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Ordenanza que establece el régimen tributario de los arbitrios de limpieza pública (barrido de calles y recojo de residuos sólidos) parques y jardines y serenazgo correspondiente al ejercicio fiscal 2021 en el distrito de San Juan de Lurigancho

A?O DE LA UNIVERSALIZACI?N  DE  LA SALUD?
Jueves 31  de diciembre  de 2020
MUNICIPALIDAD DE
SAN JUAN DE LURIGANCHO
ORDENANZA N? 405
ORDENANZA QUE ESTABLECE EL
R?GIMEN TRIBUTARIO DE LOS
ARBITRIOS DE LIMPIEZA P?BLICA
(BARRIDO DE CALLES Y RECOJO
DE RESIDUOS S?LIDOS) PARQUES
Y JARDINES, Y SERENAZGO,
CORRESPONDIENTE AL EJERCICIO
FISCAL 2021, EN EL DISTRITO DE SAN
JUAN DE LURIGANCHO
ACUERDO DE CONCEJO N? 427
MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMA
SEPARATA ESPECIAL

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NORMAS LEGALES
El Peruano
Jueves 31 de diciembre de 2020  /
MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMA
ACUERDO DE CONCEJO N? 427
Lima, 30 de diciembre de 2020
EL ALCALDE METROPOLITANO DE LIMA
POR CUANTO:
El Concejo Metropolitano de Lima, en Sesi?n Ordinaria de la fecha:
VISTO:
El O?cio N? D000264-2020-SAT-JEF de la Jefatura del Servicio de Administraci?n Tributaria de Lima ? SAT, de fecha
de diciembre de 2020, que remite el expediente de rati?caci?n digital de la Ordenanza N? 405-MDSJL, que establece
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el r?gimen tributario  de los arbitrios de  Limpieza P?blica (Barrido de  calles y Recojo  de Residuos S?lidos), Parques  y
Jardines y Serenazgo del ejercicio 2021 en el distrito de San Juan de Lurigancho, y;
CONSIDERANDO:
Que,  los Art?culos  74 y  195 de  la  Constituci?n Pol?tica  del Per?,  en  concordancia con  la  Norma IV  del C?digo
Tributario, aprobado mediante Decreto Legislativo N? 816, establecen que los Gobiernos Locales, mediante Ordenanza,
pueden crear, modi?car y suprimir contribuciones y tasas, o exonerar de ?stas, dentro de su jurisdicci?n, y con los l?mites
que se?ala la Ley;
Que, de  conformidad con  lo dispuesto  por el  art?culo  40 de  la Ley  N? 27972?Ley  Org?nica de  Municipalidades,
las  Ordenanzas  en  materia  tributaria  expedidas  por  las  municipalidades  distritales  deben  ser  rati?cadas   por  las
municipalidades provinciales de su circunscripci?n, para su vigencia y exigibilidad;
Que, en  aplicaci?n  de lo normado  por  la Ordenanza  N? 2085,  que aprueba  el procedimiento   de ratificaci?n  de
ordenanzas  tributarias  distritales  en la provincia  de Lima,  la municipalidad  distrital  recurrente  aprob?  la ordenanza
objeto  de  la ratificaci?n,   remiti?ndola   conjuntamente   con  el expediente   de ratificaci?n   digitalizado,   que  incluye
los respectivos   informes  y documentos  sustentatorios,   al Servicio  de Administraci?n   Tributaria  de Lima?SAT,  con
car?cter  de Declaraci?n   Jurada,  sujetos  a revisi?n  por  las entidades   competentes,  y el  citado  organismo  en uso
de sus  competencias;
Que,  en ese  sentido,  a trav?s  del Informe  N?  D000097-2020-SAT-ART   de fecha  10 de  diciembre  de 2020,  el
?rea Funcional  de Ratificaciones   de la Gerencia  de Asuntos  Jur?dicos  del Servicio  de Administraci?n  Tributaria  de
Lima ?  SAT, opin? favorablemente   respecto  a la ratificaci?n  solicitada,   por cumplir  con los  requisitos  exigidos,  las
normas aplicables  y la  Directiva N? 001-006-00000015-SAT,   publicada  el 30 de junio  de 2011; debi?ndose  efectuar
las publicaciones   pertinentes  en el  Diario  Oficial El  Peruano  y en el Portal  Institucional;
Que,  la  Ordenanza   N?  405-MDSJL,   que   es  materia   de  ratificaci?n,   mantiene   las  disposiciones   t?cnicas
establecidas  para  el ejercicio  2020, aprobadas  mediante  Ordenanza  N? 393-MDSJL,  publicada  el 31 de  diciembre
de 2019  y  ratificada  por  Acuerdo  de Concejo  N?  297,  considerando  la  aplicaci?n  de  los  mismos  costos  y tasas
para el  ejercicio  2021;
Estando a lo se?alado en  los considerandos que anteceden, en uso de las  facultades previstas seg?n los art?culos
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y 41  de  la Ley  N? 27972?Ley  Org?nica  de Municipalidades,  y de  conformidad  con lo  opinado por  el  Servicio de
Administraci?n Tributaria de Lima ? SAT y por la Comisi?n Metropolitana de Asuntos Econ?micos y Organizaci?n, en su
Dictamen N? 140-2020-MML/CMAEO de fecha 16 de diciembre de 2020; el Concejo Metropolitano de Lima, con dispensa
del tr?mite de aprobaci?n del acta;
ACORD?:
Art?culo 1. Rati?car  la Ordenanza N? 405-MDSJL, que  establece el r?gimen tributario  de los arbitrios de Limpieza
P?blica (Barrido de calles y Recojo de Residuos S?lidos), Parques y Jardines y Serenazgo del ejercicio 2021 en el distrito
de San Juan de Lurigancho, y mantiene la aplicaci?n de los costos y tasas aprobadas y rati?cadas para el ejercicio 2020.
Art?culo  2. El presente  Acuerdo  ratificatorio,   para su vigencia,  se  encuentra  condicionado  al cumplimiento   de
su publicaci?n   hasta el  31 de diciembre  del  2020,  as? como  del texto  ?ntegro  de la Ordenanza  ratificada,   incluido
el  Informe  T?cnico.   La aplicaci?n   de  la  Ordenanza  materia   de la  presente   ratificaci?n,   sin  la  condici?n  antes
se?alada,  es de  exclusiva  responsabilidad  de  los funcionarios   de la referida  Municipalidad   Distrital.
Art?culo 3. Encargar al  Servicio de Administraci?n Tributaria de Lima?SAT que posteriormente  al cumplimiento del
citado requisito de publicaci?n, efect?e, a trav?s de su p?gina web (www.sat.gob.pe) la publicaci?n del presente Acuerdo.
Art?culo 4. Encargar  a la Subgerencia de Gobierno  Digital e Innovaci?n la  publicaci?n del presente Acuerdo en  el
Portal Institucional (www.munilima.gob.pe).
POR TANTO:
Reg?strese, Comun?quese y C?mplase.
JORGE MU?OZ WELLS
Alcalde

