Sábado, 23 de noviembre 2024 - Diario digital del Perú

Prorrogan el funcionamiento de diversos órganos jurisdiccionales transitorios laborales de las Cortes Superiores de Justicia de Arequipa Cajamarca Callao Huánuco Huaura Ica Junín La Libertad Lambayeque Lima Lima Este Lima Norte Lima Sur Loreto Piura Puno Santa Sullana Tacna

Prorrogan el funcionamiento de diversos órganos jurisdiccionales transitorios laborales de las Cortes Superiores de Justicia de Arequipa, Cajamarca, Callao, Huánuco, Huaura, Ica, Junín, La Libertad, Lambayeque, Lima, Lima Este, Lima Norte, Lima Sur, Loreto, Piura, Puno, Santa, Sullana, Tacna

Consejo Ejecutivo

RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA

N° 000387-2020-CE-PJ

Lima, 29 de diciembre del 2020

VISTOS:

El Oficio N° 001091-2020-OPJ-CNPJ-CE-PJ, que adjunta el Informe N° 000091-OPJ-CNPJ-CE/PJ, cursado por el Jefe de la Oficina de Productividad Judicial; así como el Oficio Nº 000196-2020-P-ETIINLPT-CE-PJ, cursado por el Consejero Responsable del Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo, respecto a las propuestas de prórroga de órganos jurisdiccionales transitorios laborales a cargo de la Comisión Nacional de Productividad Judicial, con vencimiento al 31 de diciembre de 2020.

CONSIDERANDO:

Primero. Que, mediante Resoluciones Administrativas Nros. 237-2020-CE-PJ, 273-2020-CE-PJ, 308-2020-CE-PJ y 310-2020-CE-PJ se prorrogaron hasta el 31 de diciembre de 2020, el funcionamiento de diversos órganos jurisdiccionales transitorios de la especialidad laboral, que se encuentran bajo la competencia de la Comisión Nacional de Productividad Judicial.

Segundo. Que, por Resolución Administrativa N° 224-2020-CE-PJ de fecha 24 de agosto de 2020, debido a las restricciones laborales a efecto de la pandemia del COVID-19, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial aprobó para el presente año 2020 los “Porcentajes de Avance de Meta por Mes y Acumulado”, para la evaluación de la producción de los órganos jurisdiccionales bajo monitoreo de la Oficina de Productividad Judicial, por lo cual, para la evaluación del avance de meta al mes de octubre del presente año debe ser del 47% para los órganos jurisdiccionales que estén en el Grupo A, 38% para los que estén en el Grupo B, de 38.5% para los que se encuentren en los Grupos C y E, de 41.5% para los que estén en los Grupos D y G. de 44% para los que estén en el Grupo F; y de 41% para los que estén en el Grupo H, considerando que el reinicio de labores del Poder Judicial, la prórroga de suspensión de labores y el retorno a la suspensión de labores ha sido diferente en los diversos departamentos y provincias que se encuentran dentro de la jurisdicción de las Cortes Superiores de Justicia del país.

Tercero. Que, el Jefe de la Oficina de Productividad Judicial por Oficio N° 001091-2020-OPJ-CNPJ-CE-PJ elevó a la Presidencia de este Órgano de Gobierno el Informe N° 000091-2020-OPJ-CNPJ-CE/PJ, correspondiente a la propuesta de prórroga de los órganos jurisdiccionales transitorios laborales de las Cortes Superiores de Justicia de Arequipa, Cajamarca, Callao, Huánuco, Huaura, Ica, Junín, La Libertad, Lambayeque, Lima, Lima Este, Lima Norte, Lima Sur, Loreto, Piura, Puno, Santa, Sullana, Tacna, cuyo plazo de funcionamiento se encuentra vigente hasta el 31 de diciembre de 2020. Dicha evaluación se efectuó en base a la información estadística registrada y disponible en los Sistemas Informáticos del Poder Judicial, correspondiente al período de enero a octubre de 2020, considerando que el porcentaje de avance meta al mes de octubre del presente año debe ser del 47% para los órganos jurisdiccionales que estén en el Grupo A, 38% para los que estén en el Grupo B, de 38.5% para los que se encuentren en los Grupos C y E, de 41.5% para los que estén en los Grupos D y G, de 44% para los que estén en el Grupo F; y de 41% para los que estén en el Grupo H. En ese sentido, se ha establecido la capacidad operativa de cada Corte Superior de Justicia en la administración de órganos jurisdiccionales y la optimización de recursos para la mejora de la productividad y eficiencia a nivel nacional, teniendo en cuenta la escasez de recursos presupuestales disponibles. Por lo que siendo así, y conforme al análisis y evaluación desarrollados respecto al ingreso de expedientes nuevos, carga procesal y producción jurisdiccional, la Oficina de Productividad Judicial puso a consideración de este Órgano de Gobierno la propuesta de prórroga de funcionamiento de los órganos jurisdiccionales transitorios en los mencionados Distritos Judiciales, la cual cuenta con la conformidad del Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo, respecto a la prórroga de funcionamiento de los órganos jurisdiccionales transitorios laborales.

