Domingo, 24 de noviembre 2024 - Diario digital del Perú

Ordenanza que prorroga para el Ejercicio 2021 los costos y tasas de arbitrios municipales de Barrido de calles Recolección de Residuos Sólidos Parques y Jardines Públicos y Serenazgo aprobados para el Ejercicio 2020; Ordenanza que prorroga para el 2021 la vigencia del monto por derecho de emisión mecanizada de actualización de valores determinación del tributo y distribución domiciliaria de la declaración jurada y liquidación del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales aprobados para el 2020; y Ordenanza que establece el Régimen de la Tasa de Estacionamiento Vehicular en las playas del distrito de Barranco temporada 2021

A?O DE LA UNIVERSALIZACI?N  DE  LA SALUD
Jueves 31  de diciembre  de 2020
MUNICIPALIDAD DISTRITAL
DE BARRANCO
ORDENANZA N? 550-2020-MDB
ORDENANZA N? 551-2020-MDB
ORDENANZA N? 553-2020-MDB
ORDENANZA QUE PRORROGA
PARA EL EJERCICIO 2021, LOS
COSTOS Y TASAS DE ARBITRIOS
MUNICIPALES DE BARRIDO DE
CALLES, RECOLECCI?N DE
RESIDUOS S?LIDOS, PARQUES Y
JARDINES P?BLICOS Y SERENAZGO
APROBADOS PARA EL
EJERCICIO 2020
ACUERDO DE CONCEJO N? 383
MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMA
SEPARATA ESPECIAL

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NORMAS LEGALES
El Peruano
Jueves 31 de diciembre de 2020  /
MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMA
ACUERDO DE CONCEJO
N? 383
Lima, 10 de diciembre de 2020
EL ALCALDE METROPOLITANO DE LIMA
POR CUANTO:
El Concejo Metropolitano de Lima, en Sesi?n Ordinaria de la fecha:
VISTO:
El O?cio N? D000215-2020-SAT-JEF de la Jefatura del Servicio de Administraci?n Tributaria de Lima ? SAT, de fecha 18
de noviembre de 2020, que remite el expediente de rati?caci?n digital de la Ordenanza N? 550-2020-MDB, que establece
el r?gimen tributario de los arbitrios de Barrido de Calles, Recolecci?n, Parques y Jardines y Serenazgo del ejercicio 2021
en el distrito de Barranco, y;
CONSIDERANDO:
Que, en el art?culo 74 y 195 de la Constituci?n Pol?tica del Per? en concordancia con la Norma  IV del C?digo Tributario,
aprobado mediante Decreto  Legislativo N? 816,  establecen que los  Gobiernos Locales, mediante Ordenanza,  pueden
crear, modi?car y  suprimir contribuciones y  tasas, o exonerar de  ?stas, dentro de su  jurisdicci?n y con  los l?mites que
se?ala la Ley;
Que,  de  conformidad con  lo  dispuesto  por  el  art?culo 40  de  la  Ley  N?  27972, Ley  Org?nica  de  Municipalidades,
las  Ordenanzas  en  materia  tributaria  expedidas  por  las  municipalidades  distritales  deben  ser  rati?cadas  por  las
municipalidades provinciales de su circunscripci?n, para su vigencia y exigibilidad;
Que, en aplicaci?n de lo normado por la Ordenanza N? 2085 que aprueba el procedimiento de rati?caci?n de ordenanzas
tributarias  distritales  en  la  provincia de  Lima,  la  municipalidad  distrital  recurrente  aprob?  la  ordenanza  objeto  de
la rati?caci?n,  remiti?ndola  conjuntamente con  el expediente  de  rati?caci?n digitalizado,  que incluye  los respectivos
informes y documentos sustentatorios al Servicio de Administraci?n Tributaria de Lima - SAT, con car?cter de Declaraci?n
Jurada, sujetos a revisi?n por las entidades competentes, y el citado organismo en uso de sus competencias.
Que,  a trav?s  del  Informe  N?  D000044-2020-SAT-ART de  fecha  16  de noviembre  de  2020,  el ?rea  Funcional  de
Rati?caciones  de la  Gerencia de  Asuntos  Jur?dicos del  Servicio de  Administraci?n Tributaria  de  Lima ?  SAT,  opin?
favorablemente respecto a  la rati?caci?n solicitada,  por cumplir con los  requisitos exigidos, las  normas aplicables y la
Directiva N? 001-006-00000015-SAT, publicada el 30 de junio de 2011; debi?ndose efectuar las publicaciones pertinentes
en el Diario O?cial El Peruano y en el portal institucional;
Que, la Ordenanza materia de rati?caci?n aprobada mediante la Ordenanza N? 550-2020-MDB, mantiene las disposiciones
t?cnicas establecidas para el ejercicio 2020,  aprobada mediante Ordenanza N.? 532-2019-MDB, rati?cada por Acuerdo
de Concejo N.? 314,  publicados el 28 de diciembre de  2019, considerando la aplicaci?n de los mismos  costos y tasas;
cuyo marco legal tributario aplicable es la Ordenanza N.? 532-2019-MDB;
Estando a lo se?alado en los considerandos que anteceden, en uso de las facultades previstas seg?n los art?culos 9 y 41
de la Ley N.? 27972, Ley Org?nica de Municipalidades y de conformidad con lo opinado por el Servicio de Administraci?n
Tributaria de Lima ?  SAT y por la Comisi?n  Metropolitana de Asuntos Econ?micos y Organizaci?n,  en su Dictamen N?
096-2020-MML/CMAEO
de fecha 27 de noviembre de 2020; el Concejo Metropolitano de Lima, por UNANIMIDAD y con
dispensa del tr?mite de aprobaci?n del acta;
ACORD?:
Art?culo 1. Rati?car  la Ordenanza N? 550-2020-MDB, que  establece el r?gimen tributario de  los arbitrios de Barrido  de
Calles, Recolecci?n de Residuos S?lidos, Parques y Jardines y Serenazgo, del ejercicio 2021 en el distrito de Barranco,
que mantiene la aplicaci?n de los costos y tasas aprobadas rati?cadas para el ejercicio 2020.
Art?culo 2. El presenteAcuerdo rati?catorio para su vigencia, se encuentra condicionado al cumplimiento de su publicaci?n
hasta el 31  de diciembre del 2020,  as? como del texto  ?ntegro de la Ordenanza  rati?cada, incluido el Informe  T?cnico.
La aplicaci?n  de la  Ordenanza  materia de  la presente  rati?caci?n, sin  la condici?n  antes se?alada,  es de  exclusiva
responsabilidad de los funcionarios de dicha Municipalidad Distrital.
Art?culo 3.  Encargar al  Servicio de  Administraci?n Tributaria  de Lima  - SAT que  posterior al  cumplimiento del  citado
requisito de publicaci?n, efect?e, a trav?s de su p?gina web (www.sat.gob.pe) la publicaci?n del presente Acuerdo.
Art?culo 4. Encargar a la Subgerencia de Gobierno Digital e  Innovaci?n la publicaci?n del presente Acuerdo en el Portal
Institucional (www.munlima.gob.pe).
POR TANTO:
Reg?strese, Comun?quese y C?mplase.
JORGE MU?OZ WELLS
Alcalde

El Peruano / Jueves 31 de diciembre de 2020
NORMAS LEGALES
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ORDENANZA N? 550-2020-MDB
Barranco, 28 de setiembre de 2020
ORDENANZA QUE PRORROGA PARA EL EJERCICIO 2021, LOS COSTOS Y TASAS DE ARBITRIOS
MUNICIPALES DE BARRIDO DE CALLES, RECOLECCI?N DE RESIDUOS S?LIDOS, PARQUES Y JARDINES
P?BLICOS Y SERENAZGO APROBADOS PARA EL EJERCICIO 2020
POR CUANTO:
El Concejo Municipal de Barranco, en Sesi?n Ordinaria de la fecha; y,
VISTO:
El Informe  N? 47-2020-GAT/MDB emitido  por la Gerencia  de Administraci?n  Tributaria, el Informe  N? 223-2020-GAJ-
MDB,  emitido por  la  Gerencia de  Asesor?a  Jur?dica, y  el  Dictamen N?  014-2020-MDB/COREAPYAJ  emitido  por la
Comisi?n Conjunta de Econom?a, Administraci?n y Planeamiento  y Asuntos Jur?dicos del distrito de Barranco, respecto
al proyecto de Ordenanza  que Pr?rroga para el  ejercicio 2021, los Costos y Tasas  de Arbitrios Municipales de Barrido
de Calles,  Recolecci?n  de Residuos  S?lidos, Parques  y Jardines  P?blicos y  Serenazgo aprobados  para el  ejercicio
2020;
CONSIDERANDO:
Que, conforme a lo establecido en el Art?culo 194? de la Constituci?n Pol?tica del  Per?, las municipalidades provinciales
y distritales son los ?rganos de  gobierno local con autonom?a pol?tica, econ?mica y administrativa en los  asuntos de su
competencia; y, en su Art?culo 195? establece que las municipalidades tienen competencia para administrar sus bienes y
rentas, as? como crear, modi?car y suprimir contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos municipales;
Que, el Art?culo II del T?tulo Preliminar de la Ley N?  27972, Ley Org?nica de Municipalidades, se?ala que, la autonom?a
que  la Constituci?n  Pol?tica del  Per?  establece para  las  municipalidades, radica  en la  facultad  de ejercer  actos  de
gobierno, administrativos  y de  administraci?n, con  sujeci?n al  ordenamiento jur?dico; y,  asimismo en  su Art?culo  40?,
dispone que ?Mediante  ordenanza, se crean,  modi?can, suprimen o  exoneran, los arbitrios, tasas,  licencias, derechos
y contribuciones,  dentro  de los  l?mites establecidos  por ley.  Las ordenanzas  en materia  tributaria  expedidas por  las
municipalidades  distritales deben  ser  rati?cadas por  las  municipalidades provinciales  de  su circunscripci?n  para  su
vigencia?;
Que, el Art?culo 68?, literal a), del Texto ?nico Ordenado de la Ley de Tributaci?n Municipal, aprobado mediante Decreto
Supremo N?  156-2004-EF, establece que las  municipalidades podr?n imponer  tasas por servicios  p?blicos o arbitrios,
de?ni?ndolas como aquellas que  se pagan por la prestaci?n o  mantenimiento de un servicio p?blico individualizado  en
el contribuyente;
Que, elArt?culo 69? del Texto ?nico Ordenado de la Ley de Tributaci?n Municipal, aprobado mediante Decreto Supremo N?
156-2004-EF
se?ala que la determinaci?n de las tasas por servicios p?blicos o arbitrios deber?n sujetarse a los criterios
de racionalidad que permitan  determinar el cobro exigido por  el servicio prestado, basado en el  costo que demanda el
servicio y su  mantenimiento, as? como el bene?cio  individual prestado de manera  real y/o potencial. Asimismo, se?ala
que, para la  distribuci?n del costo entre los  contribuyentes de una municipalidad, se  deber?n utilizar -dependiendo del
servicio involucrado- entre otros criterios que resulten v?lidos para la  distribuci?n: el uso, tama?o y ubicaci?n del predio
del contribuyente;
Que, el Art?culo 69-A de la precitada norma indica que las Ordenanzas que aprueben el monto de las tasas por arbitrios,
explicando los costos efectivos que demanda  el servicio seg?n el n?mero de contribuyentes, as? como  los criterios que
justi?quen incrementos, de ser el caso, deber?n ser publicadas hasta el 31 de diciembre del ejercicio ?scal anterior al de
su aplicaci?n;
Que, asimismo, el Art?culo 69-B de la precitada norma, incluido por el Art?culo 3? de la Ley N? 26725, se?ala que vencido
el plazo  para la  publicaci?n de  las Ordenanzas,  las Municipalidades  solo podr?n  determinar el  importe de  las tasas
por arbitrios, tomando como base  el monto de las tasas cobradas por los  arbitrios al 1? de enero del a?o ?scal  anterior
reajustado con la  aplicaci?n de la  variaci?n acumulada del  ?ndice de Precios al  Consumidor, vigente en  la Capital del
Departamento o en la Provincia Constitucional del Callao, correspondiente a dicho ejercicio ?scal;
Que, la Gerencia de Administraci?n Tributaria mediante Informe del visto, remite el proyecto de Ordenanza que Prorroga
para el ejercicio 2021, los Costos y Tasas deArbitrios Municipales de Barrido de Calles, Recolecci?n de Residuos S?lidos,
Parques y Jardines P?blicos y Serenazgo aprobados para el ejercicio 2020, as? como el Informe T?cnico que lo sustenta;
Que, mediante Informe del visto,  la Gerencia de Asesor?a Jur?dica, emite opini?n favorable respecto  de la legalidad del
proyecto de Ordenanza presentado por lo que resulta procedente su aprobaci?n;
Que, mediante  Dictamen Conjunto del  visto, la Comisi?n  de Econom?a, Administraci?n y  Planeamiento y la  Comisi?n
de Asuntos Jur?dicos  dictaminan recomendando al Pleno  del Concejo, aprobar el  proyecto de Ordenanza  presentado,
debiendo efectuarse el tr?mite de rati?caci?n ante la Municipalidad Metropolitana de Lima;
Estando a lo expuesto,  en ejercicio de las facultades conferidas  por los Art?culos 9? 39? y 40?  de la Ley N? 27972, Ley
Org?nica de Municipalidades, con dispensa del tr?mite de lectura y aprobaci?n del acta, el Concejo Municipal aprob? por
UNANIMIDAD, la siguiente:

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NORMAS LEGALES
El Peruano
Jueves 31 de diciembre de 2020  /
ORDENANZA
Art?culo 1?.- Marco legal aplicable
Prorr?guese para  el ejercicio 2021,  el marco legal  y criterios de  distribuci?n, aplicables a  los Arbitrios Municipales de
Barrido de  Calles, Recolecci?n de  Residuos S?lidos,  Parques y Jardines  P?blicos y Serenazgo,  establecidos para  el
ejercicio 2020 mediante Ordenanza N? 532-2019-MDB, y que fuera rati?cada por la Municipalidad Metropolitana de Lima
mediante Acuerdo de Concejo N? 314-MML, en todo lo que no se oponga a lo regulado en la presente Ordenanza.
Art?culo 2?.- Determinaci?n del costo y las tasas de Barrido de Calles, Recolecci?n de Residuos S?lidos, Parques
y Jardines P?blicos y Serenazgo
Aprobar para el Ejercicio 2021, la  aplicaci?n de los costos y tasas establecidos para  los servicios de Barrido de Calles,
Recolecci?n de Residuos S?lidos, Parques y Jardines P?blicos y Serenazgo, establecidos para el ejercicio 2020 mediante
la Ordenanza N? 532-2019-MDB, que fuera  rati?cada por la Municipalidad Metropolitana de Lima mediante Acuerdo  de
Concejo N? 314-MML.
Art?culo 3?.- Del Informe T?cnico y la Estimaci?n de Ingresos.
Aprobar el Informe T?cnico que sustenta el mantenimiento de las tasas de los arbitrios municipales de Barrido de Calles,
Recolecci?n de Residuos S?lidos, Parques y Jardines P?blicos y Serenazgo,  as? como la estimaci?n de ingresos por la
prestaci?n de los servicios mencionados, lo cual forma parte integrante de la presente Ordenanza.
Art?culo 4?.- Vencimiento de la obligaci?n
El vencimiento para el  pago por la prestaci?n mensual  de los servicios en el  ejercicio 2021, ser? en las  fechas que se
se?alan a continuaci?n:
-
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-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
Enero, cuyo vencimiento es el 26 de febrero
Febrero, cuyo vencimiento es el 26 de febrero
Marzo, cuyo vencimiento es el 31 de mayo
Abril, cuyo vencimiento es el 31 de mayo
Mayo, cuyo vencimiento es el 31 de mayo
Junio, cuyo vencimiento es el 31 de agosto
Julio, cuyo vencimiento es el 31 de agosto
Agosto, cuyo vencimiento es el 31 de agosto
Setiembre, cuyo vencimiento es el 30 de noviembre
Octubre, cuyo vencimiento es el 30 de noviembre
Noviembre, cuyo vencimiento es el 30 de noviembre
Diciembre, cuyo vencimiento es el 31 de diciembre
Art?culo 5?.- Vigencia de la norma
La presente Ordenanza entrar? en vigencia a partir del 01 de enero del 2021, previa publicaci?n del ?ntegro de la norma y
del Acuerdo de Concejo rati?catorio expedido por la Municipalidad Metropolitana de Lima, en el Diario O?cial ?El Peruano?.
DISPOSICIONES FINALES
Primera. - Bene?cio tributario en determinaci?n de los arbitrios
Se establece que la liquidaci?n mensual de cada servicio para el ejercicio 2021 no podr? exceder la liquidaci?n efectuada
en el ejercicio 2020, considerando esta ?ltima, la aplicaci?n del bene?cio establecido en la segunda disposici?n ?nal de la
Ordenanza 532-2019-MDB. De esta manera, ning?n predio ha de contar con una liquidaci?n total de arbitrios 2021 mayor
a la que se le determin? en el ejercicio 2020.
Segunda. - Bene?cios por Pronto Pago
Para el ejercicio 2021, se conceder?n como incentivo por el abono oportuno de los arbitrios, los siguientes descuentos:
1.
Si cancela las 12 cuotas del ejercicio  2021 hasta el 29 de enero de 2021, obtendr? un descuento  del 15% del monto
total que le corresponda pagar por arbitrios.
2.
Si cancela las 12 cuotas del ejercicio 2021 hasta el 26 de febrero de 2021, obtendr? un descuento del 10% del monto
total que le corresponda pagar por arbitrios.
3.
Si cancela las 12 cuotas del ejercicio 2021, cada una dentro del plazo establecido, obtendr? un descuento del 5% del
monto total de sus arbitrios, que se aplicar? en la ?ltima cuota.
Tercera. ? Permanencia de caracter?sticas de predio para bene?cio
El bene?cio tributario anotado en la primera disposici?n ?nal ser? aplicable, siempre que el predio mantenga las mismas
condiciones (uso, tama?o, porcentaje de propiedad u otra  caracter?stica que incida en la determinaci?n del arbitrio) con
las que le fuera otorgado dicho bene?cio.

