Sábado, 23 de noviembre 2024 - Diario digital del Perú

Aprueban el Lineamiento N° 011-2020-P-CSJLI-PJ Pautas para la supervisión del cumplimiento de sentencias o medidas cautelares que ordenan la reposición de trabajadores a sus centros laborales emitidas por órganos jurisdiccionales que tramitan procesos de la Ley N° 29497 en la Corte Superior de Justicia de Lima

Aprueban el Lineamiento N° 011-2020-P-CSJLI-PJ “Pautas para la supervisión del cumplimiento de sentencias o medidas cautelares que ordenan la reposición de trabajadores a sus centros laborales, emitidas por órganos jurisdiccionales que tramitan procesos de la Ley N° 29497 en la Corte Superior de Justicia de Lima”

Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Lima

RESOLUCIóN ADMINISTRATIVA

N° 000437-2020-P-CSJLI-PJ

Lima, 30 de diciembre de 2020

VISTO:

El Oficio N° 537-2020-UPD-GAD-CSJLI-PJ y el Informe N° 000024-2020-CR-UPD-CSJLI-PJ referidos a la propuesta de Lineamiento denominada: “Pautas para la supervisión del cumplimiento de sentencias o medidas cautelares que ordenan la reposición de trabajadores a sus centros laborales, emitidas por órganos jurisdiccionales que tramitan procesos de la Ley N° 29497 en la Corte Superior de Justicia de Lima”, y;

CONSIDERANDO:

Primero. Que, en la “Declaratoria de Emergencia Sanitaria a nivel nacional” aprobada mediante el Decreto Supremo N° 008-2020-SA se indicó, entre otros, que “En todos los centros de labores públicos y privados se deben adoptar medidas de prevención y control sanitario para evitar la propagación del COVID-19”.

Segundo. Que, según la Resolución Administrativa N° 000123-2020-CE-PJ, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial dispuso que para las comunicaciones de abogados y litigantes con los jueces de los módulos básicos de justicia y módulos corporativos de las Cortes Superiores de Justicia del país se autoriza el uso de la Solución Empresarial Colaborativa “Google Hangouts Meet”.

Tercero. Que, el principio de eficiencia establecido en el “Nuevo Reglamento del Módulo Corporativo Laboral bajo la Ley 29497” aprobado mediante la Resolución Administrativa N° 399-2014-CE-PJ, se indicó que el Módulo Corporativo Laboral hace un uso intensivo de las tecnologías de información y comunicación, que permite optimizar el rendimiento del personal y los jueces con especial énfasis en la mejor calidad del servicio de atención a los usuarios de justicia laboral.

Cuarto. Que, mediante el oficio del visto e informe de la Coordinación de Racionalización que se acompaña, la Unidad de Planeamiento y Desarrollo eleva a este despacho la propuesta de Lineamiento denominado: “Pautas para la supervisión del cumplimiento de sentencias o medidas cautelares que ordenan la reposición de trabajadores a sus centros laborales, emitidas por órganos jurisdiccionales que tramitan procesos de la Ley N° 29497 en la Corte Superior de Justicia de Lima”, con la cual se busca además salvaguardar la salud de los jueces, trabajadores y partes procesales.

Quinto. Que, entre los objetivos institucionales trazados por esta Presidencia para el actual periodo de gestión, se estableció el “Fomento del aprovechamiento intensivo de las modernas tecnologías de la información y las comunicaciones, nuevos modelos de gestión e innovaciones procesales”, así como la promoción de prácticas administrativas orientadas al uso de la tecnología para el trabajo cotidiano en la Corte Superior de Justicia de Lima.

En virtud de lo expuesto, y de conformidad con las facultades conferidas en los numerales 3 y 9 del artículo 9° del Reglamento de Organización y Funciones de las Cortes Superiores de Justicia que operan como Unidades Ejecutoras, aprobado por la Resolución Administrativa N° 090-2018-CE-PJ.

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Aprobar el Lineamiento N° 011-2020-P-CSJLI-PJ denominado: “Pautas para la supervisión del cumplimiento de sentencias o medidas cautelares que ordenan la reposición de trabajadores a sus centros laborales, emitidas por órganos jurisdiccionales que tramitan procesos de la Ley N° 29497 en la Corte Superior de Justicia de Lima”, que en anexo forma parte integrante de la presente resolución.

Artículo Segundo.- Disponer que la ODECMA de la CSJLI verifique el cabal cumplimiento del presente Lineamiento, informando semestralmente al despacho de esta Presidencia de la CSJLI.

Artículo Tercero.- Disponer la publicación de la presente resolución y el documento aprobado, en el Portal Institucional y Portal de Transparencia Estándar de la CSJLI; para su difusión y cumplimiento.

Artículo Cuarto.- Transcribir la presente resolución a la Presidencia del Poder Judicial, Oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura, integrantes del Equipo Técnico Distrital de Implementación de la Nueva Ley Procesal de Trabajo, jueces y personal jurisdiccional de los Módulos Corporativos Laborales y la Gerencia de Administración Distrital de la Corte Superior de Justicia de Lima, para su conocimiento y fines pertinentes.

Regístrese, publíquese y cúmplase.

MIGUEL ÁNGEL RIVERA GAMBOA

Presidente

1916492-3