Sábado, 23 de noviembre 2024 - Diario digital del Perú

Modifican la Res. Nº 144-2019-INDECOPI/CO sobre designación de miembros de la Comisión Especial de Cautela (CEC) que estará a cargo de velar el cumplimiento del contrato y de las obligaciones a ser asumidas por el INDECOPI y la sociedad de auditoría designada para la auditoría gubernamental de los ejercicios 2019 y 2020

Modifican la Res. Nº 144-2019-INDECOPI/CO, sobre designación de miembros de la Comisión Especial de Cautela (CEC) que estará a cargo de velar el cumplimiento del contrato y de las obligaciones a ser asumidas por el INDECOPI y la sociedad de auditoría designada para la auditoría gubernamental de los ejercicios 2019 y 2020

RESOLUCIÓN Nº 000135-2020-PRE/INDECOPI

San Borja, 23 de diciembre de 2020

VISTOS:

El Informe Nº 003-2020-CG/CEDS, el Memorándum Nº 000389-2020-GAF/INDECOPI, y el Informe Nº 008112-2020-GEL/INDECOPI; y,

CONSIDERANDO:

Que, el numeral 6.5 de la Directiva Nº 009-2018-CG/NORM “Gestión de Sociedades de Auditoría”, aprobada por la Resolución de Contraloría Nº 469- 2018-CG, en adelante la Directiva, establece que la Comisión Especial del Cautela (CEC) es el órgano colegiado nombrado por el titular o representante legal de la Entidad, y tiene como funciones: a) Comunicar simultáneamente a la Subgerencia de Gestión de Sociedades de Auditoría y al Titular de la Entidad, la negativa, demora o entrega incompleta de la información requerida por la Sociedad de Auditoría (SOA) al día hábil siguiente de vencido el plazo otorgado para la entrega de la información; b) Comunicar simultáneamente a la Subgerencia de Gestión de Sociedades de Auditoría y al Titular de la Entidad sobre los casos de incumplimiento contractual o de la Directiva, al día hábil siguiente de conocido el hecho; c) Verificar el registro de asistencia de la Comisión de Auditoria realizado por la Entidad y comunicar simultáneamente al Coordinador de la Entidad y a la Subgerencia de Gestión de Sociedades de Auditoría las inconsistencias advertidas, dentro del día hábil siguiente; d) Enviar a la Subgerencia de Gestión de Sociedades de Auditoría, dentro de los cinco (05) días hábiles de entregado el último informe de auditoría, el informe sobre el cumplimiento de obligaciones contractuales de la SOA y la Entidad; y, e) Otras que le encargue la Subgerencia de Gestión de Sociedades de Auditoría;

Que, el numeral al que se hace referencia en el párrafo precedente también establece que la CEC está conformada por tres (03) integrantes, con igual número de suplentes, la conformación debe considerar lo siguiente: dos (02) funcionarios públicos que mantengan relación laboral con la Entidad; y, un (01) integrante que será el Jefe del Órgano de Control Institucional o el personal a su cargo que este último designe, quien integrara la CEC en calidad de Presidente;

Que, mediante Resolución de la Presidencia del Consejo Directivo del Indecopi Nº 144-2019-INDECOPI/COD se designa a la Comisión Especial de Cautela (CEC) que estará a cargo de velar el cumplimiento del contrato y de las obligaciones a ser asumidas por el INDECOPI y la sociedad de auditoría designada para la auditoría gubernamental de los ejercicios 2019 y 2020;

Que, mediante Informe Nº 003-2020-CG/CEDS, la Contraloría General designa a la Sociedad de Auditoria Santivañez Guarniz y Asociados Sociedad Civil como la encargada de efectuar la auditoria a la información financiera y presupuestal de los ejercicios 2019 y 2020 del Indecopi;

Que, con Memorándum Nº 000389-2020-GAF/INDECOPI la Gerencia de Administración y Finanzas propone la modificación de la Resolución de la Presidencia del Consejo Directivo del Indecopi Nº 144-2019-INDECOPI/COD que designa a la CEC en atención al cese en los cargos que desempeñaban dos de sus miembros;

Que, a través del Informe Nº 008112-2020-GEL/INDECOPI, la Gerencia Legal señala que de conformidad con el numeral 6.5 de la Directiva y los artículos 6 y 7 del Reglamento de Organización y Funciones del Indecopi, el funcionario competente para nombrar a los integrantes de la CEC es a la Presidenta del Consejo Directivo del INDECOPI, en su calidad de Titular de la Entidad;

Con los vistos de la Gerencia General, de la Gerencia de Administración y Finanzas, y de la Gerencia Legal, y;

De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 1033, Ley de Organización y Funciones del INDECOPI, el Reglamento de Organización y Funciones del INDECOPI, aprobado por el Decreto Supremo Nº 009-2009-PCM y la Directiva de Gestión de Sociedades de Auditoría, aprobada mediante Resolución de Contraloría Nº 469- 2018-CG;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Modificar el artículo Único de la Resolución de la Presidencia del Consejo Directivo del Indecopi Nº 144-2019-INDECOPI/CO el cual queda redactado de la siguiente manera:

“Artículo Único.- Designar la Comisión Especial de Cautela (CEC) que estará a cargo de velar el cumplimiento del contrato y de las obligaciones a ser asumidas por el INDECOPI y la sociedad de auditoría designada para la auditoría gubernamental de los ejercicios 2019 y 2020, cuya conformación se detalla a continuación:

Miembros Titulares:

1. Señor Juan Carlos Pérez Espinoza, Ejecutivo 2 del Órgano de Control Institucional, quien la presidirá.

2. Señor Alejandro Moscol Salinas, Asesor de la Presidencia del Consejo Directivo, miembro;

3. Señor Carlos Alberto Gonzales Mendoza, Gerente de Estudios Económicos, miembro.

Miembros Suplentes:

1. Señora Juliana del Pilar Sánchez Dávila, Profesional en Contabilidad del Órgano de Control Institucional.

2. Señora María Isabel Alvarado Cáceres, Asesora de la Presidencia del Consejo Directivo.

3. Señor Freddy Freitas Vela, Gerente de Oficinas Regionales.”

Artículo 2.- Notificar la presente resolución a los miembros, titulares y suplentes, de la Comisión Especial de Cautela.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

Hania Pérez de Cuéllar Lubienska

Presidenta del Consejo Directivo

1916266-1