El Peruano / Jueves 31 de diciembre de 2020
NORMAS LEGALES
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ORDENANZA N? 405-MDSJL
San Juan de Lurigancho, 4 de diciembre del 2020
EL ALCALDE DE SAN JUAN DE LURIGANCHO
POR CUANTO:
EL CONCEJO MUNICIPAL DEL DISTRITO DE SAN JUAN DE LURIGANCHO
Visto en Sesi?n Ordinaria de Concejo Virtual, de fecha 04 de diciembre del 2020, el Dictamen N? 005-CER-CM/MDSJL,
de fecha 30 de noviembre del 2020, emitido por la Comisi?n Ordinaria de Econom?a y Rentas; El Memorando N? 1039 ?
2020-GM/MDSJL,
de fecha 26 de noviembre del 2020, emitido por la Gerencia Municipal; el Informe Legal N? 140-2020-
GAJ/MDSJL, de fecha 26 de noviembre del 2020, elaborado por la Gerencia deAsesor?a Jur?dica; el Informe N? 071-2020-
GAT/MDSJL, de fecha 24 de noviembre del 2020, emitido por la Gerencia de Administraci?n Tributaria; el Memor?ndum
N? 1033-2020-GSC/MDSJL,  de fecha 24 de  noviembre del 2020,  expedido por la  Gerencia de Seguridad  Ciudadana;
el Informe N? 4173-2020-SGAYCP-GAF-MDSJL, de  fecha 24 de noviembre del 2020, elaborado por  la Subgerencia de
Abastecimiento y Control  Patrimonial; el Informe N?  394-2020-SGPP-GP/MDSJL, de fecha 24 de  noviembre del 2020,
expedido por la Subgerencia de Planeamiento y Presupuesto; el Memorando N? 1132-2020-GDA/MDSJL, de fecha 24 de
noviembre del 2020, de  la Gerencia de Desarrollo Ambiental; el Informe N?  289-2020-SGMAPJ-GDA/MDSJL, de fecha
24
de noviembre del 2020,  de la Subgerencia de Medio Ambiente, Parques  y Jardines; el Informe N? 209-2020-SGLP-
GDA/MDSJL, de fecha  24 de noviembre del  2020, de la  Subgerencia de Limpieza P?blica;  todos acerca del Proyecto
de Ordenanza que Establece el R?gimen Tributario  de los Arbitrios de Limpieza P?blica (Barrido de Calles y Recojo de
Residuos S?lidos) Parques y Jardines, y Serenazgo, correspondiente al Ejercicio  Fiscal 2021 en el distrito de San Juan
de Lurigancho; y,
CONSIDERANDO:
Que, conforme a lo dispuesto  por el art?culo 194? de la Constituci?n Pol?tica  del Per? en concordancia con el art?culo II
del T?tulo Preliminar de la Ley  Org?nica de Municipalidades, Ley N? 27972 (en adelante  la LOM), los gobiernos locales
tienen autonom?a pol?tica, econ?mica y administrativa en  los asuntos de su competencia, con sujeci?n al ordenamiento
jur?dico; le corresponde al Concejo Municipal la funci?n normativa que se ejerce a trav?s de ordenanzas, las mismas que
tienen rango de ley, conforme al art?culo 200? inciso 4) de la Carta Fundamental;
Que, el Texto  ?nico Ordenado del C?digo Tributario  aprobado con Decreto Supremo  N? 133-2013-EF, establece en  la
Norma II del T?tulo Preliminar que, los arbitrios son tasas que se pagan por la prestaci?n o mantenimiento de un servicio
p?blico; asimismo, la Norma IV del citado T?tulo Preliminar, otorga a los gobiernos locales potestad tributaria para crear,
modi?car y suprimir contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos municipales, as? como exonerar de ellos, dentro
de su  jurisdicci?n y con  los l?mites que  se?ala la ley,  norma concordante con  el art?culo 40?  de la LOM,  que adem?s
prescribe que las  Ordenanzas en materia tributaria  expedidas por las municipalidades  distritales deben ser  rati?cadas
por las provinciales de su circunscripci?n para su vigencia;
Que, el art?culo 69-B del TUO  de la Ley de Tributaci?n Municipal precisa que  las Municipalidades podr?n determinar el
importe de las  tasas (arbitrios), tomando  como base el monto  de dichas tasas  cobradas al 01 de  enero del a?o ?scal
anterior reajustado con la aplicaci?n de la variaci?n acumulada del ?ndice de Precios al Consumidor vigente en la Capital
del Departamento correspondiente a dicho ejercicio ?scal;
Que, dicho procedimiento de rati?caci?n para la provincia de Lima se encuentra previsto en la Ordenanza N? 2085-MML
?Procedimiento de Rati?caci?n de Ordenanzas Tributarias Distritales en el ?mbito de la provincia de Lima?, constituyendo
requisito indispensable  para su vigencia, la  rati?caci?n por el  Concejo Metropolitano de  Lima, lo que  tambi?n ha sido
establecido en las sentencias del Tribunal Constitucional reca?das en el Expediente N? 00053-2004-PI-TC de fecha 16 de
mayo de 2005 que se?ala como requisito la rati?caci?n de las Ordenanzas sobre arbitrios para su validez, y el Expediente
N? 0018-2005-PI-TC de  fecha 04 de  julio de 2005, que  precisa el uso de  criterios de distribuci?n  de los costos de  los
servicios p?blicos, debiendo cada municipio sustentar t?cnicamente las f?rmulas que se adapten a su realidad;
Que, en ejercicio de dicha potestad y conforme a las reglas vinculantes en la materia, este Concejo expidi? la Ordenanza
N? 393 que establece el R?gimen Tributario de los Arbitrios Municipales de Limpieza P?blica (Barrido de Calles y Recojo
de Residuos S?lidos), Parques y Jardines, y Serenazgo, para el Ejercicio 2020, publicada en el Diario O?cial ?El Peruano?
el d?a 31 de diciembre del 2019, Ordenanza que han sido debidamente  rati?cada mediante Acuerdo de Concejo N? 297
de la Municipalidad Metropolitana de Lima;
Que, mediante  Ordenanza N?  403-MDSJL, de  fecha 28  de setiembre  del 2020,  se aprob?  el R?gimen  Tributario de
los Arbitrios de Limpieza  P?blica (Barrido de Calles y  Recojo de Residuos S?lidos), Parques  y Jardines, y Serenazgo,
correspondiente al ejercicio ?scal 2021, en el Distrito de San Juan de Lurigancho.
Que, mediante O?cio N? D00031-2020-SAT-ART, de fecha 11 de noviembre del 2020, la Gerencia de Asuntos Jur?dicos,
del Servicio de Administraci?n Tributaria  de Lima, remite las observaciones realizadas  a la Ordenanza N? 403-MDSJL,
de fecha 28 de setiembre del 2020, y  a los documentos de sustento elaborados para su elaboraci?n, motivo por el  cual
se elaboran los informes  se?alados en los vistos, recomendando  proyectar una nueva Ordenanza Municipal  y derogar
la anterior;
Estando  a lo  expuesto,  con  la opini?n  favorable  de  la Gerencia  de  Asesor?a  Jur?dica, mediante  Informe  Legal  N?
140-2020-GAJ-MDSJL,
de fecha 26 de noviembre del  2020, de conformidad con lo dispuesto por los numerales 8)  y 9)
del art?culo 9? y el art?culo 40?  de la Ley Org?nica de Municipalidades, Ley N? 27972, con  el VOTO POR MAYOR?A del
Concejo Municipal y con la dispensa de la lectura y tr?mite de aprobaci?n del Acta, se aprob? la siguiente:

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NORMAS LEGALES
El Peruano
Jueves 31 de diciembre de 2020  /
ORDENANZA QUE ESTABLECE EL REGIMEN TRIBUTARIO DE LOS ARBITRIOS DE LIMPIEZA P?BLICA
(BARRIDO DE CALLES Y RECOJO DE RESIDUOS S?LIDOS), PARQUES Y JARDINES, Y SERENAZGO,
CORRESPONDIENTE AL EJERCICIO FISCAL 2021, EN EL DISTRITO DE SAN JUAN DE LURIGANCHO.
DISPOSICIONES GENERALES
Art?culo 1?.- MARCO LEGAL APLICABLE
Apl?quese para el ejercicio 2021,  el marco legal, criterios de distribuci?n y  tasas aplicables de los Arbitrios de Limpieza
P?blica (Barrido de calles y Recojo de residuos s?lidos), Parques y Jardines, y Serenazgo establecidos en la Ordenanza
N? 364-MDSJL, de fecha 30 de octubre del  2017, ?R?gimen Tributario de los Arbitrios Municipales del ejercicio 2018 en
el distrito de San Juan de Lurigancho?, rati?cada mediante Acuerdo de Concejo N? 473 de la Municipalidad Metropolitana
de Lima, y publicada en el Diario O?cial El Peruano el d?a 30 de diciembre de 2017.
Art?culo 2?- PR?RROGA
Para el ejercicio  ?scal 2021, se aplicar?n los  costos y tasas establecidos  en la prestaci?n de  los servicios p?blicos de
Limpieza P?blica  (Barrido de calles  y Recojo  de residuos s?lidos),  Parques y Jardines,  y Serenazgo  regulados en la
Ordenanza N? 393 publicada en el Diario O?cial El Peruano el d?a 31 de diciembre de 2019, y rati?cada mediante Acuerdo
de Concejo N? 297 de la Municipalidad Metropolitana de Lima.
Art?culo 3?.- DEL INFORME T?CNICO FINANCIERO
Apru?bese el  Informe T?cnico  Financiero de  los Arbitrios 2021  (anexo), el  mismo que  sustenta el mantenimiento  de
las Tasas de los Arbitrios  Municipales de Limpieza P?blica (Barrido de  calles y Recojo de residuos  s?lidos), Parques y
Jardines, y Serenazgo, as? como la prestaci?n de los servicios mencionados, que forman parte integrante de la presente
Ordenanza.
Articulo 4?.- DEROGAR la Ordenanza N? 403-MDSJL, de fecha 28 de setiembre del 2020, ordenanza mediante la cual
se aprob? el R?gimen Tributario de los Arbitrios de Limpieza P?blica  (Barrido de Calles y Recojo de Residuos S?lidos),
Parques y Jardines, y Serenazgo, correspondiente al ejercicio ?scal 2021, en el Distrito de San Juan de Lurigancho.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y FINALES
Primera.- Fac?ltese al Alcalde para que mediante Decreto de Alcald?a dicte las medidas complementarias para la mejor
aplicaci?n de la presente Ordenanza, as? como aprobar y determinar la pr?rroga de los plazos establecidos en la presente
Ordenanza.
Segunda.- La presente Ordenanza entrar? en vigencia a partir del 01 de enero del 2021, previa publicaci?n del Acuerdo
de  Concejo de  la  Municipalidad Metropolitana  de  Lima, que  aprueba  la rati?caci?n  de  la presente  Ordenanza  que
establece el  ?R?gimen Tributario  de Arbitrios de  Limpieza P?blica  (Barrido de  Calles y  Recojo de  Residuos S?lidos)
Parques y  Jardines, y Serenazgo  correspondiente al  ejercicio ?scal 2021,  en el  distrito de San  Juan de Lurigancho?;
public?ndose conjuntamente el texto ?ntegro de la Ordenanza, en el Diario O?cial ?El Peruano?.
Tercera.- Enc?rguese  a  la Secretar?a  de Comunicaci?n  e Imagen  Institucional, el  cumplimiento  de las  formalidades
de publicidad establecidas  en la Ley, a efecto  que el texto ?ntegro de  la Ordenanza conjuntamente con  sus anexos se
publiquen en el Portal Institucional de la Municipalidad  de San Juan de Lurigancho (www.munisjl.gob.pe), y en el Portal
Institucional del Servicio de Administraci?n Tributaria (www.sat.gob.pe).
Reg?strese, comun?quese, publ?quese y c?mplase.
?LEX GONZ?LES CASTILLO
Alcalde
ANEXO
INFORME TECNICO FINANCIERO DE LOS ARBITRIOS
PARA EL EJERCICIO FISCAL 2021
1.
INFORMACI?N GENERAL Y NORMATIVA
La Ordenanza N? 2085-MML publicada en el diario o?cial ?El Peruano? el 5 de abril de 2018 que aprueba el procedimiento
de rati?caci?n de  ordenanzas tributarias en el  ?mbito de la provincia  de Lima, que en  el Art. 8 norma lo  referente a la
solicitud de rati?caci?n de la ordenanza que prorroga o reajusta los montos de los arbitrios de ejercicios anteriores.
En cumplimiento a las disposiciones contenidas en el T.U.O de la Ley de Tributaci?n Municipal, respecto a la aprobaci?n
anual de  las tasas por  arbitrios, la  Municipalidad Distrital de  San Juan de  Lurigancho ha  efectuado el an?lisis  de los
gastos  ejecutados al  mes  de agosto  del  presente  a?o 2020,  concluyendo  que ?stos  se  est?n aplicando  conforme
a lo  programado  en el  presente ejercicio,  aprobados mediante  la  Ordenanza N?  393 rati?cada  por la  Municipalidad
Metropolitana de Lima  con Acuerdo de Concejo  N? 297-MML, publicado  el 31 de  diciembre de 2019 que  establece el
r?gimen tributario  de los  arbitrios de  Limpieza P?blica (Barrido  de Calles  y Recojo  de Residuos  S?lidos), Parques  y
Jardines, y Serenazgo correspondiente al ejercicio ?scal 2020.
2.
MOTIVOS DE LA PRORROGA DEL R?GIMEN TRIBUTARIO DEL A?O 2020 PARA EL A?O 2021
La Sub  Gerencia de Medio Ambiente,  Parques y Jardines  mediante Informe N?  298-2020-SGMAPYJ-GDA/MDSJL de
fecha 24 de noviembre de 2020 informa que la prestaci?n del servicio de mantenimiento de las ?reas verdes del distrito se
est? realizando conforme a lo establecido en el PlanAnual de Servicio correspondiente al a?o 2020 y que para el a?o 2021

