Aprueban el Presupuesto Institucional de Apertura de Gastos correspondientes al Año Fiscal 2021 del Pliego 073: SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE MIGRACIONES
Resolución de Superintendencia
Nº 000263-2020-MIGRACIONES
Breña, 30 de diciembre del 2020
VISTOS:
El Informe Nº 000235-2020-PP/MIGRACIONES y anexos, de fecha 23 de diciembre de 2020, de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto; y, el Informe N° 000726-2020-OAJ/MIGRACIONES, de fecha 23 de diciembre de 2020, de la Oficina de Asesoría Jurídica; y,
CONSIDERANDO:
Mediante Decreto Legislativo Nº 1130 se crea la Superintendencia Nacional de Migraciones, como organismo técnico especializado adscrito al Ministerio del Interior, con personería jurídica de derecho público interno, así como autonomía administrativa, funcional y económica en el ejercicio de sus funciones;
Con el Decreto Supremo Nº 009-2020-IN y Resolución de Superintendencia Nº 000148-2020-MIGRACIONES, publicados el 19 de junio y 01 de julio de 2020, respectivamente, se aprueba la Sección Primera y Segunda del Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia Nacional de Migraciones, respectivamente. Con Resolución de Superintendencia Nº 000153-2020-MIGRACIONES, se dispone la publicación del Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones de MIGRACIONES;
En ese sentido, el numeral i) del artículo 11º del Texto Único Integrado del Reglamento de Organización y Funciones de MIGRACIONES, señala como parte de las funciones del Despacho de el/la Superintendencia Nacional el emitir directivas y resoluciones en el ámbito de su competencia, en concordancia con el artículo 10º del referido documento en el que se prescribe que el Despacho de el/la Superintendente Nacional es la máxima autoridad ejecutiva de la entidad;
Por otro lado, la Ley N° 31084, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2021, aprueba el Presupuesto Anual de Gastos para el Año Fiscal 2021, comprendiendo los créditos presupuestarios máximos correspondientes a los pliegos presupuestarios del Gobierno Nacional, los Gobiernos Regionales y los Gobiernos Locales, agrupados en Gobierno Central e instancias descentralizadas, conforme a la Constitución Política del Perú;
En los artículos 1° y 2° de la citada Ley, se aprueba el Presupuesto Anual de Gastos del Sector Público y los recursos que lo financian, cuyo detalle se especifica en los Anexos a que se refiere el inciso 1.2 del Artículo 1° de la misma; asignándole al Pliego 073: Superintendencia Nacional de Migraciones, la suma ascendente a S/ 122 117 756 (CIENTO VEINTIDOS MILLONES CIENTO DIECISIETE MIL SETECIENTOS CINCUENTA Y SEIS CON 00/100 SOLES), por toda Fuente de Financiamiento;
El Presupuesto Institucional de Apertura – PIA constituye el documento presupuestario que rige la ejecución del presupuesto del Pliego 073: Superintendencia Nacional de Migraciones durante el Año Fiscal 2021;
Con Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público, se regula el Sistema Nacional de Presupuesto Público, integrante de la Administración Financiera del Sector Público, de aplicación al Gobierno Nacional, Regional y Local de acuerdo a lo expuesto en el artículo 3º del citado Decreto Legislativo; el numeral 31.1 del artículo 31º de la citada norma establece que, una vez aprobada y publicada la Ley de Presupuesto del Sector Público, el Ministerio de Economía y Finanzas a través de la Dirección General de Presupuesto Público, remite a los Pliegos el reporte oficial, en versión física o, de estar disponible, en versión electrónica, que contiene el desagregado del Presupuesto de Ingresos al nivel de Pliego y específica del ingreso, y de Gastos por Unidad ejecutora, de ser el caso, Programa Presupuestal, Producto, Proyecto, Función, División Funcional, Grupo Funcional, Categoría de Gasto y Genérica de Gasto, para los fines de la aprobación del Presupuesto Institucional de Apertura;
Asimismo, el numeral 31.2 del artículo 31º del mismo cuerpo normativo expresa que, los Presupuestos Institucionales de Apertura correspondientes a los Pliegos del Gobierno Nacional se aprueban a más tardar el 31 de diciembre del año fiscal anterior a su vigencia. Para este fin, los Pliegos del Gobierno Nacional publican, en sus respectivos portales institucionales, sus Presupuestos Institucionales de Apertura, dentro de los cinco (05) días calendario siguientes de su aprobación;
De otro lado, el numeral 5.1 del artículo 5º de la Directiva Nº 001-2019-EF/50.01, Directiva para la Ejecución Presupuestaria, aprobada por Resolución Directoral Nº 003-2019-EF/50.1, establece que, el Presupuesto Institucional de Apertura – PIA correspondiente a los Pliegos del Gobierno Nacional se aprueba mediante Resolución del Titular del Pliego y de acuerdo a lo dispuesto en el numeral 31.2 del artículo 31º del Decreto Legislativo Nº 1440, y conforme al Reporte Oficial que remite la Dirección General de Presupuesto Público, el mismo que contiene el desagregado del presupuesto de ingresos y de egresos; para tales efectos, el Jefe de la Oficina de Presupuesto o el que haga sus veces en el Pliego suscribirá el Reporte Oficial adjuntándolo a la Resolución emitida por el Titular del Pliego que aprueba el PIA, que se elabora según el Modelo Nº 01/GN;
