Sábado, 23 de noviembre 2024 - Diario digital del Perú

Ordenanza que establece Incentivos y flexibilidades tributarias para la regularización y pago de los tributos municipales y administrativos

Ordenanza que establece “Incentivos y flexibilidades tributarias para el pago de los tributos municipales y administrativos”

ORDENANZA N° 108-2020-MDMM

Magdalena del Mar, 17 de diciembre 2020

EL ALCALDE DEL DISTRITO DE MAGDALENA DEL

MAR

POR CUANTO:

EL CONCEJO MUNICIPAL, en Sesión Ordinaria N° 28, de fecha 17 de diciembre de 2020.

VISTOS: Los informes técnicos del Área de Administración Tributaria y Rentas, Informe Conjunto N° 048-2020-SGRRC-SGEC-SGFT-GATR-MDMM, el Memorando N° 658-2020-GPP-MDMM de la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto, el Informe Nº 755-2020-GAJ-MDMM de la Gerencia de Asesoría Jurídica, el Memorando N° 1645-2020-GM-MDMM de la Gerencia Municipal, y;

CONSIDERANDO:

Que, el Artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modificado por Ley Nº 30305, “Ley de Reforma de los Artículos 191º, 194º y 203º de la Constitución Política del Perú sobre denominación y no reelección inmediata de autoridades de los gobiernos regionales y de los Alcaldes” establece que las Municipalidades Provinciales y Distritales son órganos de gobierno local con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; correspondiendo al Concejo Municipal, la función normativa a través de Ordenanzas; las que tienen rango de Ley, conforme al numeral 4) del Artículo 200º de la referida norma constitucional.

Que, conforme a lo establecido en el numeral 4) del Artículo 195º y 74º de la Constitución Política del Perú, en concordancia con la Norma IV del Título Preliminar del Texto Único Ordenado del Código Tributario aprobado mediante Decreto Supremo Nº 133-2013-EF y sus modificatorias, los gobiernos locales tienen potestad tributaria para crear, modificar y suprimir contribuciones y tasas, arbitrios, licencias y derechos, conforme a Ley; así como exonerar de ellos, dentro de su jurisdicción y con los límites que señala la ley.

Que, el Artículo 41º del Código Tributario establece que excepcionalmente, los gobiernos locales podrán condonar, con carácter general, el interés moratorio y las sanciones, respecto de los impuestos que administren. En el caso de contribuciones y tasas dicha condonación también podrá alcanzar al tributo.

Que, el inciso a) del Artículo 68º del T.U.O. de la Ley de Tributación Municipal aprobado por Decreto Supremo Nº 156-2004-EF y la Norma II del T.U.O. del Código Tributario, señalan que los arbitrios son las tasas que se pagan por la prestación o mantenimiento de un servicio público individualizado en el contribuyente.

Que, la Gerencia de Administración Tributaria y Rentas a treves de sus órganos técnicos pone a consideración el proyecto de Ordenanza que establece “Incentivos y flexibilidades tributarias para el pago de los tributos municipales y administrativos”; justificando la propuesta normativa dentro de la actual coyuntura económica y social que atraviesa el país por la vigencia del Estado de Emergencia Sanitaria y Estado de Emergencia Nacional dispuesto por el Ejecutivo, la cual sigue prorrogándose desde su entrada en vigencia por las graves circunstancias que viene originando la pandemia del Coronavirus (COVID-19); y que en nuestro país ha motivado una situación a que se pueda generar el incumplimiento de las obligaciones formales de pago, originándose la determinación de intereses moratorios y reajustes de la deuda vencida; razón por la cual resulta necesario continuar brindando facilidades a los vecinos del distrito para el cumplimiento de sus obligaciones tributarias pendientes de cancelación, con el fin de mitigar el impacto económico a consecuencia de las medidas adoptadas para prevenir y controlar la propagación del COVID-19.

Que la Gerencia de Asesoría Jurídica con Informe Nº 755-2020-GAJ-MDMM la Gerencia de Asesoría Jurídica emite opinión favorable al presente proyecto de Ordenanza;

Estando al uso de las atribuciones conferidas por el numeral 8) del Artículo 9º y 40º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, con la dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta, el Pleno del Concejo aprobó por UNANIMIDAD lo siguiente:

ORDENANZA QUE ESTABLECE “INCENTIVOS Y FLEXIBILIDADES TRIBUTARIAS PARA LA REGULARIZACIÓN Y PAGO DE LOS TRIBUTOS MUNICIPALES Y ADMINISTRATIVOS”

Artículo 1º.- OBJETO

La presente Ordenanza tiene como objeto establecer mecanismos e instrumentos que permitan a los contribuyentes del Distrito en circunstancias excepcionales de Emergencia Sanitaria por Pandemia Covid-19 regularizar sus pagos tributarios y administrativos a fin de depurar y recuperar los saldos tributarios y administrativos vencidos.

