Sábado, 23 de noviembre 2024 - Diario digital del Perú

Delegan facultades en diversos funcionarios de SUSALUD

Delegan facultades en diversos funcionarios de SUSALUD

RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA

N° 131- 2020-SUSALUD/S

Lima, 29 de diciembre de 2020

VISTO:

El Informe N° 00857-2020/OGAJ de fecha 29 de diciembre de 2020, emitido por la Oficina General de Asesoría Jurídica, y;

CONSIDERANDO:

Que, mediante el artículo 9 de la Ley N° 29344, Ley Marco de Aseguramiento Universal en Salud, se crea la Superintendencia Nacional de Aseguramiento en Salud como un organismo público técnico especializado, adscrito al Ministerio de Salud, con autonomía técnica, funcional, administrativa, económica y financiera encargada de registrar, autorizar, supervisar y regular a las Instituciones Administradoras de Fondos de Aseguramiento en Salud (IAFAS), así como supervisar a las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud (IPRESS) en el ámbito de su competencia;

Que, a través del Decreto Legislativo N° 1158 se disponen medidas destinadas al fortalecimiento y se encargan nuevas funciones y atribuciones a la Superintendencia Nacional de Aseguramiento en Salud, incluyendo el cambio de su denominación por la de Superintendencia Nacional de Salud. Dicho Decreto Legislativo dispone que la Superintendencia tiene como finalidad promover, proteger y defender los derechos de las personas al acceso a los servicios de salud, supervisando que las prestaciones sean otorgadas con calidad, oportunidad, disponibilidad y aceptabilidad, con independencia de quien la financie; estableciendo bajo su ámbito de competencia a las IAFAS, las IPRESS y las Unidades de Gestión de IPRESS (UGIPRESS). Asimismo, mediante Decreto Legislativo N° 1289 se dictan disposiciones destinadas a optimizar el funcionamiento y los servicios de la Superintendencia; y con el Decreto Supremo N° 008-2014-SA, se aprueba su Reglamento de Organización y Funciones (ROF), asignándole el acrónimo SUSALUD y adecuando su estructura orgánica y funcional a sus nuevas competencias;

Que, de conformidad con los numerales 1) y 4) del artículo 23 del Decreto Legislativo N° 1158 y los literales a), d) y t) del artículo 10 del ROF de SUSALUD, corresponde al Superintendente ejercer la representación legal de la Superintendencia; organizar, dirigir y supervisar el funcionamiento de la Institución; expedir resoluciones que correspondan al ámbito de sus funciones; y, por la función establecida en el literal y), el Superintendente puede delegar en los servidores públicos de SUSALUD las facultades y atribuciones que no le sean privativas a su función;

Que, en materia presupuestaria, el artículo 4 del Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público, señala que el referido Sistema es el conjunto de principios, procesos, normas, procedimientos, técnicas e instrumentos que conducen el proceso presupuestario de las entidades públicas; siendo que su artículo 7 establece que el Titular de la entidad es responsable en materia presupuestaria, pudiendo delegar sus funciones en dicha materia cuando lo establezca expresamente la citada norma, las Leyes Anuales de Presupuesto del Sector Público o la norma de creación de la entidad. El Titular es responsable solidario con el delegado;

Que, el numeral 47.2 del artículo 47 del precitado Decreto Legislativo N° 1440, establece que las modificaciones presupuestarias en el nivel Funcional y Programático son aprobadas mediante Resolución del Titular, a propuesta de la Oficina de Presupuesto o de la que haga sus veces en la entidad. El Titular puede delegar dicha facultad de aprobación, a través de disposición expresa, la misma que debe ser publicada en el Diario Oficial “El Peruano”;

Que, la Ley N° 31084, Ley de Presupuesto del Sector Público para el año Fiscal 2021, determina las normas para el proceso presupuestario que deben observar las entidades del sector público, durante el ejercicio fiscal 2021;

Que, en materia de contrataciones, el Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo N° 082-2019-EF y su Reglamento; establecen disposiciones y lineamientos que deben observar las entidades del sector público en los procedimientos de contratación de bienes, servicios u obras y regula las obligaciones y derechos que se derivan de los mismos;

