Domingo, 24 de noviembre 2024 - Diario digital del Perú

Modifican el procedimiento general Autorización y categorización de operadores de comercio exterior DESPA-PG.24 (versión 4)

Modifican el procedimiento general “Autorización y categorización de operadores de comercio exterior” DESPA-PG.24 (versión 4)

RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA

N° 000226-2020/SUNAT

Lima, 28 de diciembre de 2020

CONSIDERANDO:

Que mediante Resolución de Superintendencia N° 023-2020/SUNAT se aprobó el procedimiento general “Autorización y categorización de operadores de comercio exterior” DESPA-PG.24 (versión 4), en el que se establecen las pautas a seguir para la autorización de los operadores de comercio exterior, la modificación y revocación de la referida autorización, así como su categorización, de conformidad con la Ley General de Aduanas, su reglamento y normas pertinentes;

Que las categorías del operador de comercio exterior se definen en función al nivel de cumplimiento de las disposiciones aduaneras, el cual se mide por las infracciones determinadas de acuerdo con las reglas establecidas en el mencionado procedimiento;

Que resulta necesario tener en cuenta, en la medición del nivel de cumplimiento, la inclusión de segmentos de operadores en base al volumen de sus operaciones aduaneras;

Que, en consecuencia, a fin de mejorar la medición del nivel de cumplimiento y la categorización de los operadores de comercio exterior, corresponde modificar diversas disposiciones del citado procedimiento;

En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 5 de la Ley N° 29816 - Ley de Fortalecimiento de la SUNAT y modificatorias, así como el inciso o) del artículo 8 del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAT, aprobado por Resolución de Superintendencia N° 122-2014/SUNAT y modificatorias;

SE RESUELVE:

Artículo 1. Modificación del procedimiento general “Autorización y categorización de operadores de comercio exterior” DESPA-PG.24 (versión 4)

Modificar el numeral 2 del inciso D de la sección VII y el anexo I de la sección IX del procedimiento general “Autorización y categorización de operadores de comercio exterior” DESPA-PG.24 (versión 4) conforme a los siguientes textos:

“VII. DESCRIPCIÓN

(…)

D. CATEGORIZACIÓN DEL OPERADOR

(…)

2. Cálculo del nivel de cumplimiento del operador

El nivel de cumplimiento se mide anualmente con el historial de infracciones cometidas y la cantidad de operaciones realizadas por el operador.

Para medir el nivel de cumplimiento se consideran todas las infracciones determinadas y las autoliquidaciones de multa (excepto las que se hayan dejado sin efecto a la fecha del cálculo), el peso de la infracción y la ubicación del operador en el segmento respectivo, según la cantidad de operaciones aduaneras que realizó a nivel nacional el año calendario anterior; conforme a las reglas establecidas en el anexo I.

La ubicación del operador en los segmentos se realiza al inicio de cada año calendario, considerando las siguientes operaciones aduaneras:

Operador

Operaciones aduaneras

1

Transportista o su representante en el país

Cantidad de documentos de transporte transmitidos y no anulados.

2

Agente de carga internacional

Cantidad de documentos de transporte consolidados y desconsolidados transmitidos y no anulados.

3

1. Agente de aduanas
2. Despachador oficial
3. Dueño, consignatario o consignante

1. Cantidad de declaraciones aduaneras de mercancías numeradas y no legajadas; y

2. Cantidad de declaraciones simplificadas numeradas y no legajadas.

4

Almacén aduanero - Depósito temporal

1. Cantidad de ingresos y recepción de mercancías transmitidas y no anuladas; y

2. Cantidad de relaciones de carga a embarcar.

5

Almacén aduanero - Depósito aduanero

Cantidad de declaraciones de depósito.

6

Empresa de servicio de entrega rápida

Cantidad de declaraciones simplificadas numeradas y no legajadas.

7

Beneficiario de material para uso aeronáutico

Cantidad de declaraciones simplificadas numeradas y no legajadas.

8

Almacén libre (duty free)

Cantidad de declaraciones simplificadas numeradas y no legajadas.

9

Empresa de servicio postal

Cantidad de documentos postales de origen transmitidos y no anulados.

10

Operador de transporte multimodal internacional

Cantidad de documentos de transporte consolidados y desconsolidados transmitidos y no anulados.

Si de la medición del nivel de cumplimiento se obtiene como resultado un número negativo, se considera que este es 0%.

(…)

IX. ANEXOS

Anexo I: Reglas para la categorización del operador de comercio exterior.