Cuarto. Que, de otro lado, de la evaluación realizada a los órganos jurisdiccionales con vencimiento al 31 de diciembre de 2020, el Jefe de la Oficina de Productividad Judicial informó lo siguiente:

a) La Sala Civil de la Provincia y Corte Superior de Justicia de Huaura, registró al mes de octubre de 2020 una carga procesal de 579 expedientes, cifra que está muy por debajo del estándar de 1,400 expedientes para una sala civil mixta; evidenciando un estado de subcarga procesal, razón por la cual podría ampliar su competencia funcional para apoyar en la descarga de procesos laborales.

b) La Sala Laboral Transitoria de la Provincia y Corte Superior de Justicia de Piura, que liquida exclusivamente los procesos del antiguo sistema procesal laboral, al mes de octubre del presente año cuenta con una carga pendiente de 97 expedientes, la cual podría ser atendida por la Sala Laboral permanente de Piura que tramita procesos laborales con la Nueva Ley Procesal de Trabajo, ya que esta última, de una carga procesal mínima de 1,794 expedientes anuales, solo cuenta con una carga procesal de 653 expedientes; razón por la cual resulta factible reubicar de manera excepcional, la Sala Laboral Transitoria de la Corte Superior de Justicia de Piura hacia la Corte Superior de Justicia de Arequipa, como Sala Laboral Transitoria, con turno cerrado y con competencia en los procesos laborales de la subespecialidad Contencioso Administrativo Laboral y Previsional (PCALP), y en la liquidación de procesos con la Ley N° 26636.

c) El 4° Juzgado de Trabajo Permanente de la Corte Superior de Justicia del Callao y el 1° y 2° Juzgados de Trabajo Transitorios de la misma Corte Superior, cuya competencia funcional corresponde a los procesos laborales de la subespecialidad contencioso administrativo laboral y previsional (PCALP), registraron al mes de octubre de 2020 una carga pendiente total de 3,598 expedientes; mientras que el 6° Juzgado de Trabajo Permanente de la Corte Superior de Justicia del Callao, con competencia en la liquidación de la Ley N° 26636, registró al mes de octubre de 2020 una carga pendiente de solo 105 expedientes, razón por la cual resulta factible que apoye en la descarga procesal de la subespecialidad contencioso administrativo laboral y previsional (PCALP).

d) El 1° y 2° Juzgados de Trabajo Permanentes de San Juan de Miraflores, Corte Superior de Justicia de Lima Sur, que tramitan expedientes de la Nueva Ley Procesal de Trabajo, al mes de octubre de 2020 registraron respectivamente, 239 y 215 expedientes ingresados, sin embargo resolvieron 105 y 194 expedientes sobre un estándar anual de 400 expedientes, razón por la cual se viene incrementando su carga procesal, es decir, que sus elevadas cargas procesales de 714 y 810 expedientes son el resultado de una elevada carga inicial, producto de bajos niveles resolutivos de años anteriores. Además, otros órganos jurisdiccionales, tales como el Juzgado de Trabajo-Zona 03 de Santa Anita de la Corte Superior de Justicia de Lima Este, y el 2° Juzgado de Trabajo Transitorio de Independencia de la Corte Superior de Justicia de Lima Norte, ocuparon el 1° y 2° lugar resolviendo 643 y 531 expedientes en el mismo período; y por el contrario, el 1º y 2º Juzgados de Trabajo de San Juan de Miraflores de la Corte Superior de Justicia de Lima Sur, al haber resuelto 105 y 194 expedientes, respectivamente, se han ubicado en el puesto 81 y 58 de dicho ranking de los 86 juzgados de trabajo que a nivel nacional laboraron de enero a octubre de 2020 tramitando exclusivamente procesos de Nueva Ley Procesal de Trabajo, tal como se observa en el siguiente cuadro:

Ranking de producción de los juzgados de trabajo (NLPT) – 2020

CSJ

Distrito Ubicación

Dependencia

Enero-Octubre 2020

Meta prelim 2020

% Avance de Meta

Carga Inicial
(A)

Ingresos
(B)

Carga Procesal
(C)=(A)+(B)

Resueltos
(D)

Otros Egresos
(E)

Carga Pend
(C)-(D)-(E)

1

Lima Este

Santa Anita

Juzgado de Trabajo - Zona 03

557

655

1,212

643

0

569

400

161%

2

Lima Norte

Independencia

2° Juzgado de Trabajo Transitorio

351

974

1,325

531

0

794

400

133%

3

Lima Norte

Independencia

1° Juzgado de Trabajo

385

829

1,214

519

3

692

400

130%

4

Lima Norte

Independencia

2° Juzgado de Trabajo

362

766

1,128

492

2

634

400

123%

5

Lima Este

Ate

Juzgado de Trabajo - Zona 02

1,080

306

1,386

418

2

966

400

105%

6

Lima

Lima

13º Juzgado de Trabajo

506

310

816

334

1

481

400

84%

58

Lima Sur

San Juan de Miraflores

2° Juzgado de Trabajo

595

215

810

194

1

615

400

49%

81

Lima Sur

San Juan de Miraflores

1° Juzgado de Trabajo

475

239

714

105

2

607

400

26%

Por tal motivo, resulta conveniente que la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Lima adopte las acciones correspondientes para mejorar el nivel resolutivo del 1° y 2° Juzgados de Trabajo Permanentes de dicha Corte Superior.

e) El Presidente de la Corte Superior de Justicia de Arequipa, mediante Oficio N° 743-2020-P-CSJAR/PJ, ha solicitado, entre otros aspectos, la redistribución de 400 expedientes provenientes de los juzgados permanentes hacia el Juzgado de Trabajo Transitorio de Descarga de Arequipa; sin embargo, el Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo, mediante Oficio Nº 196-2020-P-ETIINLPT-CE-PJ e Informe N° 091-2020-ST-ETIINLPT-CE-PJ, recomienda declarar improcedente dicha solicitud debido al bajo nivel resolutivo del 7° Juzgado de Trabajo Permanente.

f) El 2° Juzgado de Trabajo Permanente de la Provincia de Cajamarca registró una carga pendiente de 1,538 expedientes, mientras que el 1° Juzgado de Trabajo Transitorio de la misma provincia registró una carga pendiente de 201 expedientes; sin embargo, debido a que las redistribuciones y/o remisiones de expedientes entre órganos jurisdiccionales han sido suspendidas, mientras dure la emergencia sanitaria por la pandemia del COVID-19, conforme a lo dispuesto en el artículo sexto de la Resolución Administrativa N° 348-2020-CE-PJ, resulta necesario incrementar la carga procesal del 1° Juzgado de Trabajo Transitorio de Cajamarca; razón por la cual, resulta recomendable abrir turno al 1° Juzgado de Trabajo Transitorio para el ingreso de expedientes y cerrarle turno al 2° Juzgado de Trabajo Permanente.

g) De acuerdo a lo informado por el área de estadística de la Corte Superior de Justicia de Junín, el 1° Juzgado de Trabajo Transitorio de la Provincia de Huancayo mantiene una carga procesal en ejecución superior a los 1,000 expedientes, por lo cual, dicho órgano jurisdiccional transitorio no estaría cumpliendo con lo establecido en el literal e) del numeral 6.6 de la Directiva N° 013-2014-CE-PJ, aprobada por Resolución Administrativa N° 419-2020-CE-PJ, respecto a que los Juzgados Transitorios de Descarga deben devolver al juzgado de origen los expedientes resueltos para la ejecución de los mismos; razón por la cual, resulta recomendable que el 1° Juzgado de Trabajo Transitorio de Huancayo y de corresponder, el 2° Juzgado de Trabajo Transitorio de la misma provincia, que también es órgano jurisdiccional de descarga, remitan a los juzgados de origen todos los expedientes en estado de ejecución, de acuerdo a lo dispuesto en la citada directiva.

