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Disponen diversas medidas administrativas a partir del 1 de enero de 2021 en los Distritos Judiciales de Junín Lima Este Loreto Puente Piedra - Ventanilla y Lima Norte

Disponen diversas medidas administrativas a partir del 1 de enero de 2021 en los Distritos Judiciales de Junín, Lima Este, Loreto, Puente Piedra - Ventanilla y Lima Norte

Consejo Ejecutivo

RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA

N° 000385-2020-CE-PJ

Lima, 29 de diciembre del 2020

VISTO:

El Oficio N° 180-2020-CR-UETI-CPP/PJ cursado por el señor Gustavo Álvarez Trujillo, Consejero Responsable la Unidad de Equipo Técnico Institucional del Código Procesal Penal.

CONSIDERANDO:

Primero. Que, a la fecha existen en los Distritos Judiciales del Callao, Junín, Lima Este, Loreto, Lima Norte y Puente Piedra - Ventanilla, órganos jurisdiccionales penales liquidadores que deben ser convertidos como órganos jurisdiccionales del Nuevo Código Procesal Penal, con la finalidad de reducir el déficit de órganos jurisdiccionales permanentes y dar atención a la sobrecarga procesal en las diferentes Cortes Superiores de Justicia a nivel nacional. Asimismo, es necesario emitir algunas medidas administrativas que permitan equiparar la carga de los órganos jurisdiccionales en la Corte Superior de Justicia de Lima Norte.

Segundo. Que, en el contexto actual el Poder Judicial requiere contar con 1209 juzgados penales exclusivos para atender la carga procesal en trámite; empero, a la fecha se cuenta solo con 885 juzgados exclusivos del Código Procesal Penal, los cuales no han resultado suficientes para cumplir con los objetivos institucionales, razón por la cual se ha visto la necesidad de adicionar funciones a 101 Juzgados de Paz Letrados, 111 Juzgados Mixtos y 25 Juzgados de Extinción de Dominio, obteniendo un total de 1122 órganos jurisdiccionales; insuficientes aún para atender la carga procesal actual a nivel nacional.

Tercero. Que, el anexo I del “Plan para la Consolidación de la Reforma Procesal y el Reglamento de la Comisión Especial de Implementación del Código Procesal Penal”, aprobado por la Primera Disposición Complementaria Final del Decreto Supremo N° 003-2014-JUS, establece que con la finalidad de abordar el reto de la implementación de la reforma en los Distritos Judiciales pendientes, se identificó la necesidad de disponer una hoja de ruta estratégica que permita ordenar las actividades y metodologías necesarias para una actuación coordinada que permita alcanzar su consolidación en los próximos años, abarcando acciones en los 3 ejes estratégicos de intervención: a) La descarga procesal previa al despliegue, b) La liquidación de asuntos del régimen anterior una vez entrada en vigencia la reforma; y c) La carga cero, es decir el proceso penal bajo la metodología definida por el Nuevo Código Procesal Penal. En ese contexto, está establecido que la política de gobierno refiere que los órganos jurisdiccionales inmersos en los 3 ejes del referido Plan son exclusivos de la reforma procesal penal; en tanto, todos ellos al realizar el sinceramiento de gasto que establece la Ley de Presupuesto Público, indica que los costos operativos que estos irrogan pasan a formar parte del PPR 0086 a partir del año siguiente de la implementación del Nuevo Código Procesal Penal en el Distrito Judicial, de los cuales la Unidad de Equipo Técnico Institucional de la Implementación del Código Procesal Penal da cuenta al Ministerio de Economía y Finanzas, y responde por su producción y necesidades. Asimismo, la conversión de órganos jurisdiccionales penales liquidadores permanentes como órganos jurisdiccionales del Nuevo Código Procesal Penal tendrá un impacto positivo en la Reforma Penal, puesto que los tiempos de duración en la tramitación de los procesos del Nuevo Código Procesal Penal se reducirán en gran medida y contribuirá a la celeridad procesal, siendo que actualmente el tiempo de duración en la tramitación de los actos procesales es de 13 meses aproximadamente, esto de acuerdo a la complejidad de cada caso.

Cuarto. Que, respecto al requerimiento efectuado por la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Lima Norte, sobre el cierre de turno de la 1° Sala Penal Liquidadora Permanente del Distrito de Independencia, con la finalidad de equiparar la carga con sus pares, se debe precisar que luego del análisis realizado se advierte que el órgano jurisdiccional en mención registra una sobrecarga y buena producción, a diferencia de sus pares que registran una sub carga y producción regular. Por lo tanto, esta medida resulta viable y oportuna, toda vez que debido a la situación actual que atravesamos por la emergencia sanitaria, esta medida permitirá encausar el flujo de los procesos a las Salas Penales Liquidadoras que tienen menos carga procesal y así establecer un equilibrio entre sus pares; no obstante, esta medida deberá ser monitoreada mensualmente, con el fin de identificar la distribución equitativa y cumplido el objetivo permitir el flujo habitual de los procesos entre las Salas Penales Liquidadores antes señaladas.