El Peruano / Jueves 31 de diciembre de 2020
NORMAS LEGALES
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Cuarta.- Derogatoria
D?jese sin efecto toda disposici?n que se oponga a la presente ordenanza.
Quinta. - Publicaci?n
El ?ntegro de  la presente Ordenanza,  as? como del Acuerdo  de rati?caci?n de  la Municipalidad Metropolitana de  Lima
que la aprueba, deber? ser publicado  en el Diario O?cial ?El Peruano?, en la p?gina  web del Servicio de Administraci?n
Tributaria-SAT,  de la  Municipalidad  Metropolitana  de Lima  SAT  (www.sat.gob.pe), y  en  el  Portal Institucional  de  la
Municipalidad de Barranco (www.munibarranco.gob.pe).
Sexta. - Facultades al Alcalde
Fac?ltese al Alcalde para que, mediante Decreto de Alcald?a, dicte  las disposiciones complementarias necesarias para la
adecuada aplicaci?n de la presente Ordenanza, as? como, disponga la pr?rroga de los plazos aprobados en este texto, de
ser el caso.
S?tima. - Cumplimiento
Enc?rguese el cumplimiento de la presente ordenanza a la Gerencia deAdministraci?n Tributaria, Subgerencia de Imagen
Institucional, Subgerencia de Sistemas y Tecnolog?as de la Informaci?n y otras ?reas pertinentes de la municipalidad.
Reg?strese, comun?quese, publ?quese y c?mplase.
JOS? JUAN RODR?GUEZ C?RDENAS
Alcalde
INFORME T?CNICO N? 001-2020-SGRYFT-GAT-MDB
INFORME T?CNICO FINANCIERO DE DETERMINACI?N DEL REGIMEN TRIBUTARIO DE ARBITRIOS DE
BARRIDO DE CALLES, RECOLECCI?N DE RESIDUOS S?LIDOS, PARQUES Y JARDINES P?BLICOS Y
SERENAZGO PARA EL EJERCICIO 2021
1)
Introducci?n
En el presente a?o,  los servicios de Barrido de  Calles, Recolecci?n de Residuos S?lidos, Parques  y Jardines P?blicos
y Serenazgo se vienen brindando conforme a  los planes de servicio considerados para la elaboraci?n de la  Ordenanza
N? 532-2019-MDB,  rati?cada por la Municipalidad  Metropolitana de Lima  mediante Acuerdo de Concejo  N? 314-MML,
que estableci? el r?gimen de Arbitrios Municipales para el ejercicio 2020. Tomando en cuenta la informaci?n presentada
por las ?reas que brindan dichos  servicios, se observa que los costos de los Arbitrios  Municipales aprobados mediante
la Ordenanza N?  532-2019-MDB que regula los  arbitrios del presente ejercicio,  a pesar de la  situaci?n de emergencia
sanitaria que se  atraviesa, vienen sido empleados por  la actual gesti?n con e?ciencia  y responsabilidad, situaci?n que
permitir? que  al t?rmino del ejercicio  se alcancen los  niveles de ejecuci?n  proyectados de los servicios  de Barrido de
Calles, Recolecci?n de  Residuos S?lidos y Parques y  Jardines P?blicos, con ligera excepci?n  del caso del servicio de
Serenazgo, el cual presenta una moderada diferencia respecto del total.
Del an?lisis de la ejecuci?n de costos del a?o 2020 (tal como se detalla en el punto 3 del presente informe), se desprende
que los recursos asignados a las ?reas operativas que prestan los servicios de Barrido de Calles, Recolecci?n de Residuos
S?lidos, Parques y Jardines P?blicos y Serenazgo son los que se requieren, y tomando en cuenta lo manifestado por las
?reas operativas que brindan dichos  servicios, respecto a que los recursos asignados  durante el ejercicio 2020 han de
permitir prestar los servicios considerados para el ejercicio 2021, por ello se ha propuesto que la estructura de costos de
Barrido de Calles,  Recolecci?n de Residuos S?lidos, Parques  y Jardines P?blicos y Serenazgo  para el ejercicio 2021,
sean los mismos costos aprobados para el 2020 mediante Ordenanza N? 532-2019-MDB.
2)
Aspecto legal de la propuesta
Tomando en cuenta  la posibilidad de aplicar para  el ejercicio 2021, el  marco legal y criterios de  distribuci?n aplicables
a  los arbitrios  municipales  de Barrido  de  Calles, Recolecci?n  de  Residuos S?lidos,  Parques  y Jardines  P?blicos  y
Serenazgo, establecidos mediante Ordenanza N? 532-2019-MDB, rati?cada por la Municipalidad Metropolitana de  Lima
mediante Acuerdo de Concejo N? 314-MML, as? como  de mantener los costos y tasas establecidos para el 2021  de los
mencionados servicios, se observa que en la Ley de Tributaci?n Municipal se contempla dicha situaci?n.
El Texto ?nico Ordenado de la Ley de Tributaci?n Municipal, aprobado con Decreto Supremo N? 156-2004-EF, establece
en su art?culo 69-B, lo siguiente:
Art?culo 69-B.- En caso que las Municipalidades no cumplan con lo dispuesto en el Art?culo 69-A, en el plazo establecido
por dicha norma, s?lo podr?n  determinar el importe de las tasas por  servicios p?blicos o arbitrios, tomando como base
el monto de las tasas cobradas  por servicios p?blicos o arbitrios al 1? de enero  del a?o ?scal anterior reajustado con la
aplicaci?n de la variaci?n acumulada del  ?ndice de Precios al Consumidor, vigente en la Capital del  Departamento o en
la Provincia Constitucional del Callao, correspondiente a dicho ejercicio ?scal.
Asimismo,  en ese  sentido,  la  Municipalidad Metropolitana  de  Lima, en  la  Ordenanza  N? 2085  ?  ?Que  sustituye la
Ordenanza N?  1533 y  modi?catorias, que  aprueba el Procedimiento  de Rati?caci?n  de Ordenanzas  Tributarias en  el
?mbito de la Provincia de Lima?, ha establecido lo siguiente:
?Art?culo 8.-  Solicitud de  Rati?caci?n de la  Ordenanza que  Prorroga o Reajusta  los Montos  de Arbitrios de  Ejercicios
Anteriores

6
NORMAS LEGALES
El Peruano
Jueves 31 de diciembre de 2020  /
Las Municipalidades  Distritales podr?n solicitar  la rati?caci?n de  la Ordenanza  que actualice los Arbitrios  Municipales
del ejercicio precedente  en funci?n del IPC,  en aplicaci?n de lo  dispuesto en el Art?culo 69-B  de la Ley de  Tributaci?n
Municipal, siempre que cumplan con las condiciones siguientes:
a) La Ordenanza del ejercicio precedente cuyas tasas se quiere reajustar o prorrogar, deber? contar con la rati?caci?n de
la MML y, adem?s, encontrarse conforme al marco legal vigente al momento de la presentaci?n de la solicitud.
b) En caso que la Municipalidad Distrital reajuste sus costos y tasas, ?stas no deber?n exceder el porcentaje de variaci?n
del IPC ?jado por el INEI, aplicable a Lima Metropolitana.
c) La Municipalidad Distrital deber? acreditar el cumplimiento de sus costos ejecutados, teniendo como base las ?ltimas
estructuras de costos de  los servicios aprobados y de  ser el caso, reajustados; en caso  de existir variaciones deber?n
ser justi?cadas.
d) Los Cuadros de Estimaci?n de Ingresos Anuales con la aplicaci?n del IPC para cada tipo de arbitrio lo cual no deber?a
exceder el costo del servicio (?)?.
Al respecto,  debemos anotar que la  norma a proponer  cumple con las  condiciones establecidas, tal como  se anota a
continuaci?n:
a) La Ordenanza N? 532-2019-MDB, a aplicar y cuyos costos y tasas se van a prorrogar para el 2021, ha sido debidamente
rati?cada  por  la  Municipalidad  Metropolitana  de  Lima  mediante  Acuerdo  de  Concejo N?  314-MML;  asimismo,  su
1
informaci?n se encuentra debidamente publicada , encontr?ndose dentro del marco legal vigente.
b) Los costos y tasas van a ser prorrogadas, por lo cual no contemplan reajuste alguno.
c) Se  ha cumplido  con los  niveles  de ejecuci?n  de los  montos  presupuestados  en  los costos  de los  servicios  que
fueron  aprobados  por la  Ordenanza  a prorrogar,   con excepci?n  del  servicio  de Serenazgo,   tal como  se describe
en el  punto  3 del  presente  informe,  en el  que  se explica  y  justifica  las variaciones   que se  han  presentado  en la
ejecuci?n.
d) Los cuadros de estimaci?n de ingresos anuales, para cada tipo de arbitrio no  excede el costo del servicio respectivo,
tal como se describe en el punto 5.3 del presente informe.
3)
Ejecuci?n de costos de los servicios 2020
A efectos  de  la  aplicaci?n  de  lo establecido   en el  Art.  69-B del  Texto  ?nico  Ordenado  de la  Ley  de Tributaci?n
Municipal,  aprobado  mediante  Decreto  Supremo   N? 156-2004-EF,  se  ha  efectuado  una  revisi?n  y an?lisis  de  la
ejecuci?n  de los costos  programados  para el  2020 de los  servicios de  Barrido de  Calles, Recolecci?n  de Residuos
S?lidos,  Parques y  Jardines P?blicos  y Serenazgo,  con  la ?nalidad  de sustentar  la pr?rroga  de los mismos  para el
ejercicio  2021.
En  ese  sentido,   la  Gerencia   de  Administraci?n    y  Finanzas   mediante   Memorandum   N?  411-2020-GAF-MDB
ha  remitido   el  ?Informe   T?cnico  de  ejecuci?n   de  costos   de  los  servicios   de  Barrido   de  calles,  Recolecci?n
de  Residuos   S?lidos,  Parques   y  Jardines  y  Serenazgo   2020?,   en el  cual   realiza  la  revisi?n   y  an?lisis  de  la
ejecuci?n  de los  costos aprobados   para el ejercicio   2020, mediante  la  Ordenanza  N? 532-2019-MDB   que aprob?
el  R?gimen   Tributario   de  los  Arbitrios   Municipales   para   el  ejercicio   2020,   y que   considera   lo  ejecutado   al
mes  de  Julio  y su  proyecci?n   al  mes  de  diciembre  del  presente   ejercicio.   Se  debe  precisar,  que  se  ha  visto
por  conveniente   hacer  el corte   de la  ejecuci?n   al mes  de  Julio  (gasto  efectivo),   con  la finalidad   de  presentar
oportunamente   esta  informaci?n    previa  y  de sustento,   que  forma  parte   de la  Ordenanza   que  determinara   el
r?gimen  tributario  de arbitrios  para el ejercicio  2021,  y poder cumplir  con la fecha  de presentaci?n   ante el Servicio
de Administraci?n   Tributaria  ? SAT; seg?n  lo dispuesto   por la Ordenanza  N?  2085-MML,  Art 4?.Asimismo,   refiere
que se  ha tenido  en  cuenta  los  Memorandum  de  las ?reas  operativas    de la  Gerencia  de  Servicios  a la  Ciudad
2
y Gesti?n  Ambiental   (quien  tiene  a cargo  los  servicios  de  Barrido  de  Calles,  Recolecci?n   de Residuos   S?lidos
y Parques  y Jardines)   y de la  Gerencia  de Fiscalizaci?n   y Seguridad   Ciudadana  (quien  tiene  a cargo  el servicio
de Serenazgo);   quienes  manifiestan   que  los recursos   asignados,  pese  a  la coyuntura   de emergencia   sanitaria
y limitaciones   en  los  recursos  financieros,   les  han  sido  suficientes  para  cumplir   las metas  y  tareas  asignadas
con mucho  esfuerzo   y compromiso   del personal.
Los resultados generales obtenidos se detallan a continuaci?n:
Proyecci?n
Agosto a
Diciembre 2020
S/
Nivel de
Cumplimiento
2020
Costos Aprobados  Ejecuci?n Enero a
Costo
Anual
S/
%
de
% por
Ejecutar
Servicio
2020
Julio 2020
S/
Avance
Ord. 532-MDB S/
%
Barrido de Calles
2,176,610.08
2,509,072.71
1,214,099.02
1,094,409.75
55.77%
43.61%
1,101,875.02
1,444,425.31
50.62%
57.56%
2,315,974.04
2,538,835.07
106.40%
101.18%
Recolecci?n de
Residuos S?lidos
1
2
Como se explica en el Informe N? 103-2020-SGRyFT-GAT-MDB.
Memorandum N? 818-2020-GSCGA-MDB y Memorandum N? 1202-2020-GFySC-MDB.

El Peruano / Jueves 31 de diciembre de 2020
NORMAS LEGALES
7
Proyecci?n
Nivel de
Cumplimiento
2020
Costos Aprobados  Ejecuci?n Enero a
Costo
Anual
S/
%
de
Agosto a
Diciembre 2020
S/
% por
Ejecutar
Servicio
2020
Julio 2020
S/
Avance
Ord. 532-MDB S/
%
Parques y Jardines
P?blicos
2,916,605.30
1,284,746.36
44.04%
1,656,036.07
56.77%
2,940,782.42
100.82%
Serenazgo
Total
7,784,284.02
15,386,572.11
2,804,048.95
6,397,304.09
36.02%
41.57%
4,244,325.99
8,446,662.39
54.52%
54.89%
7,048,374.94
14,843,966.48
90.54%
96.47%
Adem?s, a continuaci?n se presenta el detalle por rubros de la ejecuci?n de costos y una explicaci?n de los resultados:
1.
Ejecuci?n del Costo del Servicio de Barrido de Calles 2020
Proyecci?n
Agosto a
Diciembre 2020
S/
Nivel de
Cumplimiento
2020
Costos Aprobados   Ejecuci?n Enero
Costo
Anual
S/
%
Avance
de
% por
Ejecutar
Concepto
2020
a Julio 2020
S/
Ord. 532-MDB S/
%
Costos Directos
Mano de Obra
Materiales
2,075,813.28
1,499,600.09
291,489.10
284,724.09
1,151,591.37
930,719.05
109,544.90
111,327.42
55.47%
62.06%
37.58%
39.10%
1,059,064.90
672,667.70
236,872.40
149,524.81
51.01%
44.85%
81.26%
52.51%
2,210,656.27
1,603,386.75
346,417.30
260,852.22
106.49%
106.92%
118.84%
91.61%
Otros gastos variables
Costos Indirectos y Gastos
Administrativos
89,047.75
57,559.51
64.63%
39,765.03
44.65%
97,324.54
109.29%
Costos Fijos
Total
11,749.05
4,948.14
42.11%
55.77%
3,045.09
25.91%
50.62%
7,993.23
68.03%
2,176,610.08
1,214,099.02
1,101,875.02
2,315,974.04
106.40%
Como se  puede observar  del cuadro  anterior, se  ha llegado  alcanzar al  mes de  Julio el  55.77% en  la ejecuci?n  de
los gastos del  Servicio de Barrido de  Calles, mientras que  se estima en la  ejecuci?n proyectada al mes  de Diciembre
alcanzar el 106.40% en  relaci?n al costo aprobado para este  servicio mediante Ordenanza N? 532-MDB, rati?cada  por
Acuerdo de Concejo N? 314-MML.
Las variaciones en  la ejecuci?n de  costos en los  rubros establecidos en la  Ordenanza N? 532-MDB,  se deber?an a lo
siguiente:
Costo de Mano de Obra Directa
Se observa una adecuada ejecuci?n del Costo de Mano de Obra Directa, proyect?ndose  una ejecuci?n del 106.92%, el
cual se debe a las rotaciones y desplazamientos internos de  los obreros del r?gimen D.L N? 728 y adem?s que, para el
presente ejercicio, se debe considerar  el Decreto Urgencia N? 028-2019 que establece la  actualizaci?n del aporte a Es
Salud a partir del a?o ?scal 2020, la contribuci?n tiene como base imponible el equivalente al 45% de la UIT vigente del
personal D.L N? 1057.
Costo de Materiales
Se observa que se ha llegado a alcanzar al mes de Julio el 37.58% en la ejecuci?n, lo cual se deber?a a que durante estos
meses no se ha realizado la adquisici?n de uniformes para el  personal operativo de Limpieza P?blica, ni adquisici?n de
repuestos para la ?ota vehicular; los cuales est?n previstos para los siguientes meses del a?o. As? mismo, se observa un
incremento en la proyecci?n de la ejecuci?n del costo de 118.84%, que se deber?a principalmente a una mayor dotaci?n
de uniformes y  herramientas para el personal operativo  del servicio de Barrido de  Calles. En el caso  de uniformes, se
tiene prevista la  adquisici?n de prendas  adicionales, que no estuvieron  previstas en la  Ordenanza N? 532-MDB; tales
como: poleras de manga larga, a S/50.00 y ponchos impermeables a S/ 90.00. Adem?s, se observa que hay incrementos
en los precios unitarios de las prendas de uniformes respecto a lo proyectado en la Ordenanza N? 532-MDB; tales como:
Camisaco drill que pasa de una estimaci?n de S/ 63.00 a S/ 85.00, Pantal?n drill que pasa de una estimaci?n de S/ 60.00
a S/ 78.00, mascarillas de  tela que pasan de una estimaci?n de  S/ 4.00 a S/ 6.00 (incluye ?ltro), zapatillas  de lona que
pasa de una estimaci?n de S/ 20.00 a S/ 49.80.00 y botines con punta de acero que pasa de una estimaci?n de S/ 73.00
a S/ 82.00.
En el caso  de las herramientas, se tiene  previsto adquirir 100 papeleras para  el distrito (no previstas  en la Ordenanza
N? 532-MDB y adem?s una variaci?n en el costo  anual de Bolsas de polietileno de 140 Litros para los residuos s?lidos,
pasando de S/ 116,208.00 a S/ 161,400.00
Costo de Otros costos y gastos variables
Se observa que  se ha llegado  a alcanzar al  mes de Julio solo  el 39.10% en  la ejecuci?n, y se  proyecta alcanzar una
ejecuci?n  a diciembre  del  91.61%.  Esto se  deber?a,  a  que la  baja  ejecuci?n del  Contrato  N?  001-2020-GAF-MDB
?Servicio de Recolecci?n,  Transporte y Disposici?n Final  de Residuos S?lidos? en los  meses de Mayo a  Junio, debido
principalmente a  las restricciones  del Estado de  emergencia nacional  (cuarentena, aislamiento, cierre  temporal de  la

8
NORMAS LEGALES
El Peruano
Jueves 31 de diciembre de 2020  /
actividad comercial y restricciones en actividades culturales y recreativas) Art 7? del Decreto Supremo N? 044-2020-PCM;
lo cual hizo  que la generaci?n  de residuos s?lidos en  el distrito disminuya  en esos meses y  que no se pueda  cumplir
en condiciones  normales el contrato en  menci?n. Sin embargo,  con la reapertura  de establecimientos comerciales  se
proyecta la una mayor generaci?n de residuos s?lidos en el distrito y una efectiva ejecuci?n del contrato.
Costos Indirectos y Gastos Administrativos
Se observa  un incremento  en la proyecci?n  de la  ejecuci?n del costo  de 109.29%,  que se deber?a  principalmente al
sinceramiento en la variaci?n de la remuneraci?n del personal administrativo de la Corporaci?n.Adem?s, para el presente
ejercicio, tambi?n se debe  considerar el Decreto Urgencia N?  028-2019 que establece la actualizaci?n  del aporte a Es
Salud a partir del a?o ?scal 2020, la contribuci?n tiene como base imponible el equivalente al 45% de la UIT vigente del
personal D.L N? 1057. Tambi?n se observa una mayor dotaci?n anual de ?tiles de o?cina en el mes de Enero respecto a
la estimada en la Ordenanza N? 532-MDB.
Costos Fijos
Se observa que se ha llegado a alcanzar al mes de Julio el 42.11% en la ejecuci?n, y se proyecta alcanzar alcanzar una
ejecuci?n a diciembre del 68.03%. Esto se deber?a,  a la instalaci?n de focos ahorradores en la Gerencia de Servicios a
la Ciudad y Gesti?n ambiental y a una pol?tica de austeridad en la gesti?n. Habi?ndose reducido el consumo de energ?a
el?ctrica de S/  727.93 (consumo mensual estimado  en la Ordenanza N?  532-MDB) a S/  519.10 en promedio mensual
2020
y tambi?n se ha reducido el consumo de agua potable en las o?cinas de S/ 192.82 (consumo mensual estimado en
la Ordenanza N? 532-MDB) a S/ 89.92 en promedio mensual 2020
Cabe precisar,  que el  exceso  en la  ejecuci?n del  costo total  del servicio  de Barrido  de Calles,  ser? asumido  por la
Municipalidad de Barranco.
Asimismo, de  acuerdo con  lo anotado  por el  ?rea prestadora del  servicio de  Barrido de  Calles y  de Recolecci?n  de
Residuos S?lidos , ambos servicios se encuentran adecuados a lo normado en el Decreto Legislativo N? 1278 modi?cado
3
por Decreto Legislativo 1501, asimismo, se  vienen implementando gradualmente las acciones consideradas en la Gu?a
RM 091-2020-MINAN en funci?n a las necesidades y recursos disponibles. Al respecto, debemos anotar que tal como
?
se indica  en la Ordenanza  N? 532-2019-MDB, ninguna  categor?a estar?a sobrepasando  la generaci?n de  un volumen
mayor a los 500 litros.
2.
Ejecuci?n del Costo del Servicio de Recolecci?n de Residuos S?lidos 2020
Proyecci?n
Nivel de
Cumplimiento
2020
Costos Aprobados  Ejecuci?n Enero a
Costo
Anual
S/
%
Avance
de
Agosto a
Diciembre 2020
S/
% por
Ejecutar
Concepto
2020
Julio 2020
S/
Ord. 532-MDB S/
%
Costos Directos
2,408,975.91
2,408,975.91
1,032,587.10
1,032,587.10
42.86%
42.86%
1,401,615.19
1,401,615.19
58.18%
58.18%
2,434,202.30
2,434,202.30
101.04%
101.04%
Otros gastos variables
Costos Indirectos y Gastos
Administrativos
89,047.75
57,559.51
64.63%
39,765.03
44.65%
97,324.54
109.29%
Costos Fijos
Total
11,049.04
4,263.14
38.58%
43.61%
3,045.09
27.55%
57.56%
7,308.23
66.14%
2,509,072.71
1,094,409.75
1,444,425.31
2,538,835.07
101.18%
Como se puede  observar del cuadro anterior, se  ha llegado alcanzar al mes  de Julio el 42.86% en  la ejecuci?n de los
gastos del Servicio de Recolecci?n de  Residuos S?lidos, mientras que se estima en la ejecuci?n  proyectada al mes de
Diciembre alcanzar el 101.18% en relaci?n al costo aprobado para este servicio mediante Ordenanza N? 532-2019-MDB,
rati?cada por Acuerdo de Concejo N? 314-MML. Las variaciones en la ejecuci?n de costos en los rubros establecidos en
la Ordenanza N? 532-2019-MDB, se deber?an a lo siguiente:
Costo de Otros costos y gastos variables
Se observa que se ha llegado a alcanzar al mes de Julio el 42.86% en la ejecuci?n, debido a que la ejecuci?n del Contrato
N? 001-2020-GAF-MDB ?Servicio de Recolecci?n, Transporte y Disposici?n Final de Residuos S?lidos? en los meses de
Marzo a Junio,  est? por debajo del  promedio mensual esperado; debido  a las restricciones del Estado  de emergencia
nacional (cuarentena,  aislamiento, cierre  temporal de  la actividad  comercial  y restricciones  en actividades  culturales
y recreativas)  Art 7? del  Decreto Supremo  N? 044-2020-PCM;  lo cual  hizo que la  generaci?n de  residuos s?lidos  en
el distrito disminuya  en esos meses y  que no se pueda  ejecutar en condiciones normales  el contrato en menci?n.  Sin
embargo, con la reapertura  de establecimientos comerciales y de  reactivaci?n progresiva de la econom?a,  se proyecta
una mayor  generaci?n de  residuos s?lidos  en el  distrito  y una  efectiva ejecuci?n  del contrato.  Por ello;  se proyecta
una ejecuci?n al  mes de Diciembre  del 101.04%, lo cual  se deber?a, a  que adem?s de la  recuperaci?n de los  niveles
de ejecuci?n  del  Contrato N?  001-2020-GAF-MDB, se  ha incorporado  el costo  del Contrato  N? 003-2020-GAF-MDB
?Servicio de Recolecci?n, Transporte y Eliminaci?n de Desmonte en el distrito de Barranco? que corresponde ?nicamente
a desmonte  cuyo  origen no  puede identi?carse  a  alguna actividad  en particular.  Cabe  precisar, que  la inclusi?n  de
la ejecuci?n  de este servicio  se ha considerado,  pese a que  no forma parte  del costo del  servicio de Recolecci?n  de
3
Memor?ndum N? 818-2020-GSCGA-MDB.

