Sábado, 23 de noviembre 2024 - Diario digital del Perú

Prorrogan el funcionamiento de órganos jurisdiccionales transitorios en diversas Cortes Superiores de Justicia y aprueban otras disposiciones

Prorrogan el funcionamiento de órganos jurisdiccionales transitorios en diversas Cortes Superiores de Justicia y aprueban otras disposiciones

Consejo Ejecutivo

RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA

N° 000388-2020-CE-PJ

Lima, 29 de diciembre del 2020

VISTO:

El Oficio N° 1056-2020-OPJ-CNPJ-CE-PJ, que adjunta el Informe N° 089-OPJ-CNPJ-CE/PJ, cursado por el jefe de la Oficina de Productividad Judicial.

CONSIDERANDO:

Primero. Que, por Resoluciones Administrativas Nros. 237, 273, 310 y 364-2020-CE-PJ se prorrogaron hasta el 31 de diciembre de 2020, el funcionamiento de diversos órganos jurisdiccionales transitorios, que se encuentran bajo la competencia de la Comisión Nacional de Productividad Judicial.

Segundo. Que, asimismo, mediante los artículos quinto y duodécimo de la Resolución Administrativa N° 364-2020-CE-PJ, se dispuso en las Cortes Superiores de Justicia de Huaura, Ica, Moquegua, Piura, Selva Central y Sullana, a partir del 1 de noviembre y hasta el 31 de diciembre de 2020, las aperturas de turno del Juzgado de Familia Transitorio de Barranca para el ingreso de expedientes de la misma competencia funcional que el Juzgado de Familia Permanente de Barranca, de la misma Corte Superior; del Juzgado de Paz Letrado Civil Transitorio de Ica, Corte Superior de Justicia de Ica, para el ingreso de expedientes de la misma competencia funcional que el 3° Juzgado Paz Letrado Permanente de Ica, de la misma Corte Superior; del Juzgado Civil Transitorio de Ilo, Corte Superior de Justicia de Moquegua, para el ingreso de expedientes de la misma competencia funcional que el Juzgado Civil Permanente de Ilo, de la misma Corte Superior; del Juzgado de Paz Letrado Transitorio del Distrito de Castilla, Corte Superior de Justicia de Piura, para el ingreso de expedientes de la misma competencia funcional que el Juzgado Paz Letrado Permanente del Distrito de Castilla, de la misma Corte Superior; y del Juzgado Civil Transitorio de Sullana, para el ingreso de expedientes de la misma competencia funcional que los dos Juzgados Civiles Permanentes de la Provincia de Sullana, de la misma Corte Superior; así como el cierre de turno del Juzgado Mixto Permanente de Oxapampa, Corte Superior de Justicia de Selva Central, para el ingreso de expedientes civiles y laborales de la subespecialidad contencioso administrativo laboral y previsional (PCALP) y la apertura de turno del Juzgado Civil Transitorio de Oxapampa, para los ingresos de expedientes de dichas especialidades; el cierre de turno del Juzgado Mixto Permanente de Ayabaca, Corte Superior de Justicia de Sullana, para el ingreso de expedientes civiles y la apertura de turno del Juzgado Civil Transitorio de Ayabaca, de la misma Corte Superior, para los ingresos de expedientes de dicha especialidad. Asimismo, mediante el artículo duodécimo de la misma resolución administrativa se dispuso por el mismo período en la Corte Superior de Justicia de Amazonas, el cierre de turno del Juzgado Civil Permanente del Distrito de Bagua Grande, Provincia de Utcubamba, Corte Superior de Justicia de Amazonas, para recibir expedientes de las especialidades constitucional, contencioso administrativo y laboral y la apertura de turno al Juzgado Civil Transitorio del mismo distrito y provincia y Corte Superior, para recibir y tramitar los citados expedientes.

Tercero. Que, el artículo primero de la Resolución Administrativa N° 137-2020-CE-PJ aprobó la propuesta denominada “Facilidad de Acceso a Información Pública y Virtual de los Procesos Judiciales”, disponiendo lo siguiente:

a) Todas las resoluciones judiciales, sin excepción, cualquiera sea la especialidad o materia, serán notificadas en las respectivas casillas electrónicas, sin perjuicio de la forma que expresamente señale la ley.

b) Es obligatorio el uso del Sistema de Notificaciones Electrónicas-SINOE, así como la Agenda Judicial Electrónica, bajo responsabilidad.

c) Es obligatorio el inmediato descargo de los actos procesales de todas las actuaciones judiciales en el Sistema Integrado Judicial-SIJ, bajo responsabilidad.

Cuarto. Que, por el artículo tercero de la Resolución Administrativa N° 191-2020-CE-PJ se dispuso que los Presidentes de las Cortes Superiores de Justicia del país dicten las medidas pertinentes, para que los jueces de las Salas Superiores, Juzgados Especializados y Mixtos y de Paz Letrados; así como Administradores de Módulos, procedan a imprimir los escritos y demandas que se tramitarán como expedientes físicos, para la continuación de su trámite, bajo responsabilidad.

Quinto. Que, mediante Resolución Administrativa N° 224-2020-CE-PJ por las restricciones laborales a efecto de la pandemia del COVID-19, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial aprobó para el presente año 2020 los “Porcentajes de Avance de Meta por Mes y Acumulado”, para la evaluación de la producción de los órganos jurisdiccionales bajo monitoreo de la Oficina de Productividad Judicial, por lo cual, para la evaluación del avance de meta al mes de octubre del presente año debe ser del 47% para los órganos jurisdiccionales que estén en el Grupo A, 38% para los que estén en el Grupo B, de 38.5% para los que se encuentren en los Grupos C y E, de 41.5% para los que estén en los Grupos D y G. de 44% para los que estén en el Grupo F; y de 41% para los que estén en el Grupo H, considerando que el reinicio de labores del Poder Judicial, la prórroga de suspensión de labores y el retorno a la suspensión de labores ha sido diferente en los diversos departamentos y provincias que se encuentran dentro de la jurisdicción de las Cortes Superiores de Justicia del país.

