Aprueban el Plan Operativo Institucional (POI) correspondiente al Año Fiscal 2021
RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO
Nº 0068-2020-CD-OSITRAN
Lima, 29 de diciembre de 2020
VISTOS:
El Informe N° 172-2020-GPP-OSITRAN, emitido por la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto y el Memorando N° 00517-2020-GAJ-OSITRAN, emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica;
CONSIDERANDO:
Que, mediante Resolución de Presidencia de Consejo Directivo N° 026-2017/CEPLAN/PCD de fecha 02 de mayo de 2017, se aprobó la Directiva N° 001-2017-CEPLAN/PCD, “Directiva para la actualización del Plan Estratégico de Desarrollo Nacional”, la cual tiene como objetivo establecer los lineamientos para la actualización del Plan Estratégico de Desarrollo Nacional – PEDN, en el marco del ciclo de planeamiento estratégico para la mejora continua;
Que, mediante Resolución de Presidencia de Consejo Directivo N° 033- 2017/CEPLAN/PCD de fecha 02 de junio de 2017, modificada con Resoluciones de su Consejo Directivo N° 062- 2017-CEPLAN/PCD, Nº 053-2018/CEPLAN/CD, N° 00016-2019-CEPLAN/PCD y N° 00013-2020-CEPLAN/PCD, se aprobó la “Guía para el Planeamiento Institucional”, cuyo contenido y sus modificatorias son aplicables para las entidades que integran el Sistema Nacional de Planeamiento Estratégico en los tres niveles de gobierno;
Que, mediante Decreto Supremo Nº 029-2018-PCM, se aprobó el “Reglamento que regula las Políticas Nacionales”, cuya Primera Disposición Complementaria Final faculta al Centro Nacional de Planeamiento Estratégico – (CEPLAN), a aprobar la metodología para el diseño, formulación, seguimiento, evaluación de las Políticas Nacionales, por lo cual, el CEPLAN mediante Resolución de Presidencia de Consejo Directivo N° 047-2018/CEPLAN/PCD de fecha 14 de noviembre de 2018, aprobó la Guía de Políticas Nacionales, la cual fue modificada a través de la Resolución de Presidencia de Consejo Directivo N° 057-2018/CEPLAN/PCD de fecha 14 de setiembre de 2018;
Que, mediante Decreto Legislativo Nº 1440, se aprueba el “Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público”, el cual establece en su octava disposición complementaria final, que a partir de su vigencia todas las referencias legales o administrativas a la Ley N° 28411, se entienden hechas al Decreto Legislativo N° 1440, en la disposición que corresponda; asimismo, su novena disposición complementaria final, referida a la vigencia y progresividad, establece que el referido Decreto Legislativo entra en vigencia a partir del 01 de enero de 2019;
Que, el Decreto Legislativo Nº 1440 dispone en el numeral 24.2 del artículo 24° referido a la Asignación Presupuestaria Multianual (APM) y su estimación: “(…) (iii) prioridades de política a nivel de resultados, productos u objetivos estratégicos institucionales, articulados con el SINAPLAN (…)”, asimismo, el numeral 27.2 del artículo 27 referido a la Formulación Presupuestaria señala: “(…) Para tal efecto, los Pliegos distribuyen la APM del año 1 considerando cada uno de los Clasificadores de Ingresos y Gastos, de conformidad con (i) las prioridades de resultados de política nacional; y (ii) las prioridades institucionales de acuerdo con las competencias y funciones de la Entidad, en ambos casos, se articula con el SINAPLAN. (…)”;
Que, de acuerdo con lo señalado por el sub numeral 4.1 del numeral 4 de la “Guía para el Planeamiento Institucional”, el Plan Operativo Institucional (POI) establece las actividades operativas e inversiones priorizadas vinculadas al cumplimiento de los objetivos y acciones estratégicas aprobadas en el Plan Estratégico Institucional (PEI) cuya ejecución permite producir bienes o servicios y realizar inversiones, en un período anual. Una vez aprobado el presupuesto, el POI debe ajustarse al Presupuesto Institucional de Apertura (PIA), utilizando las prioridades establecidas por la institución. La propuesta de POI financiado refleja la decisión de lograr los objetivos de política institucional con la estrategia diseñada. Luego se debe hacer seguimiento a la ejecución del POI para verificar el cumplimiento de lo planificado y finalmente, evaluar si se lograron los objetivos y metas a nivel de PEI y POI;
