Prorrogan el funcionamiento de diversos juzgados transitorios de familia en las Cortes Superiores de Ica, Lima Sur, Pasco y Piura
Consejo Ejecutivo
RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA
N° 000389-2020-CE-PJ
Lima, 29 de diciembre del 2020
VISTO:
El Oficio Nº 229-2020-CR-PPRFAMILIA-PJ, cursado por la señora Consejera Responsable del Programa Presupuestal “Celeridad de los Procesos Judiciales de Familia” PpR0067.
CONSIDERANDO:
Primero. Que el Jefe de la Oficina de Productividad Judicial mediante Oficio N° 1043-2020-OPJ-CNPJ-CE-PJ solicitó a la señora Consejera Responsable del Programa Presupuestal “Celeridad de los Procesos Judiciales de Familia” PpR0067 evalúe y remita a dicha oficina el informe con su propuesta de la prórroga de los siguientes juzgados de familia transitorios, los cuales tienen plazo de funcionamiento hasta el 31 de diciembre de 2020:
Corte Superior de Justicia de Ica:
- Juzgado de Familia Transitorio - Chincha
Corte Superior de Justicia de Lima Sur:
- Juzgado de Familia Transitorio - Chorrillos.
Corte Superior de Justicia de Pasco:
- Juzgado de Familia Transitorio - Pasco
Corte Superior de Justicia de Piura:
- Primer Juzgado de Familia Transitorio - Piura
- Segundo Juzgado de Familia Transitorio - Piura
Segundo. Que la señora Consejera Responsable del Programa Presupuestal “Celeridad de los Procesos Judiciales de Familia” PpR0067, en atención al citado oficio, remitió al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial el Informe N° 000111-2020-RT-FAMILIA-PJ, recomendando lo siguiente:
1) Prorrogar el tiempo de permanencia del Juzgado de Familia Transitorio de la Provincia de Chincha, Corte Superior de Justicia de Ica por siete meses, con turno cerrado, con la misma competencia territorial y funcional actual, a fin de que culmine su función de descarga procesal y atender dicha brecha de atención, considerando realizar una nueva evaluación al término de dicho periodo.
2) Prorrogar el tiempo de permanencia del Juzgado de Familia Transitorio del Distrito de Chorrillos, Corte Superior de Justicia de Lima Sur por nueve meses, con turno cerrado, con la misma competencia territorial y funcional actual, a fin de que culmine su función de descarga procesal y atender dicha brecha de atención, considerando realizar una nueva evaluación al término de dicho periodo.
3) Prorrogar el tiempo de permanencia del Juzgado de Familia Transitorio de la Corte Superior de Justicia de Pasco por cinco meses, con turno cerrado, con la misma competencia territorial y funcional actual, a fin de que culmine su función de descarga procesal y atender dicha brecha de atención, considerando realizar una nueva evaluación al término de dicho periodo.
4) Prorrogar el tiempo de permanencia del 1° Juzgado de Familia Transitorio de la Corte Superior de Justicia de Piura por doce meses, con turno cerrado, con la misma competencia territorial y funcional actual, a fin de que culmine su función de descarga procesal y atender dicha brecha de atención, considerando realizar una nueva evaluación al término de dicho periodo.
5) Prorrogar el tiempo de permanencia del 2° Juzgado de Familia Transitorio de la Corte Superior de Justicia de Piura por doce meses, con turno cerrado, con la misma competencia territorial y funcional actual, a fin de que culmine su función de descarga procesal y atender dicha brecha de atención, considerando realizar una nueva evaluación al término de dicho periodo.
Tercero. Que, a fin de realizar un adecuado monitoreo mensual de todos los órganos jurisdiccionales de este Poder del Estado, no resulta conveniente prorrogar los órganos jurisdiccionales transitorios de descarga por plazos demasiado prolongados, que impidan adoptar acciones específicas para optimizar su funcionamiento en la especialidad y Corte Superior de Justicia a la que temporalmente vienen apoyando.
Cuarto. Que, el artículo 82°, inciso 26), del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial determina como función y atribución del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, la adopción de acuerdos y demás medidas necesarias para que las dependencias de este Poder del Estado funcionen con celeridad y eficiencia, por lo que corresponde aprobar la propuesta de prórroga de funcionamiento de los órganos jurisdiccionales de familia solicitada por la señora Consejera Responsable del Presupuesto por Resultados Familia; por el plazo de cinco meses.
Por estos fundamentos; en mérito al Acuerdo N° 1584-2020 de la septuagésimo quinta sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, de fecha 23 de diciembre de 2020, realizada en forma virtual con la participación de los señores Lecaros Cornejo, Lama More, Pareja Centeno y Castillo Venegas, sin la intervención de los señores Consejeros Arévalo Vela y Álvarez Trujillo, por encontrarse de vacaciones y por tener cita médica, respectivamente; en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 82° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Por unanimidad,
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- Prorrogar, a partir del 1 de enero de 2021 y hasta el 31 de mayo de 2021, el funcionamiento de los siguientes órganos jurisdiccionales:
a) Juzgado de Familia Transitorio de la Provincia de Chincha, Corte Superior de Justicia de Ica, con turno cerrado, con la misma competencia territorial y funcional actual, a fin de que culmine su función de descarga procesal y atender dicha brecha de atención, considerando realizar una nueva evaluación al término de dicho periodo.
b) Juzgado de Familia Transitorio del Distrito de Chorrillos, Corte Superior de Justicia de Lima Sur, con turno cerrado, con la misma competencia territorial y funcional actual, a fin de que culmine su función de descarga procesal y atender dicha brecha de atención, considerando realizar una nueva evaluación al término de dicho periodo.
c) Juzgado de Familia Transitorio de la Corte Superior de Justicia de Pasco, con turno cerrado, con la misma competencia territorial y funcional actual, a fin de que culmine su función de descarga procesal y atender dicha brecha de atención, considerando realizar una nueva evaluación al término de dicho periodo.
d) Primer Juzgado de Familia Transitorio de la Corte Superior de Justicia de Piura, con turno cerrado, con la misma competencia territorial y funcional actual, a fin de que culmine su función de descarga procesal y atender dicha brecha de atención, considerando realizar una nueva evaluación al término de dicho periodo.
e) Segundo Juzgado de Familia Transitorio de la Corte Superior de Justicia de Piura, con turno cerrado, con la misma competencia territorial y funcional actual, a fin de que culmine su función de descarga procesal y atender dicha brecha de atención, considerando realizar una nueva evaluación al término de dicho periodo.
Artículo Segundo.- Transcribir la presente resolución a la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Consejera Responsable del Programa Presupuestal “Celeridad de los Procesos Judiciales de Familia” PpR0067, Oficina de Productividad Judicial, Presidencias de las Cortes Superiores de Justicia de Ica, Lima Sur, Pasco y Piura; y a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fines pertinentes.
Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.
JOSÉ LUIS LECAROS CORNEJO
Presidente
1916426-6