El Peruano / Jueves 31 de diciembre de 2020
NORMAS LEGALES
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se continuara aplicando lo  establecido en el referido Plan Anual de Servicio,  debido al estado de emergencia nacional,
al haberse declarado  como pandemia el brote  del Coronavirus (COVID-19) entre  ellas la inmovilizaci?n ciudadana,  tal
situaci?n no ha permitido realizar el ?Estudio que determina el grado de disfrute de las ?reas verdes en el distrito de San
Juan de Lurigancho? el  cual determina el Indie de Concurrencia, ?ndice  que permite distribuir los costos del  servicio de
mantenimiento de las ?reas  verdes en el distrito de San Juan  de Lurigancho en relaci?n a la  cercan?a de los predios a
dichas ?reas, pues es un par?metro de validez de los criterios de distribuci?n establecido por Tribunal Constitucional en
STC reca?da en el Expediente N? 0053-2004-PC/TC,
La Sub Gerencia de Limpieza P?blica mediante Informe N? 209-2020-SGLP-GDA/MDSJL de fecha 24  de noviembre de
2020,
informa que la prestaci?n  de los servicios de recojo  de residuos s?lidos y de barrido  de calles , ambos servicios
se seguir?n realizando conforme  se est?n ejecutando en el  presente a?o, el cual signi?ca mantener  el nivel de mejora
en la  prestaci?n  del servicio  respecto a  lo proyectado  en las  ordenanzas N?  364/MDSJL, N?  384/MDSJL y  N? 393/
MDSJL rati?cadas con Acuerdo de  Concejo N? 473/MML, N?  399/MML y N? 297/MML de los  a?os 2018, 2019 y 2020,
respectivamente.
La Gerencia de Seguridad Ciudadana mediante Memor?ndum N? 1033-2020-GSC/MDSJL de fecha 24 de noviembre de
2020
informa que la prestaci?n del  servicio de serenazgo en el distrito se est?  realizando conforme a lo establecido en
el Plan Anual de Servicio correspondiente al a?o 2020 y que para el a?o 2021 se continuara aplicando lo establecido en
el referido Plan Anual de Servicio, de  forma similar la inmovilizaci?n decretada genero un comportamiento  diferenciado
a nivel  de ocurrencias que  atend?a la Gerencia  de Seguridad Ciudadana,  en tal  sentido la informaci?n  estad?stica de
ocurrencia no es representativa de la realidad.
La Gerencia  de Administraci?n  Tributaria mediante  Informe N?  071-2020-GAT/MDSJL de  fecha 24  de noviembre  de
2020,
se?ala ante la coyuntura actual se debe aplicar para el  ejercicio 2021 el marco legal los criterios de distribuci?n y
tasas aplicables de los Arbitrios de Limpieza Publica (Recojo de residuos s?lidos y barrido de calles), Parques y jardines
y Serenazgo, establecidos en la Ordenanza N?  364 ?R?gimen Tributario de los Arbitrios Municipales del a?o 2018 en el
distrito de San Juan de Lurigancho? publicada en el diario o?cial ?El Peruano? el 30/12/2017 rati?cada mediante Acuerdo
de Concejo N? 473 de la Municipalidad Metropolitana de  Lima y aplicar los costos y tasas establecidos en la prestaci?n
de los servicios de  Limpieza Publica (Recojo de residuos s?lidos y  barrido de calles), Parques y jardines  y Serenazgo,
establecidos en la Ordenanza N? 393 ?R?gimen Tributario de los Arbitrios Municipales del a?o 2020 en el distrito de San
Juan de Lurigancho? publicada en el diario o?cial ?El Peruano? el 31/12/2019 rati?cada mediante Acuerdo de Concejo N?
297.
La Sub  Gerencia de  Planeamiento y  Presupuesto mediante  Informe N?  394-2020-SGPP/GP/MDSJL de  fecha 24  de
noviembre de 2020, remite las ejecuciones de  las estructuras de costo de los servicios de Limpieza P?blica (Recojo  de
Residuos S?lidos y Barrido de Calles), Parques y jardines y Serenazgo correspondiente al ejercicio 2020.
Para cumplir  con los objetivos y  metas aprobadas, se  debe precisar que  los costos por  la prestaci?n de  los servicios
de Limpieza  Publica (Recojo  de Residuos  s?lidos y  Barrido de  Calles), Parques  y Jardines  y Serenazgo,  se vienen
ejecutando conforme a  los costos aprobados en la  Ordenanza N? 393 rati?cada por  Acuerdo de Concejo N? 297  de la
Municipalidad Metropolitana de Lima y se prev? superar el 100%  de los costos aprobados en lo que resta del a?o 2020
(setiembre a diciembre).
La  ejecuci?n  de las  estructuras  de  costos  de  enero a  agosto  del  2020 asciende  a  S/  36,784,051.83  (77.86%)  y
se proyecta  ejecutar  de setiembre  a  diciembre en  S/ 34,052,000.19  (72.08%),  sobrepasando  de  esta forma  en un
49.95%
respecto  al costo total  aprobado (100%  = S/ 47,241,171.05)  por la  Ordenanza N? 393,  tal como se  muestra
en el Cuadro  N? 1;  al respecto,  cabe indicar  que los  mayores costos  ejecutados  se genera  en el servicio  de recojo
de residuos  s?lidos  generado  por  dos razones  i)  En la  Ordenanza  N? 364  que establece   el r?gimen  de tributario
de arbitrios  del  2018 el costo  unitario  contratado  era de S/  99.95 y  se traslad?  a la  estructura de  costo el  82% (S/
81.96)
el 18% es subvencionado  por la Municipalidad  hasta la fecha, ii) Al incremento  del precio unitario por  tonelada
m?trica  -en el  mercado-  del  recojo,  transporte  y disposici?n  ?nal;  En  tal sentido,  debemos  precisar  el  excedente
de lo proyectado  a diciembre es subvencionado  por la Municipalidad  con la ?nalidad de no  trasladar dichos
costos a  los contribuyentes.
(49.95%)
CUADRO N? 1: NIVEL DE EJECUCION DE LAS ESTRUCTURAS DE COSTOS 2020
Costo Anual
2020
Ord. N? 393/
MDSJL
Ejecuci?n
Presupuestaria
Enero a Agosto    Enero a Agosto
2020
% Ejecuci?n
Presupuestaria
% Ejecuci?n
Presupuestaria
Setiembre a
Proyecci?n de
Setiembre a
Diciembre 2020
% Ejecuci?n
a Diciembre
2020
Ejecuci?n a
Diciembre 2020
Servicios
2020
Dciembre 2020
a
b
c = (b /a)*100
d
c = (d /a)*100
f = b + d
g =(f/a)*100
Recojo de
Residuos
S?lidos
28,960,444.59
27,557,500.67
95.16%
21,719,355.83
75.00%
49,276,856.50
170.15%
Barrido de
Calles
3,470,250.11
8,080,549.55
3,125,983.83
3,700,518.05
90.08%
45.80%
569,626.88
16.41%
80.46%
3,695,610.71
10,201,791.59
106.49%
126.25%
Parques y
Jardines
6,501,273.55
Serenazgo
Total
6,729,926.80
2,400,049.28
35.66%
5,261,743.93
78.18%
7,661,793.22
113.85%
47,241,171.05
36,784,051.83
77.86%
34,052,000.19
72.08%
70,836,052.02
149.95%

