Delegan facultades en diversos funcionarios de DEVIDA
Resolución de Presidencia Ejecutiva
N° 130-2020-DV-PE
Lima, 29 de diciembre de 2020
CONSIDERANDO:
Que, mediante la Ley de Lucha contra el Tráfico Ilícito de Drogas, aprobada por Decreto Legislativo Nº 824 y modificada por las Leyes Nº 27629, Nº 28003 y Decreto Legislativo Nº 1241, se determinaron la naturaleza jurídica y las funciones de la Comisión Nacional para el Desarrollo y Vida sin Drogas - DEVIDA;
Que, mediante Decreto Supremo Nº 047-2014-PCM, se aprobó el Reglamento de Organización y Funciones de la Comisión Nacional para el Desarrollo y Vida sin Drogas - DEVIDA, el mismo que determina y regula las competencias, funciones y estructura orgánica de la Institución;
Que, el artículo 9 del citado Reglamento dispone que la Presidencia Ejecutiva es el órgano de la Alta Dirección que constituye la máxima autoridad ejecutiva, estableciendo que el/la Presidente/a Ejecutivo/a es el/la Titular del Pliego y ejerce funciones ejecutivas y de representación institucional de la Entidad;
Que, el literal a) del artículo 10 del mismo Reglamento indica que es función y/o atribución de la Presidencia Ejecutiva, conducir y supervisar el adecuado funcionamiento de la Entidad, definiendo las políticas de dirección y supervisión para la marcha de la entidad y representarla en la firma de todos los compromisos institucionales, pudiendo delegar esta atribución; mientras que el literal r) del antedicho artículo también establece como función y/o atribución de la Presidencia Ejecutiva el emitir Resoluciones y Directivas vinculadas a la conducción de la Entidad;
Que, asimismo, el literal o) del precitado artículo, señala que, entre sus funciones y/o atribuciones, la Presidencia Ejecutiva puede otorgar los poderes que considere necesarios, pudiendo además delegar, en concordancia con la normatividad vigente, una o más de sus funciones al/a la Secretario/a General (hoy Gerente General) o a otros/as funcionarios/as, excepto la de Presidente/a del Consejo Directivo;
Que, el artículo 12 del Reglamento de Organización y Funciones, establece que la Secretaría General (hoy Gerencia General) es el órgano de Alta Dirección que constituye la máxima autoridad administrativa de la Entidad, así como nexo de coordinación entre la Presidencia Ejecutiva y los Órganos de Asesoramiento y Apoyo, y tiene entre sus funciones, aquellas que le asigne la Presidencia Ejecutiva en el ámbito de su competencia;
Que, el artículo 26 de dicho Reglamento precisa que la Oficina General de Administración está a cargo de planificar, organizar, dirigir y supervisar la correcta aplicación de los Sistemas Administrativos de Recursos Humanos, Abastecimiento, Tesorería y Contabilidad; así como la Gestión de las Tecnologías de Información y Comunicaciones;
Que, el literal o) del artículo 51 del referido Reglamento señala que, es función de las Oficinas Zonales, suscribir Acuerdos y/o Compromisos Institucionales en representación del Titular de la Entidad, previa autorización expresa;
Que, los numerales 7.1 y 7.2 del artículo 7 del Decreto Legislativo N° 1440 que aprobó el Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público, establece que el/la Titular de una Entidad es la más alta Autoridad Ejecutiva, es responsable en materia presupuestaria, y de manera solidaria, según sea el caso, y puede delegar sus funciones en materia presupuestaria cuando lo establezca expresamente el Decreto Legislativo, las Leyes Anuales de Presupuesto del Sector Público o la norma de creación de la Entidad, siendo responsable solidario con el/la delegado/a;
Que, asimismo el numeral 7.3 del artículo 7 del precitado dispositivo señala que, el Titular de la Entidad es responsable de: 1) Efectuar la gestión presupuestaria en las fases de programación multianual, formulación, aprobación, ejecución y evaluación, y el control del gasto, las Leyes de Presupuesto del Sector Público y las disposiciones que emita la Dirección General de Presupuesto Público, en el marco de los principios de legalidad y presunción de veracidad; 2) Conducir la gestión presupuestaria hacia el logro de las metas de productos y resultados priorizados establecidos en las Leyes Anuales de Presupuesto del Sector Público, en coordinación con el responsable de los Programas Presupuestales, según sea el caso, y; 3) Determinar las prioridades de gasto de la Entidad en el marco de sus objetivos estratégicos institucionales que conforman su Plan Estratégico Institucional (PEI), y sujetándose a la normatividad vigente;
Que, de acuerdo al numeral 47.2 del artículo 47 de la norma citada precedentemente, las modificaciones presupuestarias en el nivel Funcional y Programático son aprobadas mediante Resolución del/la Titular, a propuesta de la Oficina de Presupuesto o de la que haga sus veces en la Entidad, y puede delegar dicha facultad de aprobación, a través de disposición expresa, la misma que debe ser publicada en el Diario Oficial “El Peruano”;
