Sábado, 23 de noviembre 2024 - Diario digital del Perú

Delegan a los Presidentes de las Cortes Superiores Justicia del país la facultad de imponer la medida disciplinaria de destitución a los servidores judiciales de su jurisdicción por las causales de despido previstas en los literales b) y c) del artículo 24° del TUO del D. Leg. N° 728

Delegan a los Presidentes de las Cortes Superiores Justicia del país, la facultad de imponer la medida disciplinaria de destitución a los servidores judiciales de su jurisdicción, por las causales de despido previstas en los literales b) y c) del artículo 24° del TUO del D. Leg. N° 728

Consejo Ejecutivo

RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA

N° 000383-2020-CE-PJ

Lima, 29 de Diciembre del 2020

VISTO:

El Oficio N° 942-2019-GRHB-GG-PJ cursado por el Gerente de Recursos Humanos y Bienestar de la Gerencia General del Poder Judicial, que contiene consulta sobre la Resolución Administrativa N° 457-2018-GG-PJ.

CONSIDERANDO:

Primero. Que, por Resolución Administrativa de la Gerencia General del Poder Judicial N° 097-2018-GG-PJ, del 22 de febrero de 2018, en aplicación de la Ley N° 30057, Ley del Servicio Civil, se declaró como entidades Tipo B para efectos del Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos, a las Cortes Superiores de Justicia que vienen funcionando como Unidades Ejecutoras, a partir de dicha fecha y hasta la entrada en vigencia del régimen disciplinario previsto por la Ley de la Carrera del Trabajador Judicial.

Segundo. Que, la Resolución Administrativa de la Gerencia General del Poder Judicial N° 103-2018-GG-PJ, del 23 de febrero de 2018, facultó a las Cortes Superiores de Justicia, aún no constituidas en unidades ejecutoras, el ejercicio de la potestad disciplinaria sobre el personal de su jurisdicción.

Tercero. Que, mediante Resolución Administrativa de la Gerencia General del Poder Judicial N° 452-2018-GG/PJ del 17 de setiembre de 2018, en aplicación de la Ley N° 30057, Ley del Servicio Civil, se otorgó a los Presidentes de las Cortes Superiores de Justicia del país la facultad de actuar como órgano sancionador en los procedimientos administrativos disciplinarios en trámite con propuesta de destitución, iniciados en sus respectivos Distritos Judiciales, con anterioridad de la emisión de las Resoluciones Administrativas Nros. 097y 103-2018-GG-PJ.

Cuarto. Que, el artículo 24º del Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo N° 728, Ley de Productividad y Competitividad Laboral, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 003-97-TR, dispone como causas justas de despido relacionadas con la conducta del trabajador las siguientes: a) la comisión de falta grave, b) la condena penal por delito doloso, y c) la inhabilitación del trabajador.

Quinto. Que, respecto a la causal de condena penal por delito doloso, el artículo 27° de la norma antes citada señala que la sanción de despido interpuesta al trabajador se producirá al quedar firme la sentencia condenatoria y cuando el empleador conozca de tal hecho, salvo que este haya conocido del hecho punible antes de contratar al trabajador.

Sexto. Que, en ese contexto, respecto a la causal de despido por condena penal por delito doloso en el régimen del Decreto Legislativo N° 728, no existe obligación de la entidad de seguir un procedimiento disciplinario previo a la imposición de la sanción, toda vez que la causal de término laboral está demostrada con la sentencia penal condenatoria que surgió de un proceso, en el cual el trabajador tuvo derecho a la defensa y la posibilidad de presentar sus descargos, y se concluyó demostrándose su responsabilidad. En ese sentido, en dicho supuesto, la obligación del empleador radica en aplicar la causal de despido al momento de conocer la imposición de la sanción penal al trabajador.

Sétimo. Que, asimismo, el artículo 28° del Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo N° 728, Ley de Productividad y Competitividad Laboral, dispone que la inhabilitación que justifica el despido es aquella impuesta al trabajador por autoridad judicial o administrativa, para el ejercicio de la actividad que desempeñe en el centro de trabajo, si lo es por un periodo de tres meses o más.

Octavo. Que, de lo antes expuesto y en aras de propiciar la desconcentración administrativa, este Órgano de Gobierno considera pertinente delegar a los Presidentes de las Cortes Superiores de Justicia del país, la facultad de imponer la medida disciplinaria de destitución cuando se presente los supuestos establecidos en los literales b) y c) del artículo 24° del Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo N° 728. En cuanto a lo previsto en el literal a), el Gerente General del Poder Judicial presentará un informe sobre las medidas que se deben emitir en el caso de la comisión de falta grave.

Noveno. Que, el artículo 82°, inciso 26), del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial determina como función y atribución del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, la adopción de acuerdos y demás medidas necesarias para que las dependencias de este Poder del Estado funcionen con celeridad y eficiencia.

Por estos fundamentos; en mérito al Acuerdo N° 1125-2020 de la quincuagésima octava sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, de fecha 23 de setiembre de 2020, realizada en forma virtual con la participación de los señores Lecaros Cornejo, Arévalo Vela, Lama More, Álvarez Trujillo y Pareja Centeno. El señor Castillo Venegas no interviene por razones de salud; en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 82° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial; de conformidad en parte con la ponencia del señor Arévalo Vela, quien concuerda con la decisión. Por unanimidad,

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Delegar a los Presidentes de las Cortes Superiores Justicia del país, la facultad de imponer la medida disciplinaria de destitución a los servidores judiciales de su jurisdicción, por las causales de despido previstas en los literales b) y c) del artículo 24° del Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo N° 728.

Artículo Segundo.- Disponer que la Gerencia General del Poder Judicial presente un informe sobre las medidas que se deben emitir en el caso de la comisión de falta grave, a que se refiere el artículo 24°, literal a), del Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo N° 728.

Artículo Tercero.- Transcribir la presente resolución a la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Cortes Superiores de Justicia del país; y, a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fines pertinentes.

Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.

JOSÉ LUIS LECAROS CORNEJO

Presidente

1916426-1