Decreto Supremo que modifica el Anexo B: Cuotas Internacionales - Año Fiscal 2020 del Decreto de Urgencia Nº 014-2019, Decreto de Urgencia que aprueba el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020
DECRETO SUPREMO
Nº 067-2020-RE
EL PRESIDENTE DE LA REPU?BLICA
CONSIDERANDO:
Que, la Ley Nº 30224, Ley que crea el Sistema Nacional para la Calidad y el Instituto Nacional de Calidad, establece que el Instituto Nacional de Calidad – INACAL, es un Organismo Público Técnico Especializado adscrito al Ministerio de la Producción, con personería de derecho público, con competencia a nivel nacional y autonomía administrativa, funcional, técnica, económica y financiera; ente rector y máxima autoridad técnico-normativa del Sistema Nacional de Calidad, así como responsable de su funcionamiento;
Que, en el Anexo B: Cuotas Internacionales - Año Fiscal 2020 del Decreto de Urgencia Nº 014-2019, Decreto de Urgencia que aprueba el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020, se detallan las entidades y montos que corresponden a cuotas internacionales a ser otorgadas durante el año fiscal 2020;
Que, de conformidad con lo establecido en el inciso 1.3 del artículo 1 del Decreto de Urgencia Nº 014-2019, Decreto de Urgencia que aprueba el Presupuesto del Sector Público Para el Año Fiscal 2020, las cuotas internacionales contenidas en el Anexo B: Cuotas Internacionales - Año Fiscal 2020, podrán ser modificadas mediante decreto supremo refrendado por el ministro de Relaciones Exteriores, previa evaluación y priorización efectuada por dicho Ministerio;
Que, el numeral 69.2 del artículo 69 del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público, establece que la modificación de los montos de las cuotas internaciones incluidas en el Anexo de la Ley de Presupuesto del Sector Público, se aprueba mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Relaciones Exteriores y el ministro del Sector correspondiente, a propuesta de este último;
Que, el Pliego 244: Instituto Nacional de Calidad – INACAL, se encuentra en la lista de pliegos presupuestales contenida en el Anexo B, en el que se ha consignado a su cargo el pago de cuotas anuales a favor de diversos organismos internacionales por un importe total de S/ 663 562,00 (SEISCIENTOS SESENTA Y TRES MIL QUINIENTOS SESENTA Y DOS Y 00/100 SOLES);
Que, luego de realizada la evaluación y priorización correspondiente, resulta necesario modificar el Anexo B: Cuotas Internacionales - Año Fiscal 2020 del Decreto de Urgencia Nº 014-2019, Decreto de Urgencia que aprueba el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020, con cargo a la Fuente de Financiamiento Recursos Directamente Recaudados y Recursos Ordinarios del Pliego 244: Instituto Nacional de Calidad; a efectos de atender el pago de las cuotas anuales a favor de los organismos internacionales aludidos en el considerando precedente;
En uso de las facultades conferidas en el inciso 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú y en el numeral 1.3 del artículo 1 del Decreto de Urgencia Nº 014-2019, Decreto de Urgencia que aprueba el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020; y, el numeral 69.2 del artículo 69 del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público;
DECRETA:
Artículo 1.- Objeto
Modifíquese el Anexo B: Cuotas Internacionales - Año Fiscal 2020 del Decreto de Urgencia Nº 014-2019, Decreto de Urgencia que aprueba el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020, fuente de financiamiento Recursos Directamente Recaudados y Recursos Ordinarios del Pliego 244: Instituto Nacional de Calidad, respecto de los siguientes organismos internacionales:
Pliego |
Monto Modificado S/ |
Persona Jurídica |
244 INSTITUTO NACIONAL DE CALIDAD - INACAL |
5 390 |
Organización Internacional de Metrología Legal - OIML |
2 015 |
Conferencia de Estandarización Nacional de Laboratorios Internacionales - NCSLI |
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206 029 |
Oficina Internacional de Pesos y Medidas - BIPM |
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177 160 |
Organización Internacional de Normalización - ISO |
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199 510 |
Comisión Electrotécnica Internacional - IEC |
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7 035 |
Comisión Panamericana de Normas Técnicas - COPANT |
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19 235 |
Cooperación Interamericana de Acreditación - IAAC |
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6 818 |
Foro Internacional de Acreditación - IAF |
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27 706 |
Cooperación de Acreditación del Pacífico - APAC |
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12 664 |
Cooperación Internacional para la Acreditación de Laboratorios - ILAC |
|
TOTAL |
663 562 |
Artículo 2.- Refrendo
El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de la Producción y la Ministra de Relaciones Exteriores.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los treinta y un días del mes de diciembre del año dos mil veinte.
FRANCISCO RAFAEL SAGASTI HOCHHAUSLER
Presidente de la República
JOSÉ LUIS CHICOMA LÚCAR
Ministro de la Producción
ELIZABETH ASTETE RODRÍGUEZ
Ministra de Relaciones Exteriores
1916777-5