Que, por otro lado, el Texto Único Ordenado (TUO) de la Ley Nº 30225, Ley de Contrataciones del Estado aprobado por Decreto Supremo N° 082-2019-EF, el Reglamento de la referida Ley, aprobado por Decreto Supremo Nº 344-2018-EF y modificado por Decreto Supremo N° 377-2019-EF y Decreto Supremo N° 168-2020-EF; constituyen los cuerpos normativos cuyos fines se encuentran orientados a maximizar el valor de los recursos públicos que se invierten y a promover la actuación bajo el enfoque de gestión por resultados en las contrataciones de bienes, servicios y obras, de tal manera que estas se efectúen en forma oportuna y bajo las mejores condiciones de precio y calidad, permitan el cumplimiento de los fines públicos y tengan una repercusión positiva en las condiciones de vida de la ciudadanía;
Que, el numeral 8.2 del artículo 8 del TUO de la Ley de Contrataciones del Estado, establece que el/la Titular de la Entidad puede delegar, mediante Resolución, la autoridad que la norma le otorga salvo las excepciones contempladas en la referida Ley y su Reglamento;
Que, la Sexagésima Sexta Disposición Complementaria Final de la Ley N° 31084 -Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2021 ha prorrogado la vigencia, hasta el 31 de diciembre de 2021, de la Septuagésima Novena Disposición Complementaria y Final de la Ley N° 30879 –Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019, que autoriza a la Comisión Nacional para el Desarrollo y Vida sin Drogas – DEVIDA, durante el Año Fiscal 2019 y con cargo a su presupuesto institucional, a contratar los servicios de personas naturales, a través de locación de servicios en el marco del Código Civil, para las acciones de los productos y actividades del Programa Presupuestal –PIRDAIS; disposición que a su vez fue prorrogada por la Quincuagésima Sexta Disposición Complementaria Final del Decreto de Urgencia Nº 014-2019 que aprobó el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020;
Que, mediante Resolución de Secretaría General Nº 135-2017-DV-SG se aprobó la Directiva General Nº 012-2017-DV-SG “Lineamientos para la Implementación de la Fase de Socialización y Negociación Comunal para la Incorporación de Nuevos Caseríos durante la Etapa de Post Erradicación” modificada por Resolución de Gerencia General N° 000141-2020-DV-GG y ahora denominada “Lineamientos para la implementación de las acciones de Socialización y Negociación Comunal para la incorporación de nuevos caseríos al Programa Presupuestal de Desarrollo Alternativo, Integral y Sostenible - PP PIRDAIS” , la misma que tiene por finalidad orientar y estandarizar criterios para la ejecución de la fase de socialización y negociación comunal del Programa Presupuestal Desarrollo Alternativo Integral y Sostenible - PP PIRDAIS, a cargo de DEVIDA; contemplándose en ella la posibilidad de suscripción de Actas de Entendimiento entre las autoridades o representantes de Caseríos o Comunidades de zonas de post erradicación y DEVIDA, con el objetivo de contribuir al desarrollo alternativo mediante la implementación de actividades socioeconómicas lícitas y en armonía con el medio ambiente en el marco del DAIS, resultando necesario autorizar la delegación de tal facultad, de conformidad con lo establecido en literal o) del artículo 51 del ROF de DEVIDA;
Que, con el propósito de desconcentrar las facultades y agilizar la gestión administrativa de la Presidencia Ejecutiva de la Comisión Nacional para el Desarrollo y Vida sin Drogas - DEVIDA, resulta necesario delegar en la Gerencia General, la Dirección de Articulación Territorial, la Oficina General de Administración, la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, la Unidad de Abastecimiento y la Unidad de Recursos Humanos, aquellas facultades y/o atribuciones que permitan emitir e implementar los actos o actuaciones que no sean privativas de la Presidencia Ejecutiva;
Con el visado de la Gerencia General, de la Dirección de Articulación Territorial, de la Oficina General de Administración y de la Oficina de Asesoría Jurídica, y;
De conformidad con lo dispuesto en el Texto Único Ordenado (TUO) de la Ley Nº 30225, Ley de Contrataciones del Estado aprobado por Decreto Supremo N° 082-2019-EF; el Reglamento de la referida Ley, aprobado por Decreto Supremo Nº 344-2018-EF, modificado por Decreto Supremo N° 377-2019-EF y Decreto Supremo N° 168-2020-EF; el Decreto Legislativo N° 1440 –Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público; y el Reglamento de Organización y Funciones de la Comisión Nacional para el Desarrollo y Vida sin Drogas - DEVIDA, aprobado por Decreto Supremo Nº 047-2014-PCM.
