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Prorrogan el Horario Excepcional establecido en el Título IV de la Ordenanza Nº 543/MM Ordenanza que establece disposiciones y medidas excepcionales orientadas a la reactivación de la actividad edificatoria y de construcción en el distrito de Miraflores frente al COVID-19

Prorrogan el Horario Excepcional establecido en el Título IV de la Ordenanza Nº 543/MM, “Ordenanza que establece disposiciones y medidas excepcionales orientadas a la reactivación de la actividad edificatoria y de construcción en el distrito de Miraflores, frente al COVID-19”

DECRETO DE ALCALDÍA

N° 023-2020/MM

Miraflores, 29 de diciembre de 2020

EL ALCALDE DE MIRAFLORES:

VISTO, el Memorándum N° 328-2020-GAC/MM de fecha 14 de diciembre de 2020, emitido por la Gerencia de Autorización y Control; el Informe N° 184-2020-SGLEP-GAC-MM de fecha 18 de diciembre de 2020, emitido por la Subgerencia de Licencias de Edificaciones Privadas; el Memorándum N° 338-2020-GAC/MM de fecha 18 de diciembre de 2020, emitido por Gerencia de Autorización y Control; el Memorándum N° 303-2020-GDUMA/MM de fecha 21 de diciembre de 2020, emitido por la Gerencia de Desarrollo Urbano y Medio Ambiente; el Memorándum N° 344-2020-GAC/MM de fecha 21 de diciembre de 2020, emitido por la Gerencia de Autorización y Control; el Informe N° 282-2020-GAJ/MM de fecha 22 de diciembre de 2020, emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica; el Memorándum N° 710-2020-GM/MM de fecha 23 de diciembre de 2020, emitido por Gerencia Municipal, y;

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 194° de la Constitución Política del Perú, establece que las municipalidades son los órganos de gobierno local con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. Dicha autonomía, radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración con sujeción al ordenamiento jurídico vigente, de conformidad con el artículo II del Título Preliminar de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades;

Que, de otro lado, mediante el Decreto Supremo N° 008-2020-SA publicado en el diario oficial “El Peruano” el 11 de marzo del año en curso, se declara la Emergencia Sanitaria a nivel nacional por el plazo de noventa (90) días calendario y se dictan medidas de prevención y control del COVID-19 orientadas a reducir el impacto negativo en la población ante la existencia de situaciones de riesgo elevado para la salud y la vida de los pobladores, así como a mejorar las condiciones sanitarias y la calidad de vida de su población, y adoptar acciones destinadas a prevenir situaciones y hechos que conlleven a la configuración de éstas; el cual ha sido prorrogado mediante Decretos Supremos Nrs. 020- 2020-SA, 027-2020-SA y 031-2020-SA por un plazo de noventa (90) días calendario hasta el 06 de marzo de 2021;

Que, así con Decreto Supremo N° 044-2020-PCM, precisado por los Decretos Supremos Nrs. 045 y 046- 2020-PCM, se declara el Estado de Emergencia Nacional por el plazo de quince (15) días calendario y se dispone el aislamiento social obligatorio (cuarentena) por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia del brote del COVID-19, y mediante los Decretos Supremos Nº 051-2020-PCM, Nº 064-2020-PCM, Nº 075-2020-PCM, Nº 083-2020-PCM, Nº 094-2020-PCM, Nº 116-2020-PCM, Nº 135-2020-PCM, Nº 146-2020- PCM y Nº 156-2020-PCM; y precisado o modificado por los Decretos Supremos Nº 045-2020- PCM, Nº 046-2020-PCM, Nº 051-2020-PCM, Nº 053-2020-PCM, Nº 057-2020-PCM, Nº 058- 2020-PCM, Nº 061-2020-PCM, Nº 063-2020-PCM, Nº 064-2020-PCM, Nº 068-2020-PCM, Nº 072-2020-PCM, Nº 083-2020-PCM, Nº 094-2020-PCM, Nº 116-2020-PCM, Nº 129-2020-PCM, Nº 135-2020-PCM, Nº 139-2020-PCM, Nº 146-2020-PCM, Nº 151-2020-PCM, Nº 156-2020- PCM, Nº 162-2020-PCM, Nº 165-2020-PCM y Nº 170-2020-PCM y 174-2020-PCM se prorrogó el Estado de Emergencia Nacional, con la finalidad de mantener las medidas que contribuyan a reducir los efectos del COVID-19 y permitan garantizar la salud pública y los derechos fundamentales de las personas, normas que a la fecha han sido derogadas por el Decreto Supremo N° 184-2020-PCM que declaró el Estado de Emergencia Nacional por el plazo de treinta y un (31) días calendario, a partir del martes 01 de diciembre de 2020, por las graves circunstancias que afectan la vida de las personas a consecuencia de la COVID-19, el cual ha sido prorrogado por treinta y un (31) días calendarios, a partir del 01 de enero de 2021 conforme lo dispuesto en el Decreto Supremo N° 201-2020-PCM;