Quinto. Que, por lo expuesto en el Informe N° 0086-2020-MYE-ST-UETI-CPP/PJ, emitido por el Componente de Monitoreo y Evaluación de la Secretaria Técnica de la Unidad de Equipo Técnico Institucional del Código Procesal Penal, y considerando que este Poder del Estado tiene como política institucional adoptar medidas en aras de un óptimo servicio de impartición de justicia, garantizando a su vez la tutela jurisdiccional efectiva, resulta necesario, dictar las disposiciones que permitan coadyuvar al logro de dicho objetivo, con arreglo a las necesidades del servicio y a los limitados recursos existentes para dicho propósito.

Sexto. Que, el artículo 82°, incisos 24), 25) y 26), del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, dispone como funciones y atribuciones del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial crear, reubicar y suprimir órganos jurisdiccionales, modificar sus ámbitos de competencia territorial; así como, la adopción de acuerdos y demás medidas necesarias para que las dependencias de este Poder del Estado funcionen con celeridad y eficiencia.

Por estos fundamentos; en mérito al Acuerdo N° 1574-2020 de la septuagésimo quinta sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, de fecha 23 de diciembre de 2020, realizada en forma virtual con la participación de los señores Lecaros Cornejo, Lama More, Álvarez Trujillo, Pareja Centeno y Castillo Venegas, sin la intervención del señor Arévalo Vela por encontrarse de vacaciones; en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 82° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Por unanimidad,

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Disponer las siguientes medidas administrativas a partir del 1 de enero de 2021 en los Distritos Judiciales de Junín, Lima Este, Loreto, Puente Piedra - Ventanilla y Lima Norte:

- Renombrar la Sala Penal de Apelaciones Permanente del Distrito El Tambo, Provincia de Huancayo, Distrito Judicial de Junín, como 1° Sala Penal de Apelaciones Permanente del mismo distrito, provincia y Distrito Judicial.

- Renombrar la Sala Penal de Apelaciones Permanente del Distrito de San Juan de Lurigancho, Provincia de Lima, Distrito Judicial de Lima Este, como 1° Sala Penal de Apelaciones Permanente del mismo distrito, provincia y Distrito Judicial.

- Renombrar la Sala Penal de Apelaciones Permanente del Distrito de Ate, provincia de Lima, Distrito Judicial de Lima Este, como 1° Sala Penal de Apelaciones Permanente del mismo distrito, provincia y Distrito Judicial.

- Renombrar la Sala Penal de Apelaciones Permanente del Distrito de Iquitos, Provincia de Maynas, Distrito Judicial de Loreto, como 1° Sala Penal de Apelaciones Permanente del mismo distrito, Provincia y Distrito Judicial.

- Renombrar el Juzgado Penal Unipersonal Permanente del Distrito de Puente Piedra, provincia de Lima, Distrito Judicial de Puente Piedra - Ventanilla, como 1° Juzgado Penal Unipersonal Permanente del mismo distrito, provincia y Distrito Judicial.

- Renombrar el Juzgado de Investigación Preparatoria Permanente del Distrito de El Agustino, Provincia de Lima, Distrito Judicial de Lima Este, como 1° Juzgado de Investigación Preparatoria Permanente del mismo distrito, provincia y Distrito Judicial.

- Renombrar el Juzgado de Investigación Preparatoria Permanente del Distrito de Santa Anita, Provincia de Lima, Distrito Judicial de Lima Este, como 1° Juzgado de Investigación Preparatoria Permanente del mismo distrito, provincia y Distrito Judicial.

- Renombrar el Juzgado de Investigación Preparatoria Permanente del Distrito de Carabayllo, Provincia de Lima, Distrito Judicial de Lima Norte, como 1° Juzgado de Investigación Preparatoria Permanente del mismo distrito, provincia y Distrito Judicial.

- Renombrar el Juzgado de Investigación Preparatoria Permanente del distrito de San Martín de Porres, provincia de Lima, Distrito Judicial de Lima Norte, como 1° Juzgado de Investigación Preparatoria Permanente del mismo distrito, provincia y Distrito Judicial.

