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Ordenanza que regula el procedimiento de internamiento de vehículos en situación de abandono y de vehículos estacionados que afectan la accesibilidad peatonal y/o vehicular en áreas de uso público

Ordenanza que regula el procedimiento de internamiento de vehículos en situación de abandono y de vehículos estacionados que afectan la accesibilidad peatonal y/o vehicular en áreas de uso público

ORDENANZA MUNICIPAL

Nº 452-2020/MDCH

Chaclacayo, 30 de noviembre de 2020

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE

CHACLACAYO

VISTO: El Informe Nº 087-2020-GDE-MDCH de la Gerencia de Desarrollo Económico de fecha 29 de setiembre de 2020; el Memorando Nº 907-2020-GM-MDCH de la Gerencia Municipal de fecha 30 de setiembre de 2020; Informe Nº 232-2020-GAJ/MDCH de la Gerencia de Asesoría Jurídica de fecha 30 de octubre de 2020 y el Memorando Nº 987-2020-GM-MDCH de la Gerencia Municipal de fecha 06 de noviembre de 2020.

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 194 de la Constitución Política del Perú indica que las Municipalidades Provinciales y Distritales son los órganos de gobierno local con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; la misma que conforme el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico; correspondiéndole al Concejo Municipal conforme al numeral 8 del artículo 9 de la norma antes citada, aprobar, modificar o derogar las ordenanzas;

Que, el Artículo IV del Título Preliminar de la citada ley orgánica; señala que los gobiernos locales representan al vecindario, promueven la adecuada prestación de los servicios públicos locales y el desarrollo integral, sostenible y armónico de su circunscripción;

Que, el artículo 46 de la Ley Orgánica de Municipalidades señala de otro lado que las normas municipales son de carácter obligatorio y su incumplimiento acarrea las sanciones correspondientes, sin perjuicio de promover las acciones judiciales sobre las responsabilidades civiles y penales a que hubiere lugar, siendo las ordenanzas las que determinan el régimen de sanciones administrativas por la infracción de sus disposiciones, estableciendo las escalas de multas en función de la gravedad de la falta, así como la imposición de sanciones no pecuniarias. Las sanciones que aplique la autoridad municipal podrán ser las de multa, suspensión de autorizaciones o licencias, clausura, decomiso, retención de productos y mobiliario, retiro de elementos antirreglamentarios, paralización de obras, demolición, internamiento de vehículos, inmovilización de productos y otras;

Que, los numerales 3.1, 3.2 y 3.4 del artículo 80 de la Ley Orgánica de Municipalidades, señalan que son funciones específicas exclusivas de las Municipalidades Distritales, en materia de saneamiento, salubridad y salud, entre otras, proveer del servicio de limpieza pública y controlar el aseo, higiene y salubridad de los lugares públicos, y fiscalizar y realizar labores de control respecto de la emisión de humos, gases, ruidos y demás elementos contaminantes de la atmósfera y el ambiente; y, el numeral 16) del artículo 82 de la norma en mención, establece que las Municipalidades en materia de educación, cultura, deportes y recreación, tienen como competencias y funciones específicas compartidas con el gobierno nacional y el regional, impulsar una cultura cívica de respeto a los bienes comunales, de mantenimiento y limpieza y de conservación y mejora del ornato local;

Que, la Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre, Ley Nº 27181, establece en su Artículo 18º Numeral 18.1 Inciso b), que las Municipalidades Distritales ejercen las siguientes competencias en materia de tránsito: La gestión y fiscalización, dentro de su jurisdicción, en concordancia con las disposiciones que emita la municipalidad provincial respectiva y los reglamentos nacionales pertinentes;

Que, el Texto Único Ordenado del Reglamento Nacional de Tránsito, Decreto Supremo Nº 016 – 2009 – MTC, dispone en su Artículo 6º que las Municipalidades Distritales en materia de tránsito terrestre, ejercen funciones de gestión y fiscalización, en el ámbito de su jurisdicción, en concordancia con las disposiciones que emita la Municipalidad Provincial respectiva y las previstas en el presente Reglamento;