h) El 1° Juzgado de Trabajo Transitorio de la Provincia de Maynas, Corte Superior de Justicia de Loreto, con competencia funcional en los procesos de la subespecialidad contencioso administrativo laboral y previsional (PCALP) y en la liquidación de procesos con la Ley N° 26636, así como el 2° Juzgado de Trabajo Permanente y el 3° Juzgado de Trabajo Transitorio de la misma provincia y Corte Superior, los cuales tienen competencia funcional en la subespecialidad contencioso administrativo laboral y previsional (PCALP), han registrado bajos niveles resolutivos al mes de octubre de 2020, registrando el 2° Juzgado de Trabajo Permanente un avance del 32% y el 1° y 3° Juzgados de Trabajo Transitorios avances del 38% y 32%, respectivamente, los cuales han sido menores al avance de meta del 47% correspondiente a los órganos jurisdiccionales que están dentro del grupo A; no obstante, se observa que al mes de octubre de 2020 el 1° y 3° Juzgados de Trabajo Transitorios de Maynas registraron una carga pendiente total de 545 expedientes, la cual se proyecta a ser resuelta en aproximadamente cinco meses.

i) Mediante la Resolución Administrativa N° 336-2020-CE-PJ, se dispuso, entre otros aspectos, que la Sala Mixta Permanente de la Provincia de Trujillo de la Corte Superior de Justicia de La Libertad, que era la única sala de dicha provincia con competencia funcional en la subespecialidad familia infracción, se convierta en 5° Sala Laboral Permanente de dicha provincia, con la misma competencia territorial que la 1º y 2º Salas Laborales Permanentes de Trujillo; sin embargo, al no haberse precisado en dicha resolución administrativa lo concerniente a las Salas Superiores encargadas de tramitar los expedientes de la subespecialidad familia infracción, resulta necesario ampliar la competencia funcional de la 1°, 2° y 3° Salas Civiles de Trujillo para que conozcan con turno abierto la citada subespecialidad de familia, y se cierre turno a la 5° Sala Laboral de Trujillo en dicha subespecialidad, debiendo terminar de liquidar los expedientes que aún tuviera pendientes.

j) El Presidente de la Corte Superior de Justicia de Tacna, mediante Oficio N° 1231-2020-P-CSJT-PJ y con base en el Informe N° 055-2020-CIIGMT-P-CSJTA-PJ del Coordinador en la Implementación de Indicadores de Gestión y Monitoreo Técnico, ha solicitado que el Juzgado de Trabajo Transitorio de Tacna, de forma temporal, ejecute los expedientes que resuelve, en tanto la carga procesal del 2º Juzgado de Trabajo disminuya; sin embargo, al tratarse de un órgano jurisdiccional transitorio, cuya labor se circunscribe en realizar la descarga procesal de la carga pendiente en etapa de trámite, no resulta atendible dicha solicitud.

Quinto. Que, el artículo 82°, inciso 26), del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial determina como función y atribución del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, la adopción de acuerdos y demás medidas necesarias para que las dependencias de este Poder del Estado funcionen con celeridad y eficiencia.

Por estos fundamentos; en mérito al Acuerdo N° 1588-2020 de la septuagésima quinta sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, de fecha 23 de diciembre de 2020, realizada en forma virtual con la participación de los señores Lecaros Cornejo, Lama More, Pareja Centeno y Castillo Venegas, sin la intervención de los señores Consejeros Javier Arévalo Vela y Gustavo Álvarez Trujillo, por encontrarse de vacaciones y tener cita médica, respectivamente; en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 82° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Por unanimidad,

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Prorrogar, a partir del 1 de enero de 2021, el funcionamiento de los siguientes órganos jurisdiccionales transitorios:

Hasta el 28 de febrero de 2021

Corte Superior de Justicia de La Libertad

- Juzgado de Trabajo Transitorio - Ascope

Corte Superior de Justicia de Lambayeque

- Juzgado de Trabajo Transitorio - Jaén

Corte Superior de Justicia de Lima

- 9º Juzgado de Trabajo Transitorio - Lima

- 14º Juzgado de Trabajo Transitorio - Lima

- 15° Juzgado de Trabajo Transitorio - Lima

- 25° Juzgado de Trabajo Transitorio - Lima

- 26º Juzgado de Trabajo Transitorio - Lima

Corte Superior de Justicia de Lima Norte

- Juzgado de Paz Letrado Laboral Transitorio - Independencia

Corte Superior de Justicia de Loreto

- 1° Juzgado de Trabajo Transitorio - Maynas

- 3° Juzgado de Trabajo Transitorio - Maynas

Corte Superior de Justicia de Piura

- Sala Laboral Transitoria - Piura

Hasta el 31 de marzo de 2021

Corte Superior de Justicia de Arequipa

- Juzgado de Trabajo Transitorio de Descarga - Arequipa,

Corte Superior de Justicia de Callao

- 2° Juzgado de Trabajo Transitorio del Callao

Corte Superior de Justicia de La Libertad

- 1º Juzgado de Trabajo Transitorio de Descarga - Trujillo

- 2º Juzgado de Trabajo Transitorio de Descarga - Trujillo

- 2º Juzgado de Paz Letrado Laboral Transitorio - Trujillo

- Juzgado de Paz Letrado Laboral Transitorio - Ascope

Corte Superior de Justicia de Lima

- 1º Juzgado de Trabajo Transitorio - Lima

Corte Superior de Justicia de Loreto

- 2° Juzgado de Trabajo Transitorio - Maynas

Corte Superior de Justicia de San Martín

- Juzgado de Trabajo Transitorio - Moyobamba

Corte Superior de Justicia de Sullana

- 1º Juzgado de Trabajo Transitorio - Sullana

- 2º Juzgado de Trabajo Transitorio – Sullana

Hasta el 30 de abril de 2021

Corte Superior de Justicia de Cajamarca

- 1º Juzgado de Trabajo Transitorio - Cajamarca

- 2° Juzgado de Trabajo Transitorio - Cajamarca

Corte Superior de Justicia de Huánuco

- Juzgado de Trabajo Transitorio - Huánuco

Corte Superior de Justicia de Huaura

- 1° Juzgado de Trabajo Transitorio - Huaura

Corte Superior de Justicia de Ica

- Juzgado de Trabajo Transitorio - Chincha

Corte Superior de Justicia de Junín

- 1° Juzgado de Trabajo Transitorio - Huancayo

- 2° Juzgado de Trabajo Transitorio - Huancayo

Corte Superior de Justicia de Lambayeque

- Juzgado de Trabajo Transitorio de Chiclayo

Corte Superior de Justicia de Lima Este

- Juzgado de Trabajo Transitorio de Descarga - Zona 02

- Juzgado de Trabajo Supradistrital Transitorio - Zonas 01, 02 y 03

Corte Superior de Justicia de Lima Norte

- 2º Juzgado de Trabajo Transitorio - Independencia

Corte Superior de Justicia de Lima Sur

- 1° Juzgado de Paz Letrado Laboral Transitorio - San Juan de Miraflores

Corte Superior de Justicia de Piura

- 3º Juzgado de Trabajo Transitorio - Piura

- 4º Juzgado de Trabajo Transitorio - Piura

- 7º Juzgado de Trabajo Transitorio - Piura

- 5° Juzgado de Trabajo Transitorio - Piura

- 6° Juzgado de Trabajo Transitorio - Piura

Corte Superior de Justicia de Puno

- Juzgado de Trabajo Transitorio - Zona Sur

Corte Superior de Justicia de Santa

- Sala Laboral Transitoria - Chimbote

Corte Superior de Justicia de Sullana

- Sala Laboral Transitoria - Sullana

Corte Superior de Justicia de Tacna

- Juzgado de Trabajo Transitorio de Tacna

Hasta el 31 de mayo de 2021

Corte Superior de Justicia de Lima

- 1° Sala Laboral Transitoria - Lima

Artículo Segundo.- Disponer que la Sala Civil Permanente de la Corte Superior de Justicia de Huaura apoye a partir del 1 de enero de 2021 en los procesos laborales de la subespecialidad Contencioso Administrativo Laboral y Previsional (PCALP) y en liquidación de los procesos con la Ley N° 26636, con turno abierto, cerrándosele turno a la Sala Laboral Permanente de la misma Corte Superior para los procesos laborales de dichas subespecialidades, de manera indefinida.

