Aprueban el Plan Operativo Institucional (POI) 2020 del Instituto de Investigaciones de la Amazonía Peruana
RESOLUCIÓN PRESIDENCIAL
N° 068-2020-IIAP-P
Iquitos, 21 de diciembre de 2020
VISTOS; el Informe N° 073-2020-IIAP-OPP de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto; y el Informe Legal N° 150-2020-IIAP-OAJ de la Oficina de General de Asesoría Jurídica; y,
CONSIDERANDO:
Que, el Instituto de Investigaciones de la Amazonía Peruana – IIAP, es una institución de investigación científica y tecnológica creada por Ley N° 23374 del 31 de diciembre de 1981, adscrito al Ministerio del Ambiente, conforme al Decreto Legislativo N° 1013, y es Organismo Técnico Especializado de acuerdo a los Decretos Supremos N° 048-2010-PCM y N° 058-2011-PCM;
Que, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 3º del Decreto Legislativo Nº 1088, Ley del Sistema Nacional de Planeamiento Estratégico y del Centro Nacional de Planeamiento Estratégico, sobre la Estructura general del Sistema Nacional de Planeamiento Estratégico – SINAPLAN, que está integrado por: a) el Centro Nacional de Planeamiento Estratégico - CEPLAN, como órgano rector del SINAPLAN; b) los órganos del gobierno nacional y, con salvaguarda de su autonomía, los demás poderes del Estado, los organismos constitucionales autónomos y los gobiernos regionales y locales con responsabilidades y competencias en el planeamiento estratégico; y, c) el Foro del Acuerdo Nacional;
Que, mediante la Resolución de Presidencia de Consejo Directivo N° 00016-2019/CEPLAN/PCD, el Centro Nacional de Planeamiento Estratégico (CEPLAN) aprueba la modificación de la Guía para el Planeamiento Institucional, con el objetivo de establecer las pautas para Ia elaboración o modificación del Plan Operativo lnstitucional (POl) en el marco del ciclo de planeamiento estratégico para la mejora continua;
Que, mediante el Informe N° 073-2020-IIAP-OPP de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, señala que, con Resolución Presidencial N° 0159-2019-IIAP-P del 17-12-2019, es aprobado el Presupuesto Inicial de Apertura (PIA) del Instituto de Investigaciones de la Amazonía Peruana, por el monto de S/ 20,674,244 (veinte millones seiscientos setenta y cuatro mil doscientos cuarenta y cuatro y 00/100 soles), como base legal sustentatorio para la asignación presupuestal del Plan Operativo Institucional 2020, que inicia con una programación de 57 Actividades Operativas de Gestión, Investigación e Inversiones;
Que, mediante Resolución de Gerencia General N° 015-2020-IIAP-GG, se aprueba los Lineamientos técnicos para reprogramar física y presupuestalmente el Plan Operativo Institucional (POI) del IIAP: plan de contingencia mayo– diciembre 2020, para realizar la primera modificación del POI 2020, con un PIM de S/ 22,148,660 (veintidós millones ciento cuarenta y ocho mil seiscientos sesenta y 00/100 soles); presupuesto incrementado por la incorporación de créditos suplementarios en la fuente de Donaciones y Transferencias provenientes de las Instituciones cooperantes; que financia a su vez la operatividad de 75 actividades operativas de gestión, investigación e inversiones, contando con una propuesta final del documento de gestión el 16 de junio de 2020;
Que, con fecha 10 de enero 2020, la Coordinación de Planeamiento, mediante correo electrónico con asunto PEI 2020-2024 y POI 2020, envía a la Presidencia Ejecutiva la versión final del POI 2020 que fue revisada por la OPP, para conocimiento y fines; indicando en la sección de presentación del mencionado documento, que su aprobación debe ser puesto a consideración del Consejo Directivo, conforme a las atribuciones conferidas en el ROF;
Que, mediante Decreto Supremo N° 007-2019-MINAM, artículo 15, inciso j) prescribe que es función de la Presidencia Ejecutiva aprobar el Plan Operativo Institucional y sus modificaciones con arreglo a la normatividad vigente; atendiendo a que el Plan Operativo Institucional – POI 2020 no fue aprobado con anterioridad por las razones expuestas en el Informe N° 073-2020-IIAP-OPP de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, corresponde aprobarlo;
Que, en las acciones de coordinación realizadas actualmente entre la Jefatura de la OPP con la Gerencia General se discierne que lo indicado en el párrafo anterior contiene un error de interpretación, no concordante con el ROF del IIAP aprobado por Decreto Supremo N° 007-2019-MINAM, ya que en su artículo 15, inciso j; consigna que es función de la Presidencia Ejecutiva “Aprobar el Presupuesto Institucional de Apertura y Plan Operativo Institucional y sus modificaciones (...)”; por lo que, se determinó que se debe gestionar con suma prontitud la aprobación del POI 2020 y su primera modificación;
Que, el numeral 17.1 del artículo 17 del Texto Único Ordena de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General aprobado por el Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, establece la eficacia anticipada del acto administrativo, al prescribir: “La autoridad podrá disponer en el mismo acto administrativo que tenga eficacia anticipada a su emisión, solo si fuera más favorable a los administrados, y siempre que no se lesione derechos fundamentales o intereses de buena fe legítimamente protegidos a terceros y que existiera en la fecha a la que pretenda retrotraerse la eficacia del acto supuesto de hecho justificativo para su adopción”;
Que, mediante Informe N° 150-2020-IIAP-OAJ, la Oficina de Asesoría Jurídica opina que es legalmente viable aprobar el Plan Operativo Institucional (POI) 2020 consignando el monto aprobado en el PIA y el POI 2020 - Primera Modificación con el monto consignado en el PIM a junio 2020, del Instituto de Investigaciones de la Amazonía Peruana;
Con el visado de la Gerencia General, la Oficina de Planeamiento y Presupuesto; y de la Oficina General de Asesoría Jurídica;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Aprobar con eficacia anticipada al 1 de enero 2020, el Plan Operativo Institucional (POI) 2020 del Instituto de Investigaciones de la Amazonía Peruana.
Artículo 2.- Aprobar con eficacia anticipada al 16 de junio 2020, la Primera Modificatoria del Plan Operativo Institucional (POI) 2020 del Instituto de Investigaciones de la Amazonía Peruana.
Artículo 3.- Disponer la publicación de la presente Resolución Presidencia y de su Anexo en el Portal Institucional del Instituto de Investigación de la Amazonía Peruana (www.iiap.gob.pe) en la misma fecha de publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial “El Peruano”.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
PABLO ELOY PUERTAS MELÉNDEZ
Presidente Ejecutivo del IIAP
1916532-1