SE RESUELVE:
Artículo 1.- DELEGAR en el/la Gerente General de la Comisión Nacional para el Desarrollo y Vida sin Drogas - DEVIDA, las siguientes facultades:
1.1 En materia Presupuestaria:
a) Las funciones en materia presupuestaria, de conformidad con el numeral 7.3 del artículo 7 del Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público, durante el Ejercicio Presupuestario del Año Fiscal 2021.
b) Aprobar la formalización de las modificaciones presupuestarias en el Nivel Funcional y Programático, a propuesta de la Unidad de Presupuesto, de acuerdo con el artículo 47 del Decreto Legislativo N° 1440 - Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público, durante el Ejercicio Presupuestario del Año Fiscal 2021.
c) Aprobar directivas internas, circulares y/o manuales, así como todo documento de carácter normativo que permita la racionalización del gasto y el manejo adecuado de los recursos asignados por toda fuente de financiamiento durante el Ejercicio Presupuestario del Año Fiscal 2021.
1.2 En materia de Contrataciones del Estado:
a) Aprobar y modificar el Plan Anual de Contrataciones, correspondiente al Año Fiscal 2021, conforme lo dispuesto en la normativa de contrataciones vigente.
b) Supervisar y efectuar el seguimiento de la planificación, formulación, aprobación y ejecución del Plan Anual de Contrataciones, comunicando de forma inmediata a la Presidencia Ejecutiva, los resultados de la misma para la adopción, de ser el caso, de las medidas correctivas necesarias para alcanzar las metas y objetivos previstos en el Plan Operativo Institucional.
c) Resolver los recursos de apelación interpuestos contra los actos dictados durante el desarrollo del procedimiento de selección, desde la convocatoria hasta aquellos emitidos antes de la celebración del contrato, en los procedimientos de selección cuyo valor referencial o valor estimado sea igual o menor a cincuenta Unidades Impositivas Tributarias (50 UIT), en concordancia con lo estipulado en la normativa de contrataciones vigente.
1.3 En materia financiera:
Designar a los/las titulares y suplentes de las cuentas bancarias de las Unidades Ejecutoras.
1.4 En materia de Gestión Administrativa:
Conformar grupos de trabajo y/o similares al interior de la Entidad, así como, de ser el caso, disponer la modificación de su respectiva conformación y demás aspectos que resulten necesarios.
1.5 En materia de Recursos Humanos:
a) Aprobar los requerimientos de contratación de los servidores sujetos al régimen especial de Contratación Administrativa de Servicios, formulados por las unidades, órganos y direcciones de la Entidad.
b) Suscribir los contratos relativos a la prestación de los servicios regulados por la Ley Nº 30057.
c) Tramitar, autorizar y resolver acciones de personal respecto a las designaciones, ceses, renuncias, rotaciones, reconocimiento de remuneraciones, suplencias, encargo de funciones, designación temporal de puesto o funciones, prórrogas o renovaciones de contratos y todas aquellas que sean necesarias para una adecuada conducción y dirección de los servidores adscritos al régimen laboral de los Decretos Legislativos Nº 728 y Nº 1057 o Ley Nº 30057.
1.6 En materia de Gestión Operativa:
a) Conducir el adecuado funcionamiento de los órganos de línea de la entidad, aprobar sus actividades programadas o no programadas, definiendo las políticas de dirección para su buen desempeño.
b) Aprobar los Planes Operativos, sus reformulaciones y demás modificaciones vinculados a la marcha institucional de la Entidad, previo informe favorable de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto.
c) Emitir Resoluciones, Directivas, Guías, Reglamentos y Manuales de Procedimientos vinculados a la conducción de la Entidad.