Que, conforme lo dispone el numeral 8.2 del artículo 8 del Texto Único Ordenado la Ley N° 30225, el Titular de la entidad puede delegar, mediante resolución, la autoridad que la citada norma le otorga. Puede delegar, al siguiente nivel de decisión, las autorizaciones de prestaciones adicionales de obra. La declaración de nulidad de oficio y la aprobación de las contrataciones directas, no pueden ser objeto de delegación, salvo lo dispuesto en el reglamento;

Que, en materia de contabilidad, el inciso 3) del numeral 8.1 del artículo 8 del Decreto Legislativo N° 1438, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Contabilidad, establece que el Titular de la entidad, los Directores Generales de Administración, los Directores de Contabilidad y de Presupuesto o quienes hagan sus veces en las entidades, están obligados a suscribir y remitir la información requerida para la elaboración de la Cuenta General de la República, sin exceder el 31 de marzo del año siguiente al ejercicio fiscal materia de rendición de cuentas. En consecuencia, a fin de desconcentrar facultades y agilizar la marcha administrativa, la citada norma ha previsto la conveniencia de delegar las facultades referidas a la suscripción de los Estados Financieros y Presupuestales;

Que, en materia de tesorería, conforme se desprende del artículo 2 de la Resolución Directoral N° 054-2018-EF/52.03, modificada por la Resolución Directoral N° 014-2019-EF/52.03, emitida por la Dirección General de Endeudamiento y Tesoro Público del Ministerio de Economía y Finanzas, los titulares y suplentes de las cuentas bancarias de las Unidades Ejecutoras son designados mediante Resolución del Titular del Pliego o del funcionario a quien éste hubiera delegado esta facultad de manera expresa;

Que, en materia de recursos humanos, el Decreto Legislativo N° 1057 regula el Régimen Especial de Contratación Administrativa de Servicios, estableciendo en el artículo 15 de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 075-2008-PCM, que el órgano encargado de los contratos administrativos de servicios es la Oficina de Recursos Humanos de cada entidad o la que haga sus veces;

Que, en materia de bienes estatales, el artículo 10 del Reglamento de la Ley N° 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales, aprobado por Decreto Supremo N° 007-2008-VIVIENDA, prescribe, entre otros aspectos, que las entidades públicas pueden realizar actos de administración y gestión de los bienes de propiedad estatal;

Que, conforme lo dispuesto en los artículos 3, 13, 20 y 22 de la Ley Nº 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, corresponde a esta última, designar a la Sociedad de Auditoría que se encargará de realizar las auditorías solicitadas por las entidades que se encuentran bajo la regulación del Sistema Nacional de Control, dentro de las cuales se encuentra SUSALUD. En ese sentido, el numeral 7.2.1.2 de la Directiva Nº 012-2020-CG-GAD “Gestión de Sociedades de Auditoría”, aprobada por Resolución de Contraloría Nº 303-2020-CG, precisa que el titular o representante legal de la entidad es el encargado de remitir las solicitudes, información y documentación para la designación de las Sociedades de Auditoría (SOA), la misma que debe contener los requisitos y recaudos necesarios que permitan seleccionar, vía concurso público de méritos, a las entidades a ser auditadas y deben presentar en mesa de partes de la Contraloría General de la República. En ese sentido, corresponde al Superintendente, como representante legal de la entidad, remitir las solicitudes, información y documentación para la designación de las Sociedades de Auditoria (SOA). Asimismo, tal facultad podrá ser delegada de conformidad con la normativa precitada;

Que, conforme a lo establecido en los artículos 11, 169, 218 y 220 del Texto Único Ordenado (TUO) de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por el Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, se regulan las figuras y/o instituciones jurídicas de la nulidad y apelación de los actos administrativos, y de las quejas por defectos de tramitación de los procedimientos administrativos, todos ellos realizados por los diversos órganos o autoridades de las entidades de la administración pública; precisando dichos artículos que sobre todas las figuras jurídicas antes mencionadas, quien resuelve las mismas es el superior jerárquico del órgano u autoridad que emitió el acto o realizó el procedimiento administrativo. En el caso de la Superintendencia Nacional de Salud, tratándose de sus órganos desconcentrados, como lo es la Intendencia Macro Regional SUSALUD Norte (IMRSN), las facultades y/o competencias para resolver las figuras jurídicas antes señaladas recaen, en principio, en el Superintendente, habida cuenta que éste es el superior jerárquico de tal órgano desconcentrado, conforme lo establece el artículo 51 del ROF de SUSALUD;