Artículo 2º.- ALCANCES

Los incentivos y flexibilidades, están dirigidos a todos los contribuyentes que mantengan deudas tributarias y administrativas vencidas y/o por vencer en la vía ordinaria o en ejecución de cobranza coactiva hasta el ejercicio 2020 incluyendo el mes de diciembre de dicho año.

Artículo 3º.- FORMA DE PAGO, MEDIOS VIRTUALES Y/O PRESENCIALES

Para acogerse al presente beneficio, el contribuyente deberá efectuar el pago al contado de sus deudas tributarias, conforme a las condiciones establecidas en la presente Ordenanza.

Estando a las circunstancias referidas, los contribuyentes y vecinos del distrito podrán efectuar sus pagos por medios electrónicos o virtuales, a través del aplicativo celular “Yo Pago Magdalena”, web: www. pagosenlinea.munimagdalena.gob.pe. Asimismo, a través de las páginas web de los bancos; Banco BBVA, Scotiabank y otros que puedan incorporarse en el proceso e implementación de la presente Ordenanza. De manera presencial en las cajas de la Subgerencia de Tesorería ubicadas en el Palacio Municipal, así como en las agencias de los bancos referidos, respetando las disposiciones sanitarias establecidas por el Gobierno Nacional a través del Decreto Supremo N° 184-2020-PCM, de fecha 30 de noviembre de 2020.

Artículo 4º: SERVICIO DEL CALL CENTER PARA TRÁMITES TRIBUTARIOS, EMISIÓN DE CUENTA CORRIENTE Y CONSULTA DE NATURALEZA TECNICO TRIBUTARIA COMO DE SUS EXPEDIENTES EN TRÁMITE

Estando implementado el servicio de atención de Plataforma Tributaria Virtual, vía telefónica a través del Aló Rentas: (01) 418-0720 y Rentas SAPP: 954-470-903, además del correo electrónico “Rentas Contigo” rentascontigo@ munimagdalena.gob.pe; entre otros documentos digitales que puedan implementarse a fin de brindarle las mayores facilidades para el cumplimiento de atención al vecino, en los horarios establecidos por la institución. Los mismos que podrán ser modificados y adecuados a las disposiciones normativas emitidas por el Gobierno Nacional dentro del marco de emergencia sanitaria y reactivación económica nacional y a las necesidades de la comunidad. La atención presencial en Plataforma Tributaria, durante el proceso de emergencia sanitaria será según la necesidad que requiera la comunidad respetando las disposiciones sanitarias contenidas en el Decreto Supremo N° 184-2020-PCM, de fecha 30 de noviembre de 2020, y las que sean de su competencia de ser el caso.

Artículo 5º.- INCENTIVOS PARA LA DE REGULARIZACION DE LA DEUDA TRIBUTARIA Y NO TRIBUTARIA

a) Impuesto Predial: Condonación del 100% de intereses moratorios y reajustes de la deuda vencida al 31/12/2020.

b) Arbitrios Municipales: Condonación del 100% de intereses moratorios de la deuda vencida al 31/12/2020. Adicional se aplicará un descuento en el monto insoluto, según siguiente detalle:

Descuento del 30% sobre el pago total o por años de la deuda insoluta de Arbitrios Municipales de deudas tributarias vencidas, en Vía Ordinaria y/o Vía Coactiva y en este caso además el descuento del 100% de gastos y costas procesales. Descuento del 10% por pagos parciales del insoluto de Arbitrios Municipales que se encuentren en la Vía Ordinaria y/o Vía Coactiva y del 100% de gastos y costas procesales. c) Multas Tributarias: descuento del 100% de intereses moratorios y descuento del 80% del monto insoluto de aquellas que hayan sido impuestas hasta 31/12/2020, y las que se encuentren en cobranza coactiva, siempre que el contribuyente cumpla con el pago de la totalidad de la deuda vencida de Impuesto Predial al 31/12/2020 y a la presentación de la Declaración Jurada de Autoevaluó y/o de Actualización de Datos.

d) Costas y Gastos Procesales: descuento del 100% de las costas y gastos procesales de los procedimientos de cobranza de la deuda tributaria y no tributaria, siempre y cuando se cancele el integro de la deuda contenida en el Expediente Coactivo.