El Peruano / Jueves 31 de diciembre de 2020
NORMAS LEGALES
9
Residuos S?lidos en la Ordenanza N? 532-MDB; debido a que es un gasto efectivo en el que incurre la Municipalidad de
Barranco y tiene v?nculo directo con el servicio en menci?n.
Costos Indirectos y Gastos Administrativos
Se observa  un incremento  en la proyecci?n  de la  ejecuci?n del costo  de 109.29%,  que se deber?a  principalmente al
sinceramiento en la variaci?n de la remuneraci?n del personal administrativo de la Corporaci?n.Adem?s, para el presente
ejercicio, tambi?n se debe  considerar el Decreto Urgencia N?  028-2019 que establece la actualizaci?n  del aporte a Es
Salud a partir del a?o ?scal 2020, la contribuci?n tiene como base imponible el equivalente al 45% de la UIT vigente del
personal D.L N? 1057. Tambi?n se observa una mayor dotaci?n anual de ?tiles de o?cina en el mes de Enero respecto a
la estimada en la Ordenanza N? 532-MDB.
Costos Fijos
Se observa que se ha llegado a alcanzar al mes de Julio el 38.58% en la ejecuci?n, y se proyecta alcanzar una ejecuci?n
a diciembre del 66.14%. Esto se deber?a, a la instalaci?n de focos ahorradores en la Gerencia de Servicios a la Ciudad y
Gesti?n ambiental y a una pol?tica de austeridad en la gesti?n. Habi?ndose reducido el consumo de energ?a el?ctrica de
S/ 727.93 (consumo mensual estimado en la Ordenanza N? 532-MDB) a S/ 519.10 en promedio mensual 2020 y tambi?n
se ha reducido el consumo de agua potable  en las o?cinas de S/ 192.82 (consumo mensual estimado en la  Ordenanza
N? 532-MDB) a S/ 89.92 en promedio mensual 2020
Cabe precisar,  que el  exceso en  la ejecuci?n  del  costo total  del servicio  de Recolecci?n  de Residuos  S?lidos, ser?
asumido por la Municipalidad de Barranco.
3.
Ejecuci?n del Costo del Servicio de Parques y Jardines P?blicos 2020
Proyecci?n
Nivel de
Cumplimiento
2020
Costos Aprobados    Ejecuci?n Enero
Costo
Anual
S/
%
Avance
de
Agosto a
Diciembre 2020
S/
% por
Ejecutar
Concepto
2020
a Julio 2020
S/
Ord. 532-MDB S/
%
Costos Directos
Mano de Obra
Materiales
2,816,551.57
1,190,491.52
651,035.89
1,223,007.78
685,716.67
173,293.43
43.42%
57.59%
26.61%
1,613,739.40
627,629.22
382,884.44
57.29%
52.72%
58.81%
2,836,747.18
1,313,345.89
556,177.87
100.71%
110.31%
85.42%
Depreciaci?n de Equipos
y Veh?culos
6,125.30
968,898.86
90,718.53
3,573.09
360,424.60
58,104.89
58.33%
37.19%
64.04%
23,385.54
579,840.20
39,101.18
381.78%
59.84%
43.10%
26,958.62
940,264.80
97,206.07
440.11%
97.04%
Otros gastos variables
Costos Indirectos y
Gastos Administrativos
107.15%
Costos Fijos
Total
9,335.20
3,633.69
38.92%
44.04%
3,195.49
34.23%
56.77%
6,829.18
73.15%
2,916,605.30
1,284,746.36
1,656,036.07
2,940,782.42
100.82%
Como se puede  observar del cuadro anterior, se  ha llegado alcanzar al mes  de Julio el 44.04% en  la ejecuci?n de los
gastos del  Servicio de  Parques y Jardines,  mientras que  se estima en  la ejecuci?n  proyectada al  mes de Diciembre
alcanzar el 100.82% en relaci?n al costo aprobado para este servicio mediante Ordenanza N? 532-2019-MDB, rati?cada
por Acuerdo  de  Concejo N?  314-MML.  Las variaciones  en la  ejecuci?n  de costos  en  los rubros  establecidos  en la
Ordenanza N? 532-2019-MDB, se deber?an a lo siguiente:
Costo de Mano de Obra Directa
Se observa  un  incremento  en la  ejecuci?n  del Costo  de  Mano de  Obra  Directa, proyect?ndose  una  ejecuci?n  del
110.31%,
el  cual se  debe  a  las rotaciones  y  desplazamientos  internos  de  los  obreros del  r?gimen  D.L  N? 728  y
adem?s a  la proyecci?n  de incremento  de Jardineros,  Podadores  y Viveristas  en los meses  de Agosto a  Diciembre
(D.L N?  1057)  con la  ?nalidad de  reforzar  e intensi?car  el servicio  en  el distrito;  dado  que este  servicio ha  sido  el
menos atendido  durante la etapa de  cuarentena por el  estado de emergencia  sanitaria. As? mismo, se  han sincerado
las  remuneraciones  vigentes de  acuerdo  a las  ofertas  del mercado  laboral  y se  han proyectado  sobre  la base  de
estas remuneraciones  la contrataci?n de personal CAS  (16 Jardineros, 04 Viveristas  especializados y 04 Podadores).
Adem?s,  para el  presente  ejercicio,  tambi?n  se debe  considerar  el  Decreto  Urgencia N?  028-2019  que  establece
la  actualizaci?n  del aporte  a  Es  Salud a  partir  del  a?o ?scal  2020,  la  contribuci?n  tiene  como base  imponible  el
equivalente al 45%  de la UIT vigente del personal  D.L N? 1057.
Costo de Materiales
Se observa que se ha llegado a alcanzar al mes de Julio el 26.61% en la ejecuci?n, y se proyecta alcanzar una ejecuci?n
a diciembre  del 85.42%.  Esto se deber?a,  a que  el servicio  no se ha  atendido en  los niveles normales,  debido a  las
restricciones del estado de emergencia nacional y por no ser considerado un servicio b?sico referido al abastecimiento y
a la salud; por ello las Cisternas no estuvieron operando y con ello el consumo de repuestos y combustible han sido muy
bajos en el periodo  de enero a julio. En este mismo  sentido, los insumos agr?colas para el mantenimiento  de las ?reas
verdes, tales como abonos, fertilizantes, semillas y plantas han sido limitados.

10
NORMAS LEGALES
El Peruano
Jueves 31 de diciembre de 2020  /
Costo de Depreciaci?n de Equipos y Veh?culos
Se observa un  incremento en la proyecci?n de  la ejecuci?n del costo de  440.11%, el cual se  debe a la Adquisici?n de
una Cami?n Cisterna, mediante la Adjudicaci?n Simple SM-3-2020-MDB/CS-1, como reemplazo de un Cami?n Cisterna
existente. El valor  de la Buena Pro ha  sido de S/250,000 y se  ha considerado el costo de  su depreciaci?n durante los
meses de Setiembre a Diciembre 2020.
Costo de Otros costos y gastos variables
Se observa que se ha llegado a alcanzar al mes de Julio el 37.19% en la ejecuci?n, y se proyecta alcanzar una ejecuci?n
a diciembre  del 97.04%.  Esto se deber?a,  a que  el servicio  no se ha  atendido en  los niveles normales,  debido a  las
restricciones del Estado de emergencia nacional y  por no ser considerado un servicio b?sico referido al abastecimiento
y a  la salud; por  ello no hubo Alquiler  del Cami?n Cisterna  (como complemento a  las ya existentes, a  ?n de cubrir  la
totalidad de las ?reas  verdes del distrito) en el periodo  de enero a julio. Se ha considerado  solo su proyecci?n durante
los meses de Agosto a Diciembre.
Costos Indirectos y Gastos Administrativos
Se observa  un incremento  en la proyecci?n  de la  ejecuci?n del costo  de 107.15%,  que se deber?a  principalmente al
sinceramiento en la variaci?n de la remuneraci?n del personal administrativo de la Corporaci?n.Adem?s, para el presente
ejercicio, tambi?n se debe  considerar el Decreto Urgencia N?  028-2019 que establece la actualizaci?n  del aporte a Es
Salud a partir del a?o ?scal 2020, la contribuci?n tiene como base imponible el equivalente al 45% de la UIT vigente del
personal D.L N? 1057. Tambi?n se observa una mayor dotaci?n anual de ?tiles de o?cina en el mes de Enero respecto a
la estimada en la Ordenanza N? 532-2019-MDB.
Costos Fijos
Se observa  que  se ha  llegado  a alcanzar  al  mes de  Julio  el 38.92%  en  la ejecuci?n,  y  se proyecta  alcanzar  una
ejecuci?n a diciembre  del 73.15%. Esto se  deber?a, a la instalaci?n  de focos ahorradores en la  Gerencia de Servicios
a la  Ciudad y  Gesti?n ambiental  y a  una pol?tica  de  austeridad en  la gesti?n.  Habi?ndose  reducido el  consumo de
energ?a el?ctrica  de S/ 727.93  (consumo mensual estimado  en la Ordenanza  N? 532-MDB) a  S/ 519.10 en promedio
mensual 2020.
Cabe precisar, que el exceso  en la ejecuci?n del costo total del  servicio de Parques y Jardines P?blicos, ser?  asumido
por la Municipalidad de Barranco.
4.
Ejecuci?n del Costo del Servicio de Serenazgo 2020
Proyecci?n
Agosto a
Diciembre 2020
S/
Nivel de
Cumplimiento
2020
Costos Aprobados  Ejecuci?n Enero
Costo
Anual
S/
%
Avance
de
% por
Ejecutar
Concepto
2020
a Julio 2020
S/
Ord. 532-MDB S/
%
Costos Directos
Mano de Obra
Materiales
7,183,490.12
4,985,016.00
757,216.26
2,341,046.19
2,109,345.08
118,989.55
32.58%
42.31%
15.71%
4,018,962.16
3,056,548.30
518,178.00
55.94%
61.31%
68.43%
6,360,008.35
5,165,893.38
637,167.55
88.53%
103.62%
84.14%
Depreciaci?n de Equipos
y Veh?culos
13,118.06
1,428,139.80
470,951.98
7,652.20
105,059.36
358,621.42
58.33%
7.35%
5,465.86
438,770.00
156,319.30
41.66%
30.72%
33.19%
13,118.06
543,829.36
514,940.72
100.00%
38.07%
Otros gastos variables
Costos Indirectos y
Gastos Administrativos
76.14%
109.34%
Costos Fijos
Total
129,841.92
104,381.34
80.39%
36.02%
69,044.53
53.17%
54.52%
173,425.87
133.56%
90.54%
7,784,284.02
2,804,048.95
4,244,325.99
7,048,374.94
Como  se puede  observar  del  cuadro  anterior,  se ha  llegado  alcanzar  al mes  de  Julio el  36.02%  en la  ejecuci?n
de los gastos  del  Servicio de  Serenazgo,  mientras  que se estima  en la ejecuci?n  proyectada  al  mes de Diciembre
alcanzar  el  90.54%  en  relaci?n  al  costo  aprobado   para  este  servicio  mediante   Ordenanza  N?  532-2019-MDB,
ratificada  por  Acuerdo  de  Concejo  N?  314-MML,  debido  principalmente   a que  no  se pudo  concretar   el proceso
log?stico  del  Renting   vehicular  durante   el primer   semestre  del  ejercicio   (cuyo  costo  representa   el 16.10%   del
costo  anual  del  servicio  de  Serenazgo),   dadas  las  limitaciones  del  estado  de  emergencia   nacional  declarado
4
(cuarentena  o  limitaci?n  al ejercicio   de derecho  a la  libertad  de tr?nsito  por  90 d?as,  desde  el mes  de Marzo  del
presente  a?o.
Las variaciones en la ejecuci?n de costos en los rubros establecidos en la Ordenanza N? 532-2019-MDB, se deber?an a
lo siguiente:
4
Decreto Supremo N? 008-2020-SA, publicado el 11.03.2020 en el diario o?cial El Peruano.

El Peruano / Jueves 31 de diciembre de 2020
NORMAS LEGALES
11
Costo de Mano de Obra Directa
Se observa  que  se ha  llegado a  alcanzar al  mes  de Julio  el 42.31%  en la  ejecuci?n, y  se  proyecta un  incremento
en la  ejecuci?n del  Costo de  Mano de  Obra Directa del  103.62%. Esto  se debe  a la  inclusi?n de personal  repuesto
judicialmente (13 serenos D.L N? 728) que no estaban considerados en la Ordenanza N? 532-MDB y a la proyecci?n del
costo del servicio de efectivos policiales para el patrullaje, debido a que se encuentra en tr?mite la ?rma de un Convenio
Interinstitucional entre  la Polic?a Nacional  del Per? y  la Municipalidad de  Barranco. Este  costo anual se  estima en S/
322,483.20,
que considera para los meses de Setiembre a Diciembre 30 efectivos PNP diarios de jueves a Domingo.
Sin embargo, hay que precisar que en los meses de enero a Julio, hay una d??cit de personal de choferes, motorizados
y serenos a pie y copilotos; debido  a que en estos meses no se concret? el servicio  del Renting Vehicular, el cual iba a
demandar disponer de una mayor cantidad de personal. Es  por ello, que los niveles adecuados de personal se estiman
a partir de los meses de Agosto a Diciembre, dado que para el mes de Octubre se tiene previsto disponer del servicio de
Renting en menci?n, as? como desde Setiembre se estima  disponer del Contrato Interinstitucional con la PNP. Adem?s,
para el presente ejercicio, tambi?n se debe  considerar el Decreto Urgencia N? 028-2019 que establece la actualizaci?n
del aporte a Es Salud a partir del a?o ?scal 2020, la contribuci?n tiene como base imponible el equivalente al 45% de la
UIT vigente del personal D.L N? 1057.
Costo de Materiales
Se observa que se ha llegado a alcanzar  al mes de Julio el 15.71% en la ejecuci?n. Esto se deber?a, en  gran medida a
que al no haberse concretado en los meses de enero a Julio el servicio de Renting Vehicular (Alquiler de 10 Camionetas
pick up)  no hubo  consumos importantes de  Combustible, el  cual representa el  73.18% del  costo total  de materiales.
Y el  costo anual de  combustible estimado para  la ?ota del  Renting Vehicular era  de S/191,900.00 aproximadamente.
Se estima,  disponer de  este servicio para  los meses  de Octubre a  Diciembre, ya  que se ha  retomado la  gesti?n del
proceso log?stico respectivo. Asimismo, se proyecta alcanzar una ejecuci?n a diciembre del 84.14%, por lo expuesto. Se
debe mencionar, tambi?n  que en la adquisici?n de  repuestos se ha incluido los  gastos en repuestos y materiales  para
reinstalaciones de las C?maras de video vigilancia, que no se encontraban previstos en la Ordenanza N? 532-2019-MDB.
Costo de Otros costos y gastos variables
Se observa que  se ha llegado a  alcanzar al mes de  Julio el 7.35%  en la ejecuci?n. Esto  se deber?a, principalmente a
que, durante  el periodo de  enero a julio,  no se pudo  concretar el proceso  log?stico del servicio  del Renting  vehicular,
dada la coyuntura del Estado de emergencia Nacional, desde el mes de Marzo del presente ejercicio, lo cual paralizo las
gestiones log?sticas para dicho proceso. A la fecha  se ha retomado dicha gesti?n y se estima  disponer de este servicio
desde el mes de  Octubre. Pero es preciso se?alar, que  al no haberse ejecutado este servicio por  la situaci?n at?pica e
impredecible, colateralmente tambi?n  afecta otros rubros como  el consumo de combustible  y de personal de  choferes
y serenos  copilotos. Sin  embargo, se  tiene previsto  repotenciar el servicio  desde los  meses de Agosto  a Diciembre,
proyect?ndose aun con ello, alcanzar una ejecuci?n al mes de diciembre del 38.07%.
En este rubro, tambi?n se ha considerado disponer desde el mes de Setiembre de un local alquilado como ?cochera? para
la ?ota existente y la que llegara a trav?s del Renting vehicular. As? mismo, se dispone desde el mes de Junio del Contrato
N? 005-2020-GAF-MDB  ?Servicio de Comunicaci?n  con Equipos de  Radio? y durante  los meses de  Enero a Mayo  se
atendieron a trav?s de ordenes de servicio.
Costos Indirectos y Gastos Administrativos
Se observa que se  ha llegado a alcanzar al mes  de Julio el 76.14% en  la ejecuci?n y se proyecta un  incremento en la
ejecuci?n del costo de 109.34%, que se deber?a principalmente al sinceramiento  en la variaci?n de la remuneraci?n del
personal administrativo de  la Corporaci?n. Adem?s, para el  presente ejercicio, tambi?n  se debe considerar el  Decreto
Urgencia N? 028-2019 que establece  la actualizaci?n del aporte a Es  Salud a partir del a?o ?scal 2020,  la contribuci?n
tiene como base imponible el  equivalente al 45% de la UIT vigente  del personal D.L N? 1057. Tambi?n se observa  una
mayor dotaci?n  anual de ?tiles  de o?cina en  el mes de  Enero respecto a  la estimada en  la Ordenanza N?  532-MDB.
Tambi?n se observa una mayor dotaci?n anual de ?tiles de o?cina en los meses de Enero y Julio respecto a la estimada
en la Ordenanza N? 532-2019-MDB.
Costos Fijos
Se observa que se  ha llegado a alcanzar al mes  de Julio el 80.39% en  la ejecuci?n y se proyecta un  incremento en la
ejecuci?n del costo  de 133.56%, que se  deber?a al incremento de  consumo de agua potable  en 02 puestos de  auxilio
r?pido, donde se instalaron lava manos para una correcta higiene de los serenos de las zonas, debido a la coyuntura de
la emergencia sanitaria; pasando de un consumo  promedio mensual de S/ 1,160.70 (adem?s que solo se trasladaba  el
83.33%
a la estructura de costos del arbitrio) a S/ 2,723.39. De igual forma, hay un incremento en el consumo de energ?a
el?ctrica debido  a que se dispone  de m?s puntos  de conexi?n el?ctrica  para las c?maras  de video, pasando de  48 a
suministros. A su vez, el costo  del SOAT para los autom?viles y  motocicletas resulto mayor al costo estimado  en la
52
Ordenanza N? 532-MDB; teniendo por ejemplo como costos estimados (SOAT para Motos S/300 y SOAT para Autom?vil
S/200) mientras que  el costo real  para el presente ejercicio  es de SOAT  para Motos S/ 685.00  y para Autom?viles S/
265.00)
Asimismo, indicamos que a pesar de las limitaciones en la ejecuci?n de los costos aprobados del servicio de serenazgo
en el  presente a?o  -por los  motivos anteriormente descritos-  los niveles  alcanzados de  ejecuci?n se encuentran  por
5
encima de  los costos efectivamente  trasladados a los  contribuyentes . Al respecto,  se debe mencionar  que sobre los
5
Informe N? 103-2020-SGRyFT-GAT-MDB.

