Delegan facultad de aprobar modificaciones presupuestarias en el nivel Funcional y Programático
RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA
N° 000228 -2020/SUNAT
Lima, 28 de diciembre de 2020
CONSIDERANDO:
Que el artículo 4 del Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público, señala que dicho sistema es el conjunto de principios, procesos, normas, procedimientos, técnicas e instrumentos que conducen el proceso presupuestario de las Entidades Públicas;
Que los numerales 7.1 y 7.2 del artículo 7 del Decreto Legislativo N° 1440 establecen que el Titular de la Entidad es el responsable en materia presupuestaria y la más alta autoridad ejecutiva, siendo posible que pueda delegar sus facultades en materia presupuestaria cuando lo establezca expresamente el citado Decreto Legislativo, las Leyes Anuales de Presupuesto del Sector Público o la norma de creación de la Entidad, en cuyo caso el Titular es responsable solidario con el delegado;
Que el numeral 47.2 del artículo 47 del Decreto Legislativo N° 1440 señala que las modificaciones presupuestarias en el nivel Funcional y Programático son aprobadas mediante Resolución del Titular, a propuesta de la Oficina de Presupuesto o de la que haga sus veces en la Entidad, facultad que el Titular puede delegar a través de una disposición expresa, la misma que debe ser publicada en el Diario Oficial El Peruano;
Que, conforme con lo previsto en el numeral 1.8 del artículo 1 de la Resolución Directoral N° 001-2019-EF/50.01, expedida por la Dirección General de Presupuesto Público del Ministerio de Economía y Finanzas, el citado artículo 47 entrará en vigencia a partir del 1 de enero de 2021;
Que el tercer párrafo del artículo 9 de la Ley N° 29816, Ley de Fortalecimiento de la SUNAT, establece que el Superintendente Nacional es la máxima autoridad ejecutiva y titular del pliego presupuestario, preside el Consejo Directivo de la institución y ejerce la representación oficial de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria - SUNAT;
Que los literales e) y s) del artículo 8º del Reglamento de Organización y Funciones – ROF de la SUNAT, aprobado por la Resolución de Superintendencia N° 122-2014/SUNAT y modificatorias, disponen como atribuciones del Superintendente Nacional el aprobar o modificar, mediante Resolución de Superintendencia, el presupuesto de la SUNAT y expedir las resoluciones de su competencia;
Que mediante la Resolución de Superintendencia N° 168-2014/SUNAT se delegó en el Intendente Nacional de Finanzas y Patrimonio la facultad de aprobar modificaciones presupuestarias en el nivel Funcional Programático;
Que el artículo 11º del Documento de Organización y Funciones Provisional - DOFP de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria – SUNAT, aprobado con la Resolución de Superintendencia N° 109-2020/SUNAT, señala que la Intendencia Nacional de Formulación de Inversiones y Finanzas es el órgano encargado de la gestión y supervisión del sistema administrativo de presupuesto en la entidad;
Que, en tal sentido, se ha estimado pertinente delegar en el Intendente Nacional de Formulación de Inversiones y Finanzas la facultad de aprobar las modificaciones presupuestarias en el nivel Funcional y Programático;
En uso de las facultades conferidas por el numeral 47.2 del artículo 47 del Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público, y por el inciso s) del artículo 8° del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAT, aprobado por la Resolución de Superintendencia N° 122-2014/SUNAT y modificatorias;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Delegar en el Intendente Nacional de Formulación de Inversiones y Finanzas la facultad de aprobar las modificaciones presupuestarias en el nivel Funcional y Programático.
Artículo 2.- Dejar sin efecto la Resolución de Superintendencia N° 168-2014/SUNAT.
Artículo 3.- La presente resolución entrará en vigencia el 1 de enero de 2021.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
LUIS ENRIQUE VERA CASTILLO
Superintendente Nacional
1915486-1