e)Cuotas de Fraccionamiento Vencidos: Descuento del 100% de intereses moratorios para los fraccionamientos tributarios vigentes y con cuotas vencidas hasta el 31/12/2020.

f) Multas Administrativas: Podrán ser objeto de descuento tanto en vía ordinaria (Subgerencia de Recaudación y Subgerencia de Fiscalización, Control y Sanciones) como en la vía coactiva, la misma que queda exonerada de gastos y costas procesales, con la finalidad de sanear y depurar saldos antiguos vencidos de años anteriores, sin mayor movimiento de cobranza en su momento, y a fin de sanear la cuenta 12 por cobrar de impacto institucional en el balance, cuyos descuento se detallan a continuación:

AÑO DE EMISIÓN DE LA
MULTA ADMINISTRATIVA

PORCENTAJE DE DESCUENTO

2017 Y AÑOS ANTERIORES

95%

2018

75%

2019 Y 2020

65%

Asimismo, los códigos de infracción mencionados a continuación, obtendrán el siguiente descuento, teniendo en cuenta la naturaleza de la infracción y del obligado:

CÓDIGOS DE INFRACCIÓN

PORCENTAJE DE DESCUENTO

2100, 1035, 1328, 1073, 2225, 1726, 2115, 1073, 1223

95%

Precísese que aquellas infracciones administrativas impuestas por el código 1398 en el año 2020 se encuentran exceptuadas del beneficio establecido en el numeral f) del presente artículo, al estar relacionadas al Estado de Emergencia Sanitaria. Condónese los gastos y costas procesales que se encuentren registrados en cuenta corriente y que correspondan a deudas tributarias y/o administrativas que a la fecha se encuentren canceladas, debido a que estas son inconsistentes de acuerdo a los supuestos establecidos en la Directiva de Determinación de Provisión, Castigo y Quiebre de Deudas de Cobranza Dudosa y Recuperación Onerosa de la Municipalidad de Magdalena del Mar, aprobada mediante Resolución de Gerencia Municipal Nº 173-2019-MDMM del 07 de agosto del 2019.

Artículo 6º: COMPROMISOS DE PAGO Y FRACCIONAMIENTO DE PAGO

Los Compromiso de Pago y Fraccionamiento de Pago en vía ordinaria y coactivo vencidas seguirán vigentes en las condiciones que se dieron en su momento, las mismas que excepcionalmente podrán ser canceladas durante la vigencia de la presente ordenanza sin intereses de cuotas vencidas de ser el caso, otorgándoles un plazo no mayor de 60 días para la regularización de las mismas y excepcionalmente su ampliación con el VºBº de la Subgerencia de competencia o en su defecto la emisión y notificación de la Resolución de Pérdida de Fraccionamiento y/o Compromiso de Pago; aquellos vecinos con saldos pendientes vencidos o por vencer que deseen el prorrateo de sus cuotas, estas podrán ejecutarlas sobre las cuotas pendientes y podrán ampliarse con la sustentación documentaria correspondiente.

Artículo 7º: DEL FRACCIONAMIENTO ESPECIAL

Estando el Estado de Emergencia Nacional y las implicancias económicas respecto de la misma se emite por la presente el Fraccionamiento Especial. Para aquellos contribuyentes que demuestren insolvencia económica y/o de vulnerabilidad. La cuota inicial podrá ser flexible de acuerdo a las posibilidades reales del contribuyente, quien deberá adjuntar la documentación sustentatoria pertinente, la cual será evaluada y autorizada por la Subgerencia de Recaudación y en los casos en que la cuota inicial sea menor al 10% y las cuotas del fraccionamiento superen el año, la Subgerencia de Recaudación de estimarlo pertinente podrá solicitar un informe complementario a la Gerencia de Desarrollo Humano. El número de cuotas podrá ser ampliado al establecido en la Ordenanza Nº 062-2019-MDMM, hasta un máximo de 24 cuotas y sin intereses mensual del fraccionamiento. Respecto a las garantías estas serán excepcionales dependiendo de la cuantía económica de la deuda a ser fraccionada. El incumplimiento de pagos del Fraccionamiento Especial en más de 02 cuotas será de aplicación lo dispuesto en el Artículo 36º del TUO del Código Tributario vigente.

Artículo 8º.- PAGO ANTERIORES

Los pagos realizados con anterioridad a la presente norma, no dan derecho a devolución o compensación alguna.