Sexto. Que, el Jefe de la Oficina de Productividad Judicial elevó a la Presidencia de este Órgano de Gobierno el Informe N° 089-2020-OPJ-CNPJ-CE/PJ, correspondiente a la propuesta de prórroga de los órganos jurisdiccionales transitorios de las Cortes Superiores de Justicia de Amazonas, Ancash, Apurímac, Arequipa, Cajamarca, Huánuco, Huaura, Ica, La Libertad, Lambayeque, Lima, Lima Este, Lima Sur, Loreto, Moquegua, Pasco, Piura, San Martín, Santa, Selva Central, Sullana y Tacna, cuyo plazo de funcionamiento se encuentra vigente hasta el 31 de diciembre de 2020, así como de la evaluación de las aperturas de turno de órganos jurisdiccionales transitorios y cierres de turno de órganos jurisdiccionales permanentes, dispuestas en las Cortes Superiores de Justicia de Amazonas, Huaura, Ica, Moquegua, Piura, Selva Central y Sullana. Dicha evaluación se efectuó en base a la información estadística registrada y disponible en los Sistemas Informáticos del Poder Judicial, correspondiente al período de enero a octubre de 2020, considerando que el porcentaje de avance meta al mes de setiembre del presente año debe ser del 47% para los órganos jurisdiccionales que estén en el Grupo A, 38% para los que estén en el Grupo B, de 38.5% para los que se encuentren en los Grupos C y E, de 41.5% para los que estén en los Grupo D y G, de 44% para los que estén en el Grupo F; y de 41% para los que estén en el Grupo H. En ese sentido, se ha establecido la capacidad operativa de cada Corte Superior de Justicia en la administración de órganos jurisdiccionales y la optimización de recursos para la mejora de la productividad y eficiencia a nivel nacional, teniendo en cuenta la escasez de recursos presupuestales disponibles. Por lo que siendo así, y conforme al análisis y evaluación desarrollados respecto al ingreso de expedientes nuevos, carga procesal y producción jurisdiccional, la Oficina de Productividad Judicial puso a consideración de este Órgano de Gobierno la propuesta de prórroga de funcionamiento de los órganos jurisdiccionales transitorios en los mencionados Distritos Judiciales, la cual cuenta con la conformidad del Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo, respecto a la prórroga de funcionamiento de los órganos jurisdiccionales transitorios laborales.

Sétimo. Que, de otro lado, de la evaluación realizada a los órganos jurisdiccionales con vencimiento al 31 de diciembre de 2020, el Jefe de la Oficina de Productividad Judicial informó lo siguiente:

1) Se observó la existencia de órganos jurisdiccionales permanentes y transitorios a cargo de la Comisión Nacional de Productividad Judicial, que al mes de octubre de 2020 presentaron un retraso mayor a un mes en función al porcentaje de avance ideal aprobado para cada grupo, por lo que recomendó que las Oficinas Desconcentradas de Control de la Magistratura verifiquen el bajo desempeño de estos; asimismo, recomendó que las Comisiones Distritales de Productividad Judicial efectúen el monitoreo exhaustivo del funcionamiento de sus respectivos órganos jurisdiccionales a fin de adoptar las acciones correspondientes que permitan dinamizar la descarga procesal. Los órganos jurisdiccionales con avance inferior a un mes de retraso en función al porcentaje de avance ideal aprobado para cada grupo, se remiten por Anexo, estando exceptuados de esta relación las tres Salas Penales Especiales de Lima, un Juzgado de Turno Permanente de Lima y el 4° Juzgado Penal de Lima, cuya producción no puede ser medida bajo los estándares establecidos, por su naturaleza funcional.

2) La Directiva N° 013-20214-CE-PJ “Lineamientos Integrados y actualizados para el funcionamiento de las Comisiones Nacional y Distritales de Productividad Judicial y de la Oficina de Productividad Judicial”, aprobada por Resolución Administrativa N° 419-2014-CE-PJ, establece en los literales b), c) y d) del numeral 6.6 que los órganos jurisdiccionales transitorios son dependencias a cargo del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, los magistrados a cargo de dichas dependencias judiciales transitorias deben ser jueces supernumerarios o provisionales y que el personal jurisdiccional de estos juzgados transitorios es personal contratado a plazo fijo, el cual no puede ser reubicado para desempeñar funciones en un órgano jurisdiccional o administrativo diferente, siendo esto causal para que el órgano jurisdiccional transitorio sea reubicado a otro Distrito Judicial; sin embargo, se viene observando que se suele designar a magistrados y personal jurisdiccional de órganos jurisdiccionales transitorios de descarga en órganos de emergencia o como reemplazo de jueces y personal jurisdiccional de órganos jurisdiccionales permanentes durante sus vacaciones; siendo preciso señalar que este tipo de situaciones también se han dado en el presente año judicial en diversos Distritos Judiciales durante el período de suspensión de plazos procesales y administrativos que tuvo el Poder Judicial como consecuencia de la emergencia sanitaria a causa de la pandemia del COVID-19, el cual inició desde el 16 de marzo de 2020 y se prolongó hasta fines del mes de setiembre de 2020 en algunos Distritos Judiciales.

De otro lado, mediante Resolución Administrativa N° 357-2020-CE-PJ de fecha 4 de diciembre de 2020, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial ha dispuesto que las vacaciones del Año Judicial 2021 se efectivicen progresivamente en el transcurso del referido año, en períodos no menores a siete y máximo de quince días, de acuerdo a la programación que deberán efectuar los presidentes de las Cortes Superiores de Justicia del país, según lo que establezca el reglamento que aprobará dicho órgano de gobierno.