6
NORMAS LEGALES
El Peruano
Jueves 31 de diciembre de 2020  /
3.
APROBACION DE LOS COSTOS DE LOS SERVICIOS PARA EL A?O 2021
Para la formulaci?n del costo de los servicios y  las metodolog?as de distribuci?n en el ejercicio 2021, se ha procedido a
realizar el an?lisis correspondiente, asimismo se ha tenido en considerado los informes emitidos por de la Sub Gerencia de
Limpieza P?blica, la Sub Gerencia de Medio Ambiente, Parque y Jardines, el Memor?ndum de la Gerencia de Seguridad
Ciudadana, la  Sub Gerencia  de Plani?caci?n  y Presupuesto,  y de  la Sub  Gerencia de  Tecnolog?a de  la Informaci?n
en tal sentido,  se ha decido aplicar para  el ejercicio 2021 el  marco legal los criterios de  distribuci?n y tasas aplicables
de los Arbitrios de  Limpieza Publica (Recojo de residuos  s?lidos y barrido de calles),  Parques y jardines y  Serenazgo,
establecidos en la Ordenanza N? 364 ?R?gimen Tributario de los Arbitrios Municipales del a?o 2018 en el distrito de San
Juan de Lurigancho? publicada en el diario o?cial ?El  Peruano? el 30 de diciembre del 2017 rati?cada mediante Acuerdo
de Concejo N? 473 de la Municipalidad Metropolitana de Lima y aplicar los costos y tasas establecidos para la prestaci?n
de los servicios de  Limpieza Publica (Recojo de residuos s?lidos y  barrido de calles), Parques y jardines  y Serenazgo,
establecidos en la Ordenanza N? 393 ?R?gimen Tributario de los Arbitrios Municipales del a?o 2020 en el distrito de San
Juan de Lurigancho? publicada en el diario o?cial ?El Peruano? el 31 de diciembre de 2019 rati?cada mediante Acuerdo de
Concejo N? 297, es decir los costos para el ejercicio 2021 de los servicios de recojo de residuos s?lidos, barrido de calles,
parques y jardines, y serenazgo ser?n los mismo del a?o 2020 tal como se muestra en el Cuadro N? 2:
AUDCRO     N? 2
MUNICIPALIDAD DISTRITAL SAN JUAN DE LURIGANCHO
EJECUCI?N DE ESTRUCTURA DE COSTOS DEL SERVICIO DE RECOJO DE RESIDUOS SOLIDOS 2020
Ejecuci?n
Presupuestaria
Enero a Agosto
2020
% Ejecuci?n
Presupuestaria
Enero a Agosto
2020
Costo Anual 2020
Ord. N? 393/
MDSJL
Proyecci?n de
Setiembre a
Diciembre 2020
% Ejecuci?n
a Diciembre
2020
Ejecuci?n a
Diciembre 2020
Concepto
a
b
c = (a x b)%
d
f = b + d
g = f/a%
COSTOS DIRECTOS
28,833,200.01
27,539,500.67
95.51%
21,601,475.33
49,140,976.00
170.43%
Otros costos y gastos
variables
28,833,200.01
127,244.58
27,539,500.67
18,000.00
95.51%
14.15%
21,601,475.33
117,880.50
49,140,976.00
135,880.50
170.43%
106.79%
COSTOS INDIRECTOS
Y GASTOS
ADMINISTRATIVOS
Mano de obra
indirecta
127,244.58
18,000.00
14.15%
117,880.50
135,880.50
106.79%
TOTAL
28,960,444.59
27,557,500.67
95.16%
21,719,355.83
49,276,856.50
170.15%
4.
TASAS PARA EL A?O 2021
Para el a?o 2021,  las tasas por la prestaci?n de  los servicios de recojo de residuos  s?lidos, barrido de calles, parques
y jardines, y serenazgo ser?n las mismas que las tasas aprobadas por la Ordenanza 393 rati?cada por  la Municipalidad
Metropolitana de Lima  con Acuerdo de Concejo  N? 297-MML, publicado  el 31 de  diciembre de 2019 que  establece el
r?gimen tributario  de los  arbitrios de  Limpieza P?blica (Barrido  de Calles  y Recojo  de Residuos  S?lidos), Parques  y
Jardines, y Serenazgo correspondiente al ejercicio ?scal 2020, tal como se detallan en los siguientes cuadros:
4.1
RECOJO DE RESIDUOS S?LIDOS:
CUADRO N? 3
DETERMINACI?N DE LA TASA ANUAL DE RECOJO DE RESIDUOS SOLIDOS PARA
PREDIOS DE USO CASA HABITACION PARA EL EJERCICIO 2021
Diferencia de Tasa
Tasa Anual por m2 -      Tasa Anual por m2 -
Anual por m2
2020
S/
2021 S/
Zona
S/
c= b - a
0.00
a
b
1
2
3
4
5
0.6399
0.6224
0.6375
0.5655
0.6233
0.6399
0.6224
0.6375
0.5655
0.6233
0.00
0.00
0.00
0.00

El Peruano / Jueves 31 de diciembre de 2020
NORMAS LEGALES
7
Diferencia de Tasa
Anual por m2
S/
Tasa Anual por m2 -      Tasa Anual por m2 -
2020
S/
2021 S/
Zona
a
b
c= b - a
0.00
6
7
8
0.4799
0.4773
0.1237
0.4799
0.4773
0.1237
0.00
0.00
Las Zonas Municipales  han sido establecidas por Decreto  de Alcald?a N? 014 de fecha  16 de septiembre del 2003.  La
determinaci?n de las Zonas Municipales obedece a  la composici?n urbana del distrito la cual conlleva a una  prestaci?n
del servicio diferenciada en cada zona municipal, el ?mbito de las Zonas Municipales se precisa en el Cuadro N? 4:
CUADRO N? 4: DESCRIPCION DE ZONAS MUNICIPALES
Decreto de Alcald?a N? 014 de fecha 16 de septiembre del 2003
Zona N?
1
Descripci?n
Abarca la comuna N? 1 a la N?5. Se ubica al extremo sur del distrito, colindando con el r?o R?mac. Al norte, bordea las Lomas de
Mangomarca y las Av. Lurigancho y Pr?ceres de la Independencia.
Abarca la comuna N?  6 a la N? 9. Se  ubica entre la Av. Pr?ceres de la  Independencia (este) y las laderas bajas  de los cerros
Observatorio, San Jer?nimo, Canteras y Angostura (oeste). Al norte con la Av. El Sol.
2
3
4
5
6
7
8
Abarca la  comuna N?  10 a la  N? 12.  Se ubica  al norte de  la zona  N?1 y  al este  de la zona  N?2, limitada  por las  lomas de
Matacaballo Chico. Al norte con la Av. El Sol y su prolongaci?n hasta el Penal de San Pedro.
Abarca la comuna N?13  a la N?16. Se ubica al sur  con la Av. El Sol, al este con  la Av. Wiese (prolongaci?n de Pr?ceres de la
Independencia), al norte con la Av. Bayovar y al oeste con las laderas de los Corrales, Alboguera y Angostura.
Abarca la comuna N?17 a la N?20. Se ubica al sur con la Av. El Sol, al oeste con la Av. Wiesse (prolongaci?n de Pr?ceres de la
Independencia), al norte con la Av. Mari?tegui ? Bayovar y al este con las laderas de Lomas de Matacaballo Grande y Verdolaga.
Abarca la comuna N? 21 a la N? 23. Se ubica al sur con la Av. Mari?tegui ? Bayovar, al este con la Av. Wiese, al norte con la Urb.
C?ceres 3? sector y al oeste con las laderas del cerro Pico de Loro.
Abarca la comuna N? 24 a la N? 26. Se ubica al sur  con la Av. Bayovar, al oeste con la Av. Wiese y el AA.HH. Cruz de Motupe,
al este colinda con las laderas de Cerro Negro y al norte con la calle 25.
Abarca la comuna N? 27. Se ubica al norte de la calle 25 de Jicamarca, abarca toda el ?rea ocupable y semiocupada hasta las
laderas de los cerros que circundan la cabecera del valle.
CUADRO N? 5
DETERMINACI?N DE LA TASA ANUAL DE RECOJO DE RESIDUOS SOLIDOS PARA PREDIOS DE ACTIVIDADES ECONOMICAS
PARA EL EJERCICIO 2021
Diferencia de Tasa Anual
Tasa Anual por m2 - 2021
S/
Tasa Anual por m2 - 2020 S/
por m2
S/
Usos
a
b
c= b - a
0.00
0.00
0.00
0.00
0.00
0.00
0.00
0.00
0.00
0.00
0.00
0.00
0.00
Clase 1
Clase 2
Clase 3
Clase 4
Clase 5
Clase 6
Clase 7
Clase 8
Clase 1
Clase 2
Clase 1
Clase 2
4.05
5.98
7.15
8.00
8.05
8.26
6.45
7.81
5.49
5.68
8.28
8.72
5.58
4.05
5.98
7.15
8.00
8.05
8.26
6.45
7.81
5.49
5.68
8.28
8.72
5.58
Comercio
Taller
Industria
Instituciones