Artículo 9º: TASA DE INTERES DE MORATORIO

Fíjese en uno por ciento (1%) mensual, la Tasa de Interés Moratorio (TIM) aplicable a las deudas tributarias, correspondiente a tributos determinados, emitidos, en concordancia con la Resolución de Superintendencia Nº 066-2020/SUNAT.

Artículo 10º.- RECONOCIMIENTO DE LA DEUDA

El acogimiento a los beneficios contemplados en la presente Ordenanza implica el reconocimiento voluntario de la deuda tributaria, por lo que la administración considerara que ha operado la sustracción de la materia, en los casos de procedimientos contenciosos o no contenciosos vinculados a dicho concepto y periodo.

Artículo 11º.- DE LOS MEDIOS IMPUGNATORIOS INTERPUESTOS

El pago de cualquier deuda en aplicación de la presente Ordenanza originará el desistimiento automático de los medios impugnatorios, que se hayan interpuesto ante la Administración Tributaria.

Artículo 12º: DE LOS VALORES TRIBUTARIOS POR DIFERENCIALES DE FISCALIZACION TRIBUTARIA

Los valores tributarios generados por procesos de Fiscalización Tributaria en programas de verificación por usos entre otros, podrán cancelarse sin intereses y con un descuento del 50% del monto insoluto por concepto de arbitrios municipales y sin intereses por concepto de impuesto predial correspondiente al presente ejercicio y años anteriores.

Artículo 13º.- DESISTIMIENTO

En los casos en que los contribuyentes se hayan acogido a la presente Ordenanza y cuenten con recursos impugnables y/o procesos judiciales, presentados ante instancias superiores u otras instancias jurisdiccionales, deberán necesariamente presentar el desistimiento del mismo, sin perjuicio de esta presentación, será de aplicación lo señalado en el párrafo anterior.

Artículo 14º.- VIGENCIA

Los beneficios contemplados en la presente Ordenanza entraran en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano y por el primer semestre del ejercicio 2021.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Y FINALES

Primero.- Facúltese al Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía prorrogue la vigencia y/o dicte las disposiciones reglamentarias y/o complementarias que sean necesarias para la adecuada aplicación de la presente Ordenanza.

Segundo.- Déjese sin efecto la Ordenanza Nº 089-2020-MDMM y el Decreto de Alcaldía Nº 008-2020-A-MDMM, y cualquier norma que se oponga a la presente.

Tercero.- Encargar a la Gerencia de Administración Tributaria y Rentas a través de sus órganos técnicos Subgerencia de Registro, Recaudación y Control Tributario, Subgerencia de Fiscalización Tributaria y Subgerencia de Ejecución Coactiva, como de la Gerencia de Tecnología de la Información y Gobierno Electrónico el cumplimiento de la presente Ordenanza, y a la Secretaria General para difusión y publicación en el Diario Oficial El Peruano.

Cuarta.- Encargar a la Subgerencia de Ejecución Coactiva en coordinación con la Subgerencia de Registro, Recaudación y Control Tributario y la Gerencia de Tecnología de la Información y Gobierno Electrónico, a la depuración en la cuenta corriente de los saldos por cobrar de incidencia contable de registros virtuales en estado coactivo por inconsistencia cuando carezcan de número de expediente coactivo, número de Valor de cobranza, año, u otros, que impidan la ejecución del procedimiento coactivo y sean vicios de nulidad e inviable la subsanación formal.

Quinta.- Encargar a la Subgerencia de Fiscalización Tributaria en coordinación con la Subgerencia de Registro, Recaudación y Control Tributario y la Gerencia de Tecnología de la Información y Gobierno Electrónico, a la depuración en cuenta corriente de los saldos por cobrar de incidencia contable de registros virtuales en estado ordinario por inconsistencia de migración, error en el cálculo, cuantías de base imponible por determinación de montos menores a 5UIT (artículo 14º Ley de Tributación Municipal y modificatorias), y las multas tributarias que se hayan generado respecto de ellas, cuantía de arbitrios, en usos y tamaños de predios por onerosos y de incidencia catastral, entre otras.

Sexta.- Encargar a la Subgerencia de Ejecución Coactiva, Subgerencia de Fiscalización Tributaria, en coordinación con la Subgerencia de Registro, Recaudación y Control Tributario y la Gerencia de Tecnología de la Información y Gobierno Electrónico, a la depuración en cuenta corriente y los valores de cobranza en estado ordinario y coactivo de los saldos por cobrar de incidencia contable que provengan del proceso de depuración de declaraciones juradas de años anteriores no saneadas y/o depuradas por anteriores administraciones municipales.

POR TANTO:

Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.

CARLOMAGNO CHACON GOMEZ

Alcalde

1913836-1