En tal sentido, de conformidad con lo establecido en los literales b), c) y d) del numeral 6.6 de la Directiva N° 013-2014-CE-PJ, aprobada por Resolución Administrativa N° 419-2020-CE-PJ, recomienda que durante los períodos de vacaciones de los jueces y personal jurisdiccional de los órganos jurisdiccionales permanentes, no se disponga de los jueces supernumerarios y/o provisionales ni del personal jurisdiccional de los órganos jurisdiccionales transitorios, a fin de no afectar su labor de descarga, al tener que prestar servicios en órganos jurisdiccionales distintos, y en caso de que vuelva a presentarse una suspensión de labores y de plazos procesales y administrativos debido a la emergencia sanitaria como consecuencia de la pandemia del COVID-19, y se requiera conformar órganos de emergencia con magistrados y personal jurisdiccional de órganos jurisdiccionales transitorios de descarga, esto deberá solicitarse a la Presidencia de la Comisión Nacional de Productividad Judicial, para la respectiva evaluación.

3) Mediante el artículo duodécimo de la Resolución Administrativa N° 364-2020-CE-PJ se dispuso cerrar turno, a partir del 1 de noviembre y por un plazo de dos meses, al Juzgado Civil Permanente de Utcubamba, Corte Superior de Justicia de Amazonas, para las especialidades contencioso administrativo, constitucional y laboral y abrir turno al Juzgado Civil Transitorio para dichas especialidades; asimismo, mediante Resolución Administrativa N° 348-2020-CE-PJ, se dispuso prorrogar el funcionamiento del Juzgado Civil Transitorio de la Provincia de Utcubamba hasta el 31 de enero de 2021; razón por la cual, recomienda prorrogar hasta dicha fecha la mencionada apertura de turno del Juzgado Civil Transitorio de la Provincia de Utcubamba para las mencionadas especialidades; así como el cierre de turno del Juzgado Civil Permanente de la misma provincia en las mismas especialidades.

4) El 1° y 2° Juzgados Civiles Permanentes de Huaraz, Corte Superior de Justicia de Ancash, al mes de octubre de 2020, resolvieron en promedio 193 expedientes de una carga procesal promedio de 470, obteniendo un avance promedio del 32%, observándose durante el mismo período, que los juzgados civiles permanentes registraron un promedio de 60 improcedencias de los 193 expedientes resueltos en promedio, que equivalen al 31% de su producción promedio, lo cual evidencia que vienen resolviendo menos expedientes en etapa de trámite.

5) El 1° y 2° Juzgados Civiles Permanentes de la Provincia de Abancay, Corte Superior de Justicia de Apurímac, al mes de octubre de 2020, resolvieron en promedio 308 expedientes de una carga procesal promedio de 1,027, obteniendo un avance promedio de 51%; observándose que estos juzgados civiles permanentes registraron un promedio de 134 improcedencias de los 615 expedientes resueltos en promedio, que equivalen al 22% de su producción promedio, lo cual evidencia que vienen resolviendo menos expedientes en etapa de trámite.

6) El 1° y 2° Juzgados de Paz Letrados Permanentes del Distrito de Cerro Colorado, Corte Superior de Justicia de Arequipa, al mes de octubre de 2020, resolvieron en promedio 460 expedientes de una carga procesal promedio de 1,318 expedientes, con lo cual su avance promedio fue del 38%, cifra que fue menor al mencionado avance de meta que debieron presentar a dicho mes; observándose que los Juzgados de Paz Letrados Permanentes de Cerro Colorado registraron un promedio 526 improcedencias de los 919 expedientes resueltos en promedio, lo cual equivale al 57% de su producción promedio, lo cual evidencia que vienen resolviendo menos expedientes en etapa de trámite.

De otro lado, el 1° y 2° Juzgados de Paz Letrados Permanentes del Distrito de Cerro Colorado registraron durante el referido período cargas pendientes de 903 y 671 expedientes; mientras que el Juzgado de Paz Letrado Transitorio del mismo distrito registró una carga pendiente de solo 144 expedientes; sin embargo, debido a que las redistribuciones y/o remisiones de expedientes entre órganos jurisdiccionales han sido suspendidas mientras dure la emergencia sanitaria por la pandemia del COVID-19, conforme a lo dispuesto en el artículo sexto de la Resolución Administrativa N°348-2020-CE-PJ, resulta necesario el cierre de turno del 1° Juzgado de Paz Letrado Permanente del Distrito de Cerro Colorado y la apertura de turno del Juzgado de Paz Letrado Transitorio del mismo distrito.

7) El Juzgado de Paz Letrado Permanente del Distrito de Mariano Melgar, Corte Superior de Justicia de Arequipa, al mes de octubre de 2020, resolvió 350 expedientes de una carga procesal de 1,598 expedientes, con lo cual tuvo un avance del 29%, que fue menor al avance de meta del 41% que corresponde al grupo H; observándose que registró 144 improcedencias, equivalentes al 41% de su producción, lo que evidencia que este juzgado estaría recurriendo a resolver mayor cantidad de expedientes en etapa de calificación en desmedro de los expedientes en etapa de trámite.

8) El Juzgado Civil Transitorio del Distrito de Rupa Rupa, Provincia de Leoncio Prado, Corte Superior de Justicia de Huánuco, al mes de octubre de 2020, resolvió 133 expedientes de una carga procesal de 458 expedientes, alcanzando un avance del 22%, que fue menor al avance de meta del 38% que debió registrar al referido mes al estar dentro del grupo B; de igual manera, el Juzgado Civil Permanente del Distrito de Rupa Rupa resolvió durante el mismo período 194 expedientes de una carga procesal de 702 expedientes, con lo cual alcanzó un avance del 32%, por lo que tampoco alcanzó el mencionado avance de meta.