- Renombrar el Juzgado de Investigación Preparatoria Permanente del distrito de Los Olivos, provincia de Lima, Distrito Judicial de Lima Norte, como 1° Juzgado de Investigación Preparatoria Permanente del mismo distrito, provincia y Distrito Judicial

Artículo Segundo.- Disponer, a partir del 1 de enero de 2021, la conversión de los siguientes órganos jurisdiccionales penales liquidadores como órganos jurisdiccionales del Nuevo Código Procesal Penal:

- La 1° Sala Penal Liquidadora Permanente del Distrito, Provincia y Distrito Judicial del Callao, como 3° Sala Penal de Apelaciones Permanente del mismo distrito, provincia y Distrito Judicial.

- La 2° Sala Penal Liquidadora Permanente del Distrito, Provincia y Distrito Judicial del Callao, como 4° Sala Penal de Apelaciones Permanente del mismo distrito, provincia y Distrito Judicial.

- La Sala Penal Liquidadora Permanente del Distrito El Tambo, Provincia de Huancayo, Distrito Judicial de Junín, como 2° Sala Penal de Apelaciones Permanente del mismo distrito, provincia y Distrito Judicial.

- La Sala Penal Liquidadora Permanente del Distrito de San Juan de Lurigancho, provincia de Lima, Distrito Judicial de Lima Este, como 2° Sala Penal de Apelaciones Permanente del mismo distrito, provincia y Distrito Judicial.

- La Sala Penal Liquidadora Permanente del Distrito de Ate, Provincia de Lima, Distrito Judicial de Lima Este, como 2° Sala Penal de Apelaciones Permanente del mismo distrito, provincia y Distrito Judicial.

- La Sala Penal Liquidadora Permanente del distrito de Iquitos, provincia de Maynas, Distrito Judicial de Loreto, como 2° Sala Penal de Apelaciones Permanente del mismo distrito, provincia y Distrito Judicial.

- La 1°, 2°, 3° y 4° Sala Penal Liquidadora Permanente del distrito de Independencia, provincia de Lima, Distrito Judicial de Lima Norte, como 3°, 4°, 5° y 6° Sala Penal de Apelaciones Permanente del mismo distrito, provincia y Distrito Judicial.

- El 1°, 2° y 3° Juzgado Penal Liquidador Permanente del distrito y provincia del Callao, Distrito Judicial del Callao, como 12°,13° y 14° Juzgado de Investigación Preparatoria Permanente del mismo distrito, provincia y Distrito Judicial.

- El 5°, 6° y 7° Juzgado Penal Liquidador Permanente del distrito y provincia del Callao, Distrito Judicial del Callao, como 6°, 7° y 8° Juzgado Penal Unipersonal Permanente del mismo distrito, provincia y Distrito Judicial.

- El Juzgado Penal Liquidador Permanente del Distrito de Puente Piedra, Provincia de Lima, Distrito Judicial de Puente Piedra - Ventanilla, como 2° Juzgado Penal Unipersonal Permanente del mismo distrito, provincia y Distrito Judicial.

- El 1°, 2° y 3° Juzgado Penal Liquidador Permanente del distrito de San Juan de Lurigancho, provincia de Lima, Distrito Judicial de Lima Este, como 8°, 9° y 10° Juzgado de Investigación Preparatoria Permanente del mismo distrito, provincia y Distrito Judicial.

- El 4° y 5° Juzgado Penal Liquidador Permanente del distrito de San Juan de Lurigancho, Provincia de Lima, Distrito Judicial de Lima Este, como 5° y 6° Juzgado Penal Unipersonal Permanente del mismos distrito, provincia y Distrito Judicial.

- El Juzgado Penal Liquidador Permanente del distrito el Agustino, provincia de Lima, Distrito Judicial de Lima Este, como 2° Juzgado de Investigación Preparatoria Permanente del mismo distrito, provincia y Distrito Judicial.

- El 1° y 2° Juzgado Penal Liquidador Permanente del distrito de La Molina, provincia de Lima, Distrito Judicial de Lima Este, como 5° Juzgado de Investigación Preparatoria Permanente y 4° Juzgado Penal Unipersonal Permanente respectivamente, del mismo distrito, provincia y Distrito Judicial.

- El Juzgado Penal Liquidador Permanente del Distrito de Santa Anita, Provincia de Lima, Distrito Judicial de Lima Este, como 2° Juzgado de Investigación Preparatoria Permanente del mismo distrito, provincia y Distrito Judicial.

- El Juzgado Penal Liquidador Permanente del Distrito de Carabayllo, Provincia de Lima, Distrito Judicial de Lima Norte, como 2° Juzgado de Investigación Preparatoria Permanente del mismo distrito, provincia y Distrito Judicial.

- El 1° y 2° Juzgado Penal Liquidador Permanente del Distrito de San Martín de Porres, Provincia de Lima, Distrito Judicial de Lima Norte, como 2° Juzgado de Investigación Preparatoria Permanente y Juzgado Penal Unipersonal Permanente respectivamente, del mismo distrito, provincia y Distrito Judicial.

