Fijan para el Ejercicio 2021 las mismas tasas de arbitrios municipales determinadas para el Ejercicio 2020 en favor de los contribuyentes del distrito
ORDENANZA Nº 425 /MDSM
San Miguel, 21 de diciembre de 2020
EL ALCALDE DISTRITAL DE SAN MIGUEL;
POR CUANTO:
El Concejo Municipal de San Miguel, en Sesión Ordinaria de la fecha;
VISTOS, el memorando Nº 880-2020-GM/MDSM, emitido por la Gerencia Municipal, informe Nº 319-2020-GAJ/MDSM, emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica, el memorando N° 527-2020-GPP/MDSM, emitido por la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto y el memorando Nº 166-2020-GATF/MDSM, emitido por la Gerencia de Administración Tributaria y Fiscalización, y;
CONSIDERANDO:
Que, de conformidad con los artículos 194º y 195º de la Constitución Política del Perú y el artículo II de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades los Gobiernos Locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia;
Que el artículo 40º de la Ley Nº 27972, en concordancia con la Norma IV del Título Preliminar del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo Nº 135-99-EF y modificatorias, dispone que mediante ordenanza se crean, modifican, suprimen o exoneran, las contribuciones, arbitrios, licencias y Preliminar del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo Nº 133-2013-EF y sus normas modificatorias, y el artículo 74° de la Constitución Política del Perú;
Que, mediante Decreto Supremo Nº 008-2020-SA, publicado el 11 de marzo de 2020, se declaró la Emergencia Sanitaria a nivel nacional por el plazo de noventa (90) días calendario, y se dictaron medidas para la prevención y control para evitar la propagación del COVID-19, los que fueron prorrogados con Decreto Supremo N° 020-2020-SA, con Decreto Supremo N° 027-2020-SA, y con el Decreto Supremo N° 031-2020-SA;
Que visto el Decreto Supremo N° 151-2020-PCM, que modifica el Decreto Supremo N° 116-2020-PCM, Decreto Supremo que establece las medidas que debe observar la ciudadanía en la nueva convivencia social y prorroga el Estado de Emergencia Nacional por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia de COVID-19, modificado por los Decretos Supremos N° 129-2020-PCM, N° 135-2020-PCM, N° 139-2020-PCM, N° 146-2020-PCM, N°151-2020-PCM, N°156-2020-PCM, N°162-2020-PCM, N°165-2020-PCM, N°170-2020-PCM, N° 177-2020-PCM, N°178-2020-PCM, N°178-2020-PCM, N°180-2020-PCM, y N° 184-2020-PCM;
Que, por tal razón, resulta esencial fijar para el ejercicio fiscal 2021 las mismas tasas de arbitrios determinados para el ejercicio fiscal 2020 que permitan a los sanmiguelinos el cumplimiento en el pago de sus obligaciones tributarias, sin que ello le genere una grave afectación económica; sino por el contrario le permita su cumplimiento oportuno, reduciendo de esta manera el impacto que les podrían generar a los contribuyentes del distrito las medidas extraordinarias adoptadas durante el Estado de Emergencia Nacional declarado por el Gobierno contra el avance del COVID-19;
Que, de conformidad con el artículo 1° del Decreto Supremo N° 156-2004-EF, que aprueba el Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, es de interés nacional la racionalización del sistema tributario municipal, a fin de simplificar la administración de los tributos que constituyan renta de los Gobiernos Locales y optimizar su recaudación;
Que, es política de la administración tributaria incentivar el pago voluntario de los tributos que administra, por lo que estando a lo opinado por las Gerencias de Asuntos Jurídicos, y la Administración Tributaria y Fiscalización, y en uso de las facultades conferidas por el artículo 74° de la Constitución Política del Perú, así como el Numeral 8) del artículo 9° y el artículo 40° de la Ley Nº 27972, el Concejo Municipal por unanimidad y con dispensa del trámite de aprobación de acta, aprobó la siguiente:
ORDENANZA QUE APRUEBA FIJAR PARA EL EJERCICIO 2021 LAS MISMAS TASAS DE ARBITRIOS MUNICIPALES DETERMINADAS PARA EL EJERCICIO 2020 EN FAVOR DE LOS CONTRIBUYENTES DEL DISTRITO DE SAN MIGUEL
Artículo 1°.- FIJAR para el ejercicio fiscal 2021 las mismas tasas de arbitrios municipales determinados para el ejercicio fiscal 2020 aprobadas mediante Ordenanza 394/MDSM, de manera tal que no se incrementen las tasas de arbitrios municipales aprobadas mediante Ordenanza 422/MDSM, con el fin de facilitar el cumplimiento oportuno en el pago de sus obligaciones tributarias, sin que ello le genere una grave afectación económica.
Artículo 2°.- Dejar sin efecto la segunda disposición transitoria y final de la Ordenanza 422/MDSM.
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS TRANSITORIAS Y FINALES
Primera.- Facúltese al Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las disposiciones complementarias, reglamentarias, aclaratorias, ampliatorias o adicionales que resulten necesarias para la adecuada aplicación de la presente ordenanza; así como para que eventualmente pueda prorrogar su vigencia.
Segunda.- Encargar a la Gerencia de Administración Tributaria y Fiscalización a través de la Subgerencia de Registro Tributario y Control de Deuda, Ejecutorias Coactivas, el cumplimiento de la presente ordenanza, así como a la Gerencia de Imagen Institucional la difusión de su contenido, y a la Gerencia de Tecnologías de la Información y Comunicaciones su implementación en el sistema municipal, y su publicación en la página web institucional (www.munisanmiguel.gob.pe) y a la Secretaria General para su publicación en el Diario Oficial El Peruano.
Regístrese, publíquese y cúmplase.
JUAN JOSE GUEVARA BONILLA
Alcalde
1916116-1