9) El Juzgado Civil Transitorio de la Provincia de Barranca, Corte Superior de Justicia de Huaura, al mes de octubre de 2020, resolvió 211 expedientes de una carga procesal de 855 expedientes, que equivale a un avance del 35%, que fue menor al avance de meta del 38.5% que corresponde al grupo C; asimismo, el 1° y 2° Juzgados Civiles Permanentes de Barranca resolvieron durante el mismo período 193 y 248 expedientes de un total de 514 y 630 expedientes, obteniendo avances del 32% y 41%, por lo que solo el 2° Juzgado Civil Permanente superó la meta correspondiente al grupo C.

10) Mediante el artículo quinto de la Resolución Administrativa N°364-2020-CE-PJ se dispuso, entre otros aspectos, abrir turno al Juzgado de Familia Transitorio de Barranca, a partir del 1 de noviembre de 2020 y por un plazo de dos meses, para el ingreso de expedientes de la misma competencia funcional que el Juzgado de Familia Permanente de Barranca, y considerando que mediante Resolución Administrativa N° 348-2020-CE-PJ se ha prorrogado el funcionamiento de dicho órgano jurisdiccional transitorio hasta el 31 de enero de 2021, se recomienda prorrogar hasta dicha fecha la mencionada apertura de turno.

11) El Juzgado de Paz Letrado Transitorio del Centro Poblado Huertos de Manchay, Distrito de Pachacámac, Corte Superior de Justicia de Lima Sur, al mes de octubre de 2020, resolvió 310 expedientes de una carga procesal de 705 expedientes, obteniendo un avance del 51%, que fue mayor al avance de meta del 47% que corresponde a los órganos jurisdiccionales que están dentro del grupo A; sin embargo, del total de expedientes resueltos por este juzgado, 65 expedientes corresponden a improcedencias, cifra que aproximadamente representa el 21% de la producción de este juzgado transitorio, y además al restarle las improcedencias su avance del 51% baja al 40%, evidenciándose que este órgano jurisdiccional transitorio estaría recurriendo a resolver un elevado porcentaje de expedientes en etapa de calificación en desmedro de los expedientes en etapa de trámite.

12) El Juzgado Civil Transitorio del Centro Poblado Huertos de Manchay, Distrito de Pachacámac, Corte Superior de Justicia de Lima Sur, al mes de octubre de 2020, resolvió 27 expedientes de una carga procesal de 388 expedientes, obteniendo un bajo avance del 9%, que fue mucho menor al avance de meta del 47% que corresponde a los órganos jurisdiccionales que están dentro del grupo A, observándose que del total de expedientes resueltos por este juzgado, 9 expedientes corresponden a improcedencias, cifra que aproximadamente representa el 32% de lo resuelto, y además al restar las improcedencias, el avance de este juzgado baja al 6%, lo cual evidenciaría que este órgano jurisdiccional transitorio a efecto de cubrir su alto nivel de ineficiencia, estaría recurriendo a resolver los expedientes en etapa de calificación en desmedro de los expedientes en etapa de trámite, por lo que resulta evidente que no se estaría realizando una adecuada labor de ejecución ni supervisión en beneficio de los justiciables.

13) El Juzgado Mixto Transitorio del Centro Poblado Huertos de Manchay, Distrito de Pachacámac, Corte Superior de Justicia de Lima Sur, al mes de octubre de 2020, resolvió tan solo 7 expedientes de una carga procesal de 134, obteniendo un muy bajo avance del 6%.

14) El Juzgado Civil Transitorio del Distrito de San Juan de Miraflores, Corte Superior de Justicia de Lima Sur, al mes de octubre de 2020, resolvió 83 expedientes de una carga procesal de 454 expedientes, obteniendo un bajo avance del 24%, que fue menor al avance de meta del 38% que debió registrar al haber iniciado su funcionamiento en marzo del presente año y estar dentro del grupo A, considerando que tiene asignada una meta anual de 340 expedientes debido a que su carga procesal es menor al estándar anual de 600 expedientes; mientras que durante el mismo período, el Juzgado Civil Permanente del mismo distrito resolvió 365 expedientes de una carga procesal de 1,363 expedientes, por lo que obtuvo un avance del 61%; sin embargo, del total de expedientes resueltos por este juzgado permanente, 203 correspondieron a improcedencias, las cuales equivalen al 56% de su producción, por lo que al restar dichas improcedencias, el avance del 61% baja al 27%, lo cual evidencia que este órgano jurisdiccional permanente estaría recurriendo a resolver un elevado porcentaje de expedientes en etapa de calificación en desmedro de los expedientes en etapa de trámite.

15) La Sala Civil Transitoria de la Provincia de Maynas, Corte Superior de Justicia de Loreto, al mes de octubre de 2020, resolvió 1,646 expedientes de una carga procesal de 1,802 expedientes, obteniendo un muy buen avance del 129%, el cual fue considerablemente superior al avance de meta del 38% que corresponde a la fecha en que inició su funcionamiento y estar dentro del grupo A, quedándole una carga pendiente de 130 expedientes; mientras que durante el mismo período, la Sala Civil Permanente de Maynas, a pesar de haber obtenido un avance del 102% debido a que resolvió 1,430 expedientes, registró una carga pendiente de 2,114 expedientes, por lo que resulta necesario que de manera excepcional se efectúe una redistribución de expedientes de esta Sala Permanente hacia la Sala Transitoria que la apoya.

16) Mediante el artículo quinto de la Resolución Administrativa N° 364-2020-CE-PJ se dispuso, entre otros aspectos, abrir turno a partir del 1 de noviembre de 2020 y por un plazo de dos meses, al Juzgado de Civil Transitorio de Ilo para el ingreso de expedientes de la misma competencia funcional que el Juzgado Civil Permanente de Ilo, el cual registró al mes de octubre de 2020 una carga pendiente de 171 expedientes, por lo que resulta recomendable que se le cierre de turno a partir del 1 de enero de 2021.