Artículo Tercero.- Reubicar de manera excepcional, a partir del 1 de marzo y hasta el 31 de agosto de 2021, la Sala Laboral Transitoria de la Corte Superior de Justicia de Piura hacia la Corte Superior de Justicia de Arequipa, como Sala Laboral Transitoria, con competencia en la subespecialidad Contencioso Administrativo Laboral y Previsional (PCALP) y la liquidación de la Ley N° 26636, con turno cerrado.

Artículo Cuarto.- Disponer que la Sala Laboral Permanente de la Corte Superior de Justicia de Piura asuma a partir del 1 de marzo de 2021, la carga pendiente que deje la Sala Laboral Transitoria de la misma Corte Superior.

Artículo Quinto.- Disponer que el Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo en coordinación con la Oficina de Productividad Judicial, evalúe el requerimiento real de un juzgado de paz letrado laboral transitorio en la Corte Superior de Justicia del Santa, con competencia funcional en la Nueva Ley Procesal del Trabajo.

Artículo Sexto.- Disponer, a partir del 1 de enero de 2021, que el 6° Juzgado de Trabajo Permanente de la Corte Superior de Justicia del Callao amplíe su competencia funcional para atender procesos laborales de la subespecialidad Contencioso Administrativo Laboral y Previsional (PCALP) con turno abierto.

Artículo Sétimo.- Disponer que la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Lima Sur, adopte las acciones correspondientes para mejorar el nivel resolutivo del 1° y 2° Juzgados de Trabajo Permanentes de la misma Corte Superior, previo al apoyo de algún órgano jurisdiccional transitorio.

Artículo Octavo.- Declarar improcedente la solicitud del Presidente de la Corte Superior de Justicia de Arequipa, para redistribuir expedientes hacia el Juzgado de Trabajo Transitorio de Descarga de Arequipa, debido al bajo nivel resolutivo del 7° Juzgado de Trabajo Permanente de la misma provincia.

Artículo Noveno.- Disponer, a partir del 1 de enero hasta el 30 de abril de 2021, la apertura de turno del 1° Juzgado de Trabajo Transitorio de Cajamarca, de la Corte Superior de Justicia del mismo nombre, y por el mismo plazo, el cierre de turno del 2° Juzgado de Trabajo Permanente de la misma provincia, y Corte Superior.

Artículo Décimo.- Disponer que el Presidente de la Corte Superior de Justicia de Loreto adopte las acciones administrativas, para que el 1° y 3° Juzgados de Trabajo Transitorios de Maynas y el 2° Juzgado de Trabajo Permanente de la misma provincia, mejoren su nivel resolutivo.

Artículo Undécimo.- Disponer que el 1° y 2° Juzgados de Trabajo Transitorio de Huancayo, Corte Superior de Justicia de Junín, devuelvan a los juzgados de origen, todos los expedientes en estado de ejecución, de acuerdo a lo establecido en el literal e) del numeral 6.6 de la Directiva N° 013-2014-CE-PJ, aprobada por Resolución Administrativa N° 419-2020-CE-PJ.

Artículo Duodécimo.- Desestimar la solicitud del Presidente de la Corte Superior de Justicia de Tacna, para que del Juzgado de Trabajo Transitorio de Tacna cuente con facultades para conocer procesos hasta la etapa de ejecución, de manera temporal.

Artículo Decimotercero.- Disponer que la 1°, 2° y 3° Salas Civiles de Trujillo, Corte Superior de Justicia de La Libertad, abran turno para conocer procesos de la subespecialidad familia infracción, y que la 5° Sala Laboral de la misma provincia y Corte Superior, cierre turno en la especialidad familia y termine de liquidar los expedientes que aún tuviera pendientes.

Artículo Decimocuarto.- Transcribir la presente resolución a la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Consejero Responsable del Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo, Consejero Responsable de la Unidad de Equipo Técnico Institucional del Código Procesal Penal, Oficina de Productividad Judicial, Presidentes de las mencionadas Cortes Superiores; y a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fines pertinentes.

Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.

JOSÉ LUIS LECAROS CORNEJO

Presidente

1916426-4