Sábado, 23 de noviembre 2024 - Diario digital del Perú

Aprueban formatos que serán utilizados para la incorporación y habilitación de Martilleros Públicos a partir del año 2021

Aprueban formatos que serán utilizados para la incorporación y habilitación de Martilleros Públicos a partir del año 2021

ZONA REGISTRAL N° IX – SEDE LIMA

RESOLUCION JEFATURAL

N° 433-2020-SUNARP-Z.R. N° IX/JEF

Lima, 22 de diciembre de 2020

VISTO: La Resolución Jefatural N° 123-2017-SUNARP-Z.R. N°IX/JEF de fecha 01 de marzo de 2017; el Informe N° 0490-2020-SUNARP-Z.R. N° IX/CRBM de fecha 03 de diciembre de 2020; y,

CONSIDERANDO:

Que, con la Resolución de Vistos se aprobó los formatos de Declaraciones Juradas de no haber sido condenado por delito doloso común y de no tener vínculos de parentesco a ser utilizadas por los Martilleros Públicos, para el caso de habilitación anual e incorporaciones;

Que, de acuerdo a la Ley N° 27728, Ley del Martillero Público y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 008-2005-JUS, se encuentra establecido en el inciso 7) del artículo 6° de la Ley y en el inciso 7) del artículo 5° del Decreto, la Declaración Jurada de no haber sido condenado por delito doloso común, como requisito para postular a martillero público; no estando incluido como requisito la Declaración Jurada de no tener vínculos de parentesco, en las citadas normas; sin embargo, estos requisitos fueron incluidos para ser presentados por los postulantes desde la convocatoria anual del año 2018, publicada en el Diario Oficial El Peruano;

Que, en vista que la Resolución Jefatural N° 123-2017-SUNARP-Z.R. N° IX/JEF de fecha 01 de marzo de 2017, suscrita por una anterior gestión, el cual no fue publicada en el Diario Oficial El Peruano, dichas declaraciones no han sido solicitadas en forma oficial como requisitos para los procesos de habilitación de Martilleros Públicos desde el año 2018;

Que, con el informe de vistos, se somete a consideración de la Jefatura Zonal N°IX-Sede Lima, la publicación de una nueva Resolución Jefatural aprobando los mencionados formatos de declaraciones juradas, ello con el fin de regularizar como requisito indispensables de presentación, en los procesos de incorporación y habilitación de Martilleros Públicos a partir del año 2021;

Que, atendiendo a la casuística que se viene presentando para los procedimientos de incorporación y habilitación anual de Martilleros Públicos y considerando los fines y objetivos de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos para realizar de manera clara y transparente las funciones que le corresponden, así como eliminar cualquier indicio o conducta ligada a actos de corrupción, resulta necesario que el ciudadano que pretenda ser Martillero Público no deba tener ningún vínculo de parentesco dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad con ningún funcionario o servidor de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos-SUNARP y, en caso contrario, que dicha circunstancia sea declarada al momento de incorporarse o habilitarse como Martillero Público;

En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 63° del Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, aprobado por Decreto Supremo N° 012-2013-JUS de fecha 14 de octubre del 2013 y en virtud de la Resolución del Gerente General de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos N° 0068-2020-SUNARP/GG del 25 de mayo de 2020;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- APROBAR los formatos anexos, que serán utilizados para la incorporación y habilitación de Martilleros Públicos a partir del año 2021, que forman parte integrante de la presente resolución y que a continuación se detallan:

a) Formato Anexo 01: Declaración Jurada de no haber sido condenado por delito doloso común.

b) Formato Anexo 02: Declaración Jurada de no tener vínculos de parentesco.

Artículo Segundo.- DISPONER que los formatos descritos en el artículo anterior, sean presentados por los postulantes en los procesos de evaluación para incorporación y en la habilitación anual de Martilleros Públicos, los mismos que podrán ser obtenidos de la pagina web institucional a través de “Formatos y Formularios Registrales” - “Otros Formatos”, pudiendo ser presentados en otro formato distinto al aprobado.

Artículo Tercero.- DISPONER que a través de la Unidad de Comunicaciones, se ejecuten las acciones respetivas destinadas a su publicación en la intranet y en la página web institucional los Formatos Anexo 01 y Anexo 02, precitados en el artículo primero.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JOSE ANTONIO PEREZ SOTO

Jefe (e) de la Zona Registral N°IX

Sede Lima

1916411-1