Que, el numeral 6 de la “Guía para el Planeamiento Institucional”, señala que, con la implementación del POI, la entidad busca reducir las brechas de atención en cuanto a cobertura, calidad y satisfacción de los usuarios de los bienes y servicios que entrega, en consecuencia, el seguimiento a su ejecución debe ser permanente. Se establece que los recursos financieros y las metas físicas mensuales, para cada periodo anual (programación física, de costeo y financiera), en relación con los logros esperados de los objetivos del PEI, asimismo, en su subnumeral 6.1, señala que las Actividades Operativas son el medio necesario y suficiente que contribuyen en la entrega los bienes y servicios a los usuarios, garantizando el cumplimiento de una Acción Estratégica Institucional (AEI) que forma parte de un Objetivo Estratégico Institucional (OEI);
Que, conforme a lo establecido en la Resolución de Consejo Directivo N° 0067-2020-CD- OSITRAN de fecha 29 de diciembre de 2020, se aprobó el Plan Estratégico Institucional modificado para el período 2019-2023, el cual contiene la Declaración de la Política Institucional, Misión, Objetivos Estratégicos Institucionales, Acciones Estratégicas Institucionales, Ruta Estratégica, Indicadores y Metas, con la finalidad de ejecutar el mencionado Plan;
Que, mediante el Informe N° 172-2020-GPP-OSITRAN de fecha 28 de diciembre 2020, la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto presentó la propuesta de Plan Operativo Institucional 2021, señalando que éste ha sido formulado de conformidad con la normativa del Sistema Nacional de Planeamiento Estratégico;
Que, por medio del Memorando N° 00517-2020-GAJ-OSITRAN, la Gerencia de Asesoría Jurídica ha señalado que la aprobación del POI correspondiente al Año Fiscal 2021 se encuentra de conformidad con la normativa de la materia;
Que, de acuerdo con el numeral 4 del artículo 7 del Reglamento de Organización y Funciones del OSITRAN, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2015-PCM, establece que una de las funciones del Consejo Directivo es aprobar el Plan Operativo Institucional (POI);
Que, resulta necesario aprobar el Plan Operativo Institucional de OSITRAN del Año Fiscal 2021, para efectos de ejecutar el Plan Estratégico Institucional modificado 2019-2023, en función al Presupuesto Institucional de Apertura aprobado para el Pliego 022: Organismo Supervisor de la Inversión en Infraestructura de Transporte de Uso Público – OSITRAN;
De conformidad con la Ley N° 31084, Ley de Presupuesto del Sector Público para el año Fiscal 2021, el Reglamento de Organización y Funciones del OSITRAN, aprobado mediante Decreto Supremo N° 012-2015-PCM y sus modificatorias, la Directiva N° 001-2017-CEPLAN/PCD, Directiva para la actualización del Plan Estratégico de Desarrollo Nacional, aprobada con Resolución de Presidencia de Consejo Directivo N° 026- 2017/CEPLAN/PCD, la Guía para el Planeamiento Institucional, aprobada con Resolución de Consejo Directivo N° 033-2017-CEPLAN/PCD y sus modificatorias y la Directiva N° 001-2020- EF/50.01, Directiva de Programación Multianual Presupuestaria y Formulación Presupuestaria, aprobada por Resolución Directoral Nº 009-2020-EF/50.01 y modificada por Resolución Directoral N° 015-2020-EF/50.01; y estando a lo acordado por el Consejo Directivo en su Sesión Extraordinaria Nº 721-2020-CD-OSITRAN, de fecha 29 de diciembre de 2020;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Aprobar el Plan Operativo Institucional (POI) correspondiente al Año Fiscal 2021 del Organismo Supervisor de la Inversión en Infraestructura de Transporte de Uso Público - OSITRAN, el mismo que como Anexo forma parte de la presente Resolución.
Artículo 2.- Publíquese la presente Resolución en el Diario Oficial “El Peruano”; asimismo, disponer la publicación de dicha Resolución y sus anexos respectivos en el Portal Institucional del OSITRAN (www.ositran.gob.pe) y en el Portal de Transparencia de la Entidad.
Regístrese y comuníquese.
VERÓNICA ZAMBRANO COPELLO
Presidenta del Consejo Directivo
1916403-1