8
NORMAS LEGALES
El Peruano
Jueves 31 de diciembre de 2020  /
La descripci?n de los usos del servicio de recojo de residuos s?lidos se encuentran detallados en la Ordenanza N? 364/
MDSJL rati?cada por Acuerdo de Concejo N? 473/MML publicada en el diario o?cial  ?El Peruano? el 30 de diciembre de
2017,
que es la que se muestra en el Cuadro N? 6.
CUADRO N? 6: CLASIFICACION DE USOS SEG?N PROCEDENCIA DE RESIDUOS SOLIDOS
USO
DESCRIPCI?N
Casa habitaci?n
Se considera todos los predios dedicados a vivienda.
Servicios Profesionales como consultorios  m?dicos, ingenier?a, contables, Consultorios veterinarios
y  similares,  Playas   de  Estacionamiento,  Dep?sitos  Comerciales,  Lavado   de  Veh?culos,  Venta
de Autos,  Venta de Gas  por Balones,  Venta de  Kerosene por  Litros, Partidos Pol?ticos,  Comercio
Clase 1      como  Bodegas,  Abarrotes, Farmacias,  Boticas,  Panader?as,  Bazar,  Librer?as,  Sal?n  de Belleza,
Peluquer?as, Locer?as,  Sastrer?as, Casa  de Cambio,  Tienda de Artefactos,  Ferreter?as, Licorer?as,
Cafeter?as, Juguer?as, Helader?as, Dulcer?as, Fuentes de Soda, cabinas de internet, renovadoras de
calzado y similares.
Minimarket,  Restaurantes,   Chifas,  Cevicher?as,  Chicharroner?as,   Pizzer?as,  Poller?as,  Comidas
Clase 2      al  Paso y  similares,  Academia de  Artes Marciales,  Academia de  Danza, Academia  de  Nataci?n,
Gimnasio y similares.
Clase 3      Grifos, Estaciones de Servicios, Centros de Esparcimiento, Campos Deportivos y similares.
Empresas de  Telecomunicaciones, Empresas  de Radiodifusi?n,  Estudios de  Grabaci?n, Servicios
de   Prensa,  Informaci?n   y   Similares,  Salas   de   Bingo,  Tragamonedas,   Juegos   Electr?nicos,
Telepodromos,  Coliseos  de  Gallos,  Instituciones  Financieras, Bancos,  Empresas  Aseguradoras,
Comercio
Clase 4
Cajeros Autom?ticos, Cooperativas de Ahorro y Cr?dito, Transferencia de Dinero y similares.
Centros Educativos Inicial,  Primaria, Secundaria y Superior  y de Ense?anza, Institutos  Educativos,
Universidades, Centros Educativos Ocupacionales y similares.
Clase 5
Hospedaje, Hostales,  Ba?os Saunas,  Ba?os Turcos y  similares, Video  Pub, Discotecas,  Sal?n de
Clase 6      Recepciones, Salones  de Bailes, Restaurantes con  Espect?culos en Vivo, Pe?as,  Cines, Teatros y
similares.
Mercado  de  Abasto,  Supermercados,  Centros Comerciales,  Galer?as  Comerciales,  Tiendas  por
Departamentos, Estaciones de Pasajeros de Tren El?ctrico y Similares.
Clase 7
Centro M?dico, Cl?nicas, Policl?nicos, Centros de Estimulaci?n, Centro de Apoyo Terap?utico, Centro
de Rehabilitaci?n, Centro de Di?lisis, Cl?nica Veterinaria y similares.
Clase 8
Comprende toda actividad de Taller Artesanal del tipo de bordados, estampados, costura, confecci?n
de calzado, correas, envasados de productos naturales y similares.
Clase 1
Comprende  toda  actividad de  Carpinter?a  de  Madera,  Carpinter?a  Met?lica, Imprenta,  Tapizado,
Recti?caci?n de Motores, Factor?as, Talleres  de Reparaci?n Automotriz, Planchado y Pintura, Venta
y Cambio de Lubricantes, Soldadura, Reciclaje de envases pl?sticos (Solo limpieza y empaquetado)
Taller
Clase 2
y similares.
Comprende toda actividad industrial manufacturera, como Confecci?n de Prendas de Vestir, Tejidos,
Clase 1      Hilander?a, Telares, Lavander?a Industrial, f?brica  de Vidrios, Fabricaci?n de Productos Alimenticios,
Productos de Limpieza, y Similares.
Industria
Comprende toda actividad  industrial Manufacturera, como Bombas Hidr?ulicas,  postes de concreto
para energ?a  el?ctrica, Productos  de Cueros, Estructuras  Met?licas, Pinturas,  Maquinarias, Planta
de Envasado  de Combustibles,  Jabones, Muebles,  qu?micos, Telares,  Tintas, Vitrinas,  Plantas de
Clase 2
Reciclaje y similares.
Comprende
las   actividades   realizadas    por   el   Gobierno   Central   e    Instituciones   P?blicas
Instituciones
Descentralizadas, Entidades  Religiosas dedicadas a  Culto y otras  actividades no consideradas  en
las categor?as precedentes.
Comercio Informal
Comprende las actividades que realizan los comerciantes informales en diversos sectores del distrito.
La descripci?n de los usos del servicio de recojo de residuos s?lidos se encuentran detallados en la Ordenanza N? 364/MDSJL
rati?cada por Acuerdo de Concejo N? 473/MML publicada en el diario o?cial ?El Peruano? el 30 de diciembre de 2017.
Respecto a la aplicaci?n del Decreto Legislativo N? 1278, Ley de Gesti?n de Residuos S?lidos y su Reglamento aprobado por
Decreto Supremo N? 014-2007-MINAN, mediante el Informe N? 209-SGLP-GDA/ de la Sub Gerencia de Limpieza Publica
se ha precisado en el distrito no se realiza la actividad de laboratorio de ensayo ambiental.Asimismo, respecto a veterinarias
y lubricentros consignadas en el uso de comercio clase 1 y taller clase 2 corresponden a la generaci?n de residuos s?lidos
no peligrosos, en la medida que los generadores de residuos s?lidos peligrosos de los referidos usos deber?n de contratar
un EORS para el transporte y disposici?n ?nal. Por lo  que la Municipalidad solo realizara la ?scalizaci?n correspondiente.
Asimismo, en relaci?n con los generadores  de residuos s?lidos que superen los 500 litros (equivalente a  115.67 kilos) se
ha informado  que ning?n generador  excede dicha  cantidad, en tal  sentido, lo dispuesto  por la  norma vigente, no  tiene
incidencia en la determinaci?n de las tasas, resultando factible la prorroga en todos los usos del servicio.