12
NORMAS LEGALES
El Peruano
Jueves 31 de diciembre de 2020  /
costos aprobados para el  servicio de Serenazgo en la  Ordenanza N? 532-2019-MDB, se han  efectuado disminuciones
en los montos efectivamente trasladados a la poblaci?n, los cuales se identi?can en dos aspectos anotados en la misma
Ordenanza, tanto por las exoneraciones  (ver art. 8?) como por los l?mites al incremento  en las liquidaciones para evitar
trasladar a los  vecinos un posible  incremento sustancial, producto  de la actualizaci?n de  criterios de distribuci?n  y de
costos de serenazgo (ver segunda disposici?n ?nal).
Cabe precisar,  que  el exceso  en la  ejecuci?n del  costo  total de  los servicios  de Barrido  de  Calles, Recolecci?n  de
Residuos S?lidos y Parques y Jardines P?blicos, ser? asumido  por la Municipalidad de Barranco en su totalidad. Por el
contrario, en el caso del servicio de  Serenazgo; debido a las limitaciones explicadas no se ha podido llegar  al 100% de
la ejecuci?n; sin embargo, hay un compromiso de la gesti?n administrativa y de la Gerencia de Fiscalizaci?n y Seguridad
Ciudadana en ejecutar el 100%, en condiciones ?m?s favorables? el pr?ximo ejercicio ?scal.
Adem?s, es preciso y oportuno se?alar que en relaci?n a las  transferencias ?nancieras realizadas por el Ejecutivo a los
gobiernos locales para el  ?nanciamiento del gasto operativo esencial,  debido a los menores ingresos resultantes  de la
reducci?n de la actividad econ?mica por la emergencia sanitaria del Covid-19, las actividades a las que han sido dirigidas
principalmente dichos montos transferidos no corresponden a las incluidas en los planes de servicio y costos aprobados
por la Ordenanza N? 532-2019-MDB, sino a aquellas enmarcadas en la emergencia sanitaria a nivel nacional.
Al respecto, sobre  la documentaci?n e informaci?n proporcionada  por las Gerencias responsables de  las prestaciones
de los servicios  en menci?n, se observa  que los costos aprobados  en su oportunidad  por la Municipalidad Distrital  de
Barranco para el presente a?o, han sido empleados por la actual gesti?n con responsabilidad y e?ciencia, situaci?n que
permitir? que a ?nes  del ejercicio 2020 se cumpla  con alcanzar y superar los  niveles de prestaci?n de los  servicios de
Barrido de Calles, Recolecci?n de Residuos S?lidos y Parques y Jardines P?blicos; mientras que en el caso del servicio
de Serenazgo se estar? cerca de alcanzar el nivel de costo aprobado (a pesar de las fuertes limitaciones que se  vienen
enfrentando en  el presente  ejercicio como  resultado de  la crisis  sanitaria y  econ?mica, que  al superarse,  permitir?n
alcanzar y sobrepasar los niveles aprobados de dicho servicio).
4)
Predios y Contribuyentes
La prestaci?n de  los servicios de  Barrido de Calles, Recolecci?n  de Residuos S?lidos,  Parques y Jardines P?blicos  y
Serenazgo para el  ejercicio 2021 se realizar?  considerando las cantidades  referenciales de predios y  contribuyentes
6
,
diferenciando en ellos la condici?n de afectaci?n y/o exoneraci?n para cada  servicio seg?n la Ordenanza vigente. En el
siguiente cuadro se muestra la cantidad de predios y contribuyentes afectos e inafectos por cada servicio:
Predios
Contribuyentes
Afectos
Afectos
Total
contribu-
yentes
Servicio
Inafectos
Total predios
Inafectos
Sin exo-      Con exo-
neraci?n
Sin exo-     Con exo-
neraci?n      neraci?n
Total
Total
neraci?n
Barrido de Calles
14,937
878
15,815
15,732
0
15,815
15,815
13,665
819
14,484
14,365
0
14,484
14,484
Recolecci?n de
Residuos S?lidos
14,854
878
83
13,546
819
119
Parques y Jardines
P?blicos
14,854
14,935
878
878
15,732
15,813
83
2
15,815
15,815
13,546
13,663
819
819
14,365
14,482
119
2
14,484
14,484
Serenazgo
5)
Costos, tasas y estimaci?n de ingresos 2021
Costo de los servicios
5.1)
Respecto de la informaci?n de  costos, se anota en el ?Informe T?cnico  de Ejecuci?n de Costos 2020 ? Arbitrios 2021?,
que en aplicaci?n a  lo establecido en el Decreto Supremo  N? 156-2004-EF, que aprob? el Texto  ?nico Ordenado de la
Ley de Tributaci?n  Municipal y en relaci?n con  la aprobaci?n anual de  los importes de los Arbitrios Municipales,  se ha
efectuado el an?lisis de los costos ejecutados correspondientes al mes de julio del ejercicio 2020, as? como su proyecci?n
del mes de diciembre 2020, de los servicios de Barrido de Calles, Recolecci?n de Residuos S?lidos, Parques y Jardines
P?blicos y Serenazgo.
Del an?lisis de  la ejecuci?n de costos  del a?o 2020, se  desprende que los recursos  asignados a las ?reas  operativas
que prestan los servicios p?blicos son los que requieren y tomando en cuenta lo manifestado por estas ?reas operativas,
respecto a que  los recursos asignados durante el  ejercicio 2020, le son su?cientes  para prestar con el mismo  nivel de
calidad los servicios en el ejercicio 2021, se propone que los costos de los servicios de Barrido de Calles, Recolecci?n de
Residuos S?lidos, Parques y Jardines P?blicos y Serenazgo para  el ejercicio 2021, sean los mismos costos que fueran
aprobados para el ejercicio 2020 mediante la Ordenanza N? 532-2019-MDB, rati?cados por Acuerdo de Concejo N? 314-
MML y publicados en el diario o?cial. En el siguiente cuadro se muestra los costos de los servicios mencionados para el
a?o 2021, as? como la inexistencia de variaci?n respecto al a?o anterior:
6
Informaci?n alcanzada con Informe N? 103-2020-SGRyFT-GAT-MDB.

El Peruano / Jueves 31 de diciembre de 2020
NORMAS LEGALES
13
Costo de los Servicios 2021 y variaci?n respecto del 2020
(En Soles)
Costo Anual 1/
Costo Anual 2/
Variaci?n
2021/2020
%
Servicio
2021
S/
2020
S/
(a)
(b)
(c) = ((a/b)-1)
0.00%
Barrido de Calles
Recolecci?n de Residuos S?lidos
Parques y Jardines P?blicos
Serenazgo
2,176,610.08
2,176,610.08
2,509,072.71
2,916,605.30
7,784,284.02
15,386,572.11
2,509,072.71
2,916,605.30
7,784,284.02
15,386,572.11
0.00%
0.00%
0.00%
Total
0.00%
1/
2/
Costo a considerar para el ejercicio 2021.
Costo aprobado mediante Ordenanza N? 532-2019-MDB y rati?cado con Acuerdo de Concejo N? 314-MML.
En ese sentido, el costo de los arbitrios  municipales de Barrido de Calles, Recolecci?n de Residuos S?lidos, Parques y
Jardines P?blicos y Serenazgo para el a?o 2021, es el mismo considerado para el ejercicio 2020.
5.2)
Tasas de los servicios
Para el ejercicio 2021 se han de aplicar las tasas de los servicios de Barrido de Calles, Recolecci?n de Residuos S?lidos,
Parques y Jardines P?blicos  y Serenazgo establecidos para el  ejercicio 2020 mediante Ordenanza N? 532-2019-MDB.
Las tasas se muestran a continuaci?n:
Tasas de los servicios 2021
1)
Tasa por Barrido de calles ? 2021
(En Soles mensuales por metro lineal de frontis)
Tasa
S/ x mlf
2.370291
1.580194
0.790097
Zona A
Zona B
Zona C
Para determinar la liquidaci?n correspondiente, se deber? multiplicar la tasa estimada para cada zona de servicio por los
metros lineales de frontera del predio.
2)
Tasas de Recolecci?n de Residuos S?lidos - 2021
a) Predios de uso Casa Habitaci?n
(En Soles mensuales)
S/ x m2
?rea construida
(S/ / m2C)
0.049822
Zona
Zona A
Zona B
Zona C
0.032260
0.035926
Modo de c?lculo  de monto a cobrar  por predio: Monto (S/)  = m2 ?rea construida  x tasa (sujeto a  ajuste mediante una
declaraci?n jurada de n?mero de habitantes del predio)
Asimismo, respecto de los predios de uso casa habitaci?n, en el caso que los  contribuyentes var?en el dato de cantidad
promedio de habitantes por predio, la liquidaci?n se ajustar? considerando el siguiente c?lculo:
Monto a pagari= AC x Tasai x [1 + (NHAB ? NHAP) / NHAP]

14
NORMAS LEGALES
El Peruano
Jueves 31 de diciembre de 2020  /
D?nde:
AC: ?rea construida del predio (en metros cuadrados)
Tasa: Tasa de casa habitaci?n en zonai (i=A, B, C)
i
NHAB: N?mero de habitantes del predio
NHAP: N?mero de habitantes promedio del distrito
b) Predios de uso distinto a Casa Habitaci?n
(En Soles mensuales)
S/ x m2
?rea construida
(S/ / m2C)
0.174695
0.180297
0.031446
0.087156
0.027010
0.785861
0.484200
0.816443
0.057133
0.566806
0.230303
0.152461
0.213104
0.165294
0.072722
0.034157
0.177247
0.126247
0.190156
0.432022
0.085453
0.049466
0.101151
Uso del predio
Comercio y servicio a escala local
Comercio y servicio a gran escala
Cultural, fundaciones y sindicatos
Instituciones p?blicas y Organismos estatales
Educaci?n inicial
Discotecas y locales de diversi?n
Locales de juegos de azar
Restaurantes
Institutos, Academias, Universidades
Entidades bancarias y ?nancieras
Mercados
Supermercados, Hipermercados y grandes almacenes
Servicios de hospedajes
Estaciones de servicio
Playas de estacionamiento
Colegios, unidades escolares
Servicios de mec?nica automotriz
Centros de esparcimiento, recreacional y entretenimiento
Servicios de salud
Industrias
Veterinarias
Lubricentros
Templos y Conventos
Modo de c?lculo de monto a cobrar por predio: Monto (S/) = m2 ?rea construida x tasa
Tasas del servicio de Parques y Jardines P?blicos ? 2021
3)
Las tasas  de Parques  y Jardines P?blicos,  de acuerdo  a su zona  y ubicaci?n  respecto de las  ?reas verdes,  son las
siguientes:
Tasas del servicio de Parques y Jardines P?blicos 2021
(Mensuales, en Soles)
Ubicaci?n de predio
(S/ x predio)
Zona B
3.82
Zona A
44.45
37.04
24.69
Zona C
4.55
Frente a ?reas verdes
Cerca de ?reas verdes
Lejos de ?reas verdes
2.91
3.56
1.82
1.98

El Peruano / Jueves 31 de diciembre de 2020
NORMAS LEGALES
15
Para determinar las liquidaciones que corresponden a cada predio, deber? identi?carse el monto mensual de acuerdo a
la zona y ubicaci?n del predio.
4)
Tasas del servicio de Serenazgo ? 2021
Las tasas en funci?n de la zona de riesgo y categor?a de uso o actividad del predio son las siguientes:
Tasa mensual por predio seg?n zona de riesgo y uso
(En Soles, seg?n zona de riesgo y uso)
Uso
Zona A
Zona B
Zona C
Terrenos sin construir
19.84
22.52
78.79
81.75
16.60
15.03
6.99
5.56
Casa habitaci?n
Comercio y servicio a escala local
Comercio y servicio a gran escala
Cultural, fundaciones y sindicatos
Instituciones p?blicas, Organismos estatales, Templos
Educaci?n inicial
44.42
26.01
43.11
25.11
1,441.33
1,433.18
1,027.13
442.73
435.35
293.60
391.07
442.73
280.39
137.24
407.31
Discotecas y locales de diversi?n
Locales de juegos de azar
Restaurantes
1,048.72
442.73
369.30
1,043.91
309.91
309.91
287.77
320.98
272.45
295.15
291.46
265.63
260.23
2,656.38
46.87
365.76
Institutos, Academias, Universidades
Entidades bancarias y ?nancieras
Mercados
398.45
412.43
132.81
132.81
Supermercados, hipermercados y grandes almacenes
Servicios de hospedajes
442.73
377.79
442.73
402.88
366.25
118.06
Estaciones de servicio
Playas de estacionamiento
Colegios, unidades escolares
Servicios de mec?nica automotriz y lubricentros
Centros de esparcimiento, recreacional y entretenimiento
Servicios de salud
116.72
104.64
108.74
203.65
166.02
154.95
25.29
951.87
120.17
1,018.28
73.78
Industrias
420.59
44.27
Veterinarias
Para determinar las liquidaciones que corresponden a cada predio, deber? identi?carse el monto mensual de acuerdo a
la zona de riesgo y uso del predio.
Zoni?caci?n:
La zoni?caci?n  referencial  para la  identi?caci?n de  las  tasas de  los servicios  de Barrido  de  Calles, Recolecci?n  de
Residuos S?lidos, Parques y Jardines P?blicos y Serenazgo es la siguiente:
Zona
A
Delimitaci?n
Comprende el  espacio geogr??co formado  por el  Jr. Independencia, Av.  Panamericana Sur (ambos  lados), Av. Almirante
Miguel Grau (ambos lados),  Bajada de Armend?riz (lateral derecho y berma central  de la Subida de Armend?riz), Malec?n
Paul Harris, Malec?n  Souza, Malec?n Pazos,  Malec?n Circuito de la  Costa Verde (Zona de  Playas: Playa Las  Cascadas,
Playa Barranquito, Playa Los Pavos, Playa Ba?os de Barranco, Playa Los Yuyos, Playas Las Sombrillas).
Comprende la zona delimitada por la Av. Almirante Miguel Grau (solo como referencia ya que los predios en ambos lados de
esta v?a corresponden a la zona A), Av. General Francisco Bolognesi (ambos lados), ?valo Balta, Av. Rep?blica de Panam?
(ambos lados), Calle  Caraz, esquina de Av. Ram?n Ribeyro  con la Av. Tejada, hasta la Av.  Paseo de la Rep?blica  (ambos
lados), Bajada de Armend?riz.
B
C
Comprende la zona delimitada por la Av. Aviaci?n, Av. Panamericana Sur (solo como referencia ya que los predios en ambos
lados de esta v?a  corresponden al sector B), Av. General Francisco  Bolognesi (solo como referencia ya que  los predios en
ambos lados corresponden al sector B), Av. Rep?blica de Panam? (solo como referencia ya que los predios en ambos lados
corresponden al sector B), Jr. Catalino Miranda, Jr. San Ambrosio, Jr. Arica, Jr. Venegas, Calle Talana, Av. Roosevelt (ex Av.
Surco), Jr. Manuel de la Fuente Ch?vez (ex Av. Malambito)

16
NORMAS LEGALES
El Peruano
Jueves 31 de diciembre de 2020  /
5.3)
Estimaci?n de ingresos
Asimismo, se presentan  los cuadros de estimaci?n  de ingresos correspondientes a  los servicios de Barrido  de Calles,
Recolecci?n de Residuos S?lidos, Parques y Jardines P?blicos y Serenazgo para el ejercicio 2021. En ellos se muestra
?para cada categor?a considerada- los ingresos esperados en relaci?n con los grupos de contribuyentes que pagan tasas
diferenciadas: (2) contribuyentes sin exoneraciones, (3) con exoneraci?n del 50% (pensionistas) y (4) contribuyentes con
exoneraci?n del 100% de la liquidaci?n original:
1)
Barrido de Calles:
Estimaci?n de ingresos 2021
Tasa
Dato por Tipo de Contribuyente
Ingreso estimado por tipo de contribuyente
mensual
2021
Sin exo-
neraci?n
Pensio-
nista
Exon.
100%
Sin exo-
neraci?n
Pensio-
nista
Exonerado
100%
Total
S/
Servicio
Predios
Total
(7)=(1x3x12)
x(1-% exo)
(8)=(1x4x12)
x(1-% exo)
(1)
(2)
(3)
(4)
(5)=(2+3+4)
(6)=(1x2x12)
(9)=(6+7+8)
Barrido
Frontera de barrido (ml)
Zona A
2.370291
1.580194
0.790097
5,551
5,034
35,133.67
33,305.07
36,174.26
104,613.00
2,030.83
2,798.42
2,444.05
7,273.30
1,798.95
510.91
38,963.45
36,614.40
39,452.84
115,030.69
999,324.26
631,541.66
342,974.09
1,973,840.01
28,881.95
26,532.28
11,586.22
67,000.45
0.00
1,028,206.21
658,073.94
354,560.31
2,040,840.46
Zona B
Zona C
Total
0.00
0.00
0.00
5,230
834.53
15,815
3,144.39
Donde:
Zona A: frecuencia de barrido de 3 veces al d?a; Zona B: frecuencia de barrido de 2 veces al d?a; Zona C: frecuencia  de
barrido de 1 vez al d?a.
2)
Recolecci?n de Residuos S?lidos:
Estimaci?n de ingresos 2021
Tasa
Dato por Tipo de Contribuyente
Ingreso estimado por tipo de contribuyente
mensual
2021
Sin exo-
neraci?n
Pensio-
nista
Exon.
100%
Sin exo-
neraci?n
Pensio-
nista
Exonerado
100%
Total
S/
Servicio
Predios
Total
(7)=(1x3x12)
x(1-% exo)
(8)=(1x4x12)
x(1-% exo)
(1)
(2)
(3)
(4)
(5)=(2+3+4)
(6)=(1x2x12)
(9)=(6+7+8)
Recolecci?n de Residuos S?lidos
?rea construida (m2)
Predios de uso casa habitaci?n
Zona A
Zona B
Zona C
0.049822
0.032260
0.035926
4,777
4,327
654,711.27
478,732.50
361,876.14
1,495,319.91
34,936.29
42,162.41
35,550.29
112,648.99
420.04
690,067.60
520,894.91
397,631.93
391,428.30
185,326.93
156,009.15
732,764.37
10,443.58
8,160.96
7,663.08
26,267.61
0.00
0.00
0.00
0.00
401,871.87
193,487.88
163,672.22
759,031.98
4,505
205.50
13,609
625.54  1,608,594.44
Predios de uso distinto a casa habitaci?n
Comercio y servicio
0.174695
942
319
25
45,349.21
143,377.58
32,892.19
45,349.21
143,377.58
32,892.19
95,067.36
310,206.57
12,411.93
0.00
0.00
0.00
0.00
0.00
0.00
95,067.36
310,206.57
12,411.93
a escala local
Comercio y servicio
0.180297
a gran escala
Cultural, fundaciones
0.031446
y sindicatos
Instituciones p?blicas
y Organismos
estatales
0.087156
63
11,912.50
2,641.41
14,553.91
12,458.95
0.00
0.00
12,458.95
Educaci?n inicial
0.027010
0.785861
21
27
27,096.59
13,701.74
27,096.59
13,701.74
8,782.55
0.00
0.00
0.00
0.00
8,782.55
Discotecas y locales
de diversi?n
129,211.96
129,211.96
Locales de juegos
de azar
0.484200
0.816443
3
1,995.97
1,995.97
11,597.38
0.00
0.00
0.00
0.00
11,597.38
Restaurantes
283
65,306.92
65,306.92
639,832.53
639,832.53