Artículo 2.- DELEGAR en el/la Jefe/a de la Oficina General de Administración de la Comisión Nacional para el Desarrollo y Vida sin Drogas - DEVIDA, las siguientes facultades:
2.1 En materia de Contrataciones del Estado:
a) Designar y remover a los/las integrantes titulares y suplentes de los Comités de Selección para el desarrollo los procedimientos de selección de Licitación Pública, Concurso Público y Selección de Consultores Individuales; asimismo, en el caso de procedimientos de selección de Adjudicación Simplificada y Subasta Inversa Electrónica, cuando lo considere necesario; para lo cual, contará con la propuesta de la Unidad de Abastecimiento, quien deberá observar los impedimentos y requisitos para la conformación de cada Comité, de acuerdo con lo establecido en la normativa de contrataciones vigente.
b) Aprobar los Expedientes de Contratación, las Bases Administrativas y/o los documentos del procedimiento de selección, correspondientes a los procedimientos de selección de Licitaciones Públicas, Concursos Públicos, Adjudicación Simplificada, Selección de Consultores Individuales, Comparación de Precios y Subasta Inversa Electrónica, así como los que se deriven de ellos en caso de declaratoria de desierto; incluyendo los Expedientes de Contrataciones y Bases Administrativas de las Contrataciones Directas, en concordancia con lo estipulado en la normativa de contrataciones vigente.
c) Aprobar las Contrataciones Directas establecidas en los literales e), g), j), k), l) y m) del artículo 27 del TUO de la Ley de Contrataciones del Estado, previo informe técnico y legal que contengan la justificación de la necesidad y procedencia de la Contratación Directa.
d) Aprobar la oferta económica que supere el valor referencial o valor estimado de la convocatoria, en los procedimientos de selección de Licitaciones Públicas y Concursos Públicos, para la contratación de servicios en general; Adjudicaciones Simplificadas, para la contratación de bienes, servicios en general y obras; y Subastas Inversas Electrónicas para la contratación de bienes y servicios; siempre y cuando se cuente con la certificación de crédito presupuestario correspondiente, a efectos que el Comité de Selección considere valida la referida oferta económica.
e) Aprobar la cancelación total o parcial de los procedimientos de selección de Licitación Pública, Concurso Público, Adjudicación Simplificada, Selección de Consultores Individuales, Comparación de Precios y Subasta Inversa Electrónica, por causal debidamente motivada, según lo estipulado en la normativa de contrataciones vigente.
f) Suscribir y resolver los contratos y sus adendas, provenientes de los procedimientos de selección de Licitaciones Públicas, Concursos Públicos, Adjudicación Simplificada, Selección de Consultores Individuales, Comparación de Precios y Subasta Inversa Electrónica, así como los que se deriven de ellos en caso de declaratoria de desierto; incluyendo los resultantes de las Contrataciones Directas, previa revisión, evaluación y conformidad de la Unidad de Abastecimiento, en concordancia con lo estipulado en la normativa de contrataciones vigente.
g) Autorizar y suscribir contratos complementarios provenientes de procedimientos de selección de Licitaciones Públicas, Concursos Públicos, Adjudicación Simplificada, Selección de Consultores Individuales, Comparación de Precios y Subasta Inversa Electrónica, así como los que se deriven de ellos en caso de declaratoria de desierto, previa revisión, evaluación y conformidad de la Unidad de Abastecimiento, en concordancia con lo estipulado en la normativa de contrataciones vigente.
h) Autorizar la ejecución de prestaciones adicionales de bienes y servicios, así como las reducciones hasta por el límite del veinticinco por ciento (25%) del monto del contrato original proveniente de los procedimientos de selección de Licitaciones Públicas, Concursos Públicos, Adjudicación Simplificada, Selección de Consultores Individuales, Comparación de Precios y Subasta Inversa Electrónica, así como los que se deriven de ellos en caso de declaratoria de desierto; incluyendo los supuestos de la aprobación de Contrataciones Directas indicados en el numeral 101.1 del artículo 101 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado vigente. En caso de las Contrataciones Directas por desabastecimiento y emergencia, de ser necesario prestaciones adicionales, se requiere previamente la emisión de un nuevo acuerdo o resolución que las apruebe.