El Peruano / Jueves 31 de diciembre de 2020
NORMAS LEGALES
9
CUADRO N? 7
GENERACION DE RESIDUOS SOLIDOS
POR USO EN LITROS POR DIA
Generaci?n
Generaci?n de
por unidad de   Densidad diaria   Densidad diaria
residuos por uso
lts/d?a
Fuentes de generaci?n de
residuos s?lidos
N? de
Generadores
generador (kg/
d?a)
Kg/m3
Kg/lts
Clase 1
16,321
946
10.23
15.45
28.99
28.01
29.13
34.28
33.24
21.9
59.30
42.50
88.69
88.69
136.74
87.46
271.78
72.79
87.61
87.61
102.35
115.67
92.97
0.0593
0.0425
0.0887
0.0887
0.1367
0.0875
0.2718
0.0728
0.0876
0.0876
0.1024
0.1157
0.0930
172.513
363.529
326.869
315.819
213.032
391.951
122.305
300.866
212.076
205.684
487.738
492.262
59.697
Clase 2
Clase 3
Clase 4
Clase 5
Clase 6
Clase 7
Clase 8
Clase 1
Clase 2
Clase 1
Clase 2
221
505
Comercio
1,663
1,381
270
287
164
18.58
18.02
49.92
56.94
5.55
Taller
859
1,062
510
Industria
Instituciones
14,987
Fuente: Estudio de Caracterizaci?n de Residuos S?lidos Municipales 2019 del distrito de San Juan de Lurigancho
CUADRO N? 8
DETERMINACI?N DE LA TASA DIARIA DE RECOJO DE RESIDUOS SOLIDOS
DEL COMERCIO INFORMAL PARA EL EJERCICIO 2021
Diferencia de Tasa
Diaria S/
Tasa Diaria - 2020 S/      Tasa Diaria - 2021 S/
Tasa Diaria - 2020 a      Tasa Diaria - 2021 a
Uso
Aplicar S/
Aplicar S/
a
b
c= b - a
0.00
Comercio Informal
1.06
1.06
1.00
1.00
4.2
BARRIDO DE CALLES:
CUADRO N? 9
DETERMINACI?N DE LA TASA ANUAL POR METRO LINEAL DEL
SERVICIO DE BARRIDO DE CALLES PARA EL EJERCICIO 2021
Tasa Anual por metro     Diferencia de Tasa
Tasa Anual por metro
lineal
lineal
2021
S/
Anual por metro
lineal
S/
Frecuencia de Barrido
Semanal
2020
S/
a
b
c= b - a
0.00
3
7
2.33
5.46
2.33
5.46
10.93
0.00
14
10.93
0.00
La descripci?n de las frecuencias de barrido semanal que corresponden a la ubicaci?n del predio del servicio de barrido
de calles  se  encuentra detalladas  en la  Ordenanza  N? 364/MDSJL  rati?cada por  Acuerdo de  Concejo N?  473/MML
publicada en el diario o?cial ?El Peruano? el 30 de diciembre de 2017.

10
NORMAS LEGALES
El Peruano
Jueves 31 de diciembre de 2020  /
4.3
PARQUES Y JARDINES:
CUADRO N? 10
DETERMINACI?N DE LA TASA ANUAL DE MANTENIMIENTO DE ALAMEDAS, BERMAS, PARQUES Y JARDINES
PARA EL EJERCICIO 2021
Tasa Anual
Diferencia de Tasa
Anual S/
Tasa Anual 2021 S/
2020
S/
Ubicaci?n del Predio
a
b
c= b - a
0.00
Categor?a N? 1
Categor?a N? 2
Categor?a N? 3
Categor?a N? 4
158.26
63.29
26.89
14.23
158.26
63.29
26.89
14.23
0.00
0.00
0.00
La descripci?n de las categor?as que corresponde a la ubicaci?n del predio del servicio de parques y jardines se encuentra
detalladas en la Ordenanza N? 364/MDSJL rati?cada por Acuerdo de Concejo N? 473/MML publicada en  el diario o?cial
?El Peruano? el 30 de diciembre de 2017, el cual se muestra en el Cuadro N? 11.
CUADRO N? 11
DESCRIPCI?N DE LAS CATEGOR?AS QUE CORRESPONDE A LA UBICACI?N DEL PREDIO DEL
SERVICIO DE PARQUES Y JARDINES
Ubicaci?n del Predio
Categor?a N? 1
Descripci?n
Se ubican los predios que  han de percibir una mayor intensidad de
Predios Frente a Parque y Alameda     disfrute del servicio, porque viven frente a parque y/o alameda.
se  ubican  los  predios  que  han  de  percibir  un  menor  grado  de
Categor?a N? 2
Predios frente a Berma
intensidad de disfrute del servicio en comparaci?n con los que viven
frente a  parque y/o alameda, pero  m?s que los  que est?n cerca  o
lejos.
Categor?a N? 3
Se ubican aquellos predios que no corresponden a las dos primeras
Cerca  de  Parque  y/o,  Berma  hasta  categor?as,  y  que,  por  su ubicaci?n  no  cercana  a  los  parques,
una distancia de 200 ml
bermas y alamedas, la intensidad del disfrute del servicio es menor.
Se ubica aquellos predios que no  corresponden a las tres primeras
categor?as,  y que  se  encuentran  ubicados  a mayor  distancia  de
las ?reas verdes  o bermas, comprendiendo a los  predios ubicados
Categor?a N? 4
?rea Perif?rica Lejos de ?rea Verde a  en las zonas  perif?ricas del distrito  en la cual  por su ubicaci?n  no
una distancia mayor de 200 ml
existen parques, alamedas, jardines y/o Bermas o es escaso, por lo
tanto, el grado de intensidad del disfrute del servicio, esta supedito a
que haga uso de los parques ubicados en zonas distantes a la suya.
4.4
SERENAZGO:
CUADRO N? 12
DETERMINACI?N DE LA TASA ANUAL DE SERENAZGO PARA EL EJERCICIO 2021 - ZONA N? 1
Tasa Anual - 2020
S/
Diferencia de Tasa
Anual S/
Tasa Mensual por
Predio - 2021 S/
Tasa Anual - 2021 S/
Uso
a
b
c= b - a
0.00
0.00
0.00
0.00
0.00
0.00
0.00
0.00
d = b/12
1.99
Casa Habitaci?n
23.86
23.86
Grupo N? 1
32.24
32.24
2.69
Grupo N? 2
Grupo N? 3
Grupo N? 4
Grupo N? 5
269.07
549.41
468.12
489.47
298.84
805.22
269.07
549.41
468.12
489.47
298.84
805.22
22.42
45.78
39.01
40.79
24.90
67.10
Comercio
Taller
Industria

El Peruano / Jueves 31 de diciembre de 2020
NORMAS LEGALES
11
Tasa Anual - 2020
S/
Diferencia de Tasa
Anual S/
Tasa Mensual por
Predio - 2021 S/
Tasa Anual - 2021 S/
Uso
a
b
c= b - a
0.00
d = b/12
7.19
Grupo N? 1
Servicio Educativo   Grupo N? 2
Grupo N? 3
86.27
149.67
770.55
1,073.01
189.75
11.74
86.27
149.67
770.55
1,073.01
189.75
11.74
0.00
12.47
64.21
89.42
15.81
0.98
0.00
Entidades Financieras
Instituciones
0.00
0.00
Organizaciones
0.00
CUADRO N? 13
DETERMINACI?N DE LA TASA ANUAL DE SERENAZGO PARA EL EJERCICIO 2021 - ZONA N? 2
Tasa Anual - 2020
S/
Diferencia de Tasa
Anual S/
Tasa Mensual por
Predio - 2021 S/
Tasa Anual - 2021 S/
Uso
a
b
c= b - a
0.00
0.00
0.00
0.00
0.00
0.00
0.00
0.00
0.00
0.00
0.00
0.00
0.00
0.00
d = b/12
1.40
Casa Habitaci?n
16.74
16.74
Grupo N? 1
34.89
34.89
2.91
Grupo N? 2
Grupo N? 3
Grupo N? 4
Grupo N? 5
47.12
47.12
3.93
Comercio
369.22
307.70
334.66
164.68
602.40
53.94
369.22
307.70
334.66
164.68
602.40
53.94
30.77
25.64
27.89
13.72
50.20
4.50
Taller
Industria
Grupo N? 1
Servicio Educativo   Grupo N? 2
Grupo N? 3
165.11
649.48
866.38
100.62
17.08
165.11
649.48
866.38
100.62
17.08
13.76
54.12
72.20
8.39
Entidades Financieras
Instituciones
Organizaciones
1.42
CUADRO N? 14
DETERMINACI?N DE LA TASA ANUAL DE SERENAZGO PARA EL EJERCICIO 2021 - ZONA N? 3
Tasa Anual - 2020
S/
Diferencia de Tasa
Anual S/
Tasa Mensual por
Predio - 2021 S/
Tasa Anual - 2021 S/
Uso
a
b
c= b - a
0.00
d = b/12
1.57
Casa Habitaci?n
18.88
22.33
78.16
143.34
374.39
18.88
22.33
78.16
143.34
374.39
Grupo N? 1
0.00
1.86
Grupo N? 2
Grupo N? 3
Grupo N? 4
0.00
6.51
0.00
11.95
31.20
Comercio
0.00
Grupo N? 5
590.00
590.00
0.00
49.17
Taller
253.28
594.51
253.28
594.51
0.00
0.00
21.11
49.54
Industria