El Peruano / Jueves 31 de diciembre de 2020
NORMAS LEGALES
17
Institutos,
Academias,
Universidades
0.057133
7
50,276.41
50,276.41
5,459.14
34,469.31
0.00
0.00
34,469.31
Entidades bancarias
y ?nancieras
0.566806
0.230303
38
4
5,459.14
1,656.26
37,131.28
4,577.30
0.00
0.00
0.00
0.00
37,131.28
4,577.30
Mercados
398.00
2,054.26
Supermercados,
Hipermercados y
grandes almacenes
0.152461
5
13,376.84
13,376.84
24,473.36
0.00
0.00
24,473.36
Servicios de
hospedajes
0.213104
0.165294
0.072722
0.034157
0.177247
31
4
18,874.70
3,263.19
18,874.70
3,263.19
48,267.29
6,472.63
0.00
0.00
0.00
0.00
0.00
0.00
0.00
0.00
0.00
0.00
48,267.29
6,472.63
Estaciones de
servicio
Playas de
estacionamiento
33
42
151
19,146.38
29,664.59
50,243.87
19,146.38
29,664.59
50,243.87
16,708.36
12,159.04
106,866.90
16,708.36
12,159.04
106,866.90
Colegios, unidades
escolares
Servicios de
mec?nica automotriz
Centros de
esparcimiento,
recreacional y
entretenimiento
0.126247
10
25,577.06
7,090.30
1,033.66
32,667.36
38,748.33
0.00
0.00
38,748.33
Servicios de salud
Industrias
0.190156
0.432022
0.085453
0.049466
47
42
20
4
9,756.10
25,404.69
1,834.90
896.18
10,789.76
25,404.69
1,834.90
896.18
22,262.17
131,704.62
1,881.57
531.97
0.00
0.00
0.00
0.00
0.00
0.00
0.00
0.00
22,262.17
131,704.62
1,881.57
531.97
Veterinarias
Lubricentros
Templos y
Conventos
0.101151
2
520.00
520.00
0.00
0.00
0.00
0.00
2,123
596,640.95
0.00
11,683.37
608,746.38
1,705,823.35
2,438,587.72
0.00
0.00
0.00
1,705,823.35
2,464,855.33
Total
15,732  2,091,960.86
112,648.99
12,308.91  2,217,340.82
26,267.61
3)
Parques y Jardines P?blicos:
Estimaci?n de ingresos 2021
Tasa
Dato por Tipo de Contribuyente
Ingreso estimado por tipo de contribuyente
mensual
2021
Sin exo-
neraci?n
Pensio-
nista
Exon.
100%
Sin exo-
neraci?n
Pensio-
nista
Exonerado
100%
Total
S/
Servicio
Predios
Total
(7)=(1x3x12)
x(1-% exo)
(8)=(1x4x12)
x(1-% exo)
(1)
(2)
(3)
(4)
(5)=(2+3+4)
(6)=(1x2x12)
(9)=(6+7+8)
Parques y Jardines P?blicos
Zona A / Ubicaci?n
Cantidad de predios
Frente a ?reas verdes
Cerca de ?reas verdes
Lejos de ?reas verdes
44.45
37.04
24.69
1,651
3,526
345
1,591
3,369
312
45
148
24
15
9
1,651
3,526
345
848,639.40
1,497,453.12
92,439.36
12,001.50
32,891.52
3,555.36
0.00
860,640.90
1,530,344.64
95,994.72
0.00
0.00
0.00
9
5,522
5,272
217
33
5,522
2,438,531.88
48,448.38
2,486,980.26
Zona B / Ubicaci?n
Frente a ?reas verdes
Cerca de ?reas verdes
Lejos de ?reas verdes
3.82
2.91
1.82
588
4,325
105
560
4,042
95
23
274
4
5
9
588
4,325
105
25,670.40
141,146.64
2,074.80
527.16
4,784.04
43.68
0.00
0.00
0.00
0.00
26,197.56
145,930.68
2,118.48
6
5,018
4,697
301
20
5,018
168,891.84
5,354.88
174,246.72
Zona C / Ubicaci?n
Frente a ?reas verdes
Cerca de ?reas verdes
Lejos de ?reas verdes
4.55
3.56
1.98
714
2,106
2,372
5,192
680
1,959
2,246
4,885
33
145
115
293
1
2
714
2,106
2,372
5,192
37,128.00
83,688.48
53,364.96
174,181.44
900.90
3,097.20
1,366.20
5,364.30
0.00
0.00
0.00
0.00
38,028.90
86,785.68
54,731.16
179,545.74
11
14

18
NORMAS LEGALES
El Peruano
Jueves 31 de diciembre de 2020  /
Tasa
Dato por Tipo de Contribuyente
Ingreso estimado por tipo de contribuyente
mensual
2021
Sin exo-
neraci?n
Pensio-
nista
Exon.
100%
Sin exo-
neraci?n
Pensio-
nista
Exonerado
100%
Total
S/
Servicio
Predios
15,732
Total
(7)=(1x3x12)
x(1-% exo)
(8)=(1x4x12)
x(1-% exo)
(1)
(2)
(3)
(4)
(5)=(2+3+4)
15,732
(6)=(1x2x12)
2,781,605.16
(9)=(6+7+8)
2,840,772.72
Total
14,854
811
67
59,167.56
0.00
4)
Serenazgo:
Estimaci?n de ingresos 2021
Tasa
Dato por Tipo de Contribuyente
Ingreso estimado por tipo de contribuyente
mensual
2021
Sin exo-
neraci?n
Pensio-
nista
Exon.
100%
Sin exo-
neraci?n
Pensio-
nista
Exonerado
100%
Total
S/
Servicio
Predios
Total
(7)=(1x3x12)
x(1-% exo)
(8)=(1x4x12)
x(1-% exo)
(1)
(2)
(3)
(4)
(5)=(2+3+4)  (6)=(1x2x12)
(9)=(6+7+8)
Serenazgo
Cantidad de predios
Zona A / Uso
Terrenos sin construir
Casa habitaci?n
19.84
29
4,777
327
29
4,558
327
29
6,904.32
0.00
29,321.04
0.00
0.00
0.00
0.00
0.00
0.00
6,904.32
22.52
78.79
217
2
4,777  1,231,753.92
1,261,074.96
309,171.96
134,397.00
311,327.28
Comercio y servicio a escala local
Comercio y servicio a gran escala
Cultural, fundaciones y sindicatos
327
137
18
309,171.96
134,397.00
311,327.28
81.75
137
137
0.00
1441.33
18
18
0.00
Instituciones p?blicas, Organismos
estatales, Templos
1433.18
35
5
0
30
35
85,990.80
0.00
0.00
85,990.80
Educaci?n inicial
1027.13
442.73
442.73
369.30
5
6
5
6
5
6
61,627.80
31,876.56
15,938.28
545,086.80
0.00
0.00
0.00
0.00
0.00
0.00
0.00
0.00
61,627.80
31,876.56
15,938.28
545,086.80
Discotecas y locales de diversi?n
Locales de juegos de azar
Restaurantes
3
3
3
123
123
123
Institutos, Academias,
Universidades
398.45
5
5
5
23,907.00
0.00
0.00
23,907.00
Entidades bancarias y ?nancieras
412.43
0.00
19
0
19
19
0
94,034.04
0.00
0.00
0.00
0.00
0.00
94,034.04
0.00
Mercados
Supermercados, hipermercados y
grandes almacenes
442.73
1
1
1
5,312.76
0.00
0.00
5,312.76
Servicios de hospedajes
Estaciones de servicio
377.79
442.73
402.88
366.25
15
1
15
1
15
1
68,002.20
5,312.76
0.00
0.00
0.00
0.00
0.00
0.00
0.00
0.00
68,002.20
5,312.76
Playas de estacionamiento
Colegios, unidades escolares
10
11
10
11
10
11
48,345.60
48,345.00
48,345.60
48,345.00
Servicios de mec?nica automotriz y
lubricentros
0.00
0
4
0
3
0
0
1
0
4
0.00
0.00
0.00
0.00
0.00
0.00
Centros de esparcimiento,
recreacional y entretenimiento
951.87
34,267.32
34,267.32
Servicios de salud
Industrias
120.17
1018.28
73.78
14
6
14
6
14
6
20,188.56
73,316.16
2,656.08
0.00
0.00
0.00
0.00
0.00
0.00
20,188.56
73,316.16
Veterinarias
3
3
3
0.00
2,656.08
5,549
5,299
217
301
33
5,549  3,157,762.20
29,321.04
3,187,083.24
Zona B / Uso
Terrenos sin construir
16.60
15.03
44.42
43.11
16
4,327
290
115
16
4,026
290
115
16
4,327
290
115
3,187.20
726,129.36
154,581.60
59,491.80
31,345.20
0.00
27,144.18
0.00
0.00
0.00
0.00
0.00
0.00
3,187.20
753,273.54
154,581.60
59,491.80
31,345.20
Casa habitaci?n
Comercio y servicio a escala local
Comercio y servicio a gran escala
Cultural, fundaciones y sindicatos
0.00
435.35
6
6
6
0.00
Instituciones p?blicas, Organismos
estatales, Templos
293.60
19
1
0
18
19
3,523.20
0.00
0.00
3,523.20
Educaci?n inicial
391.07
1048.72
0.00
6
16
0
6
6
16
0
28,157.04
201,354.24
0.00
0.00
0.00
0.00
0.00
0.00
0.00
28,157.04
201,354.24
0.00
Discotecas y locales de diversi?n
Locales de juegos de azar
16

El Peruano / Jueves 31 de diciembre de 2020
NORMAS LEGALES
19
Tasa
Dato por Tipo de Contribuyente
Ingreso estimado por tipo de contribuyente
mensual
2021
Sin exo-
neraci?n
Pensio-
nista
Exon.
100%
Sin exo-
neraci?n
Pensio-
nista
Exonerado
100%
Total
S/
Servicio
Predios
Total
(7)=(1x3x12)
x(1-% exo)
(8)=(1x4x12)
x(1-% exo)
(1)
(2)
95
2
(3)
(4)
(5)=(2+3+4)  (6)=(1x2x12)
95  1,190,057.40
(9)=(6+7+8)
1,190,057.40
7,437.84
Restaurantes
1043.91
309.91
95
2
0.00
0.00
0.00
0.00
Institutos, Academias,
Universidades
2
7,437.84
Entidades bancarias y ?nancieras
309.91
287.77
15
2
15
1
15
2
55,783.80
3,453.24
0.00
0.00
0.00
0.00
55,783.80
3,453.24
Mercados
1
Supermercados, hipermercados y
grandes almacenes
320.98
4
4
4
15,407.04
0.00
0.00
15,407.04
Servicios de hospedajes
Estaciones de servicio
272.45
295.15
291.46
265.63
13
3
13
3
13
3
42,502.20
10,625.40
41,970.24
63,751.20
0.00
0.00
0.00
0.00
0.00
0.00
0.00
0.00
42,502.20
10,625.40
41,970.24
63,751.20
Playas de estacionamiento
Colegios, unidades escolares
12
20
12
20
12
20
Servicios de mec?nica automotriz y
lubricentros
260.23
41
1
41
1
0
0
1
41
1
128,033.16
31,876.56
0.00
0.00
0.00
0.00
128,033.16
31,876.56
Centros de esparcimiento,
recreacional y entretenimiento
2656.38
Servicios de salud
Industrias
46.87
420.59
44.27
17
4
16
4
17
4
8,999.04
20,188.32
5,312.40
0.00
0.00
0.00
0.00
0.00
0.00
8,999.04
20,188.32
Veterinarias
10
10
10
0.00
5,312.40
5,034
4,713
301
293
20
2
5,034  2,833,167.48
27,144.18
2,860,311.66
Zona C / Uso
Terrenos sin construir
6.99
5.56
38
4,505
325
67
38
4,210
325
67
38
4,505
325
67
3,187.44
280,891.20
101,439.00
20,188.44
5,312.76
0.00
9,774.48
0.00
0.00
0.00
0.00
0.00
0.00
3,187.44
290,665.68
101,439.00
20,188.44
5,312.76
Casa habitaci?n
Comercio y servicio a escala local
Comercio y servicio a gran escala
Cultural, fundaciones y sindicatos
26.01
25.11
442.73
0.00
1
1
1
0.00
Instituciones p?blicas, Organismos
estatales, Templos
280.39
9
0
0
9
9
0.00
0.00
0.00
0.00
Educaci?n inicial
137.24
407.31
0.00
10
5
10
5
10
5
16,468.80
24,438.60
0.00
0.00
0.00
0.00
0.00
0.00
0.00
0.00
0.00
16,468.80
24,438.60
0.00
Discotecas y locales de diversi?n
Locales de juegos de azar
Restaurantes
0
0
365.76
65
65
65
285,292.80
285,292.80
Institutos, Academias,
Universidades
0.00
0
0
0.00
0.00
0.00
0.00
Entidades bancarias y ?nancieras
132.81
132.81
4
2
4
2
4
2
6,374.88
3,187.44
0.00
0.00
0.00
0.00
6,374.88
3,187.44
Mercados
Supermercados, hipermercados y
grandes almacenes
0.00
0
0
0.00
0.00
0.00
0.00
Servicios de hospedajes
Estaciones de servicio
118.06
0.00
3
0
3
3
0
4,250.16
0.00
0.00
0.00
0.00
0.00
0.00
0.00
0.00
0.00
4,250.16
0.00
Playas de estacionamiento
Colegios, unidades escolares
116.72
104.64
11
11
11
11
11
11
15,407.04
13,812.48
15,407.04
13,812.48
Servicios de mec?nica automotriz y
lubricentros
108.74
203.65
114
5
114
4
0
0
114
5
148,756.32
9,775.20
0.00
0.00
0.00
0.00
148,756.32
9,775.20
Centros de esparcimiento,
recreacional y entretenimiento
1
2
Servicios de salud
Industrias
166.02
154.95
25.29
16
32
14
32
16
32
7
27,891.36
59,500.80
2,124.36
0.00
0.00
0.00
0.00
0.00
0.00
0.00
27,891.36
59,500.80
Veterinarias
7
7
0.00
2,124.36
5,230
15,813
4,923
14,935
293
811
14
67
5,230  1,028,299.08
15,813  7,019,228.76
9,774.48
66,239.70
1,038,073.56
7,085,468.46
Total
Como se puede apreciar en los cuadros de Estimaci?n de Ingresos anuales 2021, tanto para cada servicio como para el
total, los ingresos estimados no exceden el costo anual. A continuaci?n se muestra en resumen lo anotado:

20
NORMAS LEGALES
El Peruano
Jueves 31 de diciembre de 2020  /
Costo de los Servicios y Estimaci?n de Ingresos 2021
(En Soles)
Costo Anual
Estimaci?n de
Servicio
2021
S/
ingresos 2021
S/
Barrido de Calles
Recolecci?n de Residuos S?lidos
Parques y Jardines P?blicos
Serenazgo
2,176,610.08
2,509,072.71
2,916,605.30
7,784,284.02
15,386,572.11
2,040,840.46
2,464,855.33
2,840,772.72
7,085,468.46
14,431,936.97
Total
ORDENANZA N? 551-2020-MDB
Barranco, 27 de octubre de 2020
ORDENANZA QUE PRORROGA  PARA EL 2021 LA VIGENCIA DEL
M ONTO POR DERECHO DE  EM ISI?N MECANIZADA DE ACTUALIZACI?N
DE VALORES, DETERM INACI? N DELTRIBUTO  Y DISTRIBU CI?N
DOMICILIARIA DE  LA DECLARACI?N JURADA Y LIQUIDACI?N DEL IM PUESTO
PREDIAL Y ARBITRIOS M UN ICIPALES,  APROBADOS
PARA EL 2020
POR CUANTO:
El Con cejo  Municipal  de Barranco,  en Sesi?n  Ordinaria de  la fecha; y,
VISTOS:
El  Informe   N?   0055-2020-GAT/MDB     emitido   por  la   Gerencia   de  Administraci?n     Tributaria,   el   Informe   N?
emitido   por  la  Gerencia   de  Asesor?a    Jur?dica   y  el  Dictamen   Conjunto   N?  016-2020-
280-2020-GAJ-MDB,
MDB/COAJEAP,   emitido   por  la  Comisi?n   de  Regidores    de Asuntos   Jur?dicos   y  Comisi?n   de  Regidores   de
Econom?a,   Administraci?n   y Planeamiento,    respecto   al proyecto   de Ordenanza   que  prorroga  par  a el  2021  la
vigencia  del  monto  por Derecho  de  Emisi?n  Mecanizada   de actualizaci?n   de valores,   determinaci?n   del tributo
y distribuci?n   domiciliaria    de la  declaraci?n   jurada  y  liquidaci?n   del Impuesto   Predial  y  Arbitrios  Municipales,
aprobados   para  el 2020;
CONS IDERANDO:
Que,  conforme   a lo  establecido   en  el  Art?culo  194?   de la  Constituci?n   Pol?tica   del  Per?,  concordante    con el
Articulo  11  del T?tulo   Preliminar  de  la  Ley  N? 27972,  Ley  Org?nica   de  Municipalidades,   los  gobiernos   locales
gozan  de autonom?a  pol?tica,  econ?mica  y administrativa   en  los asuntos  de su competencia;   y, dicha autonom?a,
radica  en  la facultad   de ejercer   actos  de  gobierno,  administrativos    y de  administraci?n,    en los  asuntos  de  su
competencia;
Que, el Art?culo  74? de  la Constituci?n  Pol?tica  del Per?,  otorga potestad  tributaria  a los  Gobiernos Locales,
la misma  que es  reconocida  de conformidad  a  lo establecido  en la  Norma  111 y IV del  T?tulo Preliminar  del
Decreto  Supremo  N?  133-2013-EF,  Texto  ?nico  Ordenado  del  C?digo  Tributario,  as?  como  en el  Art?culo
40?
de  la Ley  N?  27972,  Ley  Org?nica  de  Municipalidades,   se?alando   que  los  Gobiernos  Locales,  med
iante  Ordenanzas,  pueden  crear,  modi?car,  suprimir  o exonerar,  los  arbitrios,  tasas,  licencias,  derechos  y
contribuciones,  dentro  de los l?mites  establecidos  por Ley;  siendo que las  ordenanzas,  en materia  tributaria,
expedidas  por las  Municipalidades  Distritales  deben  ser rati?cadas  por las  Municipalidades  Provinciales   de
su circunscripci?n   para su vigencia;
Que,  el Art?culo  14?  del Text  o ?nico  Ordenado  de  la Ley  de Tributaci?n   Municipal,  aprobado  mediante  Decreto
Supremo  N? 156-2004-EF,  establece  que la actualizaci?n   de valores  de predios  por las Municipalidades,   sustituye
la obligaci?n  de presentar  la declaraci?n  jurada  anualmente;
Que,   la  Cuarta   Disposici?n     Final   del  Texto   ?nico   Ordenado    de  la   Ley  de   Tributaci?n    Municipal
aprobado    mediante    Decreto   Supremo    N?  156-2004    -EF,   establece    que  las   Municipalidades     que
brinden   el servicio   de  emisi?n   mecanizada   de  actualizaci?n    de valores,   determinaci?n    de  impuestos
y  de  recibos   de  pagos   correspondientes,     incluida   su  distribuci?n    a  domicilio,    quedan   facultadas   a
cobrar  por  dichos  servicios   no m?s  del  0-4%  de la  Unidad  Impositiva   Tributaria   vigente  al  01 de  Enero
de  cada  ejercicio;
Que,   el  Art?culo   2?  de  la   Ordenanza   N?   2085  de   la  Municipalidad    Metropolitana     de  Lima   que  sustituye
la  Ordenanza    N?  1533   y  modificatorias,     que  aprueba    el  Procedimiento     de  Ratificaci?n    de  Ordenanzas
Tributarias    en  el   ?mbito   de   la  Provincia    de  Lima,   establece    que   ?La  ratificaci?n     por  el   Concejo