17) El 1° y 2° Juzgados Civiles Permanentes de Tarapoto resolvieron al mes de octubre de 2020 un promedio 191 expedientes de una carga procesal promedio de 788 expedientes, obteniendo un avance promedio del 32%, por lo que no alcanzaron el avance de meta del 41% que corresponde al grupo H; además, al restarle a sus avances del 31% y 33% las improcedencias, equivalentes al 26% y 28% de su producción, dichos avances bajan de manera similar al 23%.

18) Mediante el artículo quinto de la Resolución Administrativa N° 364-2020-CE-PJ se dispuso, entre otros aspectos, cerrar turno a partir del 1 de noviembre de 2020 y por un plazo de dos meses, al Juzgado Mixto Permanente de Oxapampa para el ingreso de expedientes civiles y laborales de la subespecialidad contencioso administrativo laboral y previsional (PCALP) y abrir turno al Juzgado Civil Transitorio de Oxapampa para los ingresos de expedientes de dichas especialidades; asimismo, mediante Resolución Administrativa N° 348-2020-CE-PJ se ha prorrogado el funcionamiento de dicho órgano jurisdiccional transitorio hasta el 31 de enero de 2021, por lo que recomienda prorrogar hasta dicha fecha la mencionada apertura de turno, así como el referido cierre de turno del Juzgado Mixto Permanente de Oxapampa.

19) Mediante el artículo quinto de la Resolución Administrativa N°364-2020-CE-PJ, se dispuso, entre otros aspectos, cerrar turno a partir del 1 de noviembre de 2020 y por un plazo de dos meses, al Juzgado Mixto Permanente de Ayabaca para el ingreso de expedientes civiles; y abrir turno al Juzgado Civil Transitorio de Ayabaca por el mismo período para el ingreso de expedientes de dicha especialidad.

20) Mediante el literal a) del artículo sexto de la Resolución Administrativa N° 230-2020-CE-PJ, se dispuso, entre otros aspectos, que el Juzgado de Trabajo Permanente del Distrito de Huacho, Provincia de Huaura, redistribuya de manera equitativa y aleatoria al 1° y 2° Juzgados Civiles Permanentes del mismo distrito y provincia, la carga procesal de la especialidad civil, que al 31 de agosto de 2020 no se encuentre expedita para sentenciar, y de corresponder también aquellos que no tengan vista de causa programada al 30 de setiembre de 2020; al respecto, en razón de la conversión del 3° Juzgado Civil de la Provincia de Huaura como Juzgado de Trabajo Permanente de la misma provincia, resulta necesario precisar que las redistribuciones de expedientes de este juzgado hacia el 1° y 2° Juzgados Civiles Permanentes de Huaura, abarcan los expedientes en etapa de trámite, así como los expedientes de la especialidad civil que se encuentren en etapa de calificación y ejecución.

21) La Corte Superior de Justicia de La Libertad tiene en la Provincia de Trujillo nueve Juzgados Civiles Permanentes, los cuales cuentan con un Cuadro para Asignación de Personal de (CAP) de siete plazas, observándose que durante el período comprendido entre el año 2016 y el año 2019, el 5° Juzgado Civil Permanente de la Provincia de Trujillo fue la dependencia judicial que mejor nivel resolutivo presentó, siendo el promedio de expedientes resueltos durante dicho período de 684 expedientes, por lo que su promedio de su avance en estos años fue de 114%; por lo que debido al buen nivel resolutivo que ha venido presentando y registrar la menor carga pendiente en comparación al resto de juzgados civiles permanentes, mediante el literal a) del artículo décimo de la Resolución Administrativa N° 274-2020-CE-PJ de fecha 28 de setiembre de 2020, este órgano de gobierno dispuso que apoye al 2° y 6° Juzgados Civiles Permanentes de Trujillo, mediante la redistribución como máximo 250 y 200 expedientes. En tal sentido, considerando que el 5° Juzgado Civil Permanente de la Provincia de Trujillo registró al mes de octubre de 2020 la menor carga pendiente de expedientes, en comparación a sus homólogos, en razón de su buen nivel resolutivo presentado durante los años 2016 al 2019, permitiendo el apoyo a otros órganos jurisdiccionales permanentes, resulta conveniente que se felicite al magistrado y al personal jurisdiccional correspondiente.

Octavo. Que, el artículo 82°, inciso 26), del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial determina como función y atribución del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, la adopción de acuerdos y demás medidas necesarias para que las dependencias de este Poder del Estado funcionen con celeridad y eficiencia.

Por estos fundamentos; en mérito al Acuerdo N° 1585-2020 de la septuagésimo quinta sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, de fecha 23 de diciembre de 2020, realizada en forma virtual con la participación de los señores Lecaros Cornejo, Lama More, Pareja Centeno y Castillo Venegas, sin la intervención de los señores Consejeros Arévalo Vela y Álvarez Trujillo, por encontrarse de vacaciones y por tener cita médica, respectivamente; en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 82° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Por unanimidad,

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Prorrogar, a partir del 1 de enero de 2021, el funcionamiento de los siguientes órganos jurisdiccionales transitorios:

Hasta el 28 de febrero de 2021

Corte Superior de Justicia de Arequipa

- Juzgado de Paz Letrado Transitorio - Cerro Colorado

Corte Superior de Justicia de Huánuco

- Juzgado Civil Transitorio - Rupa Rupa

Corte Superior de Justicia de Huaura

- Juzgado Civil Transitorio - Barranca

Corte Superior de Justicia de Ica

- Juzgado de Paz Letrado Civil Transitorio - Ica

Corte Superior de Justicia de Lima

- Sala Especializada en lo Contencioso Administrativo Transitoria - Lima

Corte Superior de Justicia de Lima Este

- 1° Juzgado Penal Liquidador Transitorio - San Juan de Lurigancho

Corte Superior de Justicia de Lima Sur

- Sala Penal Transitoria - Villa María del Triunfo

- Juzgado Civil Transitorio - Centro Poblado Huertos de Manchay

- Juzgado Mixto Transitorio - Centro Poblado Huertos de Manchay

- Juzgado Civil Transitorio - San Juan de Miraflores

- Juzgado de Paz Letrado Transitorio - Centro Poblado Huertos de Manchay

Corte Superior de Justicia de Moquegua

- Juzgado Civil Transitorio - Ilo

Corte Superior de Justicia de Piura

- Juzgado Civil Transitorio - Castilla

- Juzgado Civil Transitorio - Paita

- Juzgado de Paz Letrado Transitorio - Castilla

Corte Superior de Justicia de Tacna

- Juzgado Civil Transitorio - Tacna

Hasta el 31 de marzo de 2021

Corte Superior de Justicia de Apurímac

- Juzgado Civil Transitorio - Andahuaylas

Corte Superior de Justicia de Lima

- 3° Juzgado Constitucional Transitorio - Lima

Corte Superior de Justicia de Lima Este

- Sala Civil Transitoria - Ate

Corte Superior de Justicia de San Martín

- Juzgado Civil Transitorio - Tarapoto

Hasta el 30 de abril de 2021

Corte Superior de Justicia de Amazonas

- Juzgado Civil Transitorio - Chachapoyas

Corte Superior de Justicia de Ancash

- Juzgado Civil Transitorio - Huaraz

Corte Superior de Justicia de Apurímac

- Juzgado Civil Transitorio - Abancay

Corte Superior de Justicia de Arequipa

- Juzgado Civil Transitorio - La Joya

- Juzgado de Paz Letrado Transitorio - Mariano Melgar

Corte Superior de Justicia de Cajamarca

- Juzgado Civil Transitorio - Chota

Corte Superior de Justicia de La Libertad

- 1° Juzgado de Paz Letrado Familia Transitorio - Trujillo

Corte Superior de Justicia de Lambayeque

- Juzgado Civil Transitorio - Cutervo

Corte Superior de Justicia de Lima Sur

- Sala Civil Descentralizada Transitoria - Chorrillos

Corte Superior de Justicia de Loreto

- Sala Civil Transitoria - Maynas

Corte Superior de Justicia del Santa

- Juzgado Civil Transitorio - Casma

Corte Superior de Justicia de la Selva Central

- Juzgado de Paz Letrado Transitorio - Puerto Bermúdez

Corte Superior de Justicia de Sullana

- Juzgado Civil Transitorio - Ayabaca

- Juzgado Civil Transitorio - Sullana

Hasta el 31 de mayo de 2021

Corte Superior de Justicia de Lima

- Juzgado Civil Transitorio (Ejecución y Descarga) - Lima

Artículo Segundo.- Prorrogar, a partir del 1 de enero de 2021, las siguientes disposiciones administrativas:

a) El cierre de turno del Juzgado Civil Permanente de la Provincia de Utcubamba, Corte Superior de Justicia de Amazonas, para las especialidades contencioso administrativo, constitucional y laboral, así como la apertura de turno del Juzgado Civil Transitorio de la misma provincia y Corte Superior de Justicia, para los expedientes de dichas especialidades, hasta el 31 de enero de 2021.

b) La apertura del Juzgado de Familia Transitorio de la Provincia de Barranca, Corte Superior de Justicia de Huaura, para el ingreso de expedientes de la misma competencia funcional que el Juzgado de Familia Permanente de la misma provincia y Corte Superior de Justicia, hasta el 31 de enero de 2021.

c) La apertura del Juzgado de Paz Letrado Civil Transitorio del Distrito de Ica, Corte Superior de Justicia de Ica, para el ingreso de expedientes de la misma competencia funcional que el 3° Juzgado de Paz Letrado Permanente de Ica, hasta el 28 de febrero de 2021.

d) La apertura del Juzgado de Paz Letrado Transitorio del Distrito de Castilla, Corte Superior de Justicia de Piura, para el ingreso de expedientes de la misma competencia funcional que el Juzgado de Paz Letrado Permanente de Castilla, hasta el 28 de febrero de 2021.

e) El cierre de turno del Juzgado Mixto Permanente de la Provincia de Oxapampa, Corte Superior de Justicia de la Selva Central, para el ingreso de expedientes civiles y laborales de la subespecialidad contencioso administrativo laboral y previsional (PCALP), así como la apertura de turno del Juzgado Civil Transitorio de la misma provincia y Corte Superior de Justicia, para los expedientes de dichas especialidades, hasta el 31 de enero de 2021.

f) El cierre de turno del Juzgado Mixto Permanente de la Provincia de Ayabaca, Corte Superior de Justicia de Sullana, para el ingreso de expedientes civiles, así como la apertura de turno del Juzgado Civil Transitorio de la misma provincia para los expedientes de dicha especialidad, hasta el 30 de abril de 2021.

g) La apertura del Juzgado Civil Transitorio de la Provincia y Corte Superior de Justicia de Sullana, para el ingreso de expedientes de la misma competencia funcional que los dos Juzgados Civiles Permanentes de Sullana, hasta el 30 de abril de 2021.

Artículo Tercero.- Prorrogar a partir del 1 de enero hasta el 31 de mayo de 2021, la labor de itinerancia del Juzgado de Familia Transitorio de la Provincia de Chincha, Corte Superior de Justicia de Ica, hacia la Provincia de Pisco, en apoyo al Juzgado de Familia Permanente de Pisco.

Artículo Cuarto.- Disponer a partir del 1 de enero hasta el 28 de febrero de 2021, el cierre de turno del 1° Juzgado de Paz Letrado Permanente del Distrito de Cerro Colorado, Corte Superior de Justicia de Arequipa, y por el mismo plazo, la apertura de turno del Juzgado de Paz Letrado Transitorio del mismo distrito y Corte Superior por el mismo plazo.