12
NORMAS LEGALES
El Peruano
Jueves 31 de diciembre de 2020  /
Tasa Anual - 2020
S/
Diferencia de Tasa
Anual S/
Tasa Mensual por
Predio - 2021 S/
Tasa Anual - 2021 S/
Uso
a
b
c= b - a
0.00
d = b/12
5.22
Grupo N? 1
62.68
128.94
386.31
932.09
230.78
2.55
62.68
128.94
386.31
932.09
230.78
2.55
Servicio Educativo   Grupo N? 2
Grupo N? 3
0.00
10.75
32.19
77.67
19.23
0.21
0.00
Entidades Financieras
Instituciones
0.00
0.00
Organizaciones
0.00
CUADRO N? 15
DETERMINACI?N DE LA TASA ANUAL DE SERENAZGO PARA EL EJERCICIO 2021 - ZONA N? 4
Tasa Anual - 2020
S/
Diferencia de Tasa
Anual S/
Tasa Mensual por
Predio - 2021 S/
Tasa Anual - 2021 S/
Uso
a
b
c= b - a
0.00
d = b/12
1.32
Casa Habitaci?n
15.89
32.67
15.89
32.67
Grupo N? 1
0.00
2.72
Grupo N? 2
Grupo N? 3
Grupo N? 4
Grupo N? 5
123.82
230.78
279.16
334.10
144.73
582.06
64.25
123.82
230.78
279.16
334.10
144.73
582.06
64.25
0.00
0.00
0.00
0.00
0.00
0.00
0.00
0.00
0.00
0.00
0.00
0.00
10.32
19.23
23.26
27.84
12.06
48.51
5.35
Comercio
Taller
Industria
Grupo N? 1
Servicio Educativo   Grupo N? 2
Grupo N? 3
90.99
90.99
7.58
488.09
666.73
105.22
2.51
488.09
666.73
105.22
2.51
40.67
55.56
8.77
Entidades Financieras
Instituciones
Organizaciones
0.21
CUADRO N? 16
DETERMINACI?N DE LA TASA ANUAL DE SERENAZGO PARA EL EJERCICIO 2021 - ZONA N? 5
Tasa Anual - 2020
S/
Diferencia de Tasa
Anual S/
Tasa Mensual por
Predio - 2021 S/
Tasa Anual - 2021 S/
Uso
a
b
c= b - a
0.00
0.00
0.00
0.00
0.00
0.00
0.00
0.00
d = b/12
1.07
Casa Habitaci?n
12.84
23.46
47.14
214.99
329.08
499.81
104.76
614.73
12.84
23.46
47.14
214.99
329.08
499.81
104.76
614.73
Grupo N? 1
1.96
Grupo N? 2
Grupo N? 3
Grupo N? 4
Grupo N? 5
3.93
Comercio
17.92
27.42
41.65
8.73
Taller
Industria
51.23

El Peruano / Jueves 31 de diciembre de 2020
NORMAS LEGALES
13
Tasa Anual - 2020
S/
Diferencia de Tasa
Anual S/
Tasa Mensual por
Predio - 2021 S/
Tasa Anual - 2021 S/
Uso
a
b
c= b - a
0.00
d = b/12
5.01
Grupo N? 1
Servicio Educativo   Grupo N? 2
Grupo N? 3
60.17
153.85
564.14
639.37
1,128.31
3.17
60.17
153.85
564.14
639.37
1,128.31
3.17
0.00
12.82
47.01
53.28
94.03
0.26
0.00
Entidades Financieras
Instituciones
0.00
0.00
Organizaciones
0.00
CUADRO N? 17
DETERMINACI?N DE LA TASA ANUAL DE SERENAZGO PARA EL EJERCICIO 2021 - ZONA N? 6
Tasa Anual - 2020
S/
Diferencia de Tasa
Anual S/
Tasa Mensual por
Predio - 2021 S/
Tasa Anual - 2021 S/
Uso
a
b
c= b - a
0.00
0.00
0.00
0.00
0.00
0.00
0.00
0.00
0.00
0.00
0.00
0.00
0.00
0.00
d = b/12
1.27
Casa Habitaci?n
15.20
13.05
48.25
176.45
282.06
427.39
109.32
646.71
74.07
116.71
638.75
762.38
124.10
5.74
15.20
13.05
48.25
176.45
282.06
427.39
109.32
646.71
74.07
116.71
638.75
762.38
124.10
5.74
Grupo N? 1
1.09
Grupo N? 2
Grupo N? 3
Grupo N? 4
Grupo N? 5
4.02
Comercio
14.70
23.51
35.62
9.11
Taller
Industria
53.89
6.17
Grupo N? 1
Servicio Educativo   Grupo N? 2
Grupo N? 3
9.73
53.23
63.53
10.34
0.48
Entidades Financieras
Instituciones
Organizaciones
CUADRO N? 18
DETERMINACI?N DE LA TASA ANUAL DE SERENAZGO PARA EL EJERCICIO 2021 - ZONA N? 7
Tasa Anual - 2020
S/
Diferencia de Tasa
Anual S/
Tasa Mensual por
Predio - 2021 S/
Tasa Anual - 2021 S/
Uso
a
b
c= b - a
0.00
0.00
0.00
0.00
0.00
0.00
0.00
0.00
0.00
0.00
0.00
d = b/12
0.63
Casa Habitaci?n
7.54
7.54
Grupo N? 1
16.98
73.57
260.03
223.41
365.76
39.51
652.99
42.09
167.14
530.71
16.98
73.57
260.03
223.41
365.76
39.51
652.99
42.09
167.14
530.71
1.42
Grupo N? 2
Grupo N? 3
Grupo N? 4
Grupo N? 5
6.13
Comercio
21.67
18.62
30.48
3.29
Taller
Industria
54.42
3.51
Grupo N? 1
Servicio Educativo   Grupo N? 2
Grupo N? 3
13.93
44.23

14
NORMAS LEGALES
El Peruano
Jueves 31 de diciembre de 2020  /
Tasa Anual - 2020
S/
Diferencia de Tasa
Anual S/
Tasa Mensual por
Predio - 2021 S/
Tasa Anual - 2021 S/
Uso
a
b
c= b - a
0.00
d = b/12
43.77
5.13
Entidades Financieras
Instituciones
525.24
61.59
8.44
525.24
61.59
8.44
0.00
Organizaciones
0.00
0.70
CUADRO N? 19
DETERMINACI?N DE LA TASA ANUAL DE SERENAZGO PARA EL EJERCICIO 2021 - ZONA N? 8
Tasa Anual - 2020
S/
Diferencia de Tasa
Anual S/
Tasa Mensual por
Predio - 2021 S/
Tasa Anual - 2021 S/
Uso
a
b
c= b - a
0.00
0.00
0.00
0.00
0.00
0.00
0.00
0.00
0.00
0.00
0.00
0.00
0.00
0.00
d = b/12
0.03
1.88
0.00
0.00
0.00
0.00
0.00
0.00
0.00
0.00
0.00
0.00
0.00
0.00
Casa Habitaci?n
0.35
22.55
0.00
0.00
0.00
0.00
0.00
0.00
0.00
0.00
0.00
0.00
0.00
0.00
0.35
22.55
0.00
0.00
0.00
0.00
0.00
0.00
0.00
0.00
0.00
0.00
0.00
0.00
Grupo N? 1
Grupo N? 2
Grupo N? 3
Grupo N? 4
Grupo N? 5
Comercio
Taller
Industria
Grupo N? 1
Servicio Educativo   Grupo N? 2
Grupo N? 3
Entidades Financieras
Instituciones
Organizaciones
La descripci?n de las zonas y usos del servicio de serenazgo se encuentran detalladas en la Ordenanza N? 364/MDSJL
rati?cada por Acuerdo de Concejo N? 473/MML publicada en el diario o?cial ?El Peruano? el 30 de diciembre de 2017, tal
como se muestra en el Cuadro N? 20 y Cuadro N? 21, respectivamente.
CUADRO N? 20: DESCRIPCION DE ZONAS MUNICIPALES
Decreto de Alcald?a N? 014 de fecha 16 de septiembre del 2003
Zona N?
1
Descripci?n
Abarca la comuna N?  1 a la N?5. Se ubica  al extremo sur del distrito, colindando  con el r?o R?mac. Al norte, bordea  las
Lomas de Mangomarca y las Av. Lurigancho y Pr?ceres de la Independencia.
Abarca la comuna N?  6 a la N? 9.  Se ubica entre la Av. Pr?ceres  de la Independencia (este) y las  laderas bajas de los
cerros Observatorio, San Jer?nimo, Canteras y Angostura (oeste). Al norte con la Av. El Sol.
2
3
4
Abarca la comuna N? 10 a la N? 12. Se ubica al norte  de la zona N?1 y al este de la zona N?2, limitada por las lomas de
Matacaballo Chico. Al norte con la Av. El Sol y su prolongaci?n hasta el Penal de San Pedro.
Abarca la comuna N?13 a la N?16. Se  ubica al sur con la Av. El Sol, al este con la Av. Wiese (prolongaci?n de  Pr?ceres
de la Independencia), al norte con la Av. Bayovar y al oeste con las laderas de los Corrales, Alboguera y Angostura.
Abarca la comuna N?17 a la N?20. Se ubica al sur con la Av. El Sol, al oeste con la Av. Wiesse (prolongaci?n de Pr?ceres
de la Independencia), al norte con la Av. Mari?tegui ? Bayovar y al este con las laderas de Lomas de Matacaballo Grande
y Verdolaga.
5
Abarca la comuna N? 21 a la N? 23. Se ubica al sur con la Av. Mari?tegui ? Bayovar, al este con la Av. Wiese, al norte con
la Urb. C?ceres 3? sector y al oeste con las laderas del cerro Pico de Loro.
6
7
8
Abarca la comuna N?  24 a la N? 26. Se  ubica al sur con la Av. Bayovar,  al oeste con la Av. Wiese y  el AA.HH. Cruz de
Motupe, al este colinda con las laderas de Cerro Negro y al norte con la calle 25.
Abarca la comuna  N? 27. Se ubica  al norte de la calle  25 de Jicamarca, abarca  toda el ?rea ocupable  y semiocupada
hasta las laderas de los cerros que circundan la cabecera del valle.

