Sábado, 23 de noviembre 2024 - Diario digital del Perú

Aprueban ampliación de plazo para las IPRESS de Nivel II y III respecto a la obligación de remisión establecida en los artículos 7 y 7-A de la Res. N° 092-2014-SUSALUD-S y modifican el Reglamento para la Recolección Transferencia y Difusión de información de las Prestaciones de Salud Generadas por las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud (IPRESS) y Unidades de Gestión de IPRESS (UGIPRESS)

Aprueban ampliación de plazo, para las IPRESS de Nivel II y III, respecto a la obligación de remisión establecida en los artículos 7 y 7-A de la Res. N° 092-2014-SUSALUD-S y modifican el “Reglamento para la Recolección, Transferencia y Difusión de información de las Prestaciones de Salud Generadas por las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud (IPRESS) y Unidades de Gestión de IPRESS (UGIPRESS)”

RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA

N° 128- 2020-SUSALUD/S

Lima, 29 de diciembre de 2020

VISTOS:

El Memorándum N° 00984-2020-SUSALUD/SAREFIS, de fecha 21 de diciembre de 2020, de la Superintendencia Adjunta de Regulación y Fiscalización; el Informe N° 01069-2020/INA, de fecha 18 de diciembre de 2020, de la Intendencia de Normas y Autorizaciones, y el Informe N° 00852-2020/OGAJ, de fecha 28 de diciembre de 2020, de la Oficina General de Asesoría Jurídica, y;

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad con los artículos 9, 11 y 13 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 29344, Ley Marco de Aseguramiento Universal en Salud, aprobado por Decreto Supremo N° 020-2014- SA, en armonía con el Decreto Legislativo N° 1158 y modificatoria, que dispone medidas destinadas al fortalecimiento y cambio de denominación de la Superintendencia Nacional de Aseguramiento en Salud (SUNASA), se crea la Superintendencia Nacional de Salud (SUSALUD) como organismo público técnico especializado, adscrito al Ministerio de Salud, con autonomía técnica, funcional, administrativa, económica y financiera; encargada de promover, proteger y defender los derechos de las personas al acceso a los servicios de salud; registrar, autorizar, supervisar y regular a las Instituciones Administradoras de Fondos de Aseguramiento en Salud (IAFAS), así como supervisar y registrar a las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud (IPRESS) y Unidades de Gestión de IPRESS (UGIPRESS), en el ámbito de su competencia;

Que, el artículo 11 de la precitada norma establece que se encuentran bajo el ámbito de competencia de la Superintendencia Nacional de Salud todas las Instituciones Administradoras de Fondos de Aseguramiento en Salud (IAFAS), así como las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud (IPRESS). Asimismo, dispone que se encuentran bajo el ámbito de competencia de la Superintendencia las Unidades de Gestión de IPRESS (UGIPRESS), definidas como aquellas entidades o empresas públicas, privadas o mixtas, creadas o por crearse, diferentes de las IPRESS, encargadas de la administración y gestión de los recursos destinados al funcionamiento idóneo de las IPRESS;

Que, el numeral 14 del artículo 13 de la mencionada norma, establecen como una de las funciones generales de SUSALUD, regular la recolección, transferencia, difusión e intercambio de la información generada u obtenida por las IAFAS, IPRESS y Unidades de Gestión de IPRESS;

Que, los numerales 13 y 15 del artículo 8 del Decreto Legislativo N° 1158, Decreto Legislativo que dispone medidas destinadas al fortalecimiento y cambio de denominación de la Superintendencia Nacional de Aseguramiento en Salud por Superintendencia Nacional de Salud, modificado por el Decreto Legislativo N° 1289, establecen como funciones de SUSALUD, la de supervisar la calidad, oportunidad, disponibilidad y trasparencia de la información generada u obtenida por las IAFAS, IPRESS y Unidades de Gestión de IPRESS, de acuerdo al marco legal vigente, así como supervisar y registrar a las Unidades de Gestión de IPRESS;

Que, mediante Resolución de Superintendencia N° 092-2014-SUSALUD/S de fecha 3 de diciembre de 2014, se aprobó el “Reglamento para la Recolección, Transferencia y Difusión de Información de las Prestaciones de Salud generadas por las IPRESS y UGIPRESS”, norma que tiene por objeto establecer los lineamientos, procedimientos y acciones para la recolección, transferencia y difusión de la información de las prestaciones de salud generadas por las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud (IPRESS) y por las Unidades de Gestión de IPRESS (UGIPRESS), mediante el uso de herramientas informáticas, con la finalidad de propiciar seguimiento a las principales variables prestacionales en salud, para la toma de decisiones y generar instrumentos para la supervisión de IPRESS y de las UGIPRESS;

Que, la Primera Disposición Complementaria Transitoria del “Reglamento para la Recolección, Transferencia y Difusión de Información de las Prestaciones de Salud generadas por las IPRESS y UGIPRESS”, antes citado, estableció que las IPRESS según el nivel de complejidad consignado en la última resolución de categorización al 31 de diciembre del 2014 tenían los siguientes plazos de implementación: Para las IPRESS del Tercer Nivel de Atención contaban con un plazo de adecuación con vencimiento al 31 de agosto del 2015; las IPRESS del Segundo Nivel de Atención contaban con un plazo de adecuación convencimiento al 31 de diciembre del 2015; y las IPRESS del Primer Nivel de Atención o no categorizadas al momento de la publicación de la citada norma y las IPRESS del nivel 1, contaban con un plazo de adecuación con vencimiento al 31 de diciembre del 2016; y las IPRESS que estén organizadas bajo una UGIPRESS, la responsabilidad de la adecuación y envió de información sería la de la UGIPRESS correspondiente, respetando los plazos precedentes;

Que, la Segunda Disposición Complementaria Transitoria del “Reglamento para la Recolección, Transferencia y Difusión de Información de las Prestaciones de Salud generadas por las IPRESS y UGIPRESS”, antes citado, estableció los Plazos de adecuación a la norma para las nuevas IPRESS o UGIPRESS, señalando que para las nuevas IPRESS o UGIPRESS que se registren en el Registro Nacional de IPRESS a partir del 31 de agosto del 2015, el plazo de adecuación e implementación de la presente norma sería de 12 meses;

Que, con Resolución de Superintendencia Nº 183-2015-SUSALUD/S de fecha 15 de diciembre de 2015, se modificó el segundo párrafo de la Primera Disposición Complementaria Transitoria del “Reglamento para la Recolección, Transferencia y Difusión de Información de las Prestaciones de Salud Generadas por las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud (IPRESS) y Unidades de Gestión de IPRESS (UGIPRESS)” aprobado por Resolución de Superintendencia N° 092-2014-SUSALUD/S, estableciendo que el plazo de adecuación de las IPRESS del Segundo Nivel de Atención vence al 31 de mayo del año 2016;

Que, con Resolución de Superintendencia Nº 204-2016-SUSALUD/S de fecha 30 de diciembre de 2016, se modificó la Primera Disposición Complementaria Transitoria del “Reglamento para la Recolección, Transferencia y Difusión de Información de las Prestaciones de Salud Generadas por las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud (IPRESS) y Unidades de Gestión de IPRESS (UGIPRESS)”, aprobado por Resolución de Superintendencia N° 092-2014-SUSALUD/S, estableciendo que el plazo de adecuación de las IPRESS del Segundo Nivel de Atención será al 31 de marzo del año 2017 y para las IPRESS del Primer Nivel de Atención al 31 de diciembre del año 2017;

Que, con Resolución de Superintendencia Nº 054-2017-SUSALUD/S de fecha 24 de marzo de 2017, se incorpora el artículo 7-A en el capítulo II del “Reglamento para la Recolección, Transferencia y Difusión de Información de las Prestaciones de Salud Generadas por las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud (IPRESS) y Unidades de Gestión de IPRESS (UGIPRESS)”, aprobado por Resolución de Superintendencia N° 092-2014-SUSALUD/S, que establece que cuando se presenten situaciones de emergencia o desastres, las IPRESS o UGIPRESS, públicas, privadas y mixtas, según corresponda, están obligadas a presentar a SUSALUD la información relativa a la operatividad de los servicios que permitan el acceso y disponibilidad de los mismos a la población demandante, así como las prestaciones de salud brindadas, de manera diaria, en tanto dure las emergencias o desastres, conforme al procedimiento que establezca en cada caso SUSALUD de acuerdo a las características específicas de la situación que la motiva.

Que, con Resolución de Superintendencia Nº 051-2018-SUSALUD/S del 20 de marzo del 2018, se modificaron los artículos 3, 4, 6, 11, 13, y la Primera Disposición Complementaria Transitoria del “Reglamento para la Recolección, Transferencia y Difusión de Información de las Prestaciones de Salud Generadas por las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud (IPRESS) y Unidades de Gestión de IPRESS (UGIPRESS)”, aprobado por Resolución de Superintendencia N° 092-2014- SUSALUD/S, dichas modificaciones establecen el plazo para la implementación e inicio de la obligatoriedad del envío de información del SETI-IPRESS para las IPRESS del III Nivel de Atención con vencimiento el 31 de agosto de 2015, para las IPRESS del Segundo Nivel de Atención con vencimiento al 30 de junio del año 2018, y para las IPRESS del Primer Nivel de Atención al 31 de diciembre del año 2019;

Que, mediante Resolución de Superintendencia Nº 174-2019-SUSALUD/S del 30 de diciembre de 2019, se modificaron los plazos para el envío de la información a SUSALUD por parte de las IPRESS, así como para la implementación de SETI-IPRESS, señalados en la Primera y Segunda de las Disposiciones Complementarias Transitoria del “Reglamento para la Recolección, Transferencia y Difusión de Información de las Prestaciones de Salud Generadas por las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud (IPRESS) y Unidades de Gestión de IPRESS (UGIPRESS)”, aprobado por Resolución de Superintendencia N° 092-2014- SUSALUD/S; estableciendo que dentro de los diez(10) días hábiles siguientes al término de cada mes reportado, las IPRESS y UGIPRESS están obligadas a presentar a SUSALUD la información de las prestaciones de salud otorgadas en el mes previo; asimismo, y para la implementación indica que para las IPRESS del III Nivel de Atención el vencimiento al 31 de agosto del 2015, para las IPRESS del Segundo Nivel de Atención el vencimiento al 30 de junio del 2018, y para las IPRESS del Primer Nivel de Atención el vencimiento al 31 de diciembre del año 2020;

Que, por consiguiente el plazo de implementación del SETI – IPRESS para las IPRESS del Primer Nivel de Atención establecido en la Primera Disposición Complementaria Transitoria de la mencionada modificación del Reglamento, antes citado, fue modificado hasta el 31 de diciembre del 2020; en el caso de las IPRESS del Segundo y Tercer Nivel de Atención, los plazos ya vencieron en razón a que se mantienen los plazos establecidos en Resolución de Superintendencia Nº 051-2018- SUSALUD/S;

Que, con Resolución de Superintendencia N° 092-2020-SUSALUD/S, se aprobó la ampliación del plazo hasta el 31 de diciembre del 2020, para la remisión de la información establecida en el “Reglamento para la Recolección, Transferencia y Difusión de Información de las Prestaciones de Salud Generadas por las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud (IPRESS) y Unidades de Gestión de IPRESS (UGIPRESS)”, aprobado por Resolución de Superintendencia N° 092-2014- SUSALUD/S y modificado con Resolución de Superintendencia N° 174-2019-SUSALUD/S; correspondiente a los meses de marzo, abril, mayo, junio y julio 2020;

Que, mediante Decreto Supremo Nº 008-2020-SA, se declara Emergencia Sanitaria a nivel nacional, por el plazo de noventa (90) días calendario, por la existencia del COVID-19, el cual es prorrogado mediante Decreto Supremo Nº 020-2020-SA, Decreto Supremo N° 027-2020-SA y Decreto Supremo N° 031-2020-SA que prorroga a partir del 7 de diciembre de 2020 por un plazo de noventa (90) días calendario, a fin de continuar con las acciones de prevención, control y atención de salud para la protección de la población de todo el país;

Que, el Gobierno dispuso el Estado de Emergencia Nacional y el aislamiento social obligatorio (cuarentena), por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia del brote del COVID-19, conforme al Decreto Supremo N° 044-2020-PCM, ampliado temporalmente mediante los Decretos Supremos N° 051-2020-PCM, N° 064-2020-PCM y N° 075-2020-PCM; y precisado o modificado por los Decretos Supremos N° 045-2020-PCM, Nº 046-2020-PCM, N° 053-2020-PCM, N° 057-2020-PCM, N° 058-2020-PCM, N° 061-2020-PCM, N° 063-2020-PCM, N° 068-2020-PCM, N° 072-2020-PCM, N° 083-2020-PCM, N° 094-2020-PCM, N° 116-2020-PCM y N° 156-2020-PCM, N° 162-2020-PCM, N° 165-2020-PCM, N° 170-2020-PCM y N° 174-2020-PCM, N° 184-2020-PCM e inclusive el Decreto Supremo N° 201-2020-PCM;

Que, teniendo en cuenta la Emergencia Sanitaria y el Estado de Emergencia Nacional que viene atravesando el país y, en base a la experiencia en la implementación del envío de la información de las prestaciones de salud por parte de las IPRESS, a través del SETIPRESS; de la conducción del proceso de monitoreo del cumplimiento normativo a las IPRESS del Segundo Nivel de Atención y Tercer Nivel de Atención obligadas a remitir la citada información y, dada la magnitud de las IPRESS del Primer Nivel de Atención, la Intendencia de Investigación y Desarrollo – IID, ha identificado la necesidad de ampliar el plazo de adecuación para la remisión de la información de las IPRESS del Primer Nivel, Segundo Nivel y Tercer Nivel de Atención, a fin que puedan realizar las acciones correspondientes para la recolección, sistematización y envío de la información de las prestaciones de salud de conformidad con los parámetros establecidos normativamente por SUSALUD;

Que, asimismo, cabe precisar que la presente Resolución modifica plazos de implementación próximos a vencer, por lo que su publicación se sujeta a las condiciones de excepción dispuestas en el numeral 3.2. del artículo 14 del “Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de proyectos normativos y difusión de normas legales de carácter general” aprobado por el Decreto Supremo N° 001-2009-JUS;

Con los vistos del Gerente General, de la Superintendente Adjunta de la Superintendencia Adjunta de Regulación y Fiscalización, del Intendente de la Intendencia de Normas y Autorizaciones, del Intendente de la Intendencia de Investigación y Desarrollo, y del Director General de la Oficina General de Asesoría Jurídica de la Superintendencia Nacional de Salud;

Estando a lo dispuesto por el Decreto Legislativo N° 1158, Decreto Legislativo que dispone medidas destinadas al fortalecimiento y cambio de denominación de la Superintendencia Nacional de Aseguramiento en Salud, modificado por el Decreto Legislativo N° 1289, y el Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia Nacional de Salud, aprobado por el Decreto Supremo N° 008-2014-SA.

SE RESUELVE:

Artículo 1.- APROBAR la ampliación de plazo, para las IPRESS de Nivel II y III, respecto a la obligación de remisión establecida en los artículos 7 y 7-A de la Resolución de Superintendencia N° 092-2014-SUSALUD-S, de agosto a diciembre del 2020 inclusive, hasta el 31 de marzo de 2021, con la finalidad que dichas IPRESS regularicen la información a remitir a SUSALUD.

Artículo 2.- MODIFICAR la Primera Disposición Transitoria Complementaria del “Reglamento para la Recolección, Transferencia y Difusión de información de las Prestaciones de Salud Generadas por las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud (IPRESS) y Unidades de Gestión de IPRESS (UGIPRESS)”, aprobado por Resolución de Superintendencia N° 092-2014-SUSALUD/S, modificado por Resoluciones de Superintendencia N° 183-2015-SUSALUD/S, 204-2016-SUSALUD/S, 054-2017-SUSALUD/S, 051-2018-SUSALUD/S y 174-2019-SUSALUD/S, en el extremo correspondiente a los plazos y obligaciones para la implementación del SETI-IPRESS aplicable al Anexo 1, IPRESS del Primer Nivel de Atención, el cual quedará redactado conforme al siguiente texto:

“DISPOSICIONES TRANSITORIAS COMPLEMENTARIAS

Primera.- Plazos y Obligaciones para la implementación del SETI-IPRESS aplicable al Anexo 1

El inicio de la obligatoriedad del envío de la información por parte de las IPRESS o UGIPRESS, es a partir del primer día del mes siguiente a aquel que corresponde al vencimiento de los plazos establecidos por SUSALUD para la implementación del SETI-IPRESS.

Plazos para la implementación del SETI-IPRESS aplicable al Anexo 1

Las IPRESS según el nivel de atención consignado en la Resolución de Categorización, Clasificación o la que haga sus veces tienen los siguientes plazos de implementación:

• IPRESS del Tercer Nivel de Atención: Contarán con un plazo de implementación que vence el 31 de agosto del 2015.

• IPRESS del Segundo Nivel de Atención: Contarán con un plazo de implementación que vence el 30 de junio de 2018.

• IPRESS del Primer Nivel de Atención: Contarán con un plazo de implementación que vence el 31 de diciembre de 2023.

Para las IPRESS que estén organizadas bajo una UGIPRESS, la responsabilidad de la adecuación, envío y control de calidad de la información es de la UGIPRESS correspondiente, respetando los plazos precedentes.”

Artículo 3.- DISPONER la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial El Peruano y en la página web de institucional (www.gob.pe/susalud).

Regístrese, comuníquese y publíquese.

CARLOS MANUEL ACOSTA SAAL

Superintendente

1916234-1