Artículo Quinto.- Disponer a partir del 1 de enero de 2021, el cierre de turno del Juzgado Civil Transitorio de la Provincia de Ilo, Corte Superior de Justicia de Moquegua, el cual se mantendrá durante el mismo período de prórroga de este juzgado transitorio.

Artículo Sexto.- Precisar que el período de funcionamiento del 2° Juzgado de Familia Transitorio del Distrito de Nuevo Chimbote, Corte Superior de Justicia del Santa, será hasta el 31 de mayo de 2021.

Artículo Sétimo.- Disponer que la Sala Civil Permanente de la Provincia de Maynas, Corte Superior de Justicia de Loreto, de manera excepcional, redistribuya un máximo de 1,000 expedientes hacia la Sala Civil Transitoria de Maynas.

Artículo Octavo.- Suspender las redistribuciones de expedientes por parte de los cuatro juzgados de familia permanentes de la Provincia y Corte Superior de Justicia de Piura, hacia el 1° y 2° Juzgados de Familia Transitorios de la misma provincia y Corte Superior de Justicia, establecidas mediante los artículos quinto y sétimo de las Resoluciones Administrativas N° 498-2019-CE-PJ y 045-2020-P-CE-PJ, en concordancia con lo dispuesto en el artículo sexto de la Resolución Administrativa N° 348-2020-CE-PJ.

Artículo Noveno.- Precisar que en razón a la conversión del 3° Juzgado Civil de la Provincia y Corte Superior de Justicia de Huaura, como Juzgado de Trabajo Permanente de la misma provincia y Corte Superior de Justicia, las redistribuciones de expedientes de este juzgado hacia el 1° y 2° Juzgados Civiles Permanentes de Huaura, dispuestas en el literal a) del artículo sexto de la Resolución Administrativa N° 230-2020-CE-PJ, abarcan los expedientes en etapa de trámite, así como los expedientes de la especialidad civil que se encuentren en etapa de calificación y ejecución.

Artículo Décimo.- Disponer que las Oficinas Desconcentradas de Control de la Magistratura de las Cortes Superiores de Justicia de Ancash, Apurímac, Arequipa, Lima Sur y San Martín, informen al presidente de la Comisión Nacional de Productividad Judicial, en un plazo no mayor de treinta días calendario, sobre lo siguiente:

a) Las razones de las elevadas improcedencias que registran los juzgados civiles permanentes de Huaraz, las ascienden al 31% de su producción promedio.

b) Las razones de las elevadas improcedencias de los juzgados civiles permanentes de Abancay, las cuales ascienden al 22% de su producción promedio.

c) Las razones de las elevadas improcedencias de los juzgados de paz letrados permanentes del Distrito de Cerro Colorado, las cuales ascienden al 57% de su producción promedio, así como del elevado número de improcedencias del Juzgado de Paz Letrado Permanente de Mariano Melgar, el cual asciende al 41% de su producción.

d) Las razones del elevado número de improcedencias del Juzgado de Paz Letrado Transitorio del Centro Poblado Huertos de Manchay y el Juzgado Civil Permanente de San Juan de Miraflores, las cuales ascienden al 21% y 56% de su producción, respectivamente.

e) Las razones del elevado número de improcedencias del 1° y 2° Juzgados Civiles Permanentes de Tarapoto, las cuales ascienden al 26% y 28% de su producción, respectivamente.

Artículo Undécimo.- Disponer que los presidentes de las Cortes Superiores de Justicia de Huánuco, Huaura y San Martín, informen al presidente de la Comisión Nacional de Productividad Judicial, en un plazo no mayor de treinta días calendario, sobre lo siguiente:

a) Las acciones adoptadas para mejorar el nivel resolutivo del Juzgado Civil Permanente y del Juzgado Civil Transitorio del Distrito de Rupa Rupa;

b) La evaluación de idoneidad del magistrado y personal jurisdiccional del Juzgado Civil Transitorio de Barranca y sobre las acciones para mejorar el nivel resolutivo de este juzgado transitorio y del 1° Juzgado Civil Permanente de Barranca.

c) Las acciones adoptadas para que los juzgados civiles permanentes de Tarapoto mejoren su nivel resolutivo.

Artículo Duodécimo.- Disponer que el magistrado del Juzgado Civil Transitorio del Centro Poblado Huertos de Manchay, en un plazo no mayor de quince días calendario, informe al presidente de la Comisión Nacional de Productividad las problemáticas existentes en su juzgado.

Artículo Decimotercero.- Disponer que el Presidente de Corte Superior de Justicia de Lima Sur, sin perjuicio de la acción de control que va a efectuar la Oficina de Control de la Magistratura en el Juzgado Mixto Transitorio del Centro Poblado Huertos de Manchay y en el Juzgado Civil Transitorio del Distrito de San Juan de Miraflores, informe en un plazo no mayor de treinta días calendario, sobre la evaluación de idoneidad del magistrado y del personal jurisdiccional de estos juzgados transitorios, debido a su bajo nivel resolutivo.

Artículo Decimocuarto.- Felicitar al magistrado y personal jurisdiccional correspondiente del 5° Juzgado Civil Permanente de la Provincia de Trujillo en razón al notable buen nivel resolutivo que ha presentado durante los años 2016 al 2019, que en promedio ascendió al 114%, permitiendo que el 2° y 6° Juzgados Civiles Permanentes de Trujillo, le redistribuyan respectivamente un máximo 250 y 200 expedientes, en apoyo a la especialidad.

Artículo Decimoquinto.- Disponer que durante los períodos de vacaciones de los jueces y personal jurisdiccional de los órganos jurisdiccionales permanentes, no se disponga de los jueces supernumerarios y/o provisionales ni del personal jurisdiccional de los órganos jurisdiccionales transitorios, a fin de no afectar su labor de descarga, al tener que prestar servicios en órganos jurisdiccionales distintos, y en caso de que vuelva a presentarse una suspensión de labores y plazos procesales y administrativos debido al estado de emergencia sanitaria como consecuencia de la pandemia del COVID-19, y se requiera conformar órganos de emergencia con magistrados y personal jurisdiccional de órganos jurisdiccionales transitorios de descarga, esto deberá solicitarse a la Presidencia de la Comisión Nacional de Productividad Judicial.

