Domingo, 24 de noviembre 2024 - Diario digital del Perú

Modifican la Res. N° 056-2020-SMV/02 que aprobó Disposiciones para el ejercicio del uso de la palabra que se realizará a través de la plataforma electrónica por parte de los administrados en la tramitación de los procedimientos administrativos sancionadores y otros

Modifican la Res. N° 056-2020-SMV/02, que aprobó “Disposiciones para el ejercicio del uso de la palabra que se realizará a través de la plataforma electrónica por parte de los administrados, en la tramitación de los procedimientos administrativos sancionadores y otros”

Resolución de Superintendente

Nº 130-2020-SMV/02

Lima, 30 de diciembre de 2020

El Superintendente del Mercado de Valores

VISTOS:

El Expediente N° 2020020774 y el Informe Conjunto N°1443-2020-SMV/06/10/11/12 del 29 de diciembre de 2020, emitido por la Oficina de Asesoría Jurídica, la Superintendencia Adjunta de Supervisión Prudencial, la Superintendencia Adjunta de Supervisión de Conductas de Mercados y la Superintendencia Adjunta de Investigación y Desarrollo; así como el proyecto de modificación de la Resolución de Superintendente N° 056-2020-SMV/02 (en adelante, el Proyecto);

CONSIDERANDO:

Que, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 1 del Texto Único Concordado de la Ley Orgánica de la Superintendencia del Mercado de Valores, aprobado mediante Decreto Ley Nº 26126 (en adelante, Ley Orgánica de la SMV), la SMV tiene por finalidad velar por la protección de los inversionistas, la eficiencia y transparencia de los mercados bajo su supervisión, la correcta formación de los precios y la difusión de toda la información necesaria para tales propósitos, a través de la regulación, supervisión y promoción;

Que, el literal b) del artículo 5 de la Ley Orgánica de la SMV establece como atribución del Directorio de la SMV la aprobación de la normativa del mercado de valores, así como aquella a la que deban sujetarse las personas naturales y jurídicas sometidas a la supervisión de la SMV;

Que, mediante Decreto Supremo Nº 008-2020-SA, publicado el 11 de marzo de 2020, se declaró la Emergencia Sanitaria a nivel nacional por el plazo de noventa (90) días calendario, y se dictaron medidas para la prevención y control para evitar la propagación del COVID-19; habiéndose prorrogado dicho plazo por los Decretos Supremos N° 020-2020-SA, N° 027-2020-SA y N° 031-2020-SA, hasta el 7 de marzo de 2021;

Que, con el Decreto Supremo N° 044-2020-PCM, publicado el 15 de marzo de 2020 (en adelante, DS 044-2020), precisado por los Decretos Supremos Nº 045 y Nº 046-2020-PCM, se declaró el Estado de Emergencia Nacional por el plazo de quince (15) días calendario, por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia del brote del COVID-19; habiéndose prorrogado dicho plazo por los Decretos Supremos Nº 051-2020-PCM, Nº 064-2020-PCM, Nº 075-2020-PCM, Nº 083-2020-PCM, Nº 094-2020-PCM, Nº 116-2020-PCM, N° 135-2020-PCM, N° 146-2020-PCM, N° 156-2020-PCM, N° 174-2020-PCM, N° 184-2020-PCM y por el N° 201-2020-PCM hasta el 31 de enero de 2021;

Que, por el artículo 1º de la Resolución Ministerial N° 103-2020-PCM se aprobaron los “Lineamientos para la atención a la ciudadanía y el funcionamiento de las entidades del Poder Ejecutivo, durante la vigencia de la declaratoria de emergencia sanitaria producida por el COVID-19, en el marco del Decreto Supremo N° 008-2020-SA”, estableciéndose que las entidades del Poder Ejecutivo deben priorizar los siguientes aspectos: (a) Aplicar el trabajo remoto en todas las actividades y acciones en las que fuera posible; (b) Virtualizar y habilitar la digitalización de trámites, servicios u otros, así como mecanismos no presenciales en lo que fuera posible para la entidad; (c) Establecer el aforo máximo de los locales y áreas para establecer las medidas de sanidad y acondicionamiento necesario; (d) Elaborar y aprobar el “Plan para la vigilancia, prevención y control del COVID-19 en el trabajo” de acuerdo con los Lineamientos para la vigilancia de la salud de los trabajadores con riesgo de exposición a COVID-19, aprobados por el Ministerio de Salud mediante Resolución Ministerial N° 448-2020-MINSA;

Que, teniendo en cuenta lo anterior, mediante Resolución de Superintendente N° 056-2020-SMV/02, se aprobaron las “Disposiciones para el ejercicio del uso de la palabra que se realizará a través de la plataforma electrónica por parte de los administrados, en la tramitación de los procedimientos administrativos sancionadores y otros (en adelante, las Disposiciones)”;

Que, debido a que las razones que motivaron la aprobación de las Disposiciones se mantienen vigentes en la actualidad, se hace necesario prorrogar la aplicación de las mismas hasta el 30 de junio de 2021;

Que, no resulta exigible la publicación previa en consulta ciudadana de la presente norma, en virtud de lo dispuesto por los incisos a) y c) del artículo 3° de la Política sobre difusión de proyectos normativos, normas legales de carácter general, agenda regulatoria y otros actos administrativos de la SMV, aprobada por la Resolución SMV Nº 014-2014-SMV/01 y su modificatoria, que señalan que se podrá prescindir de la publicación del proyecto de norma cuando la consulta ciudadana pudiera comprometer la eficacia de la medida y resulte innecesaria, respectivamente. En dicho contexto, la presente resolución busca extender la vigencia de las Disposiciones, a fin de salvaguardar el ejercicio pleno del derecho de defensa de los administrados, posibilitando que puedan hacer el uso de la palabra de manera no presencial en procedimientos administrativos sancionadores seguidos ante la SMV, entre otros; y,

Estando a lo dispuesto por el literal a) del artículo 1 y el literal b) del artículo 5 del Texto Único Concordado de la Ley Orgánica de la Superintendencia del Mercado de Valores – SMV, aprobado por el Decreto Ley N° 26126 y sus modificatorias, así como por la Primera Disposición Complementaria Final de la Resolución Ministerial Nº 103-2020-PCM y en uso de las facultades delegadas por el Directorio en sus sesiones del 17 de marzo y 17 de abril de 2020;

RESUELVE:

Artículo 1°.- Modificar el artículo 3° de la Resolución de Superintendente N° 056-2020-SMV/02, el mismo que quedará redactado de la siguiente manera:

“Artículo 3°.- La presente resolución entrará en vigencia al día siguiente de su publicación y estará vigente hasta el 30 de junio de 2021.”

Artículo 2°.- Disponer la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial El Peruano y en el Portal del Mercado de Valores de la Superintendencia del Mercado de Valores (https://www.smv.gob.pe).

Artículo 3°.- La presente resolución entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JOSÉ MANUEL PESCHIERA REBAGLIATI

Superintendente del Mercado de Valores

1916539-1