- El Juzgado Penal Liquidador Permanente del Distrito de Los Olivos, Provincia de Lima, Distrito Judicial de Lima Norte, como 2°Juzgado de Investigación Preparatoria Permanente del mismo distrito, provincia y Distrito Judicial.

- El 1°, 2°, 4° y 5° Juzgado Penal Liquidador Permanente de Independencia, provincia de Lima, Distrito Judicial de Lima Norte, como 12°, 13°, 14° y 15° Juzgado de Investigación Preparatoria Permanente de Independencia, de la misma provincia y Distrito Judicial.

- El 6°, 8° y 12° Juzgado Penal Liquidador Permanente de Independencia, provincia de Lima, Distrito Judicial de Lima Norte, como 13°, 14° y 15° Juzgado Penal Unipersonal Permanente de Independencia, de la misma provincia y Distrito Judicial.

Artículo Tercero.- Disponer que las Salas y Juzgados Penales Liquidadores convertidos como órganos jurisdiccionales del Nuevo Código Procesal Penal detallados en el artículo segundo de la presente resolución, continuarán tramitando en adición a sus funciones su carga en liquidación con turno abierto; solo funcionarán con turno cerrado, para los procesos bajo el amparo del Nuevo Código Procesal Penal con la misma competencia territorial que tenían como órganos jurisdiccionales penales liquidadores, sin perjuicio que previa evaluación de la Unidad de Equipo Técnico Institucional de Implementación del Código Procesal Penal y según el nivel de descarga procesal, se disponga una medida diferente.

Artículo Cuarto.- Disponer que la Unidad de Equipo Técnico Institucional del Código Procesal Penal realice un análisis de la carga procesal referente a los delitos contra el patrimonio cultural, con la finalidad que puedan ser conocidas en adición a sus funciones por órganos jurisdiccionales del Nuevo Código Procesal Penal.

Artículo Quinto.- Disponer, a partir del 1 de enero de 2021 y por el plazo de 3 meses, el cierre de turno ordinario para el trámite de los procesos bajo el amparo del Código de Procedimientos Penales de 1940, de la 3° Sala Penal de Apelaciones Permanente anteriormente denominada 1° Sala Penal Liquidadora Permanente del Distrito de Independencia, Provincia de Lima, Distrito Judicial de Lima Norte, hasta equiparar la carga procesal con la 4°, 5° y 6° Sala Penal de Apelaciones Permanente del mismo distrito y provincia, alcanzada la misma el turno se apertura para el órgano jurisdiccional detallado en el presente párrafo.

Artículo Sexto.- Disponer que la Oficina Desconcentrada de Control de la Corte Superior de Justicia de Lima Norte deberá verificar el efectivo cumplimiento de la meta de producción de los órganos jurisdiccionales, cuyo nivel de resolución de expedientes al mes de diciembre de 2020 sea inferior al 50%, en atención a lo dispuesto en la Resolución Administrativa N° 224-2020-CE-PJ, debiendo comunicar al Consejero Responsable de la Unidad de Equipo Técnico Institucional del Código Procesal Penal el resultado de su verificación y las acciones adoptadas.

Artículo Sétimo.- Mantener como política institucional, durante el proceso de descarga de expedientes de los órganos jurisdiccionales, la identificación de aquellos con buen nivel resolutivo, y la reubicación de aquellos cuyo nivel de producción no esté acorde a las metas de producción estándar.

Artículo Octavo.- Disponer que la Gerencia de Informática de la Gerencia General del Poder Judicial realice las adaptaciones necesarias en el Sistema Integrado Judicial - SIJ, para el ingreso de expedientes según lo especificado en la presente resolución.

Artículo Noveno.- Disponer a mérito del proceso de implementación del Código Procesal Penal, se impulse el uso obligatorio de las casillas electrónicas para todo acto procesal y el uso de las Tecnologías de Información y Comunicaciones.

Artículo Décimo.- Facultar a los Presidentes de las Cortes Superiores de Justicia del Callao, Junín, Lima Este, Lima Norte, Loreto y Puente Piedra - Ventanilla, en tanto sean de su competencia, tomen las medidas administrativas necesarias para la ejecución de lo indicado.

Artículo Décimo Primero.- Transcribir la presente resolución a la Ofician de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Unidad de Equipo Técnico Institucional del Código Procesal Penal, Presidencias de las Cortes Superiores de Justicia del Callao, Junín, Lima Este, Lima Norte, Loreto, Puente Piedra - Ventanilla; y a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fines consiguientes.

Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.

JOSÉ LUIS LECAROS CORNEJO

Presidente

1916426-3