Artículo Decimosexto.- Disponer que las Oficinas Desconcentradas de Control de la Magistratura de las Cortes Superiores de Justicia del país verifiquen el desempeño de los órganos jurisdiccionales listados en el Anexo 2, cuyo nivel de resolución de expedientes al mes de octubre de 2020 presentan un avance inferior a un mes de retraso en función al porcentaje de avance ideal aprobado para cada grupo, debiendo informar al presidente de la Comisión Nacional de Productividad Judicial, en un plazo no mayor de treinta días calendario, sobre las acciones adoptadas.

Artículo Decimosétimo.- Recordar a las Cortes Superiores de Justicia a nivel nacional donde se haya implementado el Código Procesal Penal de 2004, que conforme a lo dispuesto en el artículo vigesimocuarto de la Resolución Administrativa N° 273-2020-CE-PJ, deben informar mensualmente a la Oficina de Productividad Judicial sobre el avance en la liquidación de los expedientes penales en etapa de trámite, hasta que dicha carga en liquidación este completamente culminada.

Artículo Decimoctavo.- Disponer que los jueces de los órganos jurisdiccionales transitorios prorrogados en la presente resolución, remitirán al Presidente de la Comisión Nacional de Productividad Judicial, un informe detallando los siguientes aspectos: a) Número de autos que ponen fin al proceso y sentencias expedidas notificadas y sin notificar; b) Listado de expedientes en trámite por año, que se encuentran pendientes de resolución final; c) Listado de Expedientes en Trámite por año que se encuentren listos para sentenciar; y d) Dificultades y/o limitaciones presentadas para el adecuado ejercicio de sus funciones. El referido informe deberá adjuntar el listado nominal del personal que labora en cada órgano jurisdiccional, indicando por cada uno de ellos, su cargo, régimen laboral, tiempo de servicio en el órgano jurisdiccional, calificación argumentada de su desempeño en “Bueno”, “Regular” o “Bajo”, así como si se encuentra debidamente capacitado, esto con la finalidad que dicha Comisión Nacional, en coordinación con las Comisiones Distritales y la Gerencia General de este Poder del Estado, adopten las acciones correspondientes que permitan dinamizar la productividad judicial.

El cumplimiento de la presente disposición será supervisado por el jefe de la Oficina de Productividad Judicial, quien mantendrá informado al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial sobre su debido cumplimiento.

Artículo Decimonoveno.- Las Comisiones Distritales de Productividad Judicial de las Cortes Superiores de Justicia del país, deberán efectuar el monitoreo exhaustivo del funcionamiento de sus respectivos órganos jurisdiccionales; a fin de adoptar las acciones correspondientes que permita dinamizar la descarga procesal.

Artículo Vigésimo.- Recordar a las Presidencias de las Cortes Superiores de Justicia a nivel nacional, que deberán supervisar y garantizar mes a mes el registro adecuado de la información estadística de los órganos jurisdiccionales a su cargo tanto en el Sistema Integrado Judicial (SIJ) como en el Formulario Estadístico Electrónico (FEE); y cumplir así con los plazos de entrega de información dispuestos en la Directiva Nº 005-2012-GG-PJ, aprobada por Resolución Administrativa de la Presidencia del Poder Judicial N° 308-2012-P/PJ.

Artículo Vigesimoprimero.- Recordar a las Presidencias de las Cortes Superiores de Justicia a nivel nacional que, para las futuras redistribuciones de expedientes en etapa de trámite del proceso laboral, desde dependencias permanentes hacia dependencias transitorias, se considerará únicamente a aquellas dependencias permanentes que presenten buen nivel resolutivo y no presenten inconsistencias de información de su carga procesal.

Artículo Vigesimosegundo.- Mantener como política institucional que durante el proceso de descarga de expedientes de los órganos jurisdiccionales destinados para tal fin, aquellos que se queden sin carga procesal por su buen nivel resolutivo, reciban los expedientes de los órganos jurisdiccionales menos productivos, los cuales serán reubicados a otro Distrito Judicial.

Artículo Vigesimotercero.- Disponer que los presidentes de las Cortes Superiores de Justicia a nivel nacional supervisen que los órganos jurisdiccionales que se encuentran bajo su jurisdicción, den estricto cumplimiento a lo dispuesto en la Resolución Administrativa N° 137-2020-CE-PJ, la cual establece la obligatoriedad de registrar todas las resoluciones judiciales en las casillas electrónicas, así como del uso del Sistema de Notificaciones Electrónicas - SINOE, la Agenda Judicial Electrónica y el inmediato descargo de los actos procesales correspondientes a todas la actuaciones judiciales en el Sistema Integrado Judicial-SIJ.

Artículo Vigesimocuarto.- Recordar a los Presidentes de las Cortes Superiores de Justicia del país que conforme a lo dispuesto en el artículo tercero de la Resolución Administrativa N° 191-2020-CE-PJ, les corresponde dictar las medidas pertinentes, para que los jueces de las Salas Superiores, Juzgados Especializados y Mixtos y de Paz Letrados; así como Administradores de Módulos, procedan a imprimir los escritos y demandas que se tramitarán como expedientes físicos, para la continuación de su trámite, bajo responsabilidad.

Artículo Vigesimoquinto.- Transcribir la presente resolución a la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Consejero Responsable del Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo, Consejero Responsable de la Unidad de Equipo Técnico Institucional del Código Procesal Penal, Oficina de Productividad Judicial, Presidentes de las Cortes Superiores de Justicia del país; y a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fines pertinentes.

Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.

JOSÉ LUIS LECAROS CORNEJO

Presidente

1916426-5