El Peruano / Jueves 31 de diciembre de 2020
NORMAS LEGALES
21
Metropolitano    de Lima,   realizada   conforme  a  las  disposiciones    contenidas   en  esta  norma,  constituye
un  requisito  indispensable    para  la vigencia   de las  Ordenanzas   en  materia  tributaria   aprobadas   por  las
Municipalidades    Distritales.?.   Asimismo,   la S?tima  Disposici?n    Final  de la  citada  norma,  establece   que
?Las  Ordenanzas   distritales   que  aprueben   el servicio   municipal   sobre  emisi?n  mecanizada    de valores
para  el  contribuyente,    deber?n  ser  ratificadas   anualmente.    Sin  perjuicio  de  lo  anterior,   el Acuerdo   de
Concejo  ratificatorio   tendr?  una vigencia   m?xima  de dos (2)  ejercicios  fiscales   adiciona/es,   en la medida
que  no exista  variaciones   sustanciales   en  la condiciones   que  originaron   la ratificaci?n,   en  cuyo  caso la
Municipalidad   Distrital   deber?  comunicar   al SAT su  decisi?n  de  aplicar  dicha  aplicaci?n   del Acuerdo   de
Concejo  ratificatorio    para  los citados   ejercicios,   mediante   comunicaci?n   formal  del  Gerente   Municipal,
hasta  el ?ltimo   d?a h?bil  del  mes  de diciembre(...   )?;
Que,  mediante  Ordenanza  N?  527-2019-MDB,   rati?cada  mediante  Acuerdo  de Concejo   N? 317-MML  publicadas
ambas en el diario o?cial ?El Peruano? el 28 de diciembre  de 2019- la Municipalidad de Barranco  aprob? la Ordenanza
que establece  el monto  por Derecho de  Emisi?n Mecanizada  de actualizaci?n  de  valores, determinaci?n  del  tributo
y distribuci?n  domiciliaria  de la declaraci?n  jurada  y liquidaci?n  del Impuesto  Predial y Arbitrios  Municipales  para el
ejercicio  2020.
Que,  con   Informe   del  visto,   la  Gerencia    de  Administraci?n    Tributaria    se?ala   que,  tomando   en   cuenta  lo
comunicado    por  la  Gerencia    de  Administraci?n     y  Finanzas   en  su   Memor?ndum    N?  498-2020-GAF-MDB
respecto   del  costo  del  servicio,   as?  como   la informaci?n    de  administrados    del  Impuesto   Predial   y Arbitrios
Municipales,    se  considera   que  las  condiciones    con  las  que  fuera   aprobada   la  Ordenanza   N?  527-2019-M
DB  se han  mantenido   b?sicamente    invariables.   Asimismo,   se?ala  que  la  Ordenanza   N? 527-2019-M    DB, ha
sido  ratificada   por Acuerdo   de Concejo   N? 317-MML,   ratificaci?n    que tiene  vigencia   de  dos a?os  de  acuerdo
a lo  establecido   en  la S?tima   Disposici?n   Final  de  la  Ordenanza   N? 2085  de  la  Municipalidad   Metropolitana
de Lima;
Que,  mediante  documento   del  visto,  la  Gerencia  de  Asesor?a  Jur?dica,  emite   opini?n  favorable  respecto   de la
legalidad  del proyecto  de Ordenanza  presentado  por lo que  resulta procedente  su aprobaci?n;
Que,  mediante Dictamen  Conjunto  N?  016-2020-MDB/COAJEAP,   la Comisi?n  de Regidores  de  Asuntos Jur?dicos
y  Comisi?n  de Regidores   de Econom?a,   Administraci?n  y  Presupuesto,   dictaminan  recomendando   al  Pleno  del
Concejo,  aprobar  el proyecto  de  Ordenanza,  debiendo  efectuarse  el  tr?mite de  rat i?caci?n  ante la  Municipalidad
Metropolitana  de Lima;
Estando a  lo expuesto, en ejercicio  de las facultades  conferidas  por los Art?culos  9?, 39? y 40? la Ley  N? 279721 Ley
Org?nica  de Municipalidades,  el  Concejo Municipal  aprob?  por UNANIMIDAD,  con  dispensa del  tr?mite de  lectura
y aprobaci?n  del Acta,  la siguiente:
ORDENANZA
Art?culo   1?.-  PRORROGAR   para  el 2021,   la vigencia   del  monto  por  Derecho  de  Emisi?n   Mecanizada
de  Actualizaci?n   de   Valores,  Determinaci?n    del  Tributo   y  Distribuci?n   Domiciliaria    de  la  Declaraci?n
Jurada  y  Liquidaci?n   del  Impuesto   Predial  y  Arbitrios  Municipales,    establecido   para  el  2020  mediante
la  Ordenanza  N?  527-2019-MDB,    ratificada   por el  Acuerdo  de  Concejo   N?  317-MML.  De  esta  manera,
se mantiene   en S/  4.57 (cuatro   y 57/100  soles),  el  monto  anual  que deber?n  abonar   los contribuyentes,
como  pago por  derecho  de  Emisi?n  Mecanizada   de Actualizaci?n   de  Valores,  Determinaci?n   del Tributo
y  Distribuci?n    Domiciliaria   de   la  Declaraci?n    Jurada   y  Liquidaci?n   del   Impuesto   Predial   y  Arbitrios
Municipales   del ejercicio  2021;  correspondiendo   S/.  0.91 (noventa  y un  c?ntimos  de sol),  por cada  predio
o anexo  adicional.   El  monto  del  derecho  se  abonar?  conjuntamente   con  la  primera  cuota  del  Impuesto
Predial  del  ejercicio  2021.
Art?culo 2?.-  La presente ordenanza  entrar?  en vigencia a partir del 1? de Enero del a?o 2021, previa  publicaci?n  del
texto ?ntegro  de la misma, conforme  al marco legal vigente.
Art?culo   3?.-   DISPONER   que  el  ?ntegro   de   la  presente   ordenanza,   se   publique   en  el  diario   oficial
?El  Peruano?    as?   como   en  el  portal    institucional    de  la   Municipalidad    Distrital    de  Barranco   (www.
munibarranco.gob.pe).
Art?culo  4?.- ENCARGAR  a  la Gerencia  Municipal  el comunicar  al  Servicio de  Administraci?n  Tributaria de
la Municipalidad  Metropolitana  de Lima la  aplicaci?n de  la vigencia del Acuerdo  de Concejo  rati?catorio  de la
Ordenanza  N? 527-2019-MDB,  para el ejercicio  2021, tal  como se anota  en la S?tima  Disposici?n Final  de la
Ordenanza  2085 de la Municipalidad  Metropolitana  de Lima.
Art?culo   5?.-   ENCARGAR    a   la  Secretar?a    General,   Gerencia    de  Administraci?n    Tributaria,   Gerencia    de
Administraci?n   y Finanzas   y Subgerencia   de  Sistemas  y  Tecnolog?as  de  la  Informaci?n,  el  cumplimiento   de lo
dispuesto  en la presente  ordenanza.
Art?culo   6?.-   Facultar   al   se?or   Alcalde   para   que   mediante   Decreto   de   Alcald?a,   dicte   las   disposiciones
complementarias  que  resulten necesarias  para  la adecuaci?n  de la presente  ordenanza.
Art?culo 7?.- Dejar sin efecto cualquier otra disposici?n que se oponga a la presente ordenanza.
Reg?strese, comun?quese, publ?quese y c?mplase.
JOS? JUAN RODR?GUEZ C?RDENAS
Alcalde

22
NORMAS LEGALES
El Peruano
Jueves 31 de diciembre de 2020  /
ORDENANZA N? 553-2020-MDB
Barranco, 13 de diciembre de 2020
ORDENANZA QUE ESTABLECE EL R?GIMEN DE LA TASA DE
ESTACIONAMIENTO VEHICULAR EN LAS PLAYAS DEL DISTRITO DE
BARRANCO TEMPORADA 2021
EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE BARRANCO
POR CUANTO:
El Concejo Municipal de Barranco, en Sesi?n Ordinaria de la fecha; y,
VISTOS:
El Informe  N?  063-2020-GAT-MDB,  de fecha  07 de  diciembre  de 2020,  emitido  por la  Gerencia de  Administraci?n
Tributaria  y  el  Informe  N?  347-2020-GAJ-MDB,  de  fecha  09  de  diciembre  de  2020,  emitido  por  la  Gerencia  de
Asesor?a  Jur?dica, y  el Dictamen  N? 019-2020-MDB-  COAJyEAP, de  fecha 10 de  diciembre  de 2020, emitido  por la
Comisi?n  de Econom?a,  Administraci?n  y  Planeamiento  y  la Comisi?n  de Asuntos  Jur?dicos,  respecto  al  proyecto
de  Ordenanza  que establece  el  R?gimen  de  la Tasa  por Estacionamiento   Vehicular  en  las playas  del  distrito  de
Barranco  temporada 2021;
CONSIDERANDO:
Que, conforme a lo establecido en el Art?culo 194? de la Constituci?n Pol?tica  del Per?, las municipalidades provinciales
y distritales son los ?rganos de gobierno local con autonom?a pol?tica,  econ?mica y administrativa en los asuntos de su
competencia; asimismo, el Art?culo 195? de la norma referida establece que las municipalidades tienen competencia para
administrar sus bienes y rentas as? como crear, modi?car y suprimir contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos
municipales, por ello, en su Art?culo 74?, otorga potestad tributaria para establecer, mediante Ordenanza, arbitrios, tasas,
licencias, derechos y contribuciones, dentro de los l?mites establecidos por Ley;
Que, de conformidad   con el Art?culo  II del T?tulo  Preliminar  de la Ley  N? 27972,  Ley Org?nica  de Municipalidades,
los gobiernos  locales  gozan de autonom?a  pol?tica,  econ?mica  y administrativa   en los asuntos  de su competencia.
La  autonom?a  que  la  Constituci?n   Pol?tica  del  Per?  establece   para  las  municipalidades,   radica   en la  facultad
de  ejercer   actos   de  gobierno,   administrativos    y  de   administraci?n,    con  sujeci?n   al  ordenamiento    jur?dico,
en  concordancia   a  lo  dispuesto  en  el  Art?culo   40?  de  la precitada   Ley  Org?nica,   que  dispone   que  mediante
ordenanza  se  crean,  modifican,  suprimen  o exoneran,   los arbitrios,   tasas,  licencias,  derechos  y  contribuciones,
dentro  de  los l?mites   establecidos   por ley;  siendo  que,  las  ordenanzas   en materia   tributaria  expedidas   por  las
municipalidades   distritales  deben  ser ratificadas   por las  municipalidades   provinciales  de  su circunscripci?n   para
su vigencia;
Que, de acuerdo a lo establecido en elArt?culo 68? del Texto ?nico Ordenado de la Ley de Tributaci?n Municipal, aprobado
por Decreto Supremo  N? 156-2004-EF, las  municipalidades pueden imponer, entre  otras tasas, la  de Estacionamiento
Vehicular, que  es aquella  tasa que  debe pagar  todo  aquel que  estacione su  veh?culo en  zonas comerciales  de alta
circulaci?n,  conforme lo  determine  la  Municipalidad  del Distrito  correspondiente,  con  los  l?mites que  establezca  la
Municipalidad Provincial respectiva y en el marco de  las regularidades sobre transito que dicte la autoridad competente
del Gobierno Central;
Que, dicha de?nici?n guarda concordancia con lo que establece la Norma II del T?tulo Preliminar del Texto ?nico Ordenado
del C?digo Tributario, aprobado por Decreto Supremo N? 133-2013-EF, en cuanto cali?ca a la Tasa como el tributo cuya
obligaci?n tiene como hecho generador  la prestaci?n efectiva por el Estado de un  servicio p?blico individualizado en el
contribuyente, as? como el uso o aprovechamiento de bienes p?blicos;
Que, la  Gerencia de  Administraci?n Tributaria,  mediante el Informe  del visto,  se?ala que  en la  propuesta de  la tasa
elaborada, se han  considerado los aportes y observaciones  alcanzados por el SAT mediante  o?cio N? D000043-2020-
SAT-ART durante el  proceso de rati?caci?n  de la Ordenanza  552-2020-MDB, inicialmente aprobada, las  cuales van a
permitir precisar y ampliar la informaci?n brindada en la presente ordenanza;
De conformidad  con las Ordenanzas  N? 739-MML, de  fecha 26 de  diciembre del  2004, y N?  2085-MML, de fecha  05
de abril de  2018, emitidas por  la Municipalidad Metropolitana de  Lima, la Directiva N?  001-006-00000015, la Directiva
N? 001-006-00000028,  emitida por  el SAT y  con el Art?culo  68? del  Texto ?nico  Ordenando de la  Ley de  Tributaci?n
Municipal, aprobado  por  Decreto Supremo  N? 156-2004-EF  y  con la  Norma II  del T?tulo  Preliminar  del Texto  ?nico
Ordenado del C?digo Tributario,  aprobado por Decreto Supremo  N? 133-2013-EF, ejerciendo las facultades  conferidas
por los Art?culos 9? numeral 8) y 40) de la Ley N? 27972, Ley Org?nica de Municipalidades, con la dispensa del tr?mite de
lectura y aprobaci?n del Acta, el Concejo Municipal aprob? por UNANIMIDAD, la siguiente:
ORDENANZA
Art?culo 1?.- AMBITO DE APLICACI?N
La presente ordenanza aprueba la tasa por estacionamiento vehicular temporal en las playas del distrito de Barranco.
Art?culo 2?.- OBJETIVO
La presente ordenanza tiene como objetivo otorgar a los usuarios, las facilidades necesarias para el estacionamiento de
sus veh?culos y mantener el orden vial en las playas del distrito de Barranco.

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Art?culo 3?.- TASA DE ESTACIONAMIENTO VEHICULAR TEMPORAL
La tasa de estacionamiento vehicular temporal en las playas del distrito es un tributo que se paga por el estacionamiento
de un  veh?culo en las  zonas habilitadas, por  la Municipalidad Distrital  de Barranco, para  la prestaci?n del  servicio de
estacionamiento.
Est? orientada a  otorgar a los usuarios las  facilidades necesarias para el estacionamiento  y mantener el orden vial.  El
rendimiento de la tasa de estacionamiento vehicular temporal ser? destinado a cubrir el costo de las actividades y gastos
en los que incurre la municipalidad, a ?n de propiciar el uso ordenado y  correcto de las v?as p?blicas habilitadas para el
estacionamiento.
Art?culo 4?.- HECHO IMPONIBLE
Constituye  el hecho  imponible de  la  tasa de  estacionamiento  vehicular temporal,  el  uso o  aprovechamiento de  los
espacios habilitados por la Municipalidad Distrital de Barranco, para la prestaci?n del servicio de estacionamiento.
Art?culo 5?.- SUJETO PASIVO DE LA OBLIGACI?N TRIBUTARIA
Son sujetos  pasivos de  la tasa,  en calidad  de contribuyentes,  los conductores de  veh?culos que  usen o  aprovechen
eventualmente  los  espacios de  las  zonas  habilitadas  para la  prestaci?n  del  servicio  de estacionamiento  vehicular
temporal en las  playas del distrito. Son deudores  tributarios, en calidad de responsables  solidarios, los propietarios de
los veh?culos  que se estacionen  en las referidas  zonas de estacionamiento.  Adicionalmente, las motos,  motocicletas,
bicicletas y triciclos  podr?n estacionarse temporalmente, pagando la  tasa determinada en el Art?culo  7? de la presente
Ordenanza, por el uso de cada espacio habilitado.
Art?culo 6?.- OBLIGACI?N DEL PAGO DE LA TASA
La obligaci?n del pago de la tasa de estacionamiento vehicular en las playas del distrito se origina desde el momento en
que el veh?culo es estacionado en cualquiera de los espacios habilitados en las zonas que se describen en el art?culo 9?
de la presente ordenanza.
Art?culo 7?.- DETERMINACI?N DEL MONTO DE LA TASA, TIEMPO DE ESTACIONAMIENTO Y TOLERANCIA
El monto m?nimo de la tasa por estacionamiento vehicular temporal asciende a la suma de S/ 0.50 (cincuenta c?ntimos)
por cada 30 (treinta) minutos o fracci?n de minutos, que permanezca estacionado el veh?culo en la zona habilitada para
el estacionamiento vehicular.
El tiempo de tolerancia para el estacionamiento de veh?culos en  zonas habilitadas exento del pago del tributo, es de 10
(diez) minutos. Transcurrido este  tiempo, se proceder? al cobro del  monto m?nimo, aun cuando no  se utilice el total del
tiempo establecido.
Art?culo 8?.- FORMA DE PAGO
Es un  tributo  de  realizaci?n   inmediata  y  el pago  debe  realizarse  en  el  momento  que el  conductor   se disponga
a  retirar  el  veh?culo   de  la  zona   de  estacionamiento   vehicular   temporal   en  las  playas   del  distrito.   El  boleto
extendido  al  conductor   solo es  v?lido  por  el d?a  de  su emisi?n   y por  el tiempo  de  fracci?n  de  permanencia   de
su veh?culo.
En caso de incumplimiento parcial o total del  pago de la tasa, la administraci?n tributaria municipal puede ejercer todas
las atribuciones que le facultan las normas para hacer efectivo su cobro.
Art?culo 9?.- ZONAS, PERIODO Y HORARIOS
Las  zonas  de  estacionamiento  vehicular temporal  sujetas  al  cobro  de  la  tasa,  comprende  a  los espacios  f?sicos
determinados en el distrito de Barranco que se indican a continuaci?n:
Espacios
habilitados
N? de
semanas
Per?odo
Playas
Periodo
Horario
D?as
Playa Las Sombrillas
Playa Los Yuyos
177
53
Del 01 de enero al 30 de abril de 2021;
y del 03 de octubre al 31 de diciembre
de 2021
Temporada
2021
De 07:00 a
19:00 horas
Lunes a
domingo
30
semanas
Total de espacios
230
Art?culo 10?.- INAFECTACIONES
Est?n infectos a la Tasa de Estacionamiento Vehicular Temporal en las playas del distrito, los conductores de los veh?culos
o?ciales que se encuentren cumpliendo  sus funciones asignadas por ley o labores  propias de su actividad, o que sean
de propiedad de:
a) La Municipalidad Distrital de Barranco
b) El Cuerpo General de Bomberos del Per?
c) Las Fuerzas Armadas
d) La Polic?a Nacional de Per?
e) Ambulancias en general
f) Veh?culos o?ciales del Gobierno Nacional, Regional o Local