Que, en atención a lo señalado en el considerando precedente, y a fin de seguir logrando una mayor fluidez en la marcha administrativa de la entidad, sobre todo a nivel de sus órganos desconcentrados, resulta conveniente la delegación de facultades para resolver los recursos administrativos de apelación, quejas por defectos de tramitación, solicitudes de declaración de nulidad y declaratoria de oficio de las mismas, sobre los actos administrativos emitidos y procedimientos realizados por la IMRSN, en la Superintendencia Adjunta de Promoción y Protección de Derechos en Salud (SADERECHOS). Ello, teniendo en consideración que las funciones realizadas actualmente por IMRSN son las de la Intendencia de Protección de Derechos en Salud (IPROT) y las de la Intendencia de Promoción de Derechos en Salud (IPROM), por encargo de funciones formalizado mediante Resolución de Superintendencia N° 054-2016-SUSALUD/S. Estas delegaciones de facultades, sólo surten efectos sobre aquellos procedimientos que hayan sido iniciados durante la vigencia del Decreto Supremo N° 030-2016-SA, conforme a lo establecido en la Única Disposición Complementaria Transitoria del Decreto Supremo N° 002-2019-SA, que derogó el Reglamento aprobado por el Decreto Supremo N° 030-2016-SA;

Que, el numeral 78.1 del artículo 78 del TUO de la Ley N° 27444, establece que las entidades pueden delegar el ejercicio de competencia conferida a sus órganos en otras entidades cuando existan circunstancias de índole técnica, económica, social o territorial que lo hagan conveniente, y que procede también la delegación de competencia de un órgano a otro al interior de una misma entidad;

Que, los numerales 85.1 y 85.2 del artículo 85 del TUO de la Ley N° 27444, establecen, entre otros aspectos, que la titularidad y el ejercicio de competencia asignada a los órganos administrativos se desconcentran en otros órganos de la entidad, siguiendo los criterios establecidos en dicha Ley. Asimismo, precisan que la desconcentración de competencia puede ser vertical u horizontal y que la primera es una forma organizativa de desconcentración de la competencia que se establece en atención al grado y línea del órgano que realiza las funciones, sin tomar en cuenta el aspecto geográfico, mientras que la segunda es una forma organizativa de desconcentración de la competencia que se emplea con el objeto de expandir la cobertura de las funciones o servicios administrativos de una entidad. Finalmente, dicho artículo, establece que los órganos de dirección de las entidades se encuentran liberados de cualquier rutina de ejecución, de emitir comunicaciones ordinarias y de las tareas de formalización de actos administrativos, con el objeto de que puedan concentrarse en actividades de planeamiento, supervisión, coordinación, control interno de su nivel y en la evaluación de resultados;

Que, al amparo del marco normativo precitado y con el propósito de mantener la desconcentración de las facultades del Titular de la entidad, para dar mayor dinamismo a los actos o actuaciones de administración y con ello seguir dotando de mayor fluidez en la marcha administrativa de SUSALUD, a fin de garantizar una adecuada gestión de su aparato administrativo y de sus recursos asignados en materia presupuestal, contable, tesorería, en las contrataciones de bienes y servicios y en la gestión de recursos humanos, que permitan a SUSALUD seguir cumpliendo de manera oportuna y eficaz las funciones establecidas en su norma de creación y sus respectivos instrumentos de gestión institucional; resulta pertinente delegar actualmente en la Gerencia General, en la Superintendencia Adjunta de Promoción y Protección de Derechos en Salud, en la Oficina General de Administración, en la Oficina General de Gestión de las Personas y en la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, determinadas facultades asignadas al Titular de la entidad, que no sean privativas de su cargo, hasta la culminación del Año Fiscal 2021;

