de Tecnologías de la Información, la publicación del presente acuerdo en el Portal Institucional de la Municipalidad de Santiago de Surco.
Artículo Sexto.- ENCARGAR a la Gerencia de Municipal y a la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto, el cumplimiento de los trámites correspondientes con arreglo a Ley.
POR TANTO:
Regístrese, comuníquese y cúmplase.
JEAN PIERRE COMBE PORTOCARRERO
Alcalde
1916042-3