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Art?culo 11?.- DIFUSI?N DE LA INFORMACI?N B?SICA
En las zonas aptas para el cobro de la tasa se publicar? la siguiente informaci?n:
-
-
-
-
-
-
-
-
La Ordenanza de la Municipalidad de Barranco que regula la tasa de estacionamiento vehicular temporal vigente
El Acuerdo de Concejo de la Municipalidad Metropolitana de Lima que rati?ca la ordenanza aprobada para tal ?n.
El monto de la Tasa Aprobada
El Tiempo de tolerancia
La unidad de medida
El horario de cobro para el uso de los estacionamientos
El n?mero de espacios habilitados en las Playas del Distrito.
El signi?cado del color de las v?as se?aladas
Dicha informaci?n tambi?n ser? publicada en el Portal web O?cial de la Municipalidad de Barranco, (www. munibarranco.
gob.pe)
Art?culo 12?.- TRANSPARENCIA EN EL COBRO DE LA TASA
Los  boletos  o comprobante  de  pago  de  la tasa  deben  consignar  los  datos relevantes  consignados  en  el  art?culo
procedente, as? como el nombre del concesionario de ser el caso.
Art?culo 13?.- USO DE LOS ESPACIOS HABILITADOS PARA ESTACIONAMIENTO VEHICULAR TEMPORAL
Queda estrictamente  prohibido el uso de  los espacios destinados  para el estacionamiento  vehicular en las playas  del
distrito para el ejercicio de actividad comercial, promocional, expendio de alimentos u otra actividad.
Art?culo 14?.- ADMINISTRACI?N DEL TRIBUTO
El monto  recaudado  de la  tasa por  estacionamiento  vehicular temporal  en las  playas del  distrito  constituye ingreso
tributario de la Municipalidad Distrital de Barranco, cuyo rendimiento est? destinado a la administraci?n y mantenimiento
de dicho servicio. Su recaudaci?n podr? efectuarse directamente, o a trav?s de cualquier modalidad permitida por la Ley.
Art?culo 15?.- FIJACI?N DE LAS ZONAS DE ESTACIONAMIENTO
Se considerar?n zonas habilitadas para la prestaci?n de servicio de estacionamiento  vehicular las que se detallan en el
art?culo 9? de la presente ordenanza.
Art?culo 16?.- SE?ALIZACI?N DE LOS ESPACIOS DE ESTACIONAMIENTO VEHICULAR TEMPORAL
La Municipalidad Distrital de Barranco se?alizar? los espacios sujetos al pago de la Tasa por Estacionamiento Vehicular
Temporal en  las Playas  del Distrito,  para lo  cual deber? emplearse  el Manual  de Dispositivos  de Control  de Tr?nsito
Automotor para Calles y Carreteras del Ministerio de Transportes y Comunicaciones.
Trat?ndose del espacio  destinado a personas con discapacidad  o madres gestantes, se colocar?  un s?mbolo distintivo
sobre  un cuadrante  de fondo  azul  en el  espacio  para estacionarse.  En  estos ?ltimos  casos,  los espacios  deber?n
se?alizarse, de tal forma, que se distinga claramente por quienes pueden ser ocupados.
Art?culo 17?.- DETERMINACI?N DE LA TASA
Los cuadros que sustenten la estructura de costos y la estimaci?n de ingresos por el servicio de estacionamiento vehicular
se encuentran  detallados en  los Anexos N?  02 y N?03,  respectivamente, que  forman parte  integrante de la  presente
ordenanza. Los referidos cuadros han sido elaborados aplicando las directivas 001-006-00000015 y 001-006- 00000028
del Servicio de Administraci?n Tributaria - SAT de la Municipalidad Metropolitana de Lima, manteniendo vigencia y validez
legal, lo dem?s contiene la mencionada ordenanza.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y FINALES
Primera- APROBACI?N DEL INFORME T?CNICO
Apru?bese el informe t?cnico que sustenta la tasa por Estacionamiento Vehicular Temporal en las Playas del Distrito  de
Barranco para la temporada 2021, la metodolog?a para su determinaci?n y la estimaci?n de ingreso por la prestaci?n de
dichos servicios y que forma parte de la presente ordenanza en el anexo 01.
Segunda- APROBACI?N DE LA ESTRUCTURA DE COSTOS
Apru?bese el  Cuadro de Estructura  de Costos del  Servicio de Estacionamiento  Vehicular Temporal en  las Playas  del
Distrito de Barranco, que constituye parte del Informe T?cnico como anexo 02 de la presente ordenanza.
Tercera- ENCARGATURA
Enc?rguese a la Gerencia Municipal, a la Gerencia de Administraci?n Tributaria y a la Gerencia de Desarrollo Econ?mico,
el cumplimiento  de la  presente ordenanza  a ?n  de prestar  este servicio,  a trav?s  de cualquiera  de las  modalidades
permitidas por la ley.
Cuarta- RESTRICCIONES AL COBRO DE LA TASA DE ESTACIONAMIENTO VEHICULAR EN PLAYAS
El cobro de la tasa establecida en la  presente Ordenanza estar? sujeto a las restricciones que establezcan el Gobierno
Central, la Municipalidad Metropolitana de Lima y/o autoridades de la Municipalidad de Barranco para evitar la propagaci?n
del contagio de la COVID-19.

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Quinta- FACULTADES REGLAMENTARIAS
Fac?ltese al  Alcalde para que,  mediante Decreto  de Alcald?a, dicte  las disposiciones  reglamentarias necesarias para
lograr la adecuada aplicaci?n de la presente Ordenanza.
Sexta- VIGENCIA
La presente  ordenanza entrar?  en vigencia  a partir  del 1?  de enero  de 2021,  previamente se deber?  cumplir con  la
publicaci?n del Acuerdo de Concejo de la Municipalidad Metropolitano de Lima que la rati?que, as? como del texto ?ntegro
de la  ordenanza incluido la  Estructura de Costos, Zonas  y Espacios Habilitados,  Estimaci?n de Ingresos  y el Informe
T?cnico en el diario o?cial El Peruano.
S?ptima- TRANSPARENCIA DE LA INFORMACI?N
El  texto ?ntegro  de la  presente  ordenanza ser?  publicado  en el  portal  web de  la Municipalidad  de  Barranco: www.
munibarranco.gob.pe, as?  como en la p?gina  web del Servicio  de Administraci?n Tributaria -  SAT, de la  Municipalidad
Metropolitana de Lima: www.sat.gob.pe; de conformidad con el Art?culo 19? de la Ordenanza N? 2085.
Octava- DEROGACI?N
Der?guese la Ordenanza N? 552-2020-MDB y toda disposici?n que se oponga a la presente.
Reg?strese, comun?quese, publ?quese y c?mplase.
JOS? JUAN RODR?GUEZ C?RDENAS
Alcalde
ANEXO 01
INFORME T?CNICO
TASA POR ESTACIONAMIENTO VEHICULAR
TEMPORAL DE PLAYA 2021
1.
INTRODUCCI?N
Barranco es un distrito  ubicado en la parte suroccidental de  la Capital de la Rep?blica y  que por tradici?n y costumbre
recibe  a miles  de visitantes  en  sus playas  durante  los meses  de  temporada (enero,  febrero, marzo,  abril,  octubre,
noviembre y diciembre).
La presencia de p?blico en el distrito de Barranco, conlleva tambi?n al municipio a emprender acciones que permitan un
aprovechamiento ordenado de los espacios p?blicos que utilizan  los visitantes para el estacionamiento de veh?culos de
uso particular, procurando reducir el impacto  negativo en la colectividad, a trav?s de la se?alizaci?n  de los espacios, el
mantenimiento peri?dico de las zonas, la colocaci?n de elementos informativos, el control del tiempo de estacionamiento
y el cobro de los gastos que demanda el servicio.
La  Gerencia de  Servicios a  la  Ciudad y  Gesti?n Ambiental  de  la Municipalidad  Metropolitana de  Lima,  ha opinado
favorablemente respecto a las habilitaciones de las playas denominadas ?Las  Sombrillas? y ?Los Yuyos? propuestas por
la Municipalidad Distrital  de Barranco para el  a?o 2021, mediante Resoluci?n  de Gerencia N? 007-2020-MML/GSCGA
con fecha 26.10.20
En  tal  sentido,  tomando  en  cuenta  la  frecuencia   de p?blico   en  los  diversos  meses  del  a?o  y  la coyuntura   de
emergencia  sanitaria  que  obedece a  una  realidad particular   y excepcional,  la  Municipalidad  Distrital  de  Barranco
ha determinado  que el  desarrollo  de su servicio  en el ejercicio  2021,  abarcar? el  periodo comprendido  desde  el 01
de enero  al 30 de  abril de  2021 y desde  el 03 de  octubre al  31 de diciembre  de  2021, en el  horario de  07:00 de  la
ma?ana a  19:00 horas.
Por lo tanto,  la cantidad de espacios disponibles  para la prestaci?n del  servicio son los que se  aprecia en el siguiente
cuadro:
CUADRO N? 01
ESPACIOS DISPONIBLES EN EL PERIODO 2021
PLAYAS
ESPACIOS
Playa ?Las Sombrillas?
Playa ?Los Yuyos?
TOTAL DE ESPACIOS
177
53
230
Se debe precisar que los 53  espacios disponibles correspondientes a la Playa ?Los Yuyos? incluyen los  21 espacios de
su anexo ?Bajada de Ba?os?
1
1
Informe N? 170-2020-SGOPV/GDU-MDB y Memor?ndum N? 199-2020-GDU-MDB

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2.
DETERMINACI?N DEL COSTO DEL SERVICIO
Para la  realizaci?n de  las actividades que  el municipio  desarrollar? durante  el periodo 2021,  en las  playas del  litoral
se?aladas en  el  cuadro N?  01, se  incurrir? en  los siguientes  gastos,  los cuales  guardar?n correspondencia  con los
lineamientos planteados por  el Servicio de Administraci?n Tributaria  de la Municipalidad  Metropolitana de Lima (SAT),
en su  directiva N?  001-006-00000015, Directiva  sobre la  determinaci?n de  los costos  de los  servicios aprobados en
Ordenanzas Tributarias Distritales de la provincia de Lima, publicada en el diario o?cial El Peruano el 30 de junio de 2011.
2.1.
COSTOS DIRECTOS
Comprende:  Los costos  de mano  de  obra directa  y los  costos  de los  materiales que  participan  directamente en  la
ejecuci?n del servicio prestado por la Entidad.
2.1.1.
Costo de mano de obra directa
Constituye  los costos  relacionados al  pago  de la  retribuci?n y/u  honorarios  del personal  que ejecuta  el  servicio de
estacionamiento vehicular en las playas del distrito de Barranco temporada 2021
Este rubro contiene los siguientes conceptos:
2
Cobradores:  Son los  trabajadores (30)  contratados  bajo el  R?gimen Especial  de  la Contrataci?n  Administrativa de
Servicio (CAS), que cumplen la funci?n de cobrar y guiar a los veh?culos que ingresan a las zonas de playas autorizadas.
CUADRO N? 02
COSTO DE MANO DE OBRA DIRECTA
N? TOTAL DE
PERSONAL
RETRIBUCION
MENSUAL
COSTO TOTAL
MENSUAL
COSTO TOTAL
TEMPORADA (*)
CATEGORIA
Cobradores
30
1,500.07
1,500.07
45,002.13
45,002.13
315,014.91
315,014.91
TOTAL
(*)
La duraci?n del servicio es de 07 meses al a?o
El n?mero  de cobradores var?a  respecto a cada  playa en  que se brinda  el servicio, conforme  se aprecia  el siguiente
cuadro.
CUADRO N? 03
CANTIDAD DE COBRADORES POR ZONAS
Turno Ma?ana
Turno Tarde
Cobradores por
Playa
PLAYAS
Cobradores
8
Descanseros
Cobradores
Descanseros
1
Playa "Las
Sombrillas"
1
8
18
Playa "Los
Yuyos"
5
1
2
5
1
2
12
30
TOTAL
13
13
Es importante tomar en cuenta que el servicio implica una prestaci?n de 12 horas continuas de servicio, raz?n por la cual,
el personal se divide  en dos (2) turnos (d?a  y tarde). En la cantidad de  cobradores se?alados, se est? considerando  el
personal que cubrir? los d?as de descanso.
2.1.2.
Costo de Materiales
Representa el costo de los insumos o materiales usados directamente en la ejecuci?n del servicio. El costo de materiales
est? representado por los uniformes y las herramientas, conforme al siguiente cuadro:
CUADRO N? 04
COSTO DE MATERIALES
MATERIALES
COSTO DE MATERIALES
Uniformes
32,340.00
2
Memor?ndum N? 174-2020-SGGRH-GAF-MDB

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MATERIALES
COSTO DE MATERIALES
Herramientas
Total
52,893.82
85,233.82
Los conceptos que contempla la estructura de costos son los siguientes:
Uniformes: Para la temporada 2021, hemos  dispuesto entregar a cada cobrador tanto para el  turno de d?a y de noche
lo siguiente:
?
Polos: 06 unidades a cada cobrador, la temporada comprende 7 meses, por lo tanto, esta cantidad de polo tiene como
sustento el clima durante los meses de temporada.
?
?
Zapatillas: 02 pares a cada cobrador por temporada.
Bermudas: 04 unidades a cada  cobrador por temporada. Esta prenda se deteriora r?pidamente  por el uso diario que
se les da.
?
?
?
?
?
Pantalones: 03 unidades a cada cobrador por temporada.
Chalecos re?ectivos: 02 unidades a cada cobrador por temporada.
Gorros con logotipo: 02 unidades a cada cobrador por temporada.
Casacas impermeables con aplicaciones re?ectivos: 02 unidades a cada cobrador por temporada.
Fotocheck: 02 unidades a cada cobrador por temporada, con la informaci?n de la identi?caci?n de los cobradores. Se
ha previsto entregar 2 por el deterioro o la p?rdida que pudiera sufrir dicha indumentaria.
?
Canguros para cobradores: 02 unidades a cada cobrador por temporada. Esto se entregar? para que los cobradores
guarden all? el dinero recaudado.
Es importante  que se tome  en cuenta  la importancia de  la imagen  que deben presentar  los cobradores  municipales,
por ello  se han  previsto los  uniformes su?cientes para  que est?n  limpios, en  buenas condiciones  y el  cobrador est?
presentable ante el usuario del parqueo vehicular.
Herramientas: Para la temporada 2021 se ha dispuesto lo siguiente:
?
Tickets o Boletos: Es el comprobante de pago que se entrega a los conductores de veh?culos que se estacionan en los
espacios habilitados por la Municipalidad, por cada treinta minutos o  fracci?n de ocupaci?n. Se requiere que el material
del ticket sea de  buena calidad y presentaci?n, y contendr?  informaci?n b?sica como: Ordenanza Municipal  y Acuerdo
de Concejo que lo  autoriza y rati?ca; la tasa  as? como los dem?s requisitos  contenidos en los art?culos 16?  y 17? de la
Ordenanza N? 739 de la Municipalidad Metropolitana de Lima.
No obstante  que, la  Estimaci?n de  Ingresos, se  ha determinado  con la  cantidad de  893,640 espacios  usados en  el
periodo; sin embargo, por los antecedentes que se presentaron en la temporada pasada, hemos previsto considerar para
la temporada 2021 la cantidad redondeada de 894 millares, las p?rdidas o mermas ser?n asumidas por la Municipalidad.
Estimado de Millares
Cantidad de
Semanas en el
periodo
Espacios Usados en
Promedio durante el
periodo de 30 semanas     periodo de 30 semanas
Estimado de Millares
de Tickets durante el
Espacios Usados en
Promedio por Semana
de Tickets durante el
periodo de 30 semanas
(redondeado)
(
a )
( b )
30
( c ) = ( a ) * ( b )
893,640
( d ) = ( c ) / 1,000
893.64
29,788
894
?
Parantes y  Posteras: Son  elementos que  permiten se?alizar  los espacios  de estacionamiento  y son  ubicados en
cada playa  habilitada, indicando  el n?mero  de la  ordenanza que  crea la  tasa, el Acuerdo  de Concejo  que rati?ca  la
Ordenanza distrital, el monto de la tasa, y los dem?s requisitos  se?alados en el art?culo 16? de la Ordenanza N? 739 de
la Municipalidad Metropolitana de Lima.
As? mismo,  se instalar?n  letreros que  se?alicen los  espacios reservados  para personas  con discapacidad  o madres
gestantes. Se ha considerado 24 unidades de parantes y 10 unidades de posteras.
?
Materiales para  Se?alizaci?n: Incluye el  costo de mantenimiento de  las zonas de  estacionamiento, en especial,  la
se?alizaci?n. Los materiales en referencia son: treinta y ocho (38) galones de pintura tr??co amarilla, ochenta (80) galones
de pintura tr??co blanco, doce (12) galones de disolvente de pintura thinner acr?lico, veinte (20) brochas, los cuales ser?n
utilizados para el mantenimiento mensual, a ?n que los espacios permanezcan adecuadamente se?alizados.
?
Tableros: Son elementos propios de los cobradores. Se ha considerado entregar a cada cobrador 2 tableros de madera
por temporada.

28
NORMAS LEGALES
El Peruano
Jueves 31 de diciembre de 2020  /
?
Lapiceros: Se consideran elementos propios de los cobradores, el cual se utiliza para tomar nota de la hora de ingreso,
placa de veh?culo y otros datos que considere importantes.
Para la temporada 2021, hemos considerado entregar 24  lapiceros a cada cobrador, debido a las p?rdidas que puedan
ocurrir, el da?o  producto del uso y  el desgaste por el  uso, es decir, cada  cobrador recibir? 3 lapiceros  mensualmente,
tomando como referencia los 7 meses en lo que dura la temporada.
?
Silbatos y Cron?metros: Son elementos que permiten a los cobradores a realizar una comunicaci?n a cierta distancia
y el control de tiempos respectivamente.
Para la temporada 2021 se ha considerado entregar 02 silbatos por cobrador y 01 cronometro por cobrador.
?
Linternas y Pilas: Estos materiales son para el turno  noche, se consideran para toda la temporada dos (02) linternas
para cada cobrador, haciendo un total de 60 linternas. El consumo de las pilas se calcula en funci?n al desgaste promedio
por temporada, estimado en 14 pares de pilas  por cada cobrador, lo que equivale a un desgaste mensual de dos  pares
de pilas por cada linterna.
?
Conos de  Seguridad: Se ha  previsto la adquisici?n  de 40  conos de seguridad  para las playas,  necesarios para  el
ordenamiento de los accesos a los espacios de estacionamiento.
2.2.
COSTOS INDIRECTOS Y GASTOS ADMINISTRATIVOS
Corresponde a los gastos que se incurre con la ?nalidad de lograr el cumplimiento de las actividades administrativas y de
supervisi?n sobre el cumplimiento del servicio.
Comprende los Costos de Mano de Obra Indirecta y los costos de Materiales y ?tiles de O?cina.
CUADRO N? 05
COSTO DE MANO DE OBRA INDIRECTA
CONCEPTO
Mano de Obra Indirecta
Materiales y ?tiles de o?cina
Total
COSTOS INDIRECTOS
41,072.29
974.29
42,046.58
2.2.1.
COSTO DE MANO DE OBRA INDIRECTA
Constituye el costo  por el pago de  la retribuci?n y/o honorarios  de funcionarios y  otros trabajadores que participan  de
manera indirecta  en la  prestaci?n del  servicio de  estacionamiento vehicular  temporal en  las playas, considerando  el
porcentaje de dedicaci?n del servicio.
Este rubro comprende la participaci?n del siguiente Personal CAS:
?
Gerente de Administraci?n Tributaria: Es el funcionario de mayor nivel en el ?rea, y que dentro de sus funciones est?
la Supervisi?n del buen funcionamiento del servicio. Tiene una dedicaci?n al servicio de 5%.
?
Subgerente de Recaudaci?n Ordinaria y  Coactiva Tributaria: Es el funcionario de segundo nivel  en el ?rea, y que
dentro de sus  funciones est? el control  directo del servicio en  coordinaci?n con el supervisor.  Tiene una dedicaci?n al
servicio de 10%.
.
?
Secretaria: Es la persona encargada de recibir documentos,  realizar comunicaciones escritos al personal de parqueo
vehicular, entre otras con una dedicaci?n a esta labor de 10 %.
?
Supervisores:  Se contar?  con 2 personas  que se  encargar?n  de registrar  en una base  de datos el ingreso  diario
por  turno de  cada  cobrados,  registrar   el avance  estad?stico   de lo  recaudado  por  d?a  y noche,  asimismo  realiza
el arqueo  de los  boletos  emitidos  y entregados  por  cobrador;  son los  responsables  del  traslado  del dinero  de los
dos  puntos  de parqueo  vehicular   en la  playa  de  los dos  turnos  y  entregar  lo recaudado   al cajero  en  el  palacio
municipal.  Tiene una  dedicaci?n  al servicio  de 100%. Asimismo,  se encargar?n  de  supervisar  el nivel operativo,  el
buen funcionamiento   del servicio  y est?n  en constante  coordinaci?n  con  el Subgerente  de Recaudaci?n  Ordinaria
y Coactivo  Tributario.
?
Cajero: Es la persona que recibe de los liquidadores el total de ingreso por turno de lo recaudado en las (02) playas en
las que se brinda el servicio, y quien efect?a el dep?sito correspondiente en  la Tesorer?a de la Municipalidad. Tiene una
dedicaci?n exclusiva al servicio de 5%.
2.2.2.
COSTO DE MATERIALES Y ?TILES DE OFICINA
En  este  rubro se  ha  considerado  lo  necesario  y  b?sico para  llevar  una  adecuada  administraci?n  y  control de  la
recaudaci?n del servicio, as? como para la formulaci?n de documentos, estad?sticas e informativos que se requieran para
la optimizaci?n y operatividad del mismo.