Que, la Oficina General de Asesoría Jurídica emite opinión legal mediante el Informe
Nº 000857-2020/OGAJ, manifestándose favorablemente por la nueva delegación de facultades actualizada al Gerente General, al Superintendente Adjunto(a) de Promoción y Protección de Derechos en Salud, al Director(a) General de la Oficina General de Administración, al Director(a) General de la Oficina General de Gestión de las Personas y al Director(a) General de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, dado que estas nuevas delegaciones permitirán viabilizar el trámite de la documentación generada y recibida por la entidad, así como las funciones establecidas en el Reglamento de Organización y Funciones de SUSALUD, optimizando y dinamizando de esta manera su aparato administrativo y con ello la consecución de sus metas institucionales. Todo ello en concordancia con los principales y recientes cambios normativos mencionados en los considerandos precedentes;

Con el visado del Gerente General, del Director General de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, de la Directora General de la Oficina General de Administración, del Director General de la Oficina General de Gestión de las Personas y del Director General de la Oficina General de Asesoría Jurídica de la Superintendencia Nacional de Salud, y;

Estando a las facultades establecidas en el Decreto Legislativo N° 1158 y en el Reglamento de Organización y Funciones de SUSALUD, aprobado por Decreto Supremo N° 008-2014-SA.

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Delegar las siguientes facultades en el (la) Gerente General de SUSALUD:

1.1. En materia administrativa:

a) Representar a SUSALUD, ante autoridades del Poder Judicial, Ministerio Público, Policía Nacional del Perú, así como todas aquellas que resulten vinculadas con las funciones de SUSALUD, para que realice cualquier tipo de actividad que resulte necesaria.

b) Representar a SUSALUD, en su calidad de administrado, ante cualquier tipo de autoridades y dependencias públicas, así como para iniciar y proseguir acciones legales o procedimientos administrativos, como parte o tercero con legítimo interés; formular peticiones, solicitudes, desistirse, participar, interponer recursos impugnativos o pedidos de nulidad. Esta facultad no es extensible para los supuestos que son de competencia exclusiva de la Procuraduría Pública de SUSALUD, regulados en el Decreto Legislativo N° 1326 – Ley del Sistema de Defensa Jurídica del Estado, y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 018-2019-JUS.

c) Suscribir en nombre y representación de SUSALUD, la documentación que resulte necesaria presentar a la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaría (SUNAT), con la finalidad de dar cumplimiento a las obligaciones tributarias de SUSALUD.

d) Suscribir en nombre y representación de SUSALUD la documentación que resulte necesaria presentar a las Administradoras Privadas de Fondo de Pensiones (AFP), con la finalidad de dar cumplimiento a las obligaciones de trámites y pagos respecto de las retenciones efectuadas en las respectivas planillas de pago de la Entidad.

1.2. En materia presupuestaria:

a) Aprobar y formalizar las modificaciones presupuestarias en el Nivel Funcional Programático.

b) Aprobar las modificaciones del Plan Operativo Institucional (POI) de SUSALUD.

1.3. En materia de contratación pública:

a) Aprobar el Plan Anual de Contrataciones, así como sus modificaciones y supervisar periódicamente su ejecución, en el marco de lo establecido en las disposiciones que apruebe el Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado (OSCE).

b) Aprobar la estandarización de los bienes y servicios a ser contratados por la Entidad.

c) Resolver recursos de apelación presentados en procedimientos de selección que correspondan ser resueltos por SUSALUD.

d) Autorizar al comité de selección u órgano encargado de las contrataciones, según el tipo de procedimiento de selección, a tener como válidas las ofertas económicas que superen el valor referencial de la convocatoria, siempre que se cuente con la certificación de crédito presupuestario correspondiente.

e) Aprobar las contrataciones directas en los supuestos indicados en los literales e), g), j), k), l) y m) del artículo 27 del T.U.O. la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo N° 082-2019-EF.

f) Solicitar el inicio de los procedimientos de conciliación o arbitraje y representar a la Entidad en dichos procedimientos de solución de controversias en materia de contrataciones del Estado, sin perjuicio de las competencias exclusivas del Procurador Público de SUSALUD.

1.4. En materia contable y de tesorería:

a) Designar a los responsables titulares y suplentes del manejo de las cuentas bancarias de SUSALUD.

b) Suscribir los Estados Financieros y Presupuestarios requeridos para la elaboración de la Cuenta General de la República y remitirla ante la Dirección General de Contabilidad Pública del Ministerio de Economía y Finanzas.

1.5. En materia de control:

a) Remitir las solicitudes, información y documentación a la Contraloría General de la República para la designación de las Sociedades de Auditoría (SOA), la misma que debe contener los requisitos y recaudos necesarios que permitan seleccionar vía concurso público de mérito a las entidades a ser auditadas.

b) Suscribir toda la documentación relacionada para la elaboración del contrato por parte de la Gerencia de Administración de la Contraloría General de la República, a que se refiere el numeral 7.3.1 del acápite 7.3 “Proceso de Contratación de las Sociedades de Auditoría”, de la Directiva Nº 012-2020-CG/GAD “Gestión de Sociedades de Auditoría”, aprobada por Resolución de Contraloría Nº 303-2020-CG, en caso corresponda.

Artículo 2.- Delegar las siguientes facultades en el (la) Director (a) General de la Oficina General de Administración de SUSALUD:

2.1. En materia de contratación pública:

a) Aprobar los expedientes de contratación, incluyendo los correspondientes a contrataciones directas.

b) Aprobar las bases de los procedimientos de selección de Licitaciones Públicas, Concursos Públicos, Adjudicación Simplificada, Selección de Consultores Individuales, Comparación de Precios, Subasta Inversa Electrónica, incluyendo las provenientes de contrataciones directas.

c) Aprobar la cancelación total o parcial de los procedimientos de selección por causal debidamente motivada.

d) Designar a los integrantes titulares y suplentes de los comités de selección, así como modificar su composición.

e) Autorizar la participación de expertos independientes para apoyar a los Comités de Selección, cuando corresponda.

f) Suscribir, modificar y resolver los contratos y sus adendas derivados de los procedimientos de selección, de acuerdo a la normatividad de contratación pública vigente.

g) Autorizar la ejecución de prestaciones adicionales de bienes, servicios y consultorías o la reducción de las mismas, así como las ampliaciones de plazos contractuales y contrataciones complementarias de bienes, servicios y consultorías, derivadas de procedimientos de selección, hasta por el máximo permitido en la normatividad de contratación pública vigente.

h) Autorizar la subcontratación en contratos derivados de los procedimientos de selección previstos en la normatividad de contratación pública vigente.

i) Aprobar las resoluciones de contratos por caso fortuito o fuerza mayor, por el incumplimiento de los mismos cuando sea imputable al contratista, así como por otros supuestos previstos por la Ley.

j) Suscribir y resolver los contratos y sus adendas respectivas, órdenes de compra y órdenes de servicio, referidas a la adquisición de bienes y contratación de servicios cuyos montos sean inferiores o iguales a ocho (8) Unidades Impositivas Tributarias, que se encuentran fuera del ámbito de aplicación de la normatividad de contratación pública vigente.

k) Suscribir y tramitar la documentación relacionada al procedimiento sancionador a proveedores, participantes, postores y contratistas ante el Tribunal de Contrataciones del Estado del OSCE, en el marco de los procedimientos de selección llevados a cabo en SUSALUD.

l) Ejercer la representación legal de SUSALUD, para hacer efectiva la ejecución de las garantías ante las empresas supervisadas por la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones, autorizadas para emitir garantías; o las consideradas en la lista de bancos extranjeros de primera categoría que periódicamente publica el Banco Central de Reserva del Perú.

2.2. En materia de bienes estatales:

a) Aprobar los actos de administración de los bienes de la Entidad, de acuerdo con las normas del Sistema Nacional de Bienes Estatales.

b) Aceptar las donaciones de bienes muebles e inmuebles, de acuerdo con las normas del Sistema Nacional de Bienes Estatales.

Artículo 3.- Delegar las siguientes facultades en el (la) Director (a) General de la Oficina General de Gestión de las Personas de SUSALUD:

a) Suscribir los contratos administrativos de servicios (CAS), sus respectivas adendas, así como las cartas de no renovación o no prórroga de dichos contratos.

b) Registrar en el aplicativo informático del Ministerio de Trabajo y Promoción de Empleo - MTPE, las ofertas de empleo de SUSALUD; en concordancia con lo dispuesto por el artículo 3 del Decreto Supremo N° 003-2018-TR, modificado por la Única Disposición Complementaria Modificatoria del Decreto Supremo N° 083-2019-PCM.

c) Elevar los recursos de apelación ante el Tribunal del Servicio Civil, previa verificación de los requisitos de admisibilidad exigidos en el Decreto Supremo Nº 040-2014-PCM; así como ejecutar lo dispuesto en las resoluciones expedidas por el referido tribunal administrativo.

d) Conducir y suscribir la documentación referida a los afiliados y/o asegurados, en diversas entidades públicas y privadas (ONP, AFPs, ESSALUD).

e) Suscribir, en representación de SUSALUD, los convenios de prácticas (pre profesionales, profesionales u otros) celebrados conforme a lo dispuesto en la Ley Nº 28518, Ley sobre Modalidades Formativas Laborales y su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 007-2005-TR y modificatorias.

f) Representar a SUSALUD ante la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral (SUNAFIL) y el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (MTPE) para intervenir en cualquier tipo de diligencias relacionadas con las inspecciones de trabajo que sean sobre temas laborales, denuncias y gestiones de índole laboral que se lleven a cabo tanto en las instalaciones de SUSALUD como en la SUNAFIL y/o MTPE; y sin perjuicio de las facultades que ostenta el Procurador Público de SUSALUD.

Artículo 4.- Delegar las siguientes facultades en el (la) Director (a) General de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto de SUSALUD:

a) Supervisar y controlar la correcta implementación de las medidas de disciplina fiscal, racionalidad y austeridad del gasto público a ser ejecutadas por la Entidad, contenidas en el Ley N° 31084, Ley de Presupuesto del Sector Público para el año Fiscal 2021, y demás normas complementarias, vinculadas con la materia.

Artículo 5.- Delegar las siguientes facultades en el (la) Superintendente Adjunto (a) de la Superintendencia Adjunta de Promoción y Protección de Derechos en Salud – SADERECHOS de SUSALUD:

a) Resolver los recursos administrativos de apelación interpuestos contra los actos administrativos emitidos por la IMRSN.

b) Resolver las quejas por defectos de tramitación de los procedimientos realizados por la IMRSN, salvo en aquellos procedimientos en los que el Tribunal de SUSALUD sea instancia de apelación, de ser el caso.

c) Resolver las solicitudes de declaración de nulidad presentadas contra los actos administrativos emitidos por la IMRSN; así como la facultad para declarar de oficio la nulidad de tales actos.

Esta delegación de facultades, sólo surte efectos sobre aquellos procedimientos que hayan sido iniciados durante la vigencia del Decreto Supremo N° 030-2016-SA, conforme a lo establecido en la Única Disposición Complementaria Transitoria del Decreto Supremo N° 002-2019-SA, que derogó el Reglamento aprobado por el Decreto Supremo N° 030-2016-SA.

Artículo 6.- Observancia de los requisitos legales

La delegación de facultades previstas por la presente Resolución es indelegable y comprenden las atribuciones de pronunciarse y/o resolver, pero no eximen de la obligación de cumplir con los requisitos y procedimientos legales establecidos para cada caso en concreto.

Artículo 7.- Obligaciones dar cuenta

Los directivos públicos delegados, deben informar, bajo responsabilidad, trimestralmente al Superintendente de SUSALUD sobre los actos realizados en virtud de la delegación dispuesta en la presente Resolución.

Artículo 8.- Remisión

Remitir copia de la presente Resolución a los directivos públicos responsables a quienes se les delega facultades, para su cumplimiento y difusión.

Artículo 9.- Publicación

Disponer la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano, así como en el Portal Institucional y en el Portal de Transparencia Estándar de SUSALUD.

Artículo 10.- Vigencia

Las delegaciones efectuadas mediante la presente Resolución tendrán vigencia desde el 01 de enero hasta el 31 de diciembre del 2021.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

CARLOS MANUEL ACOSTA SAAL

Superintendente

1916234-3