En ese contexto, con Informe Nº 000235-2020-OPP/MIGRACIONES, la Oficina de Planeamiento y Presupuesto solicita la aprobación del Presupuesto Institucional de Apertura (PIA) para el Año Fiscal 2021 del Pliego 073: MIGRACIONES, de la suma ascendente a S/ 122 117 756 (CIENTO VEINTIDOS MILLONES CIENTO DIECISIETE MIL SETECIENTOS CINCUENTA Y SEIS CON 00/100 SOLES), por toda Fuente de Financiamiento; asimismo, indica que, a través del Comunicado N° 033-2020-EF/50.01 la Dirección General de Presupuesto Público del Ministerio de Economía informa que el reporte oficial que contiene el desagregado del Presupuesto de Ingresos y Gastos, se encontrará disponible en versión electrónica, en el aplicativo web “Módulo de Programación Multianual” en la fase de aprobación, a partir del 16 de diciembre de 2020;
La Oficina de Asesoría Jurídica a través del Informe Nº 000726-2020-AJ/MIGRACIONES, opina que resulta jurídicamente viable la emisión de la Resolución de Superintendencia que resuelve aprobar el Presupuesto Institucional de Apertura (PIA) para el Año Fiscal 2021 del Pliego 073: Superintendencia Nacional de Migraciones;
Estando a lo propuesto en los documentos de vistos y con el visado de la Gerencia General y de las Oficinas de Planeamiento y Presupuesto y Asesoría Jurídica; y,
De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público; el Decreto de Urgencia Nº 014-2019, Ley N° 31084, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2021; Decreto Legislativo N° 1130 que crea la Superintendencia Nacional de Migraciones – MIGRACIONES; el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia Nacional de Migraciones – MIGRACIONES, publicado por Resolución de Superintendencia N° 000153-2020-MIGRACIONES; la Directiva Nº 001-2019-EF/50.01, Directiva para la Ejecución Presupuestaria aprobada por Resolución Directoral Nº 003-2019-EF/50.01; y,
SE RESUELVE:
Artículo 1°.- Aprobar el Presupuesto Institucional de Apertura de Gastos correspondientes al Año Fiscal 2021 del Pliego 073: SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE MIGRACIONES, por Categoría de Gasto, de acuerdo a lo siguiente:
Categoría de Gasto En Soles
5 Gastos Corrientes 108 933 769
6 Gastos de Capital 13 183 987
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Total S/ 122 117 756
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El desagregado del Gasto, se presenta en los Anexos 2 y 2ª “Presupuesto Institucional de Apertura de los Gastos”, proporcionados por la Dirección General de Presupuesto Público del Ministerio de Economía y Finanzas y forma parte de la presente Resolución, cuyo detalle está a nivel de Unidad Ejecutora, Categoría Presupuestal, Programa Presupuestal, Producto/Proyecto, Actividades, Categoría de Gasto, Genérica del Gasto y Fuentes de Financiamiento.
Artículo 2º.- Aprobar los recursos que financian el Presupuesto Institucional de Apertura correspondiente al Año Fiscal 2021 del Pliego 073: SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE MIGRACIONES, por Fuentes de Financiamiento, de acuerdo a lo siguiente:
En Soles
Recursos Ordinarios 27 038 663
Recursos Directamente Recaudados 95 079 093
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Total S/ 122 117 756
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El desagregado de Ingresos se detalla conforme al Anexo 1 “Presupuesto Institucional de Apertura de los Ingresos por Partidas”, proporcionado por la Dirección General de Presupuesto Público del Ministerio de Economía y Finanzas, el mismo que forma parte de la presente Resolución, cuyo detalle está a nivel de Pliego y específicas del ingreso por cada fuente de financiamiento.
Artículo 3º.- Aprobar la Estructura Programática y la Estructura Funcional, correspondiente al Año Fiscal 2021, conforme se detalla en el Anexo 3 “Estructura Programática” y el Anexo 4 “Estructura Funcional”, proporcionados por la Dirección General de Presupuesto Público del Ministerio de Economía y Finanzas y que forman parte de la presente Resolución, cuyo detalle está a nivel de Unidad Ejecutora, Función, División Funcional, Grupo Funcional, Categoría Presupuestal, Programa Presupuestal, Producto/Proyecto, Actividad.
Artículo 4º.- La Oficina de Planeamiento y Presupuesto o la que haga sus veces del Pliego 073: SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE MIGRACIONES es responsable del seguimiento y control del proceso presupuestario, teniendo en cuenta el desagregado de los gastos y los recursos que lo financian, establecidos en los artículos 1° y 2° del presente dispositivo.
Artículo 5º.- Copia del presente dispositivo se presenta a los organismos señalados en el numeral 31.4 del Artículo 31° del Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto.
Regístrese y comuníquese.
FRIEDA ROXANA DEL ÁGUILA TUESTA
Superintendente Nacional de Migraciones
1916158-1