El Peruano / Jueves 31 de diciembre de 2020
Uniformes:
NORMAS LEGALES
29
?
o Camisas: 02 camisas por temporada, para cada supervisor.
o Pantalones: 01 unidad por temporada, para cada supervisor.
o Chalecos Re?ectivos: 01 unidad por temporada, para cada supervisor.
o Gorros Con Logotipo: 01 unidad por temporada.
o Casacas Impermeables Re?ectivas: 01 unidad para el supervisor por temporada.
?
?tiles de O?cina:
o Lapiceros: 04 unidades por temporada.02 para cada supervisor
o Archivador de Palanca: 01 unidad por toda la temporada.
Para que se guarden los documentos que emite, informes, reportes, etc.
o Clips de Metal x 100: 02 cajas para toda la temporada. Una caja para cada supervisor.
o Corrector L?quido: 02 unidades por temporada. Uno para cada supervisor.
o Engrapador De Metal Tipo Alicate: 01 unidad por temporada.
o GRAPAS DE METAL (26/6 x 5000): 01 Caja.
o Hojas Bond A4: 01 millar. Para el uso de sus informes y reportes a elaborar.
o Toner Hp Laser Jet : 01 unidad.
2.3.
COSTOS FIJOS
Representa una parte porcentual  del consumo total del suministro que emplea el Palacio  Municipal. Comprende el uso
de energ?a  el?ctrica utilizado  en labores  del servicio y  el uso de  agua potable para  el aseo del  personal de parqueo
vehicular.
?
?
Agua: 10% de dedicaci?n que equivale a S/ 162.85 soles mensuales.
Energ?a: 10% de dedicaci?n que equivale a S/ 559.65 soles mensuales.
Estos servicios  toman como  par?metro de  referencia los  recibos de  pago del  local municipal,  ubicado en  el Palacio
Municipal. Av. San Mart?n S/N ? Barranco.
DETERMINACI?N DEL COSTO ANUAL
De acuerdo con lo desarrollado anteriormente, el costo  total del servicio de Estacionamiento Vehicular en las playas de
Barranco para la temporada 2021, es como se aprecia en el siguiente cuadro:
CUADRO N? 06
COSTO TOTAL POR EL
PER?ODO ANUAL
COSTOS
COSTOS DIRECTOS
Costo de Mano de obra
Costo de Materiales
COSTOS INDIRECTOS
Mano de Obra Indirecta
Materiales y ?tiles de O?cina
COSTOS FIJOS
S/
%
400,248.73
315,014.91
85,233.82
42,046.58
41,072.29
974.29
89.47
9.40
5,057.49
447,352.80
1.13
TOTAL
100.00
En el an?lisis de costos, de acuerdo a los rubros, puede apreciarse que los costos indirectos no superan el 10% del total
del costo del periodo anual, al igual que los costos ?jos.
A continuaci?n, se detalla el costo anual del servicio por estacionamiento vehicular en las playas del distrito de Barranco.

30
NORMAS LEGALES
El Peruano
Jueves 31 de diciembre de 2020  /
ANEXO N? 02
ESTRUCTURA DE COSTOS DE LA TASA DEL
SERVICIO DE ESTACIONAMIENTO VEHICULAR
EN PLAYAS
TEMPORADA 2021
Costo
Unitario
S/
Costo
Mensual
S/
COSTO
TEMPORADA
(*) S/
Cantidad   Unidad de
Medida
% de
Dedicaci?n
% de
Depreciaci?n
CONCEPTO
%
COSTOS DIRECTOS
COSTO DE MANO DE OBRA
Personal CAS
Cobradores  (CAS)
COSTOS DE MATERIALES
Uniformes
Polo  para  cobradores  (6 unid.  por temporada)
Zapatillas   para  cobradores   (2 pares  por temporada)
Bermuda para  cobradores   (4 unidades  por  temporada)
Pantalones  para  cobradores    (3 unidades  por  temporada)
Chalecos  Reflectivos   (2 unidades  por  temporada)
Gorros  con logotipo  (2  unidades  por temporada)
Casacas   Impermeables  - Reflectivos  para  cobradores   (2
unidades  por  temporada)
57,178.39
45,002.13
45,002.13
45,002.13
12,176.26
4,620.00
925.71
385.71
702.86
797.14
557.14
400,248.73
315,014.91
315,014.91
315,014.91
85,233.82
32,340.00
6,480.00
2,700.00
4,920.00
5,580.00
3,900.00
960.00
89.47
30
Persona
1,500.07
100%
180
60
120
90
60
60
Unidad
Unidad
Unidad
Unidad
Unidad
Unidad
36.00
45.00
41.00
62.00
65.00
16.00
100%
100%
100%
100%
100%
100%
137.14
60
Unidad
102.00
100%
874.29
6,120.00
Fotocheck  (2 unidades  por  temporada)
60
60
Unidad
Unidad
7.00
100%
100%
60.00
420.00
Canguros  para  cobradores   (2 unidades  por  temporada)
21.00
180.00
1,260.00
Herramientas
Tickets  (playa)
Parantes
7,556.26
3,384.43
1,714.29
111.43
194.09
425.87
54.00
118.00
128.57
101.29
300.00
51.43
52,893.82
23,691.00
12,000.00
780.00
1,358.65
2,981.12
378.00
826.00
900.00
709.05
2,100.00
360.00
894
24
10
38
80
12
20
60
15
60
60
30
Millar
Unidad
Unidad
Galon
Galon
Galon
Unidad
Unidad
Caja
Unidad
Unidad
Unidad
26.50
500.00
78.00
35.75
37.26
31.50
41.30
15.00
47.27
35.00
6.00
100%
100%
100%
100%
100%
100%
100%
100%
100%
100%
100%
100%
Letreros (Posteras   Banner de 1.60  x 0.60 cm.)
Pintura  de trafico  color  amarillo   x 1  Gln.
Pintura  de trafi co color  blanco  x  1 Gln.
Disolvente  de pintura  de trafico  thinner  acrilico
Brochas  tumi  4" (mantenimiento)
Tablero  de madera  (2 unidades  por  temporada)
Lapicero  (24 unid.  Por cobrador)
Linternas  (2 unid.  Por cobrador   por temporada)
Silbatos  (2  unid. Por  cobrador  por temporada)
Cronometro (1  unid. Por  cobrador  por temporada)
Pilas  para  linternas   (14 pares  por  cada  cobrador  por
temporada)
90.00
385.71
2,700.00
420
40
Par
5.50
100%
100%
330.00
2,310.00
Conos  de seguridad
COSTOS INDIRECTOS Y GASTOS ADMINISTRATIVOS
MANO DE OBRA INDIRECTA
Unidad
45.00
257.14
6,006.65
5,867.47
5,867.47
453.14
1,800.00
42,046.58
41,072.29
41,072.29
3,172.00
9.40
Personal CAS
Gerente  de Administraci?n   Tributaria
1
1
Persona
Persona
9,062.85
7,062.85
5%
Sub Gerente de Recaudaci?n   Ordinaria   y Coactiva
10%
706.29
4,944.00
Tributaria
Secretaria  de la  Sub SGROyCT
1
2
1
Persona
Persona
Persona
2,012.00
2,208.57
1,794.00
10%
100%
5%
201.20
4,417.14
89.70
1,408.40
30,919.99
627.90
Supervisor
Cajero
MATERIALES Y UTILES DE OFICINA
Uniformes
139.18
98.57
974.29
690.00
Camisas   (2 unid. Por  temporada  para  cada  supervisor)
Pantalon  (1 unid.  Por  temporada para  cada  supervisor)
Chalecos  reflectivos   (1 unid.  Por temporada  para  cada
supervisor)
Gorros  con logotipo  (1  unid. por  cada  supervisor  por
temporada)
4
2
Unidad
Unidad
50.00
62.00
100%
100%
28.57
17.71
200.00
124.00
2
2
2
Unidad
Unidad
Unidad
65.00
16.00
100%
100%
100%
18.57
4.57
130.00
32.00
Casacas   impermeables  reflectivas   (1 unid.  Por temporada
para  cada  supervisor)
102.00
29.14
204.00
Utiles de Oficina
Lapiceros  (2  unidades  para  cada  supervisor)
Archivador  de palanca
40.61
1.58
0.54
0.58
0.36
6.43
0.26
2.29
28.57
722.50
162.85
559.65
63,907.54
284.29
11.08
3.81
4.08
2.50
45.00
1.80
16.02
200.00
5,057.49
1,139.96
3,917.53
447,352.80
4
1
2
2
1
1
1
1
Unidad
Unidad
Caja
Unidad
Unidad
Caja
2.77
3.81
2.04
1.25
45.00
1.80
100%
100%
100%
100%
100%
100%
100%
100%
Clips  de metal  x 100 unid.
Corrector  liquido  (1  unid. Por  supervisor)
Engrapador  de metal  tipo alicate
Grapas  de metal  (26/6 x 5000)
Hojas  Bond A 4
Millar
Unidad
16.02
200.00
Toner Hp Laser
COSTOS FIJOS
Jet
1.13
Agua
Energia
TOTAL DE COSTOS
1
1
Servicio
Servicio
1,628.52
5,596.47
32,822.11
10%
10%
100.00
(*)
NOTA: El servicio   de Estacionamiento   Vehicular  Temporal  en playas  tiene  una duracion   de 7 meses (30  semanas)

El Peruano / Jueves 31 de diciembre de 2020
NORMAS LEGALES
31
3.
ESTIMACI?N DE INGRESOS Y DETERMINACION DE LA TASA.
Esta  informaci?n  tiene  como fuente  el  informe  N?  751-2020-SGROyCT-GAT-MDB,  emitido  por  la Subgerencia  de
Recaudaci?n Ordinaria y Coactiva Tributaria donde se informa el porcentaje de uso de los espacios de estacionamiento
vehicular y sobre el cual se realiza la estimaci?n de ingresos previstos por el servicio del Estacionamiento vehicular zona
de playa - Temporada 2021 y as? poder determinar la Tasa del servicio.
Cabe  precisar,  que  operativamente  se  fomentar?  el  uso  de espacios  o  cajones  en  forma  intercalada;  as?  como
la  limpieza  y desinfecci?n  permanente   en las  zonas  donde  se prestar?  el  servicio  de Estacionamiento   Vehicular
Temporal,  con la  ?nalidad  de resguardar   la salud  de  las personas  que  asisten  a las  playas.  Sin  embargo,  como
estas  medidas y  acciones  obedecen  a una  coyuntura  de emergencia  sanitaria  por  la COVID-19,  para  efectos  del
c?lculo  del uso  potencial  de cajones  se  ha realizado  sobre  la base  de todos  los 230  espacios,  considerando  que
la  Ordenanza  propuesta  por  esta Municipalidad   es de  car?cter  general  y  no de  car?cter  temporal.  De  la  misma
manera,  ocurre con  las  restricciones  del uso  de playas  los  d?as viernes,  s?bados  y domingos,  tal  como lo  se?ala
el Decreto  Supremo N?  170-2020-PCM  en su art?culo  4?, la  cual es una  medida de car?cter  temporal  y no general.
Adicionalmente,  debe  precisarse  que si  bien la  norma citada  restringe  el uso  de la  playa, s?  permite el  uso de  los
espacios  p?blicos aleda?os
En el anexo N? 03, se detalla la estimaci?n de ingresos por el servicio, as? como la determinaci?n de la tasa a pagar. Por
cada treinta minutos de ocupaci?n de los espacios.
Explicaci?n del C?lculo de la Tasa y la Estimaci?n de Ingresos:
Del cuadro adjunto, se detalla lo siguiente:
Se multiplican  los  230 espacios  para el servicio  (A),  por las 12  horas que se  brinda el  servicio de  estacionamiento
(B) y  por las  2 medias  horas  (C),  obtiene  un total  de 5,520  espacios  potenciales   (D). Es,  decir, ((  A) X (B)  X (C)
=
(D))
Luego, se aplica los porcentajes correspondientes de uso por d?a (E), el cual se obtiene de la cantidad de espacios usados
por d?a (G), obteni?ndose tambi?n un promedio semanal de uso de 77.09%  (F) y la cantidad de espacios ocupados por
semana de 29,788 (H), es decir, (H) resulta de la suma de la cantidad de espacios usados efectivamente en cada d?a de
la semana ( G) en los que se prest? el servicio.
Seg?n la cantidad de espacios usados efectivamente en  una semana por cada treinta minutos (H), por las 30 semanas
que contiene la temporada  (I), nos da como resultado  la cantidad de espacios usados efectivamente  en el periodo por
cada treinta minutos (J) 893,640. Es decir, (J) resulta de la multiplicaci?n de (H) x (I)
El monto de la estructura de costos  establecidos para la temporada (K), que asciende a S/ 447,352.80  Soles, se divide
entre los 893,640 espacios estimados a ser utilizados por cada 30 minutos (J), obteni?ndose el costo estimado por cada
espacio de 30 minutos (L), el mismo que equivale a S/0.5006. Es decir, ( K)/ (J) = (L)
Consider?ndose que la Tasa a Cobrar debe ser menor o igual al costo obtenido por espacio por 30 minutos, se determina
que la tasa a Cobrar es de cincuenta c?ntimos  de Sol (S/ 0.50), Monto que constituye la Tasa a Pagar por la ocupaci?n
de espacios para estacionamiento de 30 minutos (M).
Por otro lado,  teniendo en cuenta  la Tasa a cobrar  por cada 30  minutos (M), multiplicado por  la cantidad de  espacios
usados  efectivamente en  el  periodo por  cada  30 minutos  nos  da los  Ingresos  proyectados (N)  que  asciende a  S/
446,820.00
soles; Los ingresos  Proyectados en el periodo (N)  menos el Costo Total de  la prestaci?n del servicio en  el
periodo (K), con el cual no alcanza los gastos en referencia la estimaci?n de ingreso es inferior en -S/ 532.80 Soles (?),
siendo este el porcentaje de cobertura del servicio 99.88% (O).
En tal sentido, se ha considerado  para ello 230 espacios f?sicos disponibles para el estacionamiento en  las playas: Los
3
Yuyos (53 espacios) y Las Sombrillas (177 espacios)  ubicadas en el distrito y con un servicio de (12) horas, estableciendo
el horario de 07.00 a.m. a 19.00 horas de lunes a domingo.
Asimismo, la  Municipalidad de  Barranco ha  considerado oportuno  brindar el  servicio para  cobro de  estacionamiento
vehicular de lunes a domingo  durante (30) semanas, distribuido en los meses de:  enero, febrero, marzo, abril, octubre,
noviembre y diciembre.
Por  lo tanto,  la  proyecci?n  de ingresos  durante  las  30  semanas de  duraci?n  del  servicio de  cobro  de  la tasa  de
estacionamiento vehicular en las playas del distrito de Barranco es un estimado de S/ 446,820.00 soles, lo que  signi?ca
el 99.88 % del costo total del servicio.
3
IInforme N? 170-2020-SGOPV/GDU-MDB y Memor?ndum N? 199-2020-GDU-MDB

32
NORMAS LEGALES
El Peruano
Jueves 31 de diciembre de 2020  /
ANEXO N? 03
ESTIMACION DE INGRESOS Y DETERMINACION DE LA TASA DEL
SERVICIO DE ESTACIONAMIENTO VEHICULAR TEMPORAL EN EL DISTRITO DE
BARRANCO ? TEMPORADA 2021
HORARIO: DE 07:00 a 19:00 horas
PERIODO: 2021
(
A )
( B )
( C )
(D) = (A) X (B) X ( C)
N? DE FRACCIONES POR
CADA 30 MIN EN UNA
HORA
N? DE ESPACIOS FISICOS
DISPONIBLES
N? DE HORAS AL DIA QUE SE
PRESTA AL SERVICIO
CANTIDAD DE ESPACIOS POTENCIALES
5,520
230
12
2
(
D )
( E )
( G ) = ( D ) X ( E )
CANTIDAD DE ESPACIOS
POTENCIALES
PORCENTAJE DE USO DE
LOS ESPACIOS POR DIA
CANTIDAD DE ESPACIOS USADOS
EFECTIVAMENTE
DIAS
LUNES
69.80%
67.12%
67.12%
67.12%
80.54%
92.63%
95.31%
3,853
3,705
3,705
3,705
4,446
5,113
5,261
MARTES
MIERCOLES
JUEVES
5,520
VIERNES
SABADO
DOMINGO
(
F )
( H )
PORCENTAJE DE USO
PROMEDIO EN UNA
SEMANA
CANTIDAD DE ESPACIOS USADOS
EFECTIVAMENTE EN UNA SEMANA POR
CADA 30 MINUTOS
77.09%
29,788
(
H )
( I )
( J ) = ( H ) X ( I )
( K )
CANTIDAD DE ESPACIOS
USADOS EFECTIVAMENTE EN
UNA SEMANA POR CADA 30
MINUTOS
CANTIDAD DE ESPACIOS
USADOS EFECTIVAMENTE   COSTO TOTAL POR LA PRESTACION DEL
EN EL PERIODO POR
CADA 30 MINUTOS
N? DE SEMANAS EN EL
PERIODO
SERVICIO PRESTADO
29,788
30
893,640
S/447,352.80
(
L ) = ( K ) / ( J )
( M )
( J )
( N ) = ( M ) X ( J )
CANTIDAD DE ESPACIOS
COSTO POR CADA ESPACIO    TASA A COBRAR POR CADA 30  USADOS EFECTIVAMENTE
INGRESOS PROYECTADOS EN EL
PERIODO
EN 30 MINUTOS
MINUTOS
EN EL PERIODO POR
CADA 30 MINUTOS
S/0.5006
S/0.50
893,640
S/446,820.00
(
N )
( K )
( ? ) = ( N ) - ( K )
INGRESOS - COSTOS
-S/532.80
( O ) = ( N ) / ( K )
COSTO TOTAL DE LA
PRESTACION DEL SERVICIO
EN EL PERIODO
INGRESOS PROYECTADOS EN
EL PERIODO
PORCENTAJE DE COBERTURA
%
S/446,820.00
S/447,352.80
99.88%
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