(…)

ANEXO I

REGLAS PARA LA CATEGORIZACIÓN DEL

OPERADOR DE COMERCIO EXTERIOR

Medición del nivel de cumplimiento para

obtener la categoría

% Nivel de

Cumplimiento = [1 – (?Cantidad de infracciones al mes evaluado * peso

Mensual de la infracción)] * 100

% Nivel de

Cumplimiento = [1 – (?Cantidad de infracciones del año evaluado* peso

anual de la infracción)] * 100

Categoría final

del plazo = Promedio del nivel de cumplimiento anual del

autorizado plazo autorizado

Donde:

Cantidad de infracciones:

Es el número de infracciones determinadas o autoliquidadas y el de resoluciones de sanción de suspensión en el periodo de evaluación.

Peso de la infracción:

El peso de la infracción se considera según el segmento determinado por la cantidad de operaciones aduaneras (COA) de cada operador, la gravedad establecida en la Tabla de Sanciones y la condición de infracción determinada o autoliquidada, conforme al siguiente detalle:

Peso de la infracción

Operador de comercio exterior

Segmento

Rangos de COA

Infracciones

autoliquidadas

Infracciones

determinadas

Leve

Grave

Muy grave

Leve

Grave

Muy grave

Agente de aduanas

1

> 2,224

0.017%

0.068%

0.700%

0.051%

0.102%

0.900%

2

2,224 - 859

0.087%

0.349%

0.700%

0.262%

0.524%

0.900%

3

<859

0.096%

0.383%

0.700%

0.287%

0.574%

0.900%

Despachador oficial

1

>53

0.002%

0.010%

0.700%

0.007%

0.015%

0.900%

2

53 - 20

0.098%

0.392%

0.700%

0.294%

0.588%

0.900%

3

< 20

0.100%

0.398%

0.700%

0.299%

0.597%

0.900%

Dueño, consignatario o consignante

1

> 193

0.036%

0.143%

0.700%

0.107%

0.214%

0.900%

2

193 - 85

0.066%

0.262%

0.700%

0.197%

0.393%

0.900%

3

< 85

0.099%

0.395%

0.700%

0.296%

0.593%

0.900%

Transportista o su representante en el país

1

> 4,663

0.004%

0.017%

0.700%

0.013%

0.025%

0.900%

2

4,663 - 360

0.096%

0.384%

0.700%

0.288%

0.576%

0.900%

3

< 360

0.100%

0.399%

0.700%

0.299%

0.599%

0.900%

Agente de carga internacional

1

>184

0.006%

0.022%

0.700%

0.017%

0.034%

0.900%

2

184 - 40

0.095%

0.381%

0.700%

0.286%

0.572%

0.900%

3

< 40

0.099%

0.396%

0.700%

0.297%

0.594%

0.900%

Empresa de servicio de entrega rápida

1

> 10,740

0.010%

0.038%

0.700%

0.029%

0.058%

0.900%

2

10,740 - 3,666

0.092%

0.370%

0.700%

0.277%

0.555%

0.900%

3

3666

0.098%

0.392%

0.700%

0.294%

0.587%

0.900%

Beneficiario de material para uso aeronáutico

1

> 307

0.037%

0.149%

0.700%

0.112%

0.224%

0.900%

2

307 - 126

0.075%

0.299%

0.700%

0.224%

0.448%

0.900%

3

< 126

0.088%

0.352%

0.700%

0.264%

0.528%

0.900%

Depósito temporal

1

>35,534

0.018%

0.072%

0.700%

0.054%

0.108%

0.900%

2

35,534 - 1,923

0.082%

0.330%

0.700%

0.247%

0.495%

0.900%

3

<1,923

0.100%

0.399%

0.700%

0.299%

0.598%

0.900%

Depósito aduanero

1

> 149

0.026%

0.104%

0.700%

0.078%

0.156%

0.900%

2

149 - 49

0.078%

0.314%

0.700%

0.235%

0.470%

0.900%

3

< 49

0.096%

0.383%

0.700%

0.287%

0.574%

0.900%

Almacén libre (duty free)

NA

NA

0.100%

0.400%

0.700%

0.300%

0.600%

0.900%

Empresa de servicio postal

NA

NA

0.100%

0.400%

0.700%

0.300%

0.600%

0.900%

Artículo 2. Modificación de la disposición complementaria transitoria de la Resolución de Superintendencia N° 023-2020/SUNAT

Modificar la disposición complementaria transitoria de la Resolución de Superintendencia N° 023-2020/SUNAT, conforme al siguiente texto:

“DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA TRANSITORIA

Única. Medición del nivel de cumplimiento

Para la medición del nivel de cumplimiento anual del año 2020 las infracciones tendrán un peso de 0%.”

DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL

Única. Vigencia

La presente resolución entra en vigencia el 1 de enero de 2021.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

LUIS ENRIQUE VERA CASTILLO

Superintendente Nacional

1915388-1