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Ordenanza que ratifica la aprobación del Plan de Acción Distrital de Seguridad Ciudadana 2021 del Distrito de San Martin de Porres

Ordenanza que ratifica la aprobación del Plan de Acción Distrital de Seguridad Ciudadana 2021 del Distrito de San Martín de Porres

ORDENANZA Nº 513-MDSMP

San Martín de Porres, 21 de diciembre del 2020

EL CONCEJO DISTRITAL DE SAN MARTÍN

DE PORRES

VISTO:

En Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 21 de diciembre del año 2020; Informe Nº 215-2020-STCSC/GSC/MDSMP de la Gerencia de Seguridad Ciudadana, respecto al Plan de Acción Distrital de Seguridad Ciudadana del Distrito de San Martin de Porres año 2021, Memorándum Nº 173-2020-GAJ/MDSMP de la Gerencia de Asesoría Jurídica, Informe Nº 162-2020-GPP/MDSMP de la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto, Informe Nº 1234-2020-GAJ/MDSMP de la Gerencia de Asesoría Jurídica y Memorándum Nº 3356-2020-GM/MDSMP de la Gerencia Municipal; y,

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modificado por la Ley Nº 30305, establece que las Municipalidades Provinciales y Distritales son órganos de gobierno local con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, en concordancia con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades;

Que, en materia tributaria, el artículo 195º de la Constitución del Perú, otorga potestad a los gobiernos locales al disponer que estos tienen competencia para crear, modificar y suprimir contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos municipales, conforme a Ley, establecido adicionalmente que las Municipalidades tiene competencia para administrar sus bienes y rentas;

Que, el artículo 38º de la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades, establece que los Concejos Municipales ejercen sus funciones de gobiernos mediante aprobación de Ordenanza y Acuerdos; y el numeral 8) del artículo 9º de la referida Ley establece que son atribuciones del Concejo Municipal la aprobación, modificación y derogación de ordenanzas y dejar sin efecto los acuerdos;

Que, el artículo 40º de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades declara que “Las Ordenanzas de las Municipalidades provinciales y distritales, en la materia de su competencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración, supervisión de los servicios públicos y las materias en las que las municipalidades tienen competencia normativa;

Que, el artículo 85º, numeral 1º, sub numeral 1.1, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, señala como función de los gobiernos locales en relación a la seguridad ciudadana, establecer un sistema de seguridad ciudadana, con participación de la sociedad civil y de la Policía Nacional, y normar el establecimiento de los servicios de Serenazgo, vigilancia ciudadana, rondas urbanas y similares en su respectiva jurisdicción;

Que, el artículo 13º de la Ley del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana, Ley Nº 27933, modificada por Ley Nº 28863, señala que “Los Comités Distritales de Seguridad Ciudadana, son los encargados de formular los planes, programas, proyectos y directivas de Seguridad Ciudadana, así como ejecutar los mismos en su jurisdicciones, en el marco de la Política Nacional diseñada por Concejo Nacional de Seguridad Ciudadana (CONASEC) teniendo a su cargo también la supervisión y evaluación en su ejecución”;

Que, el Decreto Supremo Nº 011-2014-IN, que aprueba el Reglamento de la Ley Nº 27933, Ley del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana, establece en su artículo 8º del antes citado reglamento, que son componentes del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana (SINASEC) las instancias de coordinación interinstitucional y los órganos de ejecución en los distintos niveles de gobierno, así como las entidades que las integran. Las instancias de Coordinación Interinstitucional están comprendidas por el Concejo Nacional de Seguridad Ciudadana (CONASEC), los Comités Regionales de Seguridad Ciudadana (CORESEC), los Comités Provinciales de Seguridad Ciudadana (COPROSEC) y los Comités Distritales de Seguridad Ciudadana (CODISEC). A su vez los Órganos de Ejecución están comprendidos por los Órganos de Ejecución Nacional de Seguridad Ciudadana, los Órganos de Ejecución Regional de Seguridad Ciudadana, y los Órganos de Ejecución Local de Seguridad Ciudadana;

Que, el artículo 26º del acotado reglamento de la Ley Nº 27933, define al Comité Distrital de Seguridad Ciudadana (CODISEC) como una instancia de diálogo, coordinación y elaboración de políticas, planes, programas, directivas y actividades vinculadas a la seguridad ciudadana, en el ámbito distrital. Articula las relaciones entre las diversas entidades del sector público y el sector privado que forman parte del SINASEC a nivel distrital. Por su parte el artículo 27º del mismo cuerpo normativo establece que el Alcalde distrital es quien preside el CODISEC, siendo esta función indelegable, recayendo en la Gerencia de Seguridad Ciudadana o el órgano que haga sus veces las funciones de Secretaría Técnica del CODISEC; el artículo 28º precisa las funciones del CODISEC para su aprobación, y su posterior presentación al Concejo Municipal para su ratificación mediante ordenanza municipal, conforme señala el artículo 30º y 47º del reglamento antes mencionado;

Que, mediante Oficio Nº 467-2020-MML-GSGC e Informe Nº 158 -2020-MML-GSGC-STCSC, el Comité Regional de Seguridad Ciudadana de Lima Metropolitana, declaró ”APTO PARA SU IMPLEMENTACIÓN” el Plan de Acción Distrital de Seguridad Ciudadana del CODISEC de San Martin de Porres para el año 2021;

Que, estando a lo dispuesto y en uso de las atribuciones conferidas por el numeral 8) del artículo 9º y el artículo 40º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, con el voto por mayoría de los miembros del Concejo Municipal y la dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta, se acordó aprobar la siguiente:

ORDENANZA QUE RATIFICA LA APROBACIÓN DEL PLAN DE ACCIÓN DISTRITAL DE SEGURIDAD CIUDADANA 2021 DEL DISTRITO SAN MARTÍN DE PORRES

Artículo Primero.- RATIFICAR la aprobación del Plan de Acción Distrital de Seguridad Ciudadana 2021, presentado por la Secretaría Técnica de Seguridad Ciudadana del CODISEC-SMP, que como anexo forma parte integrante de la presente ordenanza.

Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Gerencia de Seguridad Ciudadana y Secretaría Técnica del CODISEC - SMP, el cumplimiento de la presente ordenanza;

Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Secretaria General y a la Sub Gerencia de Logística y Gestión Patrimonial, la publicación del texto de la presente Ordenanza en el Diario Oficial “El Peruano”; a la Gerencia de Comunicación, Imagen y Cooperación Técnica la divulgación y difusión; asimismo a la Sub Gerencia de Desarrollo de Tecnologías de la Información y Estadística, la publicación en el Portal Institucional de la Municipalidad Distrital de San Martín de Porres (www.mdsmp.gob.pe)

Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.

JULIO ABRAHAM CHÁVEZ CHIONG

Alcalde

1916415-1