Que, durante la vigencia de las normas citadas, mediante Resolución Ministerial N° 087- 2020-VIVIENDA, se aprobó el “Protocolo Sanitario del Sector Vivienda, Construcción y Saneamiento para el inicio gradual e incremental de las actividades en la Reanudación de Actividades” cuyo objeto es establecer el Protocolo para prevenir y controlar la propagación del COVID-19, en el personal que interviene en la ejecución de obras de construcción y las personas que por algún motivo ingresen al área en la que ésta se ejecuta;

Que, como consecuencia de ello, la entidad emitió la Ordenanza N° 543/MM, publicada en el diario oficial El Peruano el 10 de junio de 2020, con el objeto de dictar medidas regulatorias, complementarias y excepcionales con alcance a las actividades de edificación y construcción, para promover la reactivación social y económica frente al Estado de Emergencia Nacional a consecuencia del COVID-19, contemplando las medidas de prevención y control necesarias, en concordancia con la visión de “Ciudad Saludable” para el distrito, equilibrando el desarrollo urbano, la mejora de la calidad de vida de la población y la reactivación de la economía local para lo cual, estableció en su Título IV, denominado Horario Excepcional de Ejecución de Obras, la modificación temporal y excepcional de los horarios de trabajo que obligatoriamente deben observar los propietarios, empresas constructoras, profesionales, personas naturales o jurídicas, para la ejecución de obras de edificación privadas y trabajos de acondicionamiento y/o refacción, en propiedad privada con licencia de edificación, y en la vía pública siempre que estén relacionadas a obras privadas autorizadas, dentro de la jurisdicción del distrito de Miraflores; estableciendo en su artículo 14° que dicha disposición se encontraría vigente hasta el 31 de diciembre de 2020;

Que, asimismo la referida Ordenanza faculta en su Quinta Disposición Transitoria y Final, al Alcalde de la Municipalidad Distrital de Miraflores para que mediante Decreto de Alcaldía, prorrogue la vigencia de las disposiciones contenidas en dicha norma, así como que apruebe las normas reglamentarias y dicte las disposiciones complementarias que resulten necesarias para la adecuada aplicación de la norma;

Que, mediante el Memorándum Nº 328-2020-GAC/MM de fecha 14 de diciembre de 2020, la Gerencia de Autorización y Control remite a la Subgerencia de Licencias de Edificaciones Privadas, el Proyecto de Decreto de Alcaldía que aprueba prorrogar hasta el 28 de febrero de 2021, las disposiciones sobre horario excepcional establecidas en el Titulo IV de la Ordenanza N° 543/MM, “Ordenanza que establece disposiciones y medidas excepcionales orientadas a la reactivación de la actividad edificatoria y de construcción en el distrito de Miraflores, frente al COVID-19”;

Que, mediante Informe N° 184-2020-SGLEP-GAC-MM de fecha 18 de diciembre de 2020, la Subgerencia de Licencias de Edificaciones Privadas emite opinión respecto a la propuesta por la Gerencia de Autorización y Control sobre a la extensión de la vigencia de las disposiciones referidas al horario excepcional establecidas en el Titulo IV de la Ordenanza N° 543/MM, sustentando que la misma sería beneficiosa para la continuación de la reactivación del sector construcción, máxime si el trabajo realizado por las empresas constructoras en los horarios vigentes, no ha generado incidentes de quejas o alteración alguna, por lo que opina favorablemente sobre la misma; asimismo la Gerencia de Desarrollo Urbano y Medio Ambiente, mediante Memorándum N° 303-2020-GDUMA/MM de fecha 21 de diciembre de 2020, emite opinión favorable respecto a la prórroga de las referidas disposiciones en la citada Ordenanza;

Que, con el Informe N° 282-2020-GAJ/MM de fecha 22 de diciembre de 2020, la Gerencia de Asesoría Jurídica indica que, de acuerdo al Informe N° 184-2020-SGLEP-GAC/MM, el Memorándum N° 303-2020-GDUMA/MM y el Memorándum N° 344-2020-GAC/MM, emitidos por las áreas técnicas competentes, resulta legalmente procedente continuar con el trámite de aprobación de la propuesta de decreto de alcaldía presentado por la Gerencia de Autorización y Control que tiene como objetivo ampliar la vigencia de las disposiciones referidas al horario excepcional de ejecución de obras por el Estado de Emergencia Nacional hasta el 28 de febrero de 2020;

Estando a lo expuesto y en uso de las facultades conferidas en el numeral 6 del artículo 20°, el artículo 39° y el artículo 42° de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades;

DECRETA:

Artículo Primero.- PRORROGAR hasta el 28 de febrero de 2021, el Horario Excepcional establecido en el Título IV de la Ordenanza Nº 543/MM, “Ordenanza que establece disposiciones y medidas excepcionales orientadas a la reactivación de la actividad edificatoria y de construcción en el distrito de Miraflores, frente al COVID-19”.

Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal, a la Gerencia de Autorización y Control, a través de sus unidades orgánicas competentes, así como a la Gerencia de Participación Vecinal, el cumplimiento de lo dispuesto en el presente decreto.

Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Secretaría General, la publicación del presente decreto de alcaldía en el diario oficial El Peruano y a la Gerencia de Comunicaciones e Imagen Institucional, su publicación en el portal institucional (www.miraflores.gob.pe).

Artículo Cuarto.- El presente decreto entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.

Regístrese, publíquese y cúmplase.

LUIS MOLINA ARLES

Alcalde

1915793-1