i) Resolver solicitudes de ampliación de plazo contractual provenientes de los procedimientos de selección de Licitaciones Públicas, Concursos Públicos Adjudicación Simplificada, Selección de Consultores Individuales, Comparación de Precios y Subasta Inversa Electrónica, así como los que se deriven de ellos en caso de declaratoria de desierto; incluyendo los resultantes de las Contrataciones Directas, en concordancia con lo estipulado en la normativa de contrataciones vigente.
j) Otorgar a los contratistas la respectiva constancia de prestación de los contratos derivados de los procedimientos de selección constituidos en el marco del TUO de la Ley de Contrataciones del Estado vigente.
k) Aprobar la estandarización de bienes y servicios, en concordancia con lo estipulado en la normativa de contrataciones vigente.
l) Autorizar la participación y contratación de expertos independientes para apoyar o integrar los Comités de Selección.
m) Tramitar todas las comunicaciones, actuaciones, pedidos de sanción, así como gestionar las publicaciones, pedidos de información, consultas y demás actos vinculados a los procedimientos de selección, que resulte necesario realizarse o formularse ante el Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado - OSCE, la Central de Compras Públicas - PERÚ COMPRAS, la Contraloría General de la República u otras entidades públicas, así como a participantes, postores y/o contratistas o terceros particulares.
n) Aprobar la contratación de bienes y servicios, según los requerimientos de las unidades orgánicas de DEVIDA Sede Central, de los supuestos excluidos del ámbito de aplicación del TUO de la Ley de Contrataciones del Estado y su Reglamento, verificando la observancia de todos los principios contenidos en la normativa de contrataciones y probidad de la función pública vigentes.
o) Aprobar los expedientes de contratación sujetos al método especial de contratación a través de Catálogos Electrónicos de Acuerdo Marco, suscribir y resolver contratos, aprobar la oferta económica que supere el valor estimado, así como resolver solicitudes de ampliación de plazo, por montos mayores a ocho (8) Unidades Impositivas Tributarias.
p) Aprobar otras modificaciones al contrato, cuando no resulten aplicables los adicionales, reducciones y ampliaciones, siempre que la modificación no implique la variación del precio y deriven de hechos sobrevinientes a la presentación de ofertas que no sean imputables a alguna de las partes, permitan alcanzar su finalidad de manera oportuna y eficiente, y no cambien los elementos determinantes del objeto.
q) Suscribir las pólizas de seguros, endosos y cualquier otro documento derivado de contratos de seguros suscritos por DEVIDA.
2.2 En materia de Gestión Administrativa:
Efectuar el reconocimiento de deudas y disponer el pago de créditos devengados de ejercicios anteriores; emitiendo, para ello, las correspondientes Resoluciones, conforme a la normatividad de la materia; y, disponiendo el inicio del deslinde de responsabilidades a que hubiere lugar, de ser el caso.
Comparecer ante cualquier autoridad administrativa, municipal, regional así como instituciones bancarias y de seguros estatales y privadas, para realizar cualquier trámite administrativo que se requiera, relacionado a la gestión financiera, de seguros así como del patrimonio mobiliario e inmobiliario de la entidad, suscribiendo la documentación administrativa que sea necesaria en representación de la entidad.
Autorizar, los requerimientos, vales provisionales y gastos definitivos derivados del manejo del fondo de Caja Chica asignado para gastos menores de la Alta Dirección, para su posterior cancelación por el responsable del Fondo de caja chica de la entidad.
Artículo 3.- DELEGAR en el/la Jefe/a de la Unidad de Abastecimiento de la Oficina General de Administración de la Comisión Nacional para el Desarrollo y Vida sin Drogas - DEVIDA o quien haga sus veces, las siguientes facultades:
3.1 En materia de contrataciones del Estado
Suscribir y resolver las órdenes de compra, las órdenes de servicio y/o contratos de las contrataciones de bienes y servicios, por montos iguales o menores a ocho (8) Unidades Impositivas Tributarias, vigentes al momento de su transacción, así como resolver solicitudes de ampliación de plazo contractual, en concordancia con lo estipulado en la normativa de contrataciones vigentes, de las unidades orgánicas de DEVIDA Sede Central.
