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Prorrogan los alcances del D.A. N° 003-2020/MDSM por el plazo que dure el Estado de Emergencia Sanitario decretado por el Gobierno Central

Prorrogan los alcances del D.A. N° 003-2020/MDSM por el plazo que dure el Estado de emergencia Sanitaria decretado por el Gobierno Central

DECRETO DE ALCALDÍA

Nº 011-2020/MDSM

San Miguel, 23 de diciembre de 2020

EL ALCALDE DISTRITAL DE SAN MIGUEL

VISTOS, el memorando Nº 882-2020-GM/MDSM, emitido por la Gerencia Municipal, el informe Nº 318-2020-GAJ/MDSM, emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica, el memorando Nº 226-2020-GDECI/MDSM, emitido por la Gerencia de Desarrollo Económico y Cooperación Interinstitucional y el informe Nº 147-2020-SGLC-GDECI/MDSM, emitido por la Subgerencia de Licencias y Comercio, y;

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad con los artículos 194º y 195º de la Constitución Política del Perú y el artículo II de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, dispone que los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; autonomía que radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico;

Que, el Decreto Supremo Nº 008-2020-SA declara la emergencia sanitaria a nivel nacional por el plazo de 90 (noventa) días calendario y dicta medidas de prevención y control del Coronavirus (COVID-19), señalando en su artículo 3º que los Gobiernos Regionales y Locales coadyuvan al cumplimiento de las disposiciones sanitarias, el mismo que ha sido prorrogado a través del Decreto Supremo Nº 020-2020-SA, Nº 027-2020-SA, Nº 029-2020-SA y posteriormente mediante el Decreto Supremo Nº 031-2020-SA a partir del 7 de diciembre de 2020 por un plazo de 90 días calendario;

Que, mediante Decreto Supremo Nº 080-2020-PCM, de fecha 02 de mayo de 2020, se aprobó la reanudación de actividades económicas en forma gradual y progresiva dentro del marco de la declaratoria de emergencia sanitaria nacional por las graves circunstancias que afectan la vida de la nación a consecuencia del COVID-19;

Que, a través del Decreto Legislativo Nº 1497, de fecha 10 de mayo de 2020, se establecieron medidas para promover y facilitar condiciones regulatorias que contribuyan a reducir el impacto en la economía peruana por la emergencia sanitaria producida por el COVID-19, modificándose los artículos 2, 3 y los numerales 8.1 y 8.2 del artículo 8º de la Ley Nº 28976, Ley Marco de Licencia de Funcionamiento;

Que, a través de la Ordenanza Nº 411/MDSM, de fecha 29 de mayo de 2020, se regulan los procedimientos de autorización municipal vinculados al funcionamiento de establecimientos en el distrito de San Miguel, estableciéndose en el artículo 6º que mientras dure el estado de emergencia nacional se podrán otorgar autorizaciones temporales automáticas por campaña y/o promociones con una vigencia máxima al 31 de diciembre de 2020, a todos aquellos a los que no aplique el artículo 31º (giros afines o complementarios), del referido cuerpo legal;

Que, en ese sentido, dada la necesidad de ingresos económicos y tomando en cuenta la coyuntura actual, muchas familias sanmiguelinas se vieron en la necesidad de aperturar negocios sin tomar en cuenta la zonificación, razón por la cual, a través del Decreto de Alcaldía Nº 003-2020/MDSM, de fecha 21 de julio de 2020, se complementó el artículo 6º de la Ordenanza Nº 411/MDSM y estableció de forma excepcional que las personas naturales que inicien o desarrollen actividades económicas como: bodega, bazar, venta de productos de panadería, venta de productos de primera necesidad o abarrotes, entre otros, que califiquen como riesgo bajo, con un área máxima de 30 (treinta) metros cuadrados, previa evaluación y a los cuales no resulte aplicable la primera viñeta del artículo 18º de la Ordenanza Nº 411/MDSM, puedan contar con una autorización temporal por campaña, para el ejercicio de sus actividades económicas hasta el 31 de diciembre del 2020;

Que, el artículo 8º de la Ordenanza Nº 411/MDSM, se facultó al Alcalde para que, mediante Decreto de Alcaldía, dicte las disposiciones complementarias, reglamentarias, aclaratorias, ampliatorias o adicionales que resulten necesarias para la adecuada aplicación de la referida Ordenanza;

Que, el artículo 39º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece que el alcalde ejerce funciones ejecutivas de gobierno señaladas en la presente ley mediante decretos de alcaldía y que mediante resoluciones de alcaldía resuelve los asuntos administrativos a su cargo;

Que, de acuerdo con el artículo 42º de la citada Ley, los decretos de alcaldía establecen normas reglamentarias y de aplicación de ordenanzas, sancionan los procedimientos necesarios para la correcta y eficiente administración municipal, así como resuelven o regulan asuntos de orden general y de interés para el vecindario, que no sean competencia del concejo municipal;

Estando a lo expuesto, y contando con la opinión favorable de las unidades orgánicas señaladas en vistos, y en uso de las facultades conferidas por el artículo 20º numeral 6) de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades;

SE DECRETA:

Artículo 1º.- PRORROGAR los alcances del Decreto de Alcaldía Nº003-2020/MDSM, por el plazo que dure el Estado de Emergencia Sanitario decretado por el Gobierno Central, a fin de coadyuvar a la reactivación de la economía local.

Artículo 2º.- DISPONER que la Gerencia de Desarrollo Económico y Cooperación Interinstitucional, la Subgerencia de Licencias y Comercio, y la Subgerencia de Inspecciones y Control de Sanciones se encuentran encargados del cumplimiento de lo dispuesto en el presente Decreto.

Artículo 3º.- ENCARGAR la publicación del presente Decreto a Secretaria General en el Diario Oficial “El Peruano”, y a la Gerencia de Tecnología de la Información y Comunicaciones en el portal institucional (www.munisanmiguel.gob.pe)

Regístrese, comuníquese y cúmplase.

JUAN JOSÉ GUEVARA BONILLA

Alcalde

1916303-1