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Aprueban el Programa de Segregación en la Fuente y Recolección Selectiva de Residuos Sólidos Municipales - RECICLA SAN ISIDRO Año 2021

Aprueban el “Programa de Segregación en la Fuente y Recolección Selectiva de Residuos Sólidos Municipales - RECICLA SAN ISIDRO, Año 2021”

DECRETO DE ALCALDÍA

N° 022 -2020-ALC/MSI

San Isidro, 29 de diciembre del 2020

EL ALCALDE DE SAN ISIDRO

VISTOS:

El Memorando Vía Remota N° 148-2020-1600-GDAS/MSI de la Gerencia de Desarrollo Ambiental Sostenible; el Informe Vía Remota N° 677-2020-1620-SGA-GDAS/MSI de la Subgerencia de Gestión Ambiental; y, el Informe Vía Remota N° 0319-2020-0400-GAJ/MSI de la Gerencia de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 80°, numeral 3.1, de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley N° 27972 y modificatorias, prescribe que en materia de saneamiento, es función específica exclusiva de las municipalidades distritales, proveer del servicio de limpieza pública, determinando las áreas de acumulación de desechos, rellenos sanitarios y el aprovechamiento industrial de desperdicios;

Que, los artículos 24°, numerales 24.1, literal h), y 24.2, literal d), y 34° del Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Gestión Integral de Residuos Sólidos, Decreto Legislativo Nº 1278, modificado por Decreto Legislativo Nº 1501, establecen que la segregación de residuos de gestión municipal y no municipal es obligatoria y debe realizarse en la fuente de generación, así como que las Municipalidades Distritales en materia de manejo de residuos sólidos son competentes y responsables respecto a implementar obligatoriamente programas de segregación en la fuente y la recolección selectiva de los residuos sólidos en todo el ámbito de su jurisdicción, facilitando la valorización de los residuos y asegurando una disposición final técnicamente adecuada;

Que, a su vez, los artículos 11° y 28° del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1278, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Gestión Integral de Residuos Sólidos, aprobado por Decreto Supremo Nº 014-2017-MINAM, prescriben que el Programa de Segregación en la Fuente y Recolección Selectiva de Residuos Sólidos, es un instrumento técnico elaborado por las municipalidades, a través del cual se formulan estrategias para la segregación en fuente y el diseño de la recolección selectiva de los residuos sólidos generados en su jurisdicción, teniendo en consideración un enfoque que incluya la participación de las organizaciones de recicladores formalizados; así como, las municipalidades, de acuerdo a sus competencias, deben establecer Programas de Segregación en la Fuente y Recolección Selectiva de los residuos sólidos, los cuales deberán contemplar expresamente las rutas de las unidades vehiculares, los horarios y frecuencias en la prestación del servicio, de acuerdo a las necesidades de su jurisdicción y cumpliendo con la normativa vigente;

Que, por Ordenanza N° 438-MSI se aprobó el Plan de Desarrollo Local Concertado 2017-2021, el cual estableció el Objetivo Estratégico 7. Mejorar la calidad ambiental del distrito, que señala como indicador: Volumen mensual de residuos sólidos reciclables recuperados, el cual está referido a medir el reciclaje en la fuente y sus metas hasta el año 2021;

Que, asimismo, el artículo 9° de la Ordenanza que regula la gestión integral de residuos sólidos municipales en el distrito de San Isidro, Ordenanza N° 487-MSI, prescribe que la Municipalidad de San Isidro asume la administración y gestión de los residuos sólidos del distrito de San Isidro, y en uso de esta atribución debe cumplir la acción de fomentar la minimización de los residuos sólidos domiciliarios a través de un programa de segregación en la fuente, a fin de incentivar la conciencia ambiental en los vecinos;

Que, el artículo 42° de la Ley Orgánica de Municipalidades señala que los decretos de alcaldía establecen normas reglamentarias y de aplicación de las ordenanzas, sancionan los procedimientos necesarios para la correcta y eficiente administración municipal y regulan asuntos de orden general y de interés para el vecindario, que no sean de competencia del concejo municipal;

Que, en este contexto, acorde con sus funciones previstas en el Reglamento de Organización y Funciones - ROF de la Municipalidad de San Isidro, aprobado por Ordenanza N° 505-MSI; la Gerencia de Desarrollo Ambiental Sostenible y la Subgerencia de Gestión Ambiental, proponen el Programa de Segregación en la Fuente y Recolección Selectiva de Residuos Sólidos Municipales – RECICLA SAN ISIDRO, para el año 2021, a fin de cumplir con la implementación de dicho programa, de conformidad con el Decreto Legislativo Nº 1278, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 014-2017-MINAM, y las Ordenanzas N° 438-MSI y N° 487-MSI;

Que, por tales consideraciones, corresponde la aprobación del Programa de segregación en la fuente y recolección selectiva de residuos sólidos municipales en el distrito de San Isidro para el año 2021;

Que, estando a las opiniones favorables, en los aspectos de sus respectivas competencias, de la Gerencia de Desarrollo Ambiental Sostenible; Subgerencia de Gestión Ambiental; y, Gerencia de Asesoría Jurídica, a través de los documentos del visto; y,

De conformidad con lo establecido en el numeral 6 del artículo 20°, y el artículo 42° de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley 27972 y modificatorias;

DECRETA:

Artículo Primero.- APROBAR el “Programa de Segregación en la Fuente y Recolección Selectiva de Residuos Sólidos Municipales – RECICLA SAN ISIDRO, Año 2021”, el mismo que como Anexo forma parte integrante del presente Decreto.

Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Gerencia de Desarrollo Ambiental Sostenible, a través de la Subgerencia de Gestión Ambiental, el cumplimiento del presente Decreto y la implementación del Programa aprobado.

Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Secretaría General, la publicación del presente Decreto en el Diario Oficial “El Peruano”, y a la Gerencia de Comunicaciones e Imagen Institucional, su publicación con su Anexo, en el portal institucional de la Municipalidad de San Isidro: www.munisanisidro.gob.pe y en la Plataforma Digital Única del Estado Peruano para Orientación al Ciudadano: www.gob.pe.

Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.

AUGUSTO CACERES VIÑAS

Alcalde

1916151-1