3.2 En materia de gestión administrativa
a) Suscribir, modificar y resolver contratos de locación de servicios y adendas para la contratación de personas naturales para la prestación de servicios de carácter determinado y temporal de manera general, en concordancia con lo estipulado en la normativa de contrataciones vigente.
b) Suscribir, modificar y resolver contratos de locación de servicios suscritos en el marco de la Sexagésima Sexta Disposición Complementaria Final de la Ley N° 31084 -Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2021 que prorroga la Septuagésima Novena Disposición Complementaria y Final de la Ley N° 30879 –Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019, la cual a su vez fue prorrogada por la Quincuagésima Sexta Disposición Complementaria Final del Decreto de Urgencia Nº 014-2019 que aprobó el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020;
Artículo 4.- DELEGAR en el/la Jefe/a de la Unidad de Recursos Humanos de la Oficina General de Administración de la Comisión Nacional para el Desarrollo y Vida sin Drogas - DEVIDA o quien haga sus veces, las siguientes facultades:
4.1 En materia de Recursos Humanos
a) Suscribir los contratos y sus adendas, así como comunicar la no prórroga o la no renovación, en el marco del régimen de Contratación Administrativa de Servicios, regulado por el Decreto Legislativo Nº 1057.
b) La suscripción de convenios y adendas en el marco de las normas que regulan las Modalidades Formativas de Servicios en el Sector Público.
c) La suscripción de convenios y adendas de Cooperación Interinstitucional de Destaque entre la Comisión Nacional para el Desarrollo y Vida sin Drogas - DEVIDA con Entidades Públicas Nacionales, en materia relacionada a recursos humanos.
d) Suscribir contratos con Entidades Prestadoras de Salud – EPS, adendas renovaciones u otros derivados del mismo.
Artículo 5.- DELEGAR en el/la Director/a de Articulación Territorial de la Comisión Nacional para el Desarrollo y Vida sin Drogas - DEVIDA, las siguientes facultades:
5.1. En materia de gestión administrativa
Autorizar la contratación de servicios en el marco de la Sexagésima Sexta Disposición Complementaria y Final de la Ley N° 31084 -Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2021, que prorroga la Septuagésima Novena Disposición Complementaria y Final de la Ley N° 30879 - Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019, la cual a su vez fue prorrogada por la Quincuagésima Sexta Disposición Complementaria Final del Decreto de Urgencia Nº 014-2019 que aprobó el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020.
Artículo 6.- DELEGAR en los Jefes de las Oficinas Zonales de la Comisión Nacional para el Desarrollo y Vida sin Drogas - DEVIDA, en cuyos ámbitos se ejecuta el Programa Presupuestal Desarrollo Alternativo Integral y Sostenible, la siguiente facultad:
6.1. En materia de suscripción de Actas de Entendimiento y Adendas
Suscribir, en representación de DEVIDA, las Actas de Entendimiento y Adendas con las comunidades y caseríos que se acojan a los programas de post erradicación, en el marco de la Directiva General Nº 012-2017-DV-SG “Lineamientos para la Implementación de la Fase de Socialización y Negociación Comunal para la Incorporación de Nuevos Caseríos durante la Etapa de Post Erradicación”, aprobada mediante Resolución de Secretaría General Nº 135-2017-DV-SG, modificada por Resolución de Gerencia General N° 000141-2020-DV-GG y ahora denominada “Lineamientos para la implementación de las acciones de Socialización y Negociación Comunal para la incorporación de nuevos caseríos al Programa Presupuestal de Desarrollo Alternativo, Integral y Sostenible - PP PIRDAIS”; quedando autorizados de manera previa y expresa, a través de la presente Resolución.
Artículo 7.- DISPONER que las delegaciones autorizadas mediante la presente resolución entrarán en vigencia a partir del 01 de enero hasta el 31 de diciembre del año 2021, salvo las delegaciones en materia presupuestal que tendrán vigencia hasta la finalización del Ejercicio Presupuestario del Año Fiscal 2021.
Artículo 8.- Los Órganos de Línea, Órganos de Asesoramiento y Órganos Desconcentrados a los que se les delega facultades deberán INFORMAR semestralmente al Gerente General de la Entidad los actos que emitan como producto de la presente Resolución.
Artículo 9.- PRECISAR que los actos emitidos al amparo de la Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº 199-2019-DV-PE y su modificación realizada por Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº 095-2020-DV-PE, durante su periodo de vigencia, en lo que resulte aplicable, mantienen sus efectos.
Artículo 10.- DISPONER la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial “El Peruano”, así como en la página Web de la Entidad (www.devida.gob.pe).
Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.
FIDEL PINTADO PASAPERA
Presidente Ejecutivo
1916379-1