El Peruano / Jueves 31 de diciembre de 2020
NORMAS LEGALES
15
CUADRO N? 21: CLASIFICACI?N DE USOS PARA EL ARBITRIOS DE SERENAZGO
Descripci?n
Uso
Casa Habitaci?n
Casa habitaci?n, terrenos sin construir, en construcci?n y terrenos r?sticos
Bodegas, Bazar, Peluquer?as, Licorer?as, Cabinas de Internet y Locutorios, Sastrer?as y
Lavander?as, Fuentes de Soda, Servicios Profesionales como Estudios Contables, Servicios de
Ingenier?a, Consultorios M?dicos y de Servicios a la Salud y Similares.
Comercio Grupo N? 1
Restaurante y Poller?a, Ferreter?a, Casa de Cambio, Muebler?as, Tiendas de Artefactos, Farmacias,
Venta de Repuestos y Similares.
Comercio Grupo N? 2
Comercio Grupo N? 3
Mercados de Abastos, Supermercados y Grandes Almacenes, Distribuidores Mayoristas, Centros
Comerciales y Similares
Casinos, Bingos, Tragamonedas y juegos de azar, Discotecas, Videos Pub, Pe?as, Locales
Folkl?ricos, Sal?n de Recepciones, Pub, Cines y similares.
Comercio Grupo N? 4
Comercio Grupo N? 5
Hostales, Hotel, Casas de Hospedaje, Grifos, Estaciones de Pasajeros de Tren y similares.
Taller Artesanal de Bordados, Estampados, Costura, Calzados, Panader?as y similares, Carpinter?a
de Madera, Carpinter?a Met?lica, Imprenta, Tapizado, Recti?caci?n de Motores, Factor?as, Talleres
de Reparaci?n Automotriz, Venta y Cambio de Lubricantes, Soldadura y similares.
Talleres
Comprende toda actividad industrial manufacturera, como Confecci?n de Prendas de Vestir, Tejidos
e Hilander?a, Planta de Envasado de Combustibles, Lavander?a Industrial, f?brica de Vidrios,
Fabricaci?n de Alimentos, Bombas Hidr?ulicas, Calzado, Escobas, Estructuras Met?licas, Pinturas,
Maquinarias, Jabones, Muebles, qu?micos, Telares, Tintas, Vitrinas, y similares.
Industrias
Servicio Educativos Grupo
N? 1
Comprende la actividad dedicada solo a la educaci?n de Guarder?as Infantiles, Centros de
Estimulaci?n Temprana, Educaci?n Inicial y similares.
Servicio Educativos Grupo
N? 2
Comprende la actividad dedicada a la educaci?n de Nivel Inicial y Primario en forma conjunta o solo
primaria.
Comprende la actividad dedicada a la educaci?n de Nivel Inicial, Primario y Secundario en forma
conjunta, o primario y secundario en forma conjunta o solo secundario, Academias de Preparaci?n,
Institutos Educativos, Universidades y Similares.
Servicio Educativos Grupo
N? 3
Servicios Bancarios y Financieros, Aseguradoras, Cajas y Cooperativas de Ahorro y Cr?dito,
Cajeros Autom?ticos y similares.
Entidades Financieras
Instituciones
Organismos P?blicos Descentralizados, Gobierno Central, Cl?nicas, Hospitales Privados,
Policl?nicos y similares, Empresas Prestadoras de Servicios de Electricidad, Agua y Alcantarillado,
Tel?fonos, Televisi?n por Cable, Gas y Similares.
Comedores Populares, Clubes de Madres y Vaso de Leche, Fundaciones y Asociaciones,
Culturales, Monumentos Hist?ricos, Museo, Organizaci?n Sindical, Partido Pol?tico, Templos,
Conventos y Monasterios, Similares y Otros no contemplados en los otros usos.
Organizaciones
ESTIMACI?N DE INGRESOS
El ingreso que se proyecta  recaudar por de los servicios de  Recojo de Residuos S?lidos, Barrido de Calles,  Parques y
Jardines, y Serenazgo, ha sido calculado tal como se muestran en el Cuadro N? 22:
CUADRO N? 22
ESTIMACI?N DE INGRESOS 2021
Ingreso Estimado
Cobertura
2021
S/
Costo del Servicio 2021 S/
%
Servicio
a
b
e=(a/b) %
99.68%
97.91%
97.84%
99.55%
99.22%
Recojo de Residuos S?lidos
Barrido de Calles
Parques y Jardines
Serenazgo
28,868,002.90
3,397,661.38
7,905,826.37
6,699,444.46
46,870,935.12
28,960,444.59
3,470,250.11
8,080,549.55
6,729,926.80
47,241,171.05
Total
La cobertura de los servicios est? determinada por la relaci?n del ingreso estimado (a) entre el costo anual del 2021 (b),
expresada de forma porcentual siendo esta d? 99.22%.

16
NORMAS LEGALES
El Peruano
Jueves 31 de diciembre de 2020  /
5.
CANTIDAD DE CONTRIBUYENTES Y PREDIOS
La Sub Gerencia de tecnolog?a de la Informaci?n mediante Informe N? 105-20-SGTI-GM/MDSJL indica que la cantidad de
contribuyentes y predios, as? como el ?rea construida y los metros lineales de frontis no han sufrido cambios signi?cativos
en el distrito, motivo por el cual se emplea en la presente ordenanza las cantidades aprobadas mediante Ordenanza N?
384
rati?cada por Acuerdo de Concejo N? 399 de la Municipalidad Metropolitana de Lima.
Asimismo, observ?ndose que  se han producido altas  por inscripciones y bajas  por descargos y duplicidad de  predios,
evidenci?ndose una compensaci?n entre los mismos, de otro lado en el periodo de marzo  a agosto no se han realizado
procesos en el Sistema Integral de Gesti?n Municipal SISGMUN en el m?dulo de tributaria pues se restringi? la atenci?n
de contribuyentes debido al estado  de emergencia sanitaria declarado por Decreto  Supremo N? 008-2020-SA y estado
de emergencia nacional Decreto Supremo N? 044-2020-PCM, ambos prorrogados, al haberse declarado como pandemia
el brote  del Coronavirus  (COVID-19), se  ha obtenido como  resultado a  la fecha  de emisi?n  del presente informe  un
incremento en la  cantidad de predios y  contribuyentes el cual no in?uir?  en la determinaci?n de  los costos y las  tasas
de los  arbitrios para  el ejercicio 2021.  Adem?s de ello,  precisa que  si bien se  han identi?cado  predios productos del
otorgamiento de licencias de edi?caci?n y habilitaciones urbanas, los cuales podr?an incrementar la cantidad de predios
y contribuyentes para la determinaci?n de arbitrios, estos no se han de considerar, ello de conformidad con el Art. 31 del
TUO de la Ley 29290 - Ley de Regulaci?n de Habilitaciones Urbanas y de Edi?caciones aprobado por Decreto Supremo
N? 006-2017-VIVIENDA, la cual dispone que: ?El incremento del monto de impuestos prediales y/o arbitrios, producto de
la habilitaci?n urbana nueva y/o  edi?caci?n ser? exigible a partir de la recepci?n de  obras y/o la conformidad de obra y
declaratoria de edi?caci?n, seg?n sea el caso. No est?n permitidos aumentos de impuestos prediales o arbitrios durante
la ejecuci?n de las obras en virtud de los avances de las mismas, salvo que, vencido el plazo de vigencia de  la licencia,
la obra de edi?caci?n o de habilitaci?n urbana no se hubiere concluido.?.
La cantidad de contribuyentes y predios se muestran en los  Cuadros N? 23 y N? 24 en los que se detalla la cantidad de
predios inafectos y los exonerados;
CUADRO N? 23
CONTRIBUYENTES Y PREDIOS 2021
CONTRIBUYENTES
PREDIOS
SERVICIO
AFECTOS
TOTAL
SIN
SERVICIO
INAFECTOS
AFECTOS
TOTAL
INAFECTOS
AFECTOS
EXONERADOS
TOTAL
Recojo de
Residuos
S?lidos
6,153
0
190,455
196,608
196,608
196,608
6,381
0
206,587
1,163
1,163
207,750
214,131
214,131
Barrido de
Calles
177,122
178,285
35,846
Parques y
Jardines
6,154
2
190,454
196,606
196,608
196,608
6,382
30
206,586
212,938
1,163
1,163
207,749
214,101
214,131
214,131
Serenazgo
CUADRO N? 24
PREDIOS Y CONTRIBUYENTES INAFECTO 2021
Policial
Nacional del
Per?
Terreno Sin
Construir
Entidades
Publicas
SERVICIO
Tipo
SERPAR
Total
Contribuyentes
Predios
6,153
6,153
6,381
0
Recojo de Residuos
S?lidos
6,381
Contribuyentes
Predios
Barrido de Calles
0
Contribuyentes
Predios
6,153
6,381
1
1
6,154
6,382
2
Parques y Jardines
Contribuyentes
Predios
1
1
Serenazgo
14
16
30
1916132-1