Que, Ordenanza Nº 341-2001-MML, Ordenanza que aprueban el Plano del Sistema Vial Metropolitano de Lima; señala en su Artículo Undécimo que el estacionamiento en las Vías Locales, con sección de vía suficiente para garantizar la fluidez del tránsito vehicular, será autorizado y administrado por la Municipalidad Distrital correspondiente, previo conocimiento de la Dirección Municipal de Transporte Urbano de la Municipalidad Metropolitana de Lima;

Que, de acuerdo al Texto Único Ordenado de la Ley de Procedimiento Administrativo General – Ley Nº 27444, se dispone el Procedimiento Administrativo Sancionador en el Artículo 247.1, mediante el cual dispone la facultad que se atribuye a cualquiera de las entidades para establecer infracciones administrativas y las consecuentes sanciones a los administrados.

Que, de otro lado, el Numeral 122.1 del Artículo 122º del Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Ordenanza Nº 423-MDCH, refiere que la Subgerencia de Fiscalización y Transporte es la unidad orgánica encargada de llevar a cabo el proceso sancionador, dentro del marco normativo establecido en el reglamento de infracciones y sanciones municipales.

Que, en efecto, el Numeral 122.27 del Artículo 122º del Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Ordenanza Nº 423-MDCH señala que la Subgerencia de Fiscalización Municipal y Transporte de la Gerencia de Desarrollo Económico se encarga de cumplir y hacer cumplir las normas sobre la materia de tránsito y transporte, aplicando la normativa especial sancionadora en servicio de transporte público especial de pasajeros y/o carga de vehículos menores; asimismo, en el numeral 122.28 señala que tiene entre sus funciones velar por las vías de circulación interna, que no sean utilizadas para el estacionamiento permanente de vehículos.

Que, la Gerencia de Desarrollo Económico, mediante el Informe de visto, señala que resulta necesario emitir una ordenanza municipal con el fin de atender las diversas quejas de los vecinos debido a la obstrucción de accesibilidad de peatones en los cruces peatonales, ingreso y/o salida de cocheras y/o estacionamientos públicos, en las veredas, en las rampas para personas con movilidad reducida, afectando la seguridad de los diversos usuarios de las vías, afectando la visibilidad de las señales horizontales y verticales de las vías locales y además de generar congestión vehicular y de incrementar la contaminación ambiental;

Estando a lo expuesto y en uso de las facultades conferidas por el numeral 8) del artículo 9 y los artículos 40 y 46 de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, el Concejo Municipal por mayoría y con la dispensa del trámite de comisiones, de lectura y aprobación de Acta, ha aprobado la siguiente:

ORDENANZA QUE REGULA EL PROCEDIMIENTO DE INTERNAMIENTO DE VEHÍCULOS EN SITUACIÓN DE ABANDONO Y DE VEHÍCULOS ESTACIONADOS QUE AFECTAN LA ACCESIBILIDAD PEATONAL Y/O VEHICULAR EN ÁREAS DE USO PÚBLICO

Artículo Primero.- APROBAR la Ordenanza que Regula el Procedimiento de Internamiento de Vehículos en Situación de Abandono y de Vehículos Estacionados que afectan la Accesibilidad Peatonal y/o Vehicular en Áreas de Uso Público, el mismo que como anexo forma parte de la presente Ordenanza

Artículo Segundo.- INCORPORAR al Cuadro Único de Infracciones y Sanciones Administrativas de la Municipalidad de Distrital de Chaclacayo en la line de acción Infracciones de los Vehículos que afectan la Transitabilidad Y Seguridad.

Artículo Tercero.- DEROGAR toda disposición que se oponga a lo dispuesto en la presente Ordenanza

Artículo Cuarto.- PRECISAR que el depósito vehicular podrá ubicarse en la jurisdicción del distrito de Chaclacayo o fuera del mismo, el cual será consignado en el acta de internamiento; y que el internamiento de vehículos a través de grúas, así como la administración del depósito vehicular, podrán ser servicios tercerizados conforme a las normas de contratación vigentes.

Artículo Quinto.- ENCARGAR a la Secretaria General la publicación en el Diario Oficial El Peruano, y a la Subgerencia de Tecnología de la Información y Comunicación la publicación en la página web de la Municipalidad de Distrital de Chaclacayo: (www.munichaclacayo.gob.pe).

Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.

MANUEL JAVIER CAMPOS SOLOGUREN

Alcalde

1915696-1