Aprueban el Plan Operativo Institucional – POI 2021, de la Superintendencia Nacional de Migraciones – MIGRACIONES
RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA
Nº 000264-2020-MIGRACIONES
Breña, 30 de diciembre del 2020
VISTOS:
El del Memorando Nº 002802-2020-OPP/MIGRACIONES, de fecha 30 de diciembre de 2020, de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto; y, el Informe Nº 000754-2020-AJ/MIGRACIONES, de fecha 30 de diciembre de 2020, elaborado por la Oficina de Asesoría Jurídica; y,
CONSIDERANDO:
Mediante Decreto Legislativo N° 1130 se crea la Superintendencia Nacional de Migraciones – MIGRACIONES, como Organismo Público adscrito al Ministerio del Interior, con personería jurídica de derecho público interno, así como autonomía administrativa, funcional y económica en el ejercicio de sus atribuciones;
A través del Decreto Supremo Nº 009-2020-IN y la Resolución de Superintendencia Nº 000148-2020-MIGRACIONES, publicados el 19 de junio y 01 de julio de 2020, se aprueba la Sección Primera y Segunda del Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia Nacional de Migraciones, respectivamente; y, con Resolución de Superintendencia Nº 000153-2020-MIGRACIONES, se dispone la publicación del Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones de MIGRACIONES;
De otra parte, el Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público, tiene por objeto regular el Sistema Nacional de Presupuesto Público, integrante de la Administración Financiera del Sector Público; en el numeral 13.3 del artículo 13º del citado Decreto Legislativo, entre otros, señala que el Presupuesto del Sector Público tiene como finalidad el logro de resultados a favor de la población y del entorno, así como mejorar la equidad en observancia a la sostenibilidad y responsabilidad fiscal conforme a la normativa vigente, y se articula con los instrumentos del Sistema Nacional de Planeamiento Estratégico;
El Centro Nacional de Planeamiento Estratégico por Resolución de Presidencia de Consejo Directivo Nº 016-2019-CEPLAN/PCD, modifica la sección 6 de la Guía para el Planeamiento Institucional, modificada por la Resolución de Presidencia de Consejo Directivo N° 053-2018/CEPLAN/PCD; el mismo que, tiene como objeto establecer pautas para el planeamiento institucional que comprende la política y los planes que permiten la elaboración o modificación del Plan Estratégico Institucional – PEI y el Plan Operativo Institucional – POI, en el marco del Ciclo de Planeamiento Estratégico para la mejora continua;
En el numeral 6.2, de la acotada guía, “Elaboración y aprobación” se establece que, el Plan Estratégico Institucional – PEI, se elabora y aprueba en el año previo al inicio de su vigencia, y en consecuencia la entidad debe elaborar y aprobar el Plan Operativo Institucional Multianual para un período no menor de tres años respetando el período de vigencia del Plan Estratégico Institucional;
Asimismo, señala que, para contar con el Plan Operativo Institucional – POI Anual, la entidad con base en el Plan Operativo Institucional Multianual toma la programación del primer año para realizar el proceso de ajuste de acuerdo con la priorización establecida y la asignación del presupuesto total de la entidad; para ello, luego que el Congreso de la República aprueba la Ley Anual de Presupuesto y cada Pliego aprueba el Plan Institucional de Apertura – PIA, la entidad revisa que los recursos totales estimados en la programación del primer año del POI Multianual tenga consistencia con el PIA. De no ser consistente, la entidad ajusta la programación, y en consecuencia las metas físicas son revisadas a nivel multianual, para finalmente obtener el POI Anual. A partir de ello el POI Anual comprenderá la Programación Física y Financiera de las Actividades Operativas e Inversiones priorizadas en formal mensual. El reporte del POI Anual en el aplicativo CEPLAN V.01 se muestra en el Anexo B-5;
Por otro parte, la Ley N° 31084, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2021, aprueba el Presupuesto Anual de Gastos para el Año Fiscal 2021, comprendiendo los créditos presupuestarios máximos correspondientes a los pliegos presupuestarios del Gobierno Nacional, los Gobiernos Regionales y los Gobiernos Locales, agrupados en Gobierno Central e instancias descentralizadas, conforme a la Constitución Política del Perú;
Con Resolución de Gerencia N° 000109-2020-MIGRACIONES, de fecha 24 de junio de 2020, aprueba el Plan Operativo Institucional Multianual 2021-2023 Modificado de la Superintendencia Nacional de Migraciones – MIGRACIONES.
El Presupuesto Institucional de Apertura – PIA constituye el documento presupuestario que rige la ejecución del presupuesto del Pliego 073: Superintendencia Nacional de Migraciones durante el año fiscal 2021 del Pliego 073: SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE MIGRACIONES asciende a S/ 122 117 756 (CIENTO VEINTIDOS MILLONES CIENTO DIECISIETE MIL SETECIENTOS CINCUENTA Y SEIS CON 00/100 SOLES), por toda fuente de financiamiento; el mismo que fue aprobado mediante Resolución de Superintendencia Nº 000263-2020-MIGRACIONES, de fecha 30 de diciembre de 2020;
En ese contexto, a través del Memorando Nº 002802-2020-OPP/MIGRACIONES, la Oficina de Planeamiento y Presupuesto señala que concluyó con elaborar el documento de gestión denominado Plan Operativo Institucional – POI 2021 de la Superintendencia Nacional de Migraciones – MIGRACIONES, en cumplimiento a lo establecido en la Guía para el Planeamiento Institucional del CEPLAN; asimismo, indica que realizó el registro del Plan Operativo Institucional 2021 de MIGRACIONES en el aplicativo CEPLAN, de acuerdo a lo señalado en la mencionada Guía, dentro del plazo establecido;
Con Informe Nº 000754-2020-OAJ/MIGRACIONES, la Oficina de Asesoría Jurídica, concluye que corresponde se emita la Resolución de Superintendencia que resuelva aprobar el Plan Operativo Institucional – POI 2021 de la Superintendencia Nacional de Migraciones – MIGRACIONES, en cumplimiento a lo establecido en la Guía para el Planeamiento Institucional del CEPLAN;
El literal u del artículo 11 del Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones de MIGRACIONES indica que, como parte de las funciones específicas del Despacho de la Superintendenta Nacional la aprobación del Plan Operativo Institucional.
Estando lo propuesto y contando con la opinión favorable y visto de la Gerencia General, así como de las Oficinas Generales de Planeamiento y Presupuesto, y de Asesoría Jurídica; y,
De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo N° 1130, que crea la Superintendencia Nacional de Migraciones – MIGRACIONES; el Decreto Supremo N° 009-2020-IN y la Resolución de Superintendencia N° 000148-2020-MIGRACIONES, que aprueban las Secciones Primera y Segunda, respectivamente, del Reglamento de Organización y Funciones – ROF de MIGRACIONES; la Resolución de Superintendencia Nº 000153-2020-MIGRACIONES, que dispone la publicación del Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia Nacional de Migraciones – MIGRACIONES;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Aprobar el Plan Operativo Institucional – POI 2021, de la Superintendencia Nacional de Migraciones – MIGRACIONES, el mismo que como anexo forma parte integrante de la presente resolución.
Artículo 2.- Los órganos y unidades orgánicas de la Superintendencia Nacional de Migraciones, darán estricto cumplimiento, bajo responsabilidad, al contenido del acotado Plan Operativo Institucional – POI 2021.
Artículo 3.- La Oficina de Planeamiento y Presupuesto efectuará el seguimiento y monitoreo de la ejecución del Plan Operativo Institucional – POI 2021 de la Superintendencia Nacional de Migraciones.
Artículo 4.- Disponer que la Oficina de Tecnologías de Información y Comunicaciones publique el documento de gestión en mención, en el Portal Institucional de la Superintendencia Nacional de Migraciones – MIGRACIONES, en el Portal de Transparencia Estándar en la misma fecha de publicación de la presente Resolución Ministerial en el Diario Oficial El Peruano.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
FRIEDA ROXANA DEL ÁGUILA TUESTA
